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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de junio de 2020
 
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EL PROBLEMA DE LA NULIDAD DEL PGOU POR LA FALTA DE UN INFORME
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El gobierno de España tiene elaborado un anteproyecto para evitar estas situaciones. Se trata es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente, de los planes de urbanismo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los efectos de la declaración de nulidad de los Planes de Urbanismo por vicios de procedimiento esenciales en la elaboración. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en la sentencia (569/2020, 27 de mayo) que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación”. El tribunal ha estado formado por los magistrados Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy -ponente-, Francisco Javier Borrego Borrego y Ángeles Huet de Sande. El ponente, el magistrado Olea Godoy, no obstante, matiza que "en los casos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda individualizarse sobre un determinado ámbito territorial del Plan o en torno a unas determinaciones concretas, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan respecto de esas concretas determinaciones, "sin que ello autorice a considerar la nulidad de pleno derecho subsanable con la retroacción del procedimiento".


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En el caso en litigio, sobre la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza, el ponente estima que la aprobación del mismo, sin haberse presentado el informe sobre la afectación que suponía para la costa, no se puede eludir la circunstancia con el argumento de que se trate de un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite omitido es nada menos que la afectación del propio plan sobre el dominio público marítimo terrestre.

Señala Olea Godoy, que dicho informe "constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del plan". Y es esa relevancia "la que deberá examinarse, en cada supuesto de enjuiciamiento, a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde el punto de vista material, para servir de soporte a una declaración de nulidad".

La jurisprudencia ofrece muchos supuestos en que, instándose por los recurrentes la nulidad de todo un reglamento, las sentencias terminan por declarar la nulidad solo de algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurren en vicios de anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Basa su decisión en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que "dispone con toda lógica que la declaración de no ser conforme a derecho de una disposición general -también de los actos- puede ser total o parcial".

EL CASO DE CANARIAS

Se llega a esta conclusión tras analizar los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza (Lanzarote) y una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que anuló el Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza solo en la parte que estaba situada en la costa, es decir, en dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre.

El TSJ de Canarias tomó esta decisión porque se había omitido en la tramitación del Plan un informe, que era preceptivo y vinculante, de la Demarcación de Costas del Ministerio de Fomento.

Por ello anuló el procedimiento y ordenó la retroacción al momento oportuno para la subsanación del trámite omitido con la emisión del citado informe sobre dicho ámbito territorial.

Ahora, el Supremo explica que en los supuestos que traten sobre omisiones de trámites, en especial de informes preceptivos, los efectos son la nulidad de pleno derecho con carácter absoluto, por lo que afecta al plan en su totalidad.

La Sala asegura que no se puede eludir esa circunstancia con el argumento de que se trate de un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite omitido es nada menos que la eventual afectación del planeamiento sobre el dominio público marítimo terrestre.

Como consecuencia de ello, declara que dicho informe “constituye un elemento esencial del procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del Plan”.

Asimismo, agrega que esta relevancia es “la que deberá examinarse, en cada supuesto de enjuiciamiento, a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde el punto de vista material, para servir de soporte a una declaración de nulidad”.

Por otro lado, la Sala afirma que aunque la regla general es la declaración de nulidad del plan, reconoce que cuando pueda individualizarse una concreta zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza, que tenga un grado de individualización tal que sus determinaciones no afecten al resto del territorio planificado, “nada impide que pueda limitarse la declaración de nulidad a esa zona o zonas concretas“.

En este sentido, recuerda que la misma jurisprudencia ofrece múltiples supuestos en que, instándose por las partes recurrentes la nulidad de todo un reglamento, las sentencias terminan por declarar la nulidad solo de algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurran en los vicios de anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Sala señala que el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional “dispone con toda lógica que la declaración de no ser conforme a derecho de una disposición general -también de los actos- puede ser total o parcial. Y se une a esa exigencia la evidente utilidad, fuente de todos los problemas que genera la declaración de nulidad, de que no afecta a los actos de aplicación amparados en preceptos no afectados por ella”.

Este es el criterio, recuerda, que ya se ha fijado por este Tribunal en la sentencia número 318/2020.

La Sala concluye que en el sentido expuesto ha de entenderse la declaración que se hace en la sentencia recurrida y “considerar que la zona afectada por la declaración de nulidad que se hace en la sentencia, en la medida que afecta a la zona en que el Plan de autos ordena el litoral (artículo 117.2º de la Ley de Costas), no incide en las restantes determinaciones generales que contempla el planeamiento, lo cual autoriza a hacer esa individualización de los efectos de la sentencia”.

Así, agrega, “nada se ha aducido en contra ni es previsible a la vista del expediente y de la propia delimitación de término municipal (que consta en el expediente), con un centro urbano muy alejado de la costa, cuyas determinaciones no parece puedan verse afectadas por la causa de la nulidad que se declara”.

