EL ARTÍCULO
71.1(B) DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(LCSP) PREVÉ LA EXCLUSIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS
A LAS EMPRESAS SANCIONADAS
Los programas
de compliance en materia de competencia en España han debido a la
prohibición de contratar con las administraciones públicas
que puede imponerse a los infractores de la Ley 15/2007, de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia (LDC). En este sentido, debe recordarse que
el artículo 71.1(b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (LCSP) prevé la exclusión de las
licitaciones públicas a las empresas sancionadas con carácter
firme por una infracción grave en materia de competencia. Por su
parte, el artículo 72.5 de la misma LCSP contempla la posibilidad
de que la empresa sancionada eluda esta prohibición de contratar
cuando, además de proceder o comprometerse a pagar la multa impuesta
por la autoridad de competencia, cuente con un programa de cumplimiento
apropiado.
Los criterios
expuestos en la Guía son los siguientes: (i) implicación
de los órganos de administración y los principales directivos
de la empresa; (ii) formación eficaz; (iii) existencia de un canal
interno de denuncias; (iv) independencia y autonomía del responsable
de cumplimiento; (v) identificación de los riesgos y diseño
de protocolos y mecanismos de control; (vi) procedimiento interno para
la gestión de detección de infracciones y gestión
de denuncias; y (vii) sistema disciplinario transparente y eficaz.
PROGRAMA
DE CLEMENCIA
Cárteles
Por lo que
se refiere a los cárteles, la Guía establece que su puesta
en conocimiento de la CNMC antes de la incoación del expediente
sancionador a través del programa de clemencia aportará beneficios
adicionales a los derivados del propio programa de clemencia (inmunidad
o reducción de multas y elusión de la prohibición
de contratar con las administraciones públicas). En particular,
la Guía señala que la infractora verá reflejada en
la resolución sancionadora la atenuación de su responsabilidad
en la infracción (con la implicación que ello puede tener
en las reclamaciones de daños y perjuicios), lo que podrá
tener reflejo asimismo en la sanción que se imponga a la empresa,
con independencia de la reducción de la sanción prevista
en el artículo 66 de la LDC. Si la empresa no se hubiera acogido
al programa de clemencia, su colaboración desde el inicio de una
investigación junto con el reconocimiento de los hechos constatados
por la CNMC podrá ser considerado a los efectos de modular su sanción.
En relación
con las infracciones graves o muy graves de la LDC (no constitutivas de
cártel), la Guía establece que se podrá atenuar la
responsabilidad de la infractora, llegando incluso a quedar exonerada del
pago de la multa, si la infracción fue descubierta gracias al programa
de compliance y se puso en conocimiento de la CNMC (incluso después
de la incoación del procedimiento sancionador) y se colabora con
la autoridad de competencia activa y eficazmente. Dicha atenuación
podrá tener reflejo en la sanción que se imponga a la infractora,
en caso de que no se conceda la exoneración y se verá reflejada
en todo caso en la resolución sancionadora.
Asimismo, incluso
si la infracción grave o muy grave (no constitutiva de cártel),
es detectada por la CNMC, se podrá atenuar la responsabilidad de
la infractora, modulando la sanción que le pudiera corresponder,
si (i) reconoce los hechos; (b) termina inmediatamente la conducta; y (c)
adopta decisiones que remedien los perjuicios causados por la misma de
forma rápida y voluntaria desde el inicio de la investigación.
Declaración
de eficacia del programa de compliance ante la Junta Consultiva de Contratación,
a los efectos del artículo 72.5 de la LCSP.
Además,
en el caso de las infracciones graves o muy graves (no constitutivas de
cártel), la declaración de eficacia del programa de compliance
por parte de la CNMC en la resolución sancionadora podrá
tener efectos asimismo en el procedimiento ante la Junta Consultiva de
Contratación, a los efectos del artículo 72.5 de la LCSP.
