ANTECEDENTES
22 de septiembre de 2018
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ANTEPROYECTO
DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA (AMPLIACIÓN)
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práctica inmoley.com de urbanismo de Cantabria
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• Es difícil
que dé tiempo a tramitar esta reforma a estas alturas de la legislatura.
Díaz
Tezanos reitera el compromiso de remitir al Parlamento la nueva Ley del
Suelo de Cantabria en la inauguración de un curso sobre legislación
urbanística autonómica comparada. La vicepresidenta y consejera
de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social, Eva Día Tezanos, ha asegurado que empeñará
todas sus fuerzas para cumplir el compromiso de legislatura de sacar adelante
la nueva Ley del Suelo de Cantabria, un "completo" texto legislativo que
es, según ha dicho, fruto del "intenso y arduo" trabajo iniciado
hace casi cuatro años para sustituir a la anterior Ley del Suelo
de 2001.
En este
sentido, ha confiado que el actual anteproyecto de ley de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, que "ha seguido todos los trámites establecidos
y recibido los correspondientes informes jurídicos favorables",
sea sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación y remisión
como Proyecto de Ley al Parlamento de Cantabria.
Díaz
Tezanos ha realizado estas afirmaciones durante la inauguración
de la tercera edición del curso sobre legislación urbanística
autonómica comparada que promueve la Dirección General de
Urbanismo del Gobierno regional y organiza el Colegio Oficial de Arquitectos
de Cantabria.
Durante
su intervención, la vicepresidenta ha destacado la importancia de
la futura Ley del Suelo de Cantabria con la que su departamento pretender
"hacer frente a los acontecimientos económicos de gran calado que
se han producido a nivel global y que han tenido una enorme repercusión
en la actividad económica".
También
responde, -ha continuado- a la irrupción en el panorama legislativo
español de una serie de leyes estatales con especial incidencia
y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico,
así como los profundos cambios legislativos en materia ambiental,
procedimental y en el sector público.
Además,
ha destacado que entre los objetivos de esta nueva Ley está el de
acabar con la complejidad introducida en el primitivo texto por la aparición
de numerosas y puntuales reformas.
La vicepresidenta
ha aprovechado su asistencia al curso para agradecer al equipo de la Dirección
General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria y sus colaboradores externos
el "intenso trabajo" realizado durante esta legislatura para contar con
el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Cantabria.
ANTECEDENTES
16 de julio de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Cantabria
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prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves del
anteproyecto de la nueva ley del suelo de Cantabria.
Ver anteproyecto
de la nueva ley del suelo de Cantabria (256 págs.)
La decisión
adoptada de elaborar un nuevo y completo texto legislativo que sustituya
a la expresada Ley 2/2001, de 25 de junio, y no la de optar por una modificación
amplia y generalizada de la misma, ha obedecido a varias y poderosas razones.
En primer lugar el tiempo transcurrido en el que se han producido unos
acontecimientos económicos de gran calado a nivel global que han
tenido una enorme repercusión, como no podía ser de otro
modo, en la actividad urbanística. Por otra parte, durante este
tiempo, han surgido una serie de leyes estatales con especial incidencia
y directamente relacionadas con el ordenamiento jurídico urbanístico
que, por su carácter de legislación básica en virtud
de los títulos competenciales que le otorga la Constitución,
han de ser observadas y obligan a una labor de coordinación y adaptación
de los postulados contenidos en la legislación autonómica.
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y el posterior Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 8/2013, de
26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbanas y por último el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana son leyes directamente relacionadas con la
materia que consagran el modelo de la sostenibilidad y de la compactación
de las ciudades ya generalmente admitido.
Asimismo,
los profundos e importantísimos cambios legislativos en materia
ambiental como la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de
los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente que
incorpora en la legislación española la evaluación
ambiental de planes y programas, transponiendo al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de junio de 2001; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de Proyectos, la Ley de Evaluación Ambiental
21/2013 de 9 de diciembre, así como nuestra propia legislación
autonómica en la materia, representada por la Ley 17/2006, de 11
de diciembre de Control Ambiental Integrado.
