REFORMA DE
LA NORMATIVA DE PUERTOS DEPORTIVOS DE MURCIA
Modificación
de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia por el Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril,
de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en
el área de vivienda e infraestructuras.
Los puertos
deportivos han demostrado durante los últimos años ser motores
económicos que generan una considerable actividad económica,
sobre todo en los municipios donde se ubican. Estas instalaciones, adecuadamente
gestionadas y dinamizadas, son capaces de generar fuertes corrientes de
atracción de turismo de calidad mediante la organización
de eventos y actividades náutico-deportivas, muy especialmente fuera
de las temporadas altas, que es justo cuando más se necesitan. Esta
actividad se convierte en poco tiempo en un elemento generador de empleo
especializado en este ecosistema, que consolida las tendencias rupturistas
de la estacionalidad. Se hace imprescindible extraer el máximo potencial
dinamizador a estas infraestructuras, para que se conviertan en elementos
aceleradores de la actividad económica, y generen focos de intensa
actividad y empleo en los municipios donde se ubican.
De esta manera,
se propone la modificación de la ley de puertos para agilizar la
tramitación administrativa en la organización de actividades
náuticas, adaptarla a la lucha contra el cambio climático
que demandan con urgencia los clientes internacionales, profundizar en
el fomento de la cultura de la sostenibilidad, e incorporar criterios de
flexibilidad y reducción de plazos imprescindibles para hacer más
dinámica la actividad portuaria.
El capítulo
I, compuesto por un artículo único, dividido en quince puntos,
modifica a la Ley 3/1996 de 16 de mayo de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia. Respecto a las modificaciones que realiza
podemos destacar: se amplían los usos de los puertos deportivos,
modificándose los artículos 5 y 6, en este sentido; se flexibilizan
los criterios para la adjudicación de las concesiones; se reducen
los plazos; se incluyen criterios de ecoeficacia, adaptación al
cambio climático y se adaptan a la legislación vigente en
materia de contratación, modificándose los artículos
6, 7, 8, 9 y 11. Se actualiza la fórmula de cálculo del canon
para actualizarla a la realidad del mercado, incidiendo en el punto 4 del
artículo 16. Asimismo, se simplifica y agiliza la tramitación
administrativa para la organización de actividades náuticas,
de fomento de la cultura de la sostenibilidad y lucha contra el cambio
climático, y para las solicitudes de concesión o autorización
con el objeto de dinamizar la economía. También en esta línea
se flexibilizan los informes sectoriales necesarios para otorgar autorizaciones
y concesiones, salvo los preceptivos, reduciéndose los plazos. Por
otra parte, y con objeto de evitar el uso especulativo de los puntos de
amarre, se introducen los apartados 12 y 13 en el artículo 16, que
regulan las condiciones para la cesión de derechos de puntos de
amarre gestionados en régimen de concesión. Asimismo se establece
un registro general de usuarios, como instrumento de publicidad de la gestión
de los usos de los puntos de amarre en las zonas objeto de concesión.
Otra de las cuestiones que resuelve el decreto-ley es concretar el tipo
de instalaciones a ubicar en el dominio público portuario, por lo
que se lleva a cabo una modificación del procedimiento de autorizaciones
y concesiones, con el fin de clarificar sus contornos, adoptando soluciones
extraídas del derecho autonómico comparado, y simplificar
en lo posible el procedimiento de otorgamiento, sin merma alguna de las
garantías del mismo. En cuanto a la utilización del dominio
público portuario, se establecen criterios con el fin de concretar
y agilizar la actividad económica que se desarrolla en nuestros
puertos. Las modificaciones se encuentran principalmente en los artículos
6 y 29. Se introducen las causas de fuerza mayor como motivo de bonificación
excepcional del canon en autorizaciones y en las tarifas por prestación
de servicios portuarios llevados a cabo directamente por la administración
autonómica. La medida enunciada va dirigida a salvaguardar la viabilidad
de los usos portuarios (pesca, acuicultura, etc.) ante episodios de efectos
catastróficos. Se añaden nuevas bonificaciones imprescindibles,
ya que en materia de tasas, como señala la ley autonómica,
además de reiterada jurisprudencia, pueden tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados
a satisfacerlas, lo que en el caso que nos ocupa es un punto importante
de la modificación. Estos aspectos se regulan en los artículos
16, 30 y en la Disposición Adicional. Asimismo, se introducen modificaciones
para agilizar la gestión de los procedimientos sancionadores en
materia de puertos, con el fin de disuadir conductas antijurídicas.
