El 80% de
la población de Cantabria, más de 451.000 habitantes, se
concentra en 20 municipios, que representan tan solo el 12% de la superficie
autonómica, mientras que el 20% de los cántabros, algo más
de 128.000, se reparten en el 88% del territorio restante, con una densidad
media que apenas supera los 27 habitantes por kilómetro cuadrado,
cuando la media autonómica es de 110,5.
Desde 2008
Cantabria ha perdido un 11% de población, según el INE, bajada
que afecta más a los municipios no costeros que a los costeros,
donde se concentra la mayor parte de los habitantes.
Además,
una treintena de los 102 municipios (el 28,43% del total) está por
debajo de los 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, que es la
ratio que establece la Unión Europea para delimitar el riesgo de
despoblación. De ellos, 16 tienen menos de 500 habitantes y 19 presentan
una ratio por debajo de los 8 habitantes por kilómetro cuadrado,
lo que se cataloga en Europa como riesgo de despoblación severa.
Los ayuntamientos
afectados por despoblación padecen, además, una serie de
problemas comunes, entre ellos el envejecimiento y una mayor dificultad
de acceso a los servicios.
En el curso
de unas jornadas, el consejero de Obras Públicas, Ordenación
del Territorio y Urbanismo, José Luis Gochicoa ha presentado el
anteproyecto de Ley a los miembros del Consejo de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (COTU) y de la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CROTU), iniciándose ahora su tramitación
administrativa con la publicación en los próximos días
de la consulta, a lo que seguirá el proceso conjunto de audiencia
e información pública, para su posterior aprobación
como proyecto de ley por el Consejo de Gobierno.
Gochicoa, que
espera que la norma llegue al Parlamento en el mes de noviembre, ha asegurado
un amplio proceso de participación ciudadana y ha dicho que el texto
normativo está sustentado en el proyecto redactado en la anterior
legislatura y las novedades que son fruto del trabajo del actual equipo
de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Los objetivos
de los cambios introducidos ahora por el Gobierno regional son "agilizar
al máximo" la aprobación de los planes urbanísticos
municipales y los trámites que realiza el ciudadano en este ámbito
¿licencias, autorizaciones...-.
El consejero
de Ordenación del Territorio ha apuntado que Cantabria ha querido
también plasmar en la norma su modelo en el futuro en materia de
crecimientos urbanísticos y clasificaciones de suelo.
"Hay dos Cantabrias
muy diferenciadas, una muy urbana, con 20 o 30 núcleos principales,
con un número de habitantes mayor y que han ido creciendo mediante
suelos urbanos y urbanizables (...), y un núcleo mucho más
rural, de ayuntamientos pequeños, en los cuales ese modelo de equidistribución
de beneficios y cargas, de hacer planes parciales, resulta inviable para
su crecimiento ordinario", ha explicado Gochicoa.
Por eso, según
ha dicho, el Gobierno cántabro ha establecido un modelo distinto
en cada caso para dar respuesta a esas diferencias en sus respectivos crecimientos.
En general,
la futura ley autonómica se adapta a las últimas modificaciones
introducidas por la norma estatal y aporta una mayor seguridad jurídica
y "con pleno respeto" al ámbito ambiental.
Tras confirmar
que su departamento ha adelantado ya a los portavoces de los grupos políticos
con representación en el Parlamento el borrador del texto normativo,
ha opinado que "hay ganas de sacar esta ley adelante" y ha asegurado que
el Gobierno de Cantabria "luchará" por alcanzar un consenso en el
Parlamento.
Respecto a
las posibles controversias entre los grupos políticos, el consejero
de Urbanismo ha adelantado que existen "diferentes concepciones ideológicas",
por ejemplo, en el ámbito del suelo rústico, si bien, cree
posible alcanzar un acuerdo y "en nuestra mano va a estar el intentarlo
con todos los mecanismos".
Según
ha detallado el consejero, ahora se abre un proceso de un mes y medio,
en el que el Gobierno regional recabará las opiniones de todos los
colectivos, desde colegios profesionales a asociaciones ecologistas, entre
otros, con el objetivo de que sea un proceso "abierto" y recabar sus sugerencias.