Tampoco
puede obviarse, por su especial incidencia en la materia, sobre todo en
aspectos tan fundamentales de la misma como son los procedimentales, las
garantías para los ciudadanos, la transparencia, la modernización
de los procedimientos administrativos, con la administración electrónica,
las relaciones interadministrativas, la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas y otras cuestiones que están
directamente relacionadas con la materia ordenación del territorio
y urbanismo y que se contienen en las legislaciones básicas estatales
representadas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco puede olvidarse la Ley 2/2004, de 27 de septiembre por la que se
aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria, así
como el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre por el que se aprueban las
Normas Urbanísticas Regionales.
Una última,
y no por ello menos importante justificación de la decisión
adoptada, ha sido la de acabar con la complejidad introducida en el primitivo
texto por la aparición de numerosas y puntuales reformas legislativas
autonómicas que han ido surgiendo durante estos años como
han sido las introducidas, en algunos casos, a medio de las leyes administrativas
y fiscales de acompañamiento presupuestario, a las que hay que unir
leyes como la Ley 2/2003 de 23 de julio sobre Medidas Cautelares Urbanísticas
en el Ámbito del Litoral y creación de la CROTU, la Ley 6/2010
de 30 de julio de Medidas
Urgentes
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 3/2012
de 21 de junio sobre Suelo Rústico, la Ley 5/2012 de 11 de diciembre
por la que se modifican diversas disposiciones transitorias la Ley 4/2014
de 22 de diciembre del Paisaje, y la muy reciente 3/2016, de 28 de octubre
sobre Regulación de los Derechos de Realojo y
Retorno.
En definitiva,
se han producido numerosas modificaciones legislativas autonómicas
que han afectado directamente a la Ley de 25 de junio de 2001, sin olvidarnos
de la incidencia que sobre la misma han tenido las leyes estatales anteriormente
citadas.
Una vez
expuesto lo anterior, procede ahora hacer referencia a los objetivos de
la Ley.
Uno y fundamental,
como ya hemos indicado, es el de acabar con la complejidad normativa del
primitivo texto provocada por la aparición de numerosas y puntuales
reformas legislativas autonómicas que han ido surgiendo durante
estos años.
Un segundo
objetivo es el de dejar bien claro que la Ley se construye bajo la afirmación
de que la Ordenación del Territorio y el Urbanismo son funciones
públicas y servicios públicos, cuya titularidad y responsabilidad
corresponden a la Comunidad de Cantabria y a sus Ayuntamientos, en sus
respectivas esferas de competencias, lo cual no ha de significar un rechazo
a la iniciativa y participación privada.
Un tercer
objetivo es el de adaptar la normativa territorial y urbanística
a las características y especialidades del territorio de Cantabria,
teniendo en cuenta sus espacios rurales especialmente ricos en valores
paisajísticos, ambientales y culturales que han de ser preservados,
sin olvidar, que, en estos espacios, existe una realidad sociológica
innegable que ha optado, y que quiere seguir optando, por la vivienda unifamiliar
en los mismos. De ahí que la Ley opte por compatibilizar este uso
de vivienda en los suelos rurales o no urbanizables, pero únicamente
en los calificados como sin protección y mediante la correspondiente
ordenación.
Un cuarto
objetivo es el de incorporar a la actividad urbanística principios
exigidos cada vez con mas fuerza por la sociedad. Uno de ellos es el de
la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas
con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial
que impliquen ocupación o utilización del suelo.
Otro de
estos principios sería el de la participación ciudadana y
la transparencia administrativa, así como los del desarrollo territorial
y urbanístico sostenible, o el de la racionalidad territorial y
la coherencia de la ordenación urbanística por el que los
modelos de ocupación del suelo habrán de configurarse evitando
la dispersión en el territorio, priorizando la culminación
de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio
territorial, la compactación de las ciudades, la rehabilitación,
regeneración y renovación en suelo urbano, atendiendo a la
preservación y a la mejora de los sistemas de vida tradicionales
en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo
urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente,
y, como no, el principio de la cohesión social y económica.
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