En esta materia se regulan, con mayor concreción, criterios ya contenidos
en la vigente Ley de Puertos, ampliando el plazo de resolución del
procedimiento sancionador, y concretando los importes de las multas, al
objeto de reforzar la seguridad jurídica y el principio de tipicidad.
Modificación
de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
Artículo
1. La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica
el apartado 1 del artículo 5, que queda con el siguiente contenido
y se elimina el apartado 2:
“La Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia podrá construir y
explotar directamente, obras e instalaciones para todos los usos de navegación,
por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas
o privadas.”
Dos. Se modifican
los apartados 1 y 2 del artículo 6, que queda redactado con el siguiente
contenido, y se añade un nuevo apartado 6:
“1. La Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar concesión
administrativa para la construcción y explotación de obras
e instalaciones destinadas a la navegación de cualquier tipo, a
personas naturales o jurídicas que previamente lo soliciten, y de
acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
Asimismo, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá otorgar
autorizaciones para la realización de actividades acordes con los
usos portuarios y que se desarrollen en zona de dominio público
marítimo terrestre adscrito a la misma, siempre que éstas
no requieran la ejecución de obras o instalaciones fijas, así
como para la utilización de instalaciones portuarias fijas, ya existentes,
destinadas a la realización de actividades industriales, comerciales
o de servicios, entre otras, compatibles con los usos portuarios
2. Corresponderá
al Consejero competente en materia de puertos el otorgamiento de las concesiones
a que se refiere el punto anterior y al director general con competencias
en materia de litoral las autorizaciones.
6. Las personas
titulares de autorizaciones o concesiones para la utilización del
dominio público portuario quedan obligadas a informar a la Administración
portuaria de las incidencias que produzca tal utilización y a cumplir
con las instrucciones que dicha Administración les dicte.”
Tres. Se modifican
los apartados 1 y 4 del artículo 7, que quedan redactados con el
siguiente contenido y se eliminan los apartados 5 y 6.
“1. Las concesiones
para la instalación y explotación de las infraestructuras
relacionadas en el artículo 2 de la presente Ley, se tramitarán
de acuerdo con lo previsto en la vigente ley de contratos del sector público
para el contrato de concesión de obra pública.
4. Cuando el
solicitante de una concesión o autorización administrativa
sea un organismo de la Administración pública regional o
de su Administración institucional, un ayuntamiento o un organismo
público dependiente de éste, o un organismo o entidad dependiente
de la Administración del Estado, o una entidad sin ánimo
de lucro, aquéllas podrán ser otorgadas de forma directa
sin necesidad de acudir a los procedimientos de concurrencia establecidos
en los apartados anteriores, no pudiendo en este caso transmitir a un particular
dicha concesión.”
Cuatro. Se
modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que quedan redactados
con el siguiente contenido:
“1. Los interesados
en realizar cualquiera de las actuaciones en el ámbito territorial
previsto en esta sección, deberán presentar la correspondiente
solicitud, acompañada de memoria descriptiva, proyecto básico
o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la
prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera,
y, en el caso de construcción de las obras públicas el correspondiente
estudio de viabilidad que se refiere el artículo 247 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
2. La memoria
descriptiva o el proyecto deberán describir con suficiente grado
de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá
como mínimo:
La descripción
de la actividad.
La extensión
de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario
a ocupar.
Las características
básicas de las obras e instalaciones.
La valoración
de las obras e instalaciones.
En caso de
contener elementos estructurales, o que comporten alguna complejidad técnica,
deberá estar suscrito por técnico competente.”
Cinco. Se modifica
el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
contenido:
“2. Para continuar
la tramitación del expediente se requerirán aquellos informes
preceptivos establecidos por la legislación sectorial que le sea
de aplicación. Los informes citados se deberán emitir en
el plazo de 20 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado,
proseguirá la tramitación del expediente en el caso de que
los mismos no sean vinculantes.”
Seis. Se modifica
el artículo 11 que queda redactado con el siguiente contenido:
“1. La Administración
Regional así como el resto de organismos públicos implicados
en las acciones y actividades reguladas en este capítulo, actuarán
conforme a criterios de sostenibilidad y ecoeficacia y tendrán en
cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio
público portuario, adoptando cuantas medidas fueran necesarias para
evitar daños al patrimonio cultural y al medio ambiente.
2. Las obras
se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que deberá
aprobarse antes del inicio de estas, pudiendo el peticionario presentarlo
con su solicitud. “
Siete. Se modifican
los apartados 4, 6 y 10 del artículo 16, y se añaden dos
nuevos apartados 12 y 13, que quedan redactados con el siguiente contenido:
“4. La base
imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo
será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia
otros terrenos del término municipal más próximos
al puerto en los cuales se desarrollen usos similares. A tales efectos,
la actividad náutico-deportiva tendrá la consideración
de uso comercial y la pesquera, de uso industrial.