A finales de año, el Gobierno regional plantea presentar es el proyecto
de Ley en el Parlamento.
PRINCIPALES
NOVEDADES
Entre esas
novedades, el anteproyecto de ley reduce o elimina las cargas administrativas,
acorta la tramitación urbanística, aunque sin renunciar a
la protección de todos aquellos valores que sean merecedores de
serlo.
Se lleva a
cabo una nueva regulación del suelo urbano: desaparece la distinción
entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado y se reduce
a una única categoría de suelo urbano, en la que se clasificarán
aquellos terrenos que reúnan los requisitos requeridos para ello.
Esta regulación
respeta la legislación estatal básica y la establecida por
los tribunales, mantiene el criterio de consolidación del 50 por
ciento y cobra relevancia el informe de técnico competente sobre
la capacidad de las infraestructuras a la hora de aprobar los nuevos planes
generales de ordenación urbana (PGOU).
Además,
se recupera la figura de los núcleos rurales como forma de asentamiento
tradicional y típico de Cantabria, y dejarán de ser considerados
como suelo urbano para pasar a ser una categoría de suelo no urbanizable.
En la norma, se definen como aquellos ámbitos que sirvan de soporte
a un asentamiento de población singularizado y diferenciado según
los censos y padrones oficiales, integrado por tres o más construcciones
merecedoras de un tratamiento específico en atención a sus
características morfológicas, el carácter tradicional
de su entramado o de sus edificaciones, su vinculación a la explotación
racional de los recursos naturales u otras circunstancias que manifiesten
su imbricación en el correspondiente medio físico.
De este modo,
los núcleos de población de la región se dividirán
en núcleos urbanos o núcleos rurales. Los primeros son los
que reúnen los requisitos de la ley para ser considerados suelo
urbano y los segundos son los que existen en el suelo no urbanizable.
Los núcleos
urbanos podrán crecer, cuando ello sea necesario, mediante el desarrollo
de sectores de suelo urbanizable o también, mediante zonas de crecimiento
controlado en las corolas del suelo urbano. Serán, en cada momento,
los PGOU los que, atendiendo a la morfología de cada núcleo,
establezcan una u otra opción.
Por su parte,
los núcleos rurales solo podrán crecer con viviendas unifamiliares
adaptadas a ese entorno rural.
AGILIDAD EN
LOS PLANES URBANÍSTICOS
El Gobierno
de Cantabria también agilizará la aprobación de los
planes urbanísticos mediante la reducción de los trámites
y plazos burocráticos, y se incorpora la última regulación
aprobada por unanimidad en el Parlamento regional sobre Medidas Urgentes
para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria, de cara a agilizar
la aprobación y la adaptación de los planes generales al
Plan de Ordenación del Litoral (POL).
Así,
se establece una nueva regulación en la tramitación de los
PGOU y como principal novedad, el Gobierno regional propone eliminar la
necesidad de someter de nuevo a exposición pública el PGOU
antes de su aprobación provisional.
Con esta modificación,
los PGOU de los ayuntamientos saldrán a exposición pública
durante 45 días tras su aprobación inicial y, por idéntico
plazo, antes de su aprobación definitiva, siempre que en el documento
se hayan introducido cambios sustanciales, algo que suele ocurrir durante
la tramitación intermedia y medioambiental.
Con el objetivo
de incrementar la seguridad jurídica, la Consejería de Urbanismo
hace un esfuerzo por definir y objetivar en la nueva norma los supuestos
que suponen una modificación sustancial de los planes generales.
También,
para reducir la carga administrativa que soportan los municipios, a la
hora de tramitar los nuevos planes urbanísticos, se encomendará
a la CROTU la misión de solicitar todos los informes sectoriales
necesarios, para posteriormente remitírselos al ayuntamiento.
Asimismo, se
crea un nuevo órgano de coordinación en el Gobierno regional
para aquellos supuestos en que existan informes contradictorios.
