Todo lo que hay que saber
para hacer una declaración de obra nueva.
Es prácticamente imposible
utilizar un inmueble sin haber inscrito la declaración de obra nueva.
Es un requisito indispensable para que un edificio nuevo pueda conectarse
a la red pública de agua y electricidad.
Para formalizar una declaración
de obra nueva hay que presentar la documentación siguiente: la licencia
de obra, el certificado de final de obra firmado por el arquitecto, el
certificado de coordenadas georreferenciadas presentado por un técnico
competente en soporte digital, el certificado de final de obra del Ayuntamiento,
la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación
que hay que solicitar en el Ayuntamiento correspondiente en cuanto se tenga
la cédula de habitabilidad, el Libro de Edificio, el seguro decenal
y el certificado de eficiencia energética.
Se deben presentar los documentos
originales ante notario y éste incorporará una copia de todos
ellos en la primera copia de la escritura. Una vez escriturada la declaración
de obra nueva hay que obtener los así llamados boletines de electricidad
y agua. Se trata de los documentos expedidos por los técnicos que
hayan realizado los trabajos con los que se certifica que las instalaciones
eléctricas, de agua, etc. estén en buenas condiciones. Son
indispensables para la contratación de los distintos suministros.
La declaración de
obra nueva puede ser de finca terminada o de finca en construcción.
Es necesario que el arquitecto
certifique que la descripción de la obra concuerda con el proyecto
para el que se otorgó la licencia. En el Registro de la Propiedad
se inscribe la parte de la edificación que esté construida.
• Un ejemplo: el
50% de una obra está acabado y ésta parte se inscribe en
el Registro. Normalmente se emplea este procedimiento cuando se trata de
la construcción de un complejo residencial.
La declaración de obra
nueva puede ser de finca terminada o de finca en construcción, en
este último caso será necesario el otorgamiento de la correspondiente
acta de finalización de obra.
Documentación necesaria
de obra en construcción.
-
Documento de identidad del titular
registral del solar
-
Escritura del solar
-
Licencia de obras
-
Certificado de técnico
competente acreditativo de que la obra se está ejecutando con arreglo
al proyecto para el que se obtuvo la licencia
-
Proyecto de la obra
Documentación necesaria
de obra terminada.
-
Régimen ordinario: autopromotor
-
Documento de identidad del titular
registral del solar
-
Escritura del solar
-
Licencia de obras
-
Certificado de técnico
competente acreditativo de que la obra se ha ejecutado con arreglo al proyecto
para el que se obtuvo la licencia
-
Proyecto de la obra
-
Régimen ordinario: promotor
-
Documento de identidad del titular
registral del solar
-
Escritura del solar
-
Licencia de obras
-
Certificado de técnico
competente acreditativo de que la obra se ha ejecutado con arreglo al proyecto
para el que se obtuvo la licencia
-
Proyecto de la obra
-
Documentación relativa
al seguro decenal (condiciones generales de la póliza y suplemento
de entrada en vigor con la firma legitimada notarialmente)
-
Libro del edificio
-
Por antigüedad, el autopromotor
-
Documento de identidad del titular
registral del solar
-
Escritura del solar
Documentación de obra
de más de 4 años.
Certificado técnico
acreditativo de la antigüedad de la obra superior a cuatro años.
Es posible obviar este certificado con un certificado catastral descriptivo
y gráfico en el que se acredite la antigüedad, es posible obtenerlo
desde la propia Notaría.
Documentación de
las actas de fin de obras
Su otorgamiento va precedido
del otorgamiento de una escritura de declaración de obra nueva en
construcción.
Documentación necesaria
-
Documento de identidad del otorgante
-
Escritura de declaración
de obra nueva en construcción
-
Certificado técnico relativo
a la construcción de la obra con arreglo al proyecto para el que
se obtuvo la licencia
-
Si es una promoción se
precisa la documentación relativa al seguro decenal y el libro del
edificio. Fiscalidad Las modificaciones hipotecarias están sujetas
al impuesto de actos jurídicos documentados. El tipo es un porcentaje
variable que depende de la Comunidad Autónoma.
Fiscalidad de la declaración
de obra nueva.
La escritura de la declaración
de obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados, imputándose un porcentaje del valor que figure en
la escritura.
De estos temas se trata,
desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía
práctica de la Obra Nueva y División Horizontal. |