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16 de junio de 2020
 
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FUTURO DECRETO VALENCIANO DE OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLES.
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  • La Consejería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Comunitat Valenciana ha elaborado un anteproyecto de decreto para dar respuesta a la emergencia habitacional con la ampliación del parque público de vivienda a través del derecho de adquisición preferente de la Administración.
Se trataría del derecho de tanteo y retracto ejercidos por la Administración, dos derechos de adquisición preferente que permiten a la Comunidad Valenciana, en determinados casos, quedarse una vivienda cuando se va a proceder a su venta -tanteo- o después de que se haya vendido -retracto-. Este derecho ya estaba regulado desde 2004 para las viviendas de protección pública, cualquiera que fuera su método de transmisión. Ahora se regula el mismo derecho para las viviendas transmitidas en ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en sede notarial y para las transmitidas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria, cuyos adquirientes son principalmente las entidades financieras. La novedad más relevante para el sector inmobiliario es que, a partir de la entrada en vigor del decreto, el Gobierno valenciano podrá quedarse edificios enteros que se vayan a vender o se hayan vendido entre operadores privados, tal y como ya ocurre en otras comunidades como Cataluña. El objetivo de esta ley no es entrometerse en cada operación inmobiliaria, sino en grandes operaciones en las que participen fondos de inversión. De este modo, la Administración podrá ejercer el derecho de adquisición preferente y retracto en "las transmisiones de edificios con un mínimo de cinco viviendas, que constituya su destino principal, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho edificio", así como "en operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos". En ambos casos, podrá hacerlo tanto si es una venta directa como si se hace mediante la venta de acciones o participaciones en mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.

 
INVERSOR INMOBILIARIO
Según informa el periódico Valencia Plaza, este decreto ha generado un fuerte rechazo entre los promotores valencianos que ven visos de inconstitucionalidad en el "intervencionismo" de la administración en el libre mercado, a la vez que consideran que genera inseguridad jurídica. "Estamos recibiendo consultas de inversores inmersos en operadores que tienen miedo porque el intervencionismo que fija la norma es brutal", aseguran a este periódico fuentes del mercado inmobiliario. La norma todavía está pendiente de ser convalidada en Les Corts.

Según Valencia Plaza, es precisamente la posibilidad de inmiscuirse en operaciones privadas lo que ha hecho estallar a los promotores valencianos que se han sentido excluidos en la elaboración de una norma que afecta a su negocio. Aunque el conseller Dalmau aseguró que todos los agentes -colegios profesionales, notarios, registradores y promotores- estaban "encantados" con esta iniciativa, desde la Federación de Promotores Inmobiliarios de la Comunidad Valenciana (Feprova) niegan este extremo. "Este decreto ley deja mucho que desear. No entendemos que el Consell pueda intervenir en todo tipo de viviendas. No tiene sentido. No nos han consultado y no estamos encantados en absoluto", subrayan.

Explican que por su parte "no ha habido aportaciones ni valoraciones". "Vemos atisbos de intervencionismo en el mercado y consideramos que la norma genera perversiones. Lo que regula el decreto ley es difuso en algunos casos y no genera atracción a la inversión", explican desde Feprova. De hecho, los servicios jurídicos de la federación ya estudian la posibilidad de recurrirlo. "Estamos estudiándolo detenidamente", afirman para criticar la "expropiación" encubierta que se desprende de la norma valenciana.

"Eso es intervención en la unidad de mercado y en el derecho a la propiedad privada. No se ha hecho con sosiego jurídico", reprochan los promotores que, asimismo, argumentan que la Comunitat tendrá ahora una normativa que genera inseguridad jurídica frente a otras autonomías  como Murcia o Castilla la Mancha, lo que ahuyentará a los inversores de la autonomía valenciana. "Va a hacer mucho ruido y no va a atraer nueces, sino a contraer el mercado en un momento como este en el que hay que mantener el empleo y generarlo", recalcan. 

Pero no solo el espíritu de la norma ha disgustado al sector, sino también su forma de tramitarlo. En este sentido, reprochan a Vivienda que se haya aprobado una regulación tan importante mediante un decreto ley, un formato que la Constitución Española recoge en su artículo 86 que está previsto para todas aquellas actuaciones urgentes que un Gobierno debe realizar y que permite sortear los trámites que debe superar un proyecto de ley como, por ejemplo, su debate en Les Corts, presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios o los informes del Comité Económico y Social (CES) o del Consell Jurídic Consultiu (CJC). 

"No creemos que sea una cuestión de tanta urgencia como para aprobarse con esta falta de transparencia y sin que nadie se entere", lamentan. Recuerdan que el tanteo y retracto ya estaba regulado desde 2004 y la ampliación de los derechos podría haber seguido el trámite habitual para haber podido hecho aportaciones. 