DECLARACIONES
RESPONSABLES Y MAYOR COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES
En cuanto al
régimen de las licencias y autorizaciones, se regula la posibilidad
de que los ayuntamientos, mediante sus respectivas ordenanzas, autoricen
las licencias de obra de pequeña entidad, que no supongan, por ejemplo,
incrementos de volumen o que no requieran de proyectos técnicos
en suelos urbanos.
Mediante una
declaración responsable, también podrán autorizar
la primera ocupación de viviendas, si bien, la misma deberá
ir acompañada del certificado fin de obra del técnico director
de las mismas, además de otro de un organismo de control autorizado.
Para aligerar
el régimen de las autorizaciones previas para construir en suelo
no urbanizable, cuando la competencia sea de la CROTU, se tramitarán
directamente ante este órgano, frente al sistema actual que requiere
de su tramitación previa ante el ayuntamiento para que este lo remita,
a su vez, a la Comisión regional.
En materia
de coordinación entre las distintas administraciones implicadas
en la aprobación de los PGOU, se potencia la colaboración
y los sistemas de información comunes, al regular la necesidad de
que el Gobierno regional facilite a los municipios toda la información
técnica y geográfica de la que dispone para que cuenten con
la mejor información posible (riesgos, inundabilidad, erosión,
etc.) a la hora de elaborar sus planes.
Asimismo, se
regula la necesidad de que, antes de la aprobación inicial de los
PGOU la CROTU emita un informe vinculante sobre la delimitación
del suelo urbano y el crecimiento previsto, con lo que se evitarán
los retrasos que se producen actualmente cuando estos informes llegan al
final del proceso.
VIVIENDAS EN
SUELO NO URBANIZABLE
Respecto a
la construcción de viviendas no vinculadas en suelo no urbanizable,
el Gobierno regional realiza una propuesta abierta al diálogo, tendente
a autorizar este tipo de construcciones en las denominadas 'Áreas
de Crecimiento Controlado', que estarán situadas en el borde de
determinados núcleos urbanos y rurales.
Además,
se establece un régimen transitorio que permitirá la construcción
en suelo no urbanizable de protección ordinaria, en las corolas
del suelo urbano, siempre que el PGOU no disponga el crecimiento del núcleo
mediante suelo urbanizable o cuente con menos de 250 viviendas.
En el caso
de los municipios en riesgo de despoblamiento no se establece limitación
de duración de este régimen transitorio y tampoco se establece
un tamaño mínimo de parcela para la vivienda, con el fin
de propiciar el asentamiento de la población y contribuir al desarrollo
social de las zonas rurales de Cantabria.
Hay que recordar
que en estos municipios apenas se han autorizado 17 viviendas de nueva
construcción en el último año y 113 desde la entrada
en vigor de la reforma de la actual Ley del Suelo que se aprobó
en el año 2013.
OTRAS MODIFICACIONES
Otros aspectos
que se modifican en el anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno son
el contenido de los estudios de detalle, el procedimiento de aprobación
de los planes parciales y la regulación del derecho de realojo y
de retorno.
Además,
se introducen modificaciones en los tipos de bienes integrantes del patrimonio
municipal del suelo, su régimen y la necesidad de su dotación
en los presupuestos del ayuntamiento.
Otros aspectos
en los que hay novedades se refieren al régimen del deber de conservación,
el registro de solares, pequeños cambios en la tipificación
de infracciones junto a modificaciones del POL para permitir la rehabilitación
de las edificaciones no catalogadas.
ANTECEDENTES
18 DE JUNIO DE 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de URBANISMO DE CANTABRIA
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
El anteproyecto
de la Ley del Suelo de Cantabria y se presenta la próxima semana
a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CROTU) y al Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo COTU).
Con su
paso por la CROTU y el COTU, empezará el proceso de consulta pública
y presentación de alegaciones al anteproyecto de la futura norma
-la actual data de 2001-, y la idea es que llegue "lo antes posible" a
la Cámara para su tramitación, en el próximo periodo
de sesiones, que comienza a partir de septiembre. Se han introducido aspectos
"novedosos" desde el punto de vista de la tramitación, no de fondo,
para agilizar la tramitación norma. Y aunque la idea es abordarla
en el próximo periodo de sesiones, se promoverá antes la
participación en busca de ese consenso, con los grupos parlamentarios
y después con entidades sociales interesadas. El responsable de
Ordenación del Territorio y Urbanismo ha avanzado que no se pretende
un "cambio radical" respecto a la ley de 2001, es decir, de hace casi dos
décadas, y que a su juicio ha funcionado "relativamente bien".
