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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de junio de 2020
 
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COMPLIANCE PARA CONSTRUCTORAS POR DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LA OBRA PÚBLICA (CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO).
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • La CNMC ha publicado una guía sobre los programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia
Se trata de reforzar la colaboración de las empresas con la CNMC, en especial, en el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 6 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es importante para constructoras en relación a la obra pública, ya que la Ley de Contratos del Sector Público excluye de las licitaciones a las empresas sancionadas por incumplir la regulación en este ámbito. La guía recoge criterios de valoración sobre los principales elementos que normalmente incluyen los programas de cumplimiento: la implicación de los órganos de administración y los principales directivos de la empresa; la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento; la identificación de los riesgos; el diseño de los protocolos y mecanismos de control; la formación; la existencia de un canal de denuncias; el procedimiento interno para la gestión de infracciones y denuncias y el sistema disciplinario. 

 
COMPLIANCE DE LA CONSTRUCCIÓN, INMOBILIARIA Y URBANÍSTICA
EL ARTÍCULO 71.1(B) DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) PREVÉ LA EXCLUSIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS A LAS EMPRESAS SANCIONADAS 

Los programas de compliance en materia de competencia en España han debido a la prohibición de contratar con las administraciones públicas que puede imponerse a los infractores de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En este sentido, debe recordarse que el artículo 71.1(b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) prevé la exclusión de las licitaciones públicas a las empresas sancionadas con carácter firme por una infracción grave en materia de competencia. Por su parte, el artículo 72.5 de la misma LCSP contempla la posibilidad de que la empresa sancionada eluda esta prohibición de contratar cuando, además de proceder o comprometerse a pagar la multa impuesta por la autoridad de competencia, cuente con un programa de cumplimiento apropiado.

Los criterios expuestos en la Guía son los siguientes: (i) implicación de los órganos de administración y los principales directivos de la empresa; (ii) formación eficaz; (iii) existencia de un canal interno de denuncias; (iv) independencia y autonomía del responsable de cumplimiento; (v) identificación de los riesgos y diseño de protocolos y mecanismos de control; (vi) procedimiento interno para la gestión de detección de infracciones y gestión de denuncias; y (vii) sistema disciplinario transparente y eficaz.

PROGRAMA DE CLEMENCIA

Cárteles

Por lo que se refiere a los cárteles, la Guía establece que su puesta en conocimiento de la CNMC antes de la incoación del expediente sancionador a través del programa de clemencia aportará beneficios adicionales a los derivados del propio programa de clemencia (inmunidad o reducción de multas y elusión de la prohibición de contratar con las administraciones públicas). En particular, la Guía señala que la infractora verá reflejada en la resolución sancionadora la atenuación de su responsabilidad en la infracción (con la implicación que ello puede tener en las reclamaciones de daños y perjuicios), lo que podrá tener reflejo asimismo en la sanción que se imponga a la empresa, con independencia de la reducción de la sanción prevista en el artículo 66 de la LDC. Si la empresa no se hubiera acogido al programa de clemencia, su colaboración desde el inicio de una investigación junto con el reconocimiento de los hechos constatados por la CNMC podrá ser considerado a los efectos de modular su sanción.

En relación con las infracciones graves o muy graves de la LDC (no constitutivas de cártel), la Guía establece que se podrá atenuar la responsabilidad de la infractora, llegando incluso a quedar exonerada del pago de la multa, si la infracción fue descubierta gracias al programa de compliance y se puso en conocimiento de la CNMC (incluso después de la incoación del procedimiento sancionador) y se colabora con la autoridad de competencia activa y eficazmente. Dicha atenuación podrá tener reflejo en la sanción que se imponga a la infractora, en caso de que no se conceda la exoneración y se verá reflejada en todo caso en la resolución sancionadora.

Asimismo, incluso si la infracción grave o muy grave (no constitutiva de cártel), es detectada por la CNMC, se podrá atenuar la responsabilidad de la infractora, modulando la sanción que le pudiera corresponder, si (i) reconoce los hechos; (b) termina inmediatamente la conducta; y (c) adopta decisiones que remedien los perjuicios causados por la misma de forma rápida y voluntaria desde el inicio de la investigación.

Declaración de eficacia del programa de compliance ante la Junta Consultiva de Contratación, a los efectos del artículo 72.5 de la LCSP.