El proyecto
de programa de compliance o de mejora del existente deberá ser presentado
a la Dirección de Competencia de la CNMC
Tras la incoación
del expediente sancionador, una empresa investigada podrá presentar
un proyecto de diseño de programa de compliance, o un proyecto de
mejora del que hubiera implementado con anterioridad al inicio de la investigación
de la CNMC. El proyecto de programa de compliance o de mejora del existente
deberá ser presentado a la Dirección de Competencia de la
CNMC lo antes posible y, en todo caso, antes de la notificación
de la propuesta de resolución.
La CNMC valorará
la modulación de la sanción que eventualmente pudiera corresponderle
a la infractora teniendo en cuenta el diseño de dicho programa (o
mejora del existente) así como su colaboración activa y eficaz
durante el procedimiento, incluyendo el reconocimiento de los hechos. Ello
sin perjuicio de las implicaciones que pueda tener respecto al procedimiento
de conformidad con el artículo 72.5 de la LCSP.
Una vez implementado
el nuevo programa de compliance (o la mejora del existente), la empresa
deberá remitir a la CNMC en un plazo no superior a seis meses desde
la adopción de la resolución (o en el plazo previsto en los
compromisos adoptados en un procedimiento de terminación convencional),
una declaración de sus representantes legales certificando la correcta
implementación del programa de compliance.
Debe recordarse
que las infracciones de la LDC pueden tener consecuencias muy gravosas
para las empresas como elevadas multas (de hasta el 10% del volumen de
ventas total de las infractoras), multas personales a los directivos implicados
en las prácticas, reclamaciones de daños y perjuicios y,
desde hace unos meses, la prohibición de contratar con las administraciones
públicas. Todo ello, además del importante daño reputacional
de una sanción para la imagen de las empresas. Debido a estas posibles
implicaciones negativas y considerando los beneficios que establece la
Guía, las empresas tienen más que nunca un incentivo importante
para implementar programas de compliance para la prevención de infracciones
de la normativa de competencia y, en su caso, el establecimiento de los
medios para la detección y gestión de las potenciales infracciones
que no hayan podido ser evitadas.
Ventajas
del programa de clemencia
El programa
de clemencia previsto en la LDC permite a la CNC o a la autoridad autonómica
de competencia (en el supuesto de prácticas con efectos exclusivamente
regionales) exonerar del pago de la multa o reducir el importe de ésta
como consecuencia de un cártel, a aquella(s) empresa(s) participante(s)
que denuncie(n) su existencia y aporte(n) pruebas sustantivas para su investigación.
En concreto,
la autoridad eximirá de la multa al primer solicitante que aporte
elementos de prueba que permitan a la CNC2 (a) ordenar el desarrollo
de una inspección en relación con un cártel o (b)
constatar una infracción para la que no disponía de pruebas
suficientes.
Por su parte,
la autoridad de competencia podrá conceder una reducción
(que oscilará entre un 30-50 por ciento para la primera, entre un
20-30 por ciento para la segunda y un 20 por ciento para los terceros y
siguientes) a los sucesivos solicitantes que aporten elementos de prueba
que ésta considere que aportan un valor añadido significativo
con respecto a aquéllos de los que dispone.
La exención
o reducción de multas está condicionada al cese inmediato
de la conducta infractora (salvo en aquellos casos en que la autoridad
de competencia estime necesario que dicha participación continúe
para preservar la eficacia de una futura inspección en las restantes
empresas partícipes del cártel).
Adicionalmente,
es requisito para la aplicación del programa que el solicitante
de exención no haya adoptado medidas para obligar a otras empresas
a participar en la infracción.
Este requisito
no es aplicable a los solicitantes de reducción (artículo
66 de la LDC) sino, exclusivamente, a los de exención (artículo
65 de la LDC) de la multa.
Por último,
el solicitante de clemencia ha de cooperar de forma plena, continuada y
diligente con la autoridad. Este requisito se traduce, entre otros aspectos,
en la obligación del solicitante de no destruir elementos de prueba
relacionados con el cártel ni revelar a terceros (en particular,
a otros miembros del cártel) la presentación de la solicitud
de clemencia.
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