El valor de
estos terrenos vendrá determinado por el mayor de los tres valores
siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración
a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o
valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos.
El valor resultante
será incrementado en el coste de las obras e instalaciones, que
existan antes del otorgamiento de la concesión.
La ocupación
o aprovechamiento de superficie de agua integrante del dominio público
portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos
de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo
anterior. El valor resultante será incrementado en el coste de las
obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la concesión.
El tipo de
gravamen será el 6% sobre el valor de la base.
No obstante
lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción
y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo
o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon
de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente
expresión:
C=BxSxK1xK2
Conceptos:
1) C=Canon
anual de ocupación o aprovechamiento.
2) B=Valor
base que se fija en 20 euros/m².
3) S=Superficie
total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que
figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva
de base a la Administración para la licitación de la concesión
del correspondiente puerto.
Para su cálculo
se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) En el caso
de pantalanes y muelles con barcos atracados de punta al mismo, será
preciso que cada lado de pantalán o muelle lleve asignado una eslora,
que deberá ser una las siguientes:
Eslora asignada
Eslora embarcación admisible(e)
6 m E ? 6
m
8 m < E
? 8 m
10 m <
E ? 10 m
Eslora asignada
Eslora embarcación admisible(e)
12 m m <
E ? 12 m
15 m m <
E ? 15 m
20 m m <
E ? 20 m
30 m m <
E ? 30 m
b) En el caso
de muelles con atraques de costado, se multiplicará la longitud
de muelle por una manga tipo de 3,50 metros, obteniendo así los
m²de atraque.
c) En el caso
de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada
en planta por las estanterías multiplicado por el número
de alturas más uno.
d) Los m²
de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes
+ m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
4) K1=0,65
cuando S>10.000 m²
K1=1 cuando
S?10.000 m²
5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]
K2=0,4 cuando
I>12.000.000 €”
Siendo «I»
la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de
viabilidad o documento que lo sustituya, y que sirva de base a la Administración
para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
En caso de
resultar desierta la licitación de «construcción y
explotación de un puerto deportivo o instalación náutica
deportiva» o que no existan proposiciones aceptables, la gestión
de servicios podrá ser objeto de gestión interesada, cuyos
parámetros serán concretados posteriormente por la Consejería
competente en materia de puertos.
Cuando las
actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo,
se devengará, además, un canon de explotación. El
carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá
determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia
de la personalidad jurídica del concesionario.
La base imponible
del canon de explotación será el importe estimado de los
beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener
en la utilización del dominio público durante el periodo
concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará,
para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero
que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años,
se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que,
previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados
por el concesionario. En ningún caso esta estimación será
inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.
El tipo de
gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor
de la base.
6. Los cánones
de ocupación y explotación para la autorización de
la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras
instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción
de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía
de pescadores.
Los titulares
de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores
de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del
canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por
la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo,
podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades
industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes
para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones
que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura
regional, previo informe justificativo de la consejería competente
en materia de acuicultura.
Se podrá
establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior
cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos
climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia,
imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos
de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa
solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún
caso en el título de otorgamiento.
10. La consejería
competente en materia de puertos, en el concurso que se convoque para el
otorgamiento de una concesión en un puerto deportivo, zona portuaria
de uso náutico-deportivo o instalación náutico deportiva,
o durante la vigencia de dichas concesiones a solicitud del concesionario,
podrá determinar que el canon de ocupación o aprovechamiento
a satisfacer a la Administración regional se efectúe en una
parte que no exceda del 35% del total del canon inicial, a través
de obras de mejora que sean consideradas de interés portuario por
la Administración, excluyéndose aquellas destinadas a usos
comerciales y de restauración, y siempre que no se trate de obras
de conservación y mantenimiento a las que está obligado el
concesionario.
Dicha valoración
se aprobará por el órgano concedente, en su caso, previo
informe técnico que tendrá en cuenta el importe de las obras
a ejecutar y el plazo de vencimiento de la concesión, en función
de la valoración de las referidas obras de mejora.
Igualmente,
durante la vigencia de dichas concesiones el importe anual del canon de
ocupación a satisfacer a la Administración regional podrá
reducirse hasta un 35%, cuando el concesionario realice regatas o actividades
para el fomento de los deportes náuticos vinculados al turismo y/o
promoción de la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático.
