Como objetivos
particulares se establecen los siguientes:
1. Unificar
en un mismo texto legal la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, mejorando la relación entre la planificación
territorial y urbanística.
2. Reforzar
el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial,
para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el
territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo
de Andalucía.
3. Revisar
los procedimientos de implantación territorial y urbanística
de las actuaciones de interés autonómico para facilitar el
desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia
para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección
económica y social o su importancia para la estructuración
territorial.
4. Incorporar
directrices territoriales para la ordenación y protección
del litoral que garanticen una ordenación urbanística del
frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico
de la Comunidad Autónoma.
5. El anteproyecto
se regirá por el principio de seguridad jurídica, estableciendo
un texto normativo claro, sencillo, actualizado, estable y coherente con
la normativa sectorial. Para ello, se simplificará la estructura
de los instrumentos de planificación territorial y urbanística
y su proceso de tramitación y aprobación. Esta simplificación
alcanzará al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos,
a la documentación de los mismos y a los distintos trámites
y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin
desvirtuar su objeto y alcance y sin menoscabar la participación
ciudadana, la información pública, ni la intervención
de los distintos órganos y administraciones implicadas.
6. Adecuar
el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal,
estableciendo una clara distinción entre la situación básica
de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística
que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el
régimen aplicable a cada clase de suelo.
7. Conformar
un sistema de planeamiento adecuado al tamaño y dinámica
de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación
y eficacia, y basado en un modelo de planificación estratégica
estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas
y sociales.
8. Establecer
un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que
el actual, atribuyendo al planeamiento de desarrollo, y no al instrumento
de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito
de actuación.
9. Reforzar
las competencias urbanísticas de los municipios andaluces en la
aprobación de los instrumentos de planeamiento, respetando el principio
de autonomía local.
10. Establecer
mecanismos de coordinación de los informes sectoriales que se emiten
durante la tramitación de los planes territoriales y urbanísticos,
fomentando la colaboración de los órganos competentes de
la Junta de Andalucía con la Administración sectorial y los
Ayuntamientos.
11. Incorporar
mecanismos de gestión urbanística adecuados al tamaño,
capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención
en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada
en la ejecución del planeamiento.
12. Regular
de forma efectiva el silencio administrativo en materia de urbanismo y
revisar los procedimientos de intervención administrativa de los
actos de naturaleza urbanística al objeto de eliminar cargas innecesarias
o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas,
priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación
previa.
13. Establecer
un régimen de las edificaciones irregulares para las que no sea
posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación
de los asentamientos al modelo urbano y territorial, basado en criterios
de adecuación medioambiental.
14. Reforzar
la disciplina urbanística y regular con claridad los títulos
competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios atendiendo
a los intereses afectados. Contemplar formulas de colaboración interadministrativa
y de asistencia para el ejercicio de las potestades públicas de
la disciplina urbanística en los pequeños municipios.
Nueva definición
de suelo
La ley distingue
entre suelo urbano y suelo rústico. El rústico también
se clasifica en cuatro tipos: especialmente protegido, preservado por existencia
de riesgos y preservado por ordenación territorial, y común.
Los especialmente protegidos son aquellos que requieren tal condición
por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio
ambiente…). El suelo rústico preservado por existencia de riesgos
medioambientales, sísmico, deslizamientos, entre otros. El suelo
rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística
es aquel en cuya transformación es necesaria preservar por motivos
paisajísticos y agrícolas. Y el suelo rústico común
es el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación
urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación
urbana y el plan territorial.
La Ley de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía plantea una nueva
regulación que distingue entre suelo urbano y suelo rústico.
En el suelo rústico se distinguen:
• Suelo rústico
especialmente protegido: aquellos que requieren tal condición por
aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…).
• Suelo rústico
preservado por existencia de riesgos: están afectados por algún
tipo de riesgo (medioambientales, sísmico, deslizamientos…).
• Suelo rústico
preservado por ordenación territorial y/o urbanística: cuya
transformación es necesaria preservar (por motivos paisajísticos,
agrícolas…).
• Suelo rústico
común: el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible
de transformación urbanística si cumple los requisitos de
los planes de ordenación urbana y el plan territorial.
Sistema dual
de planeamiento
Esta ley también
establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el
Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación
del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación
de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración
y rehabilitación.
Además,
incorpora instrumentos de segundo nivel, como los estudios de ordenación,
para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano,
y los proyectos de actuación municipal, con objeto de regular usos
en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo
rústico.
«Se impulsa
el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la
gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación
urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias,
pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del
proyecto», explica la reseña de la consejería.
Respecto a
la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada
del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea
del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación
y proyecto de urbanización.
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