 
ANTECEDENTES 8 de junio de 2020
 
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EL ANTEPROYECTO QUE PONE COTO A QUE LA NULIDAD DE UN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO PARALICE LA CONSTRUCCIÓN DURANTE AÑOS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En unos meses, la secretaría de agenda urbana ha avanzado en dos anteproyectos importantes, uno de gestión urbanística y otro de rehabilitación y vivienda social.
• Se trata es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente, de los planes de urbanismo, así como evitar que se anulen proyectos por el incumplimiento de normas accesorias y cómodamente corregibles. La solución francesa que se quiere trasponer consiste en que si el juez administrativo estima que un vicio que haya podido detectar no afecta más que a una parte del proyecto y puede ser regularizado por una modificación, puede limitar el alcance de la anulación a la concreta parte afectada e, incluso, señalar un plazo dentro del cual el titular del permiso impugnado podrá solicitar la regularización. La Ley ALUR de 24 de marzo de 2014 ha extendido este doble sistema de anulaciones parciales y de suspensión del plazo para resolver en espera de la modificación a los documentos de urbanismo y a los esquemas de coherencia territorial, aunque de forma un poco más compleja y restrictiva. En concreto, cuando se trata de documentos, la suspensión solo puede ser acordada por el juez si el vicio de fondo del que, en principio, adolezca el plan impugnado es benigno y puede ser regularizado mediante un simple procedimiento de modificación o si se trata de un vicio de legalidad externa que se haya producido en una fase avanzada del proceso de elaboración.
Se pretende presentar en otoño la primera ley estatal de la democracia sobre acceso a la vivienda, que fijará unas condiciones mínimas. La iniciativa tendrá como objetivo proteger y fomentar la vivienda pública, evitar los desequilibrios territoriales en materia de vivienda y legislar a nivel estatal para asegurar que todo ciudadano tenga derecho al acceso a un techo digno. El diálogo y cooperación con las distintas comunidades autónomas, que son las que tienen competencias en la materia, será “crucial”. Junto a esta norma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también trabaja en una ley que acabe con la inseguridad jurídica de los planes de vivienda a medio y largo plazo de comunidades autónomas y ayuntamientos, así como en una ley de arquitectura, que ponga el foco, entre otros puntos, en los planes de rehabilitación de los edificios y viviendas destinados al alquiler público. En relación al planeamiento urbanístico, se trata de un anteproyecto que recoge aspectos de seguridad jurídica en la gestión urbanística y que simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación del planeamiento urbanística, todo dentro de las competencias estatales. Esta es una cuestión que se viene recogiendo en las reformas de leyes de suelo autonómicas postcovid de las que venimos informando puntualmente desde inmoley.com
 
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El Gobierno es consciente de este problema y por ello está ultimando una ley que aportará seguridad jurídica a la gestión urbanística y simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación de planeamientos urbanísticos, según explicó David Lucas Parrón, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, en un encuentro organizado por el Colegio de Economistas de Madrid. Lucas señaló que espera que este año “se pueda aprobar una ley que de seguridad jurídica en el planeamiento urbanístico”.
El objetivo es agilizar los trámites burocráticos que han atascado la gestión urbanística en España. Resulta imprescindible dotar de mayor seguridad jurídica al inversor, porque es consciente de la cantidad de procesos urbanístico que han acabado en los juzgados. “Se puede aprobar una ley que de seguridad jurídica en el planeamiento urbanístico”, ha afirmado durante este encuentro digital.
En este sentido, el secretario general de Agenda Urbana y Vivienda ha explicado que no puede ser que “cada vez que haya un recurso sobre un aspecto no esencial del planeamiento, el juez haga caer toda la ordenación”. En paralelo, la secretaría que dirige Parrón tiene también el objetivo de reducir los tiempos de las licencias de obra – asunto prioritario también para el Ayuntamiento de Madrid- e impulsar la digitalización del sector – una premisa que también comparte con Asprima-.
La lentitud en los procesos de tramitación urbanística ha llevado a retrasar varias décadas la aprobación de grandes proyectos en España. La tardanza en la gestión administrativa y la judicialización de los procesos urbanísticos se ha convertido en un gran problema para el sector inmobiliario.
Esta iniciativa está ligada al Plan de Acción de la Agenda Urbana Española, que también tiene el objetivo de simplificar y reducir los tiempos de las licencias de obra, o impulsar la digitalización en esta materia para favorecer la transparencia y la eficacia en la gestión pública.
Por otro lado, Lucas Parrón puso el foco en la rehabilitación. “Creo que en estos momentos nuestras posibilidades son enormes. La tasa de renovación de viviendas en España es del 0,08 anual, mientras que en Francia es del 2,1 y en Alemania del 1,47. Estamos rehabilitando muy por debajo de las posibilidades y de las necesidades de nuestro parque de viviendas. La colaboración con el sector privado aquí también será esencial y para ello tenemos que facilitarle el acceso al crédito y ofrecer mejoras fiscales que les animen a la inversión”.
AGENDA URBANA Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES 
Desde el mes de febrero, el nuevo secretario general de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es David Lucas Parrón.
David Lucas es doctor en Derecho por la Universidad Carlos III especializado en Derecho Público del Estado y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, máster en Política Territorial y Urbanística, especialidad Gestión Urbanística, y máster en Derecho Público por la Universidad Carlos III, con el mejor expediente académico y premio extraordinario. David Lucas posee, además, una amplia trayectoria en el ámbito político como senador por Madrid en la XII legislatura, alcalde de Móstoles (2015-2018), portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid (2007-2011), teniente-alcalde de Getafe (1999-2003) y presidente de la Comisión de Hacienda de la Federación de Municipios de Madrid (2003-2007), entre otros cargos. También ha sido profesor de Derecho Financiero-Tributario e Historia del Derecho en la Universidad Carlos III y profesor de Derecho Financiero y Constitucional en la Universidad de Nebrija, así como profesor de Ciencia Política en la Universidad Complutense de Madrid.
Está asistido por Javier Martín, como director general de Vivienda y Suelo. Javier Martín es arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid y funcionario de carrera del cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública desde 2001, ha desempeñado, entre otros puestos, los de subdirector general de Obras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura y subdirector general de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Fomento, hasta que fue nombrado director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo en junio de 2018.
Angélica Martínez es la secretaria general técnica. Angélica Martínez es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en el que ha ocupado diversos cargos en la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda), entre ellos, en las Intervenciones delegadas del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Desde junio de 2018, desempeña el cargo en el que se le ha vuelto a confirmar.

 
 

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