URBANISMO
DE CANTABRIA
+ Formularios.
ANTECEDENTES
22 de septiembre de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA (AMPLIACIÓN)
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Es difícil
que dé tiempo a tramitar esta reforma a estas alturas de la legislatura.
Díaz
Tezanos reitera el compromiso de remitir al Parlamento la nueva Ley del
Suelo de Cantabria en la inauguración de un curso sobre legislación
urbanística autonómica comparada. La vicepresidenta y consejera
de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social, Eva Día Tezanos, ha asegurado que empeñará
todas sus fuerzas para cumplir el compromiso de legislatura de sacar adelante
la nueva Ley del Suelo de Cantabria, un "completo" texto legislativo que
es, según ha dicho, fruto del "intenso y arduo" trabajo iniciado
hace casi cuatro años para sustituir a la anterior Ley del Suelo
de 2001.
En este
sentido, ha confiado que el actual anteproyecto de ley de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, que "ha seguido todos los trámites establecidos
y recibido los correspondientes informes jurídicos favorables",
sea sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión
como Proyecto de Ley al Parlamento de Cantabria.
Díaz
Tezanos ha realizado estas afirmaciones durante la inauguración
de la tercera edición del curso sobre legislación urbanística
autonómica comparada que promueve la Dirección General de
Urbanismo del Gobierno regional y organiza el Colegio Oficial de Arquitectos
de Cantabria.
Durante
su intervención, la vicepresidenta ha destacado la importancia de
la futura Ley del Suelo de Cantabria con la que su departamento pretender
"hacer frente a los acontecimientos económicos de gran calado que
se han producido a nivel global y que han tenido una enorme repercusión
en la actividad económica".
También
responde, -ha continuado- a la irrupción en el panorama legislativo
español de una serie de leyes estatales con especial incidencia
y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico,
así como los profundos cambios legislativos en materia ambiental,
procedimental y en el sector público.
Además,
ha destacado que entre los objetivos de esta nueva Ley está el de
acabar con la complejidad introducida en el primitivo texto por la aparición
de numerosas y puntuales reformas.
La vicepresidenta
ha aprovechado su asistencia al curso para agradecer al equipo de la Dirección
General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria y sus colaboradores externos
el "intenso trabajo" realizado durante esta legislatura para contar con
el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria.
ANTECEDENTES
16 de julio de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Cantabria
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves del
anteproyecto de la nueva ley del suelo de Cantabria.
Ver anteproyecto
de la nueva ley del suelo de Cantabria (256 págs.)
La decisión
adoptada de elaborar un nuevo y completo texto legislativo que sustituya
a la expresada Ley 2/2001, de 25 de junio, y no la de optar por una modificación
amplia y generalizada de la misma, ha obedecido a varias y poderosas razones.
En primer lugar el tiempo transcurrido en el que se han producido unos
acontecimientos económicos de gran calado a nivel global que han
tenido una enorme repercusión, como no podía ser de otro
modo, en la actividad urbanística. Por otra parte, durante este
tiempo, han surgido una serie de leyes estatales con especial incidencia
y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico
que, por su carácter de legislación básica en virtud
de los títulos competenciales que le otorga la Constitución,
han de ser observadas y obligan a una labor de coordinación y adaptación
de los postulados contenidos en la legislación autonómica.
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el posterior Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 8/2013, de
26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbanas y por último el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana son leyes directamente relacionadas con la
materia que consagran el modelo de la sostenibilidad y de la compactación
de las ciudades ya generalmente admitido.
Asimismo,
los profundos e importantísimos cambios legislativos en materia
ambiental como la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de
los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente que
incorpora en la legislación española la evaluación
ambiental de planes y programas, transponiendo al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de junio de 2001; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de Proyectos, la Ley de Evaluación Ambiental
21/2013 de 9 de diciembre, así como nuestra propia legislación
autonómica en la materia, representada por la Ley 17/2006, de 11
de diciembre de Control Ambiental Integrado.