Además, en el caso de las infracciones graves o muy graves (no constitutivas de cártel), la declaración de eficacia del programa de compliance por parte de la CNMC en la resolución sancionadora podrá tener efectos asimismo en el procedimiento ante la Junta Consultiva de Contratación, a los efectos del artículo 72.5 de la LCSP.

El proyecto de programa de compliance o de mejora del existente deberá ser presentado a la Dirección de Competencia de la CNMC 

Tras la incoación del expediente sancionador, una empresa investigada podrá presentar un proyecto de diseño de programa de compliance, o un proyecto de mejora del que hubiera implementado con anterioridad al inicio de la investigación de la CNMC. El proyecto de programa de compliance o de mejora del existente deberá ser presentado a la Dirección de Competencia de la CNMC lo antes posible y, en todo caso, antes de la notificación de la propuesta de resolución.

La CNMC valorará la modulación de la sanción que eventualmente pudiera corresponderle a la infractora teniendo en cuenta el diseño de dicho programa (o mejora del existente) así como su colaboración activa y eficaz durante el procedimiento, incluyendo el reconocimiento de los hechos. Ello sin perjuicio de las implicaciones que pueda tener respecto al procedimiento de conformidad con el artículo 72.5 de la LCSP.

Una vez implementado el nuevo programa de compliance (o la mejora del existente), la empresa deberá remitir a la CNMC en un plazo no superior a seis meses desde la adopción de la resolución (o en el plazo previsto en los compromisos adoptados en un procedimiento de terminación convencional), una declaración de sus representantes legales certificando la correcta implementación del programa de compliance.

Debe recordarse que las infracciones de la LDC pueden tener consecuencias muy gravosas para las empresas como elevadas multas (de hasta el 10% del volumen de ventas total de las infractoras), multas personales a los directivos implicados en las prácticas, reclamaciones de daños y perjuicios y, desde hace unos meses, la prohibición de contratar con las administraciones públicas. Todo ello, además del importante daño reputacional de una sanción para la imagen de las empresas. Debido a estas posibles implicaciones negativas y considerando los beneficios que establece la Guía, las empresas tienen más que nunca un incentivo importante para implementar programas de compliance para la prevención de infracciones de la normativa de competencia y, en su caso, el establecimiento de los medios para la detección y gestión de las potenciales infracciones que no hayan podido ser evitadas.

Ventajas del programa de clemencia

El programa de clemencia previsto en la LDC permite a la CNC o a la autoridad autonómica de competencia (en el supuesto de prácticas con efectos exclusivamente regionales) exonerar del pago de la multa o reducir el importe de ésta como consecuencia de un cártel, a aquella(s) empresa(s) participante(s) que denuncie(n) su existencia y aporte(n) pruebas sustantivas para su investigación.

En concreto, la autoridad eximirá de la multa al primer solicitante que aporte elementos de prueba que permitan a la CNC2  (a) ordenar el desarrollo de una inspección en relación con un cártel o (b) constatar una infracción para la que no disponía de pruebas suficientes.

Por su parte, la autoridad de competencia podrá conceder una reducción (que oscilará entre un 30-50 por ciento para la primera, entre un 20-30 por ciento para la segunda y un 20 por ciento para los terceros y siguientes) a los sucesivos solicitantes que aporten elementos de prueba que ésta considere que aportan un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que dispone.

La exención o reducción de multas está condicionada al cese inmediato de la conducta infractora (salvo en aquellos casos en que la autoridad de competencia estime necesario que dicha participación continúe para preservar la eficacia de una futura inspección en las restantes empresas partícipes del cártel).

Adicionalmente, es requisito para la aplicación del programa que el solicitante de exención no haya adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción.

Este requisito no es aplicable a los solicitantes de reducción (artículo 66 de la LDC) sino, exclusivamente, a los de exención (artículo 65 de la LDC) de la multa.

Por último, el solicitante de clemencia ha de cooperar de forma plena, continuada y diligente con la autoridad. Este requisito se traduce, entre otros aspectos, en la obligación del solicitante de no destruir elementos de prueba relacionados con el cártel ni revelar a terceros (en particular, a otros miembros del cártel) la presentación de la solicitud de clemencia. 
 

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