Desde Feprova insisten en que si el objetivo es aumentar el parque público de vivienda hay otras fórmulas como la colaboración público-privada para mover suelo parado de titularidad autonómica. "Se convocaron concursos, pero no ha habido nada más. Lo que se necesita es más oferta en el mercado y la administración tienen muchos terrenos para promover vivienda que, sin embargo, siguen totalmente sin uso", sostienen.

Incluso recuerdan el proyecto de la Torre de Sociópolis, un edificio que lleva parado desde 2011 y sobre el que hay proyectadas 184 viviendas de protección pública. Aunque desde la Generalitat se ha intentado retomar las obras, sigue abandonado, con okupas y sin un horizonte claro. "No son capaces de sacarlo adelante, cuando ahí hay proyectadas 180 viviendas públicas. En cambio, generan una especie de expropiación en las transmisiones libres para incrementar el parque público", critican desde Feprova. 

LIMITACIONES DEL DECRETO

Estos derechos, excepto cuando son sobre vivienda protegida, tienen dos limitaciones para la Generalitat. Por un lado, la colisión con otros derechos de tanteo o retracto que estuvieran reconocidos a su favor. Y por otro, una limitación territorial que vendrá fijada en un Catálogo de Áreas de Necesidad de la Vivienda que se elaborará antes de seis meses desde que entre en vigor el decreto y que fijará las zonas en las que la administración valenciana no dispone de medios suficientes para satisfacer la necesidad de vivienda.  

No obstante, desde que entre en vigor el decreto y hasta que se apruebe el Catálogo se considerará 'zona de necesidad' los municipios beneficiarios de la línea del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento y los incluidos en el Informe de Necesidad de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.  

El objetivo, según las mismas fuentes, es utilizar esta fórmula, muy recurrente en capitales europeas como Berlín, Viena o Paris, para ampliar el parque público. Pero, además, en este nuevo escenario se quiere hacer partícipes a los ayuntamientos para que puedan ir incorporando vivienda a sus parques municipales o, incluso, crearlos desde cero.  

El decreto, todavía pendiente de los informes favorables de la Abogacía de la Generalitat y que el Consell espera aprobar la próxima semana, se ampara en la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya modificación en su artículo 25.7 en marzo de 2019 abría la puerta a las Comunidades Autónomas a regular el derecho de tanteo y retracto en la compraventa de edificios.

El precio de adquisición por parte de la Generalitat será el que estuviera fijado para la compraventa o el que se pagó en el caso de los retractos. Este será probablemente el principal obstáculo para Administración autonómica, que tendrá que pagar precios de mercado para ejercer el tanteo, mucho más altos que el que supone la promoción de vivienda pública. En el caso de las subastas judiciales o venta extrajudicial en sede notarial, el precio será también aquel por el que se haya adjudicado el inmueble.

RECALIFICACIÓN A VIVIENDAS PROTEGIDAS PERMANENTES

Otra de las novedades del decreto de la Conselleria es la calificación de los inmuebles. Y es que, a partir de la aprobación de la norma, todas las viviendas adquiridas a través de estos mecanismos serán viviendas protegidas permanentes. "De esta forma no se van a descalificar con el transcurso de los años, sino que serán vivienda pública para siempre porque hemos detectado que todas las políticas de vivienda de los últimos años han supuesto una cantidad ingente de recursos públicos y, sin embargo, a día de hoy estamos en la casilla de salida porque no hay vivienda pública", inciden desde este departamento.

EXCEPCIONES

La futura norma valenciana señala que están sujetas a los derechos de tanteo y retracto legal en favor de la Generalitat las viviendas de promoción pública o bajo cualquier régimen de protección pública en segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. Quedarán excluidas las transmisiones gratuitas a favor de descendientes, ascendentes o cónyuge o pareja de hecho, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencial habitual o permanente del nuevo titular.

NOTIFICACIÓN DE VENTA

Los propietarios de estos inmuebles protegidos deberán notificar a la Generalitat, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de enajenarlos, especificando, el precio y forma de pago proyectados, las condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos del interesado en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. En 60 días la Generalitat deberá mostrar su interés. El precio en ningún caso podrá superar el precio máximo legalmente establecido en los casos de vivienda protegida.

COLABORACIÓN MUNICIPAL

El anteproyecto de decreto incluye que aquellos municipios que lo deseen puedan ejercer los derechos de adquisición preferente y retracto o bien pedir a la Generalitat que los ejercite a su favor en caso de no tener posibilidad de llevar a cabo la tramitación administrativa. En estos casos, la administración local será la que asuma el gasto.

Otra novedad incluida en el decreto es la posibilidad de comprar inmuebles para entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de  vulnerabilidad, pero también hacerlo a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo a la vivienda y de las personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda de protección pública.
 

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