Tampoco
puede obviarse, por su especial incidencia en la materia, sobre todo en
aspectos tan fundamentales de la misma como son los procedimentales, las
garantías para los ciudadanos, la transparencia, la modernización
de los procedimientos administrativos, con la administración electrónica,
las relaciones interadministrativas, la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas y otras cuestiones que están
directamente relacionadas con la materia ordenación del territorio
y urbanismo y que se contienen en las legislaciones básicas estatales
representadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco puede olvidarse la Ley 2/2004, de 27 de septiembre por la que se
aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, así
como el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre por el que se aprueban las
Normas Urbanísticas Regionales.
Una última,
y no por ello menos importante justificación de la decisión
adoptada, ha sido la de acabar con la complejidad introducida en el primitivo
texto por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas
autonómicas que han ido surgiendo durante estos años como
han sido las introducidas, en algunos casos, a medio de las leyes administrativas
y fiscales de acompañamiento presupuestario, a las que hay que unir
leyes como la Ley 2/2003 de 23 de julio sobre Medidas Cautelares Urbanísticas
en el Ámbito del Litoral y creación de la CROTU, la Ley 6/2010
de 30 de julio de Medidas
Urgentes
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 3/2012
de 21 de junio sobre Suelo Rústico, la Ley 5/2012 de 11 de diciembre
por la que se modifican diversas disposiciones transitorias la Ley 4/2014
de 22 de diciembre del Paisaje, y la muy reciente 3/2016, de 28 de octubre
sobre Regulación de los Derechos de Realojo y
Retorno.
En definitiva,
se han producido numerosas modificaciones legislativas autonómicas
que han afectado directamente a la Ley de 25 de junio de 2001, sin olvidarnos
de la incidencia que sobre la misma han tenido las leyes estatales anteriormente
citadas.
Una vez
expuesto lo anterior, procede ahora hacer referencia a los objetivos de
la Ley.
Uno y fundamental,
como ya hemos indicado, es el de acabar con la complejidad normativa del
primitivo texto provocada por la aparición de numerosas y puntuales
reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante
estos años.
Un segundo
objetivo es el de dejar bien claro que la Ley se construye bajo la afirmación
de que la Ordenación del Territorio y el Urbanismo son funciones
públicas y servicios públicos, cuya titularidad y responsabilidad
corresponden a la Comunidad de Cantabria y a sus Ayuntamientos, en sus
respectivas esferas de competencias, lo cual no ha de significar un rechazo
a la iniciativa y participación privada.
Un tercer
objetivo es el de adaptar la normativa territorial y urbanística
a las características y especialidades del territorio de Cantabria,
teniendo en cuenta sus espacios rurales especialmente ricos en valores
paisajísticos, ambientales y culturales que han de ser preservados,
sin olvidar, que, en estos espacios, existe una realidad sociológica
innegable que ha optado, y que quiere seguir optando, por la vivienda unifamiliar
en los mismos. De ahí que la Ley opte por compatibilizar este uso
de vivienda en los suelos rurales o no urbanizables, pero únicamente
en los calificados como sin protección y mediante la correspondiente
ordenación.
Un cuarto
objetivo es el de incorporar a la actividad urbanística principios
exigidos cada vez con mas fuerza por la sociedad. Uno de ellos es el de
la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas
con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial
que impliquen ocupación o utilización del suelo.
Otro de
estos principios sería el de la participación ciudadana y
la transparencia administrativa, así como los del desarrollo territorial
y urbanístico sostenible, o el de la racionalidad territorial y
la coherencia de la ordenación urbanística por el que los
modelos de ocupación del suelo habrán de configurarse evitando
la dispersión en el territorio, priorizando la culminación
de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio
territorial, la compactación de las ciudades, la rehabilitación,
regeneración y renovación en suelo urbano, atendiendo a la
preservación y a la mejora de los sistemas de vida tradicionales
en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo
urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente,
y, como no, el principio de la cohesión social y económica.
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