En aquellos
casos en que el concesionario devengue además un canon a la Administración
del Estado por ocupación del dominio público marítimo-terrestre
adscrito, vinculado a la concesión y no le resulte de aplicación
una reducción de canon por dicha Administración del Estado,
de conformidad con la legislación de costas, el importe del canon
anual de ocupación a satisfacer a la Administración regional
podrá reducirse un 50%.
Para la aplicación
de las reducciones contempladas en los dos párrafos anteriores,
el concesionario, anualmente y durante la última quincena del mes
de noviembre, deberá presentar para su aprobación un calendario
de regatas o actividades para el fomento de los deportes náuticos
vinculados al turismo, promoción de la sostenibilidad y lucha contra
el cambio climático.
El calendario
deberá ser aprobado por resolución por la dirección
general competente en materia de puertos en el plazo de un mes, entendiéndose
ésta favorable si no se emite en el plazo citado. La justificación
del cumplimiento de dicho calendario con los datos y documentos requeridos,
deberá presentarse semestralmente ante la Administración
competente en materia de puertos. En el caso de que el concesionario no
justifique la realización de las actividades, le será girado
el importe de la reducción indebida del canon, en el siguiente semestre.
12. Las cesiones
de derechos de usos de amarre en los puertos gestionados en régimen
de concesión, se otorgarán con carácter personal a
un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
Los derechos
de uso de los amarres no perduran en ningún caso más allá
del plazo correspondiente al título concesional.
Estas cesiones
quedan condicionadas al cumplimento de los siguientes requisitos:
a) La cesión
se instrumentará en documento público o privado, y se comunicará
a la dirección general competente en materia de puertos.
b) El cedente
tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres
de embarcaciones de recreo.
c) Deberá
acreditarse ante el tenedor del registro la presentación, liquidación
e ingreso, en su caso, de los tributos a que quede sujeta la operación
de cesión.
Los concesionarios
de puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo
e instalaciones náutico-deportivas, tienen derecho a exigir al cedente
hasta un 1% del precio del contrato.
Los derechos
de uso de puntos de amarre gestionados directamente por la Comunidad Autónoma
tendrán una duración máxima de un año, renovable
en períodos iguales.
13. Todos los
puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico deportivo e
instalaciones náutico-deportivas en régimen de concesión,
deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres,
y, en especial, de las transmisiones de los derechos de uso sobre ellos.
El registro
de usuarios de amarre es el instrumento de publicidad para la gestión
de los amarres en los puertos deportivos, zonas portuarias de uso náutico
deportivo e instalaciones náutico-deportivas, sujetas a concesión
administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva.
Cualquier interesado
podrá acceder a dicho registro de usuarios de amarre, pudiendo solicitar
información sobre su contenido.
Los cambios
de titularidad y de características que puedan producirse, deberán
reflejarse en el asiento correspondiente.”
Ocho. Se modifica
el artículo 29 que queda redactado con el siguiente contenido:
“Las autorizaciones
otorgadas por la Consejería competente en materia de puertos para
la realización de actividades o prestación de servicios y
que se desarrollen en el dominio público de los puertos gestionados
directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
quedarán sujetas a las siguientes prescripciones:
1. La ocupación
del dominio público portuario mediante autorización sólo
podrá realizarse en caso de que no se ejecuten obras o instalaciones
fijas.
2. Las actividades
e instalaciones deberán ser compatibles con los usos portuarios
y con los fines propios marcados por la Administración autonómica.
3. Las autorizaciones
se otorgarán con carácter personal e intransferible ínter
vivos, no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad y se
sujetarán a los pliegos de condiciones generales y particulares
determinados por la Administración autonómica, cuyo contenido
se adaptará a lo establecido en el artículo 12 de la presente
Ley.
4. El plazo
de vencimiento se determinará en el título correspondiente
y no podrá exceder de cinco años. Cuando el solicitante de
una autorización administrativa sea en ese momento titular de la
misma, se le podrá adjudicar de nuevo, únicamente solicitando
la prestación de fianza, si se hubiera devuelto y notificando al
Ayuntamiento competente el otorgamiento concedido. Este procedimiento solamente
podrá ser aplicado si se dan las condiciones siguientes:
a) el solicitante
se encuentre al corriente de todas sus obligaciones con la administración
otorgante.
b) La actividad
desarrollada sea favorable para la consecución del interés
público.
El plazo máximo
durante el que se podrá utilizar este procedimiento, será
de 15 años desde la adjudicación inicial.”
