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DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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17 de junio de 2020
NOTICIA
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ARQUITECTOS Y APAREJADORES CUESTIONAN
LAS DECLARACIONES RESPONSABLES |
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Ante las iniciativas
legales adoptadas por varias comunidades autónomas para reactivar
la economía a costa de relajar los controles administrativos establecidos
en sus respectivas leyes del suelo, el Consejo Superior de los Colegios
de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura
Técnica de España (CGATE) advierten de que la generalización
de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, como sustitutorias
de las licencias en el ámbito de la edificación y el urbanismo,
provocará inseguridad jurídica.
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Además,
quedarán gravemente afectados intereses generales tan transcendentes
como la seguridad de las personas, el patrimonio cultural y el medio ambiente.
El motivo son las múltiples deficiencias en la regulación
de estos instrumentos de control a posteriori. Entre ellas, las siguientes:
• El interesado, al no disponer de un acto administrativo o título
habilitante que ampare su actuación, siempre está en la plena
incertidumbre de que, como consecuencia de la comprobación o inspección
de la Administración pública, la obra pueda ser demolida
con las consecuencias que esto conlleva. • La normativa que entra en juego
en el proceso edificatorio es tan compleja, diversa y heterogénea,
que hace prácticamente imposible que los interesados puedan manifestar,
con rigor y bajo su responsabilidad, que “cumplen con los requisitos establecidos
en la normativa vigente” para tener seguridad en su actuación. •
Hay un desconocimiento absoluto de la documentación, incluso mínima,
que es necesario aportar porque el artículo 69 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común no lo concreta. • Tampoco se fija ningún
plazo concreto para la inspección y comprobación por parte
de la Administración pública. |
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Como consecuencia
de todas estas deficiencias del sistema de las declaraciones responsables
y comunicaciones previas, la seguridad jurídica de los distintos
agentes que intervienen en el proceso está amenazada de la siguiente
manera:
•
Debido a las dificultades para interpretar una normativa compleja, diversa
y profusa y puesto que no existe acto administrativo alguno, ni título
habilitante para la ejecución de las obras o actos edificatorios,
la situación jurídica de los interesados es, en gran medida,
precaria y de indefensión. Su actuación queda en una especie
de suspensión condicional indefinida, a merced de las facultades
de inspección y control de la Administración pública,
para la que no hay un límite temporal claramente establecido.
• Para los
técnicos proyectistas, la inseguridad jurídica y el aumento
de la responsabilidad es evidente. La Administración local no efectúa
una comprobación previa del proyecto técnico y de su corrección
e integridad, como sucede en el procedimiento de licencias urbanísticas.
Como consecuencia, la responsabilidad que se derive de la incorrección
de un proyecto técnico corresponde íntegramente al proyectista.
• Los usuarios
de las edificaciones quedan a merced de las consecuencias que resulten
de una actuación municipal de inspección que puede producirse
mucho tiempo después de que se hayan ejecutado las obras o las actuaciones
edificatorias correspondientes. Esto se agrava en aquellas legislaciones
autonómicas que han ampliado el objeto de las declaraciones responsables,
de manera que pueden producirse situaciones que, tras la oportuna inspección
municipal, impliquen incluso tener que demoler construcciones o algunas
partes, si se declaran ilegales.
• Por último,
también se produce inseguridad jurídica para las propias
Administraciones públicas, puesto que no existe un procedimiento
reglado y ordenado, como sí ocurre en el sistema de licencias urbanísticas.
Por lo tanto, se incrementan sus riesgos y también sus eventuales
responsabilidades legales.
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