INDEXACIÓN
E DESINDEXACIÓN
En economía,
la indexación es el procedimiento por el cual se determinan medios
para mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transacción.
Generalmente
se aplica a instancias de la corrección de los precios de determinados
productos de consumo, salarios, tipos de interés, entre otros, con
la misión de equilibrarlos y acercarlos al alza general de precios.
En la contratación, para mantener constante este valor, suele utilizarse,
entre otros medios, las llamadas cláusulas estabilizadoras o las
formulas de revisión de precios.
La propia Ley
define la indexación al indicar que es una práctica que permite
modificar los valores monetarios de las variables económicas, de
acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo
de un período.
Para logar
ese valor contante se aplican distintos medios de revisión o modificaciones
posibles de en estos valores monetarios. Siguiendo la propia Ley, en su
artículo 2º, se pueden establecer los siguientes:
a) Revisión
periódica y predeterminada en función de precios o índices
de precios: cualquier modificación de valores monetarios de carácter
periódico o recurrente determinada por una relación exacta
con la variación de un precio o un índice de precios y que
resulte de aplicar una fórmula preestablecida.
b) Revisión
periódica no predeterminada: cualquier modificación de valores
monetarios que, pese a tener carácter recurrente o periódico,
no resulte de aplicar una fórmula preestablecida que la relacione
de manera exacta con la variación de un precio o índice de
precios.
c) Revisión
no periódica: cualquier modificación de valores monetarios
que, no tenga carácter periódico o recurrente.
Por Índice
específico de precios, indica la Ley, se debe entender cualquier
índice que con la mayor desagregación posible mejor refleje
la evolución de los precios y que pueda ser obtenido con información
disponible al público. Puntualizando, además, que la indexación
con base en índices generales, como el Índice de Precios
de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida,
no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el
conjunto de una economía desarrollada como la española.
Indexación
vs desindexación
La política
de desindexación obedece a la necesidad de actuar contra los perjuicios
asociados al uso indiscriminado de la indexación. La inflación
elevada genera incentivos para la indexación que, a su vez, la agrava
y favorece su persistencia.
Cuando la indexación
es en función de índices generales, ésta crea “efectos
de segunda ronda”. Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los
índices de precios agregados, como el Índice general de Precios
de Consumo (IPC), se incrementan. Ello supone un aumento automático
en el precio de otros bienes o servicios por el mero hecho de estar indexados
a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por
un incremento de sus costes de producción.
Finalmente,
este aumento impactará una segunda vez en el IPC, formando una espiral
inflacionista.
La indexación,
por tanto, puede derivar en un sistema ineficiente de actualización
de valores monetarios. Adicionalmente, la indexación favorece la
inercia en la evolución de los precios, con el consiguiente perjuicio
en la competitividad de la economía.
ESPAÑA
En el caso
de España, el amplio uso de los mecanismos de indexación
ha alimentado tradicionalmente el diferencial de inflación con la
zona euro, contribuyendo notablemente a la aparición de desequilibrios
externos.
A tenor de
los efectos negativos provocados por el uso generalizado de la indexación,
y teniendo en cuenta que la economía española está
integrada en una unión monetaria que persigue la estabilidad de
precios, la práctica de la indexación a índices generales
manifiesta el Gobierno Español, carece hoy en día de fundamentación.
El uso de la
indexación debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo
sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios
de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, en particular,
a la de los costes de producción de dichos bienes y servicios.
La práctica
indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde
la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación,
erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se
recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores
a índices de precios como mecanismo de defensa.
ANDALUCÍA
El consejero
andaluz de Hacienda, Industria y Energía, Juan Bravo, envió
una carta a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero,
en la que reclamaba una modificación en la Ley de Desindexación
de la Economía Española y la Ley de Contratos del Sector
Público, que considera "un obstáculo" a la hora de firmar
contratos de colaboración público-privada para salir de la
crisis.
Se defiende
dicha modificación para desvincular algunos precios y tasas públicas
del IPC para evitar un aumento de la inflación y recuerda que "la
inversión en infraestructuras públicas se revela como uno
de los elementos clave y motores de recuperación para amortiguar
ese impacto y contribuir a la generación de actividad económica".
Todo ello,
"con el efecto añadido en la creación de empleo", indica
Bravo, que concreta que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
(LCSP) "regula la duración de los contratos, que se calcula en función
de las obras y servicios que constituyan su objeto" pero "si el contrato
sobrepasara el plazo de 5 años, la duración máxima
no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el
concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento
sobre el capital invertido", entre otros preceptos.
Por su parte,
la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía
Española determina el periodo de recuperación de la inversión
y fija el parámetro de "rentabilidad razonable del proyecto", como
el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a
diez años más un diferencial de 200 puntos básicos
(aproximadamente menos del 2,5 % a día de hoy).
Sin embargo,
para Juan Bravo "esta tasa no es representativa de las rentabilidades reales
que actualmente se dan en el mercado, cuyas condiciones son variables a
lo largo del tiempo y sus niveles de rentabilidad están estrechamente
relacionados con el riesgo de cada proyecto, por lo que resulta irreal
pretender financiar a este tipo de inversiones en infraestructuras".
Por ello, plantea
la citada modificación y señala que "conforme al propio artículo
10, el instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo
de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministro
de Hacienda para adaptarlo a plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad
observadas en los contratos del sector público", pero "hasta la
fecha no se ha modificado y/o adaptado a la realidad del sector".
Alternativamente,
"se plantea la supresión de la referencia de una rentabilidad fija
preestablecida para todo contrato, considerando su determinación
para cada contrato por el órgano de contratación, que deberá
justificar en la memoria, atendiendo a las condiciones del mercado financiero
para la financiación del tipo de proyecto concreto", explica la
carta.
Juan Bravo
muestra su confianza que en "la modificación que proponemos será
estudiada por tu departamento, y dicho cambio permitirá mejorar
la aplicación de la fórmula de la colaboración público-privada
y con ello dar nuevas opciones para que nuestro tejido productivo salga
de esta crisis en mejores condiciones de seguir produciendo y de generar
empleo y progreso".
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