Nueve. Se modifica
el punto 4 del artículo 30 que queda redactado como sigue:
“4. Los cánones
de ocupación y explotación para la autorización de
la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras
instalaciones propias del sector pesquero, podrán tener una reducción
de hasta el 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía
de pescadores.
Los titulares
de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores
de un puerto podrán tener una reducción de hasta el 75% del
canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por
la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo,
podrán tener una reducción de hasta el 50% las actividades
industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes
para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones
que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura
regional, previo informe justificativo de la consejería competente
en materia de acuicultura.
Se podrá
establecer una reducción adicional de hasta el 40%, sobre la anterior
cuando se justifiquen pérdidas como consecuencia de acontecimientos
climatológicos extraordinarios o quebrantos que por su violencia,
imprevisibilidad y ajenidad a la conducta humana puedan ser constitutivos
de fuerza mayor. Esta reducción adicional se aplicará previa
solicitud razonada del sujeto pasivo y no se reflejará en ningún
caso en el título de otorgamiento.”
Diez. Se modifica
el artículo 33 que queda redactado con el siguiente contenido:
“El plazo para
notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será
de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla,
se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento
y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en
la legislación vigente.”
Once. Se modifica
el apartado a) del artículo 35 que queda redactado con el siguiente
contenido:
“a) El incumplimiento
leve de las condiciones del correspondiente título concesional o
de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su
caducidad o rescisión si procede.”
Doce. Se modifica
el artículo 36 que queda redactado con el siguiente contenido:
“Son infracciones
graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior,
cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad
laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores
a 1.200 € e inferiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión,
en el término de un año, de la misma infracción de
carácter leve, cuando así haya sido declarado por resolución
firme y, en todo caso, las siguientes:
a) La negativa
u obstrucción dolosa al ejercicio de las funciones de inspección
que corresponden a la Administración.
b) Las que
supongan o impliquen riesgo grave para las personas.
c) El falseamiento
de la información suministrada a la Administración por propia
iniciativa o a requerimiento de ésta.
d) La ejecución
no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público
portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos
sobre los autorizados.
e) El vertido
no autorizado de aguas residuales en el ámbito territorial de la
presente Ley.
f) La ocupación
sin título alguno del dominio público portuario interfiriendo
la normal actividad portuaria.”
Trece. Se modifica
el artículo 37 que queda redactado con el siguiente contenido:
“Son infracciones
muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos
anteriores, cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive
baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños
o perjuicios superiores a 6.000 €, la reincidencia por comisión,
en el término de tres años, de la misma infracción
de carácter grave, cuando así haya sido declarado por resolución
firme y, en todo caso, las siguientes:
a) Las que
impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
b) El vertido
no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos,
líquidos o gaseosos.
c) La realización,
sin el debido título administrativo conforme a esta Ley, de cualquier
tipo de obras o instalaciones, así como el aumento de la superficie
ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados,
siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración
para la cesión de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado
la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en
tal conducta.
d) La invasión
del dominio público no otorgado.
e) La ocupación
sin título alguno del dominio público portuario siempre que
se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración
para el cese de la conducta abusiva.
Catorce. Se
modifica el artículo 41 que queda redactado con el siguiente contenido.
“1. Las infracciones
leves serán sancionadas con multas hasta 3.000 €.
Para las siguientes
infracciones la sanción será la siguiente:
a) En el supuesto
de atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto
del designado la multa correspondiente ascenderá a 750 euros.
b) En el caso
se ocupación sin título alguno del dominio público
portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria, la
multa será de 1.500 euros.
c) Para el
supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa correspondiente
será de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales,
y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas
o carteles.
d) En el caso
de incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título
concesional, la sanción será una multa que ascenderá
a 400 euros, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede.
e) Para el
caso de ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en
el puerto sin el debido título administrativo: multa del 15% del
valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un máximo de 3.000
euros.
2. Las infracciones
graves serán sancionadas con multas desde 3.001 hasta 30.000 euros.
En el caso
de ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de
dominio público portuario, así como el aumento de superficie,
volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanción consistirá
en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un mínimo
de 3.001 euros y un máximo de 30.000 euros.
3. Las infracciones
muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000
€.”
Quince. Se
modifica el artículo 46 que queda redactado con el siguiente contenido:
“El importe
de las multas, así como el de las indemnizaciones por daños
y perjuicios causados, en caso de no satisfacerse en periodo voluntario
de pago, serán exigidos por la vía administrativa de apremio.
Asimismo, la
Administración regional gozará, para garantizar el cobro
de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico
vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la normativa
estatal básica.”
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