En el caso
en litigio, sobre la anulación por el Tribunal Superior de Justicia
de Canarias del Plan General de Ordenación Supletorio de Yaiza,
el ponente estima que la aprobación del mismo, sin haberse presentado
el informe sobre la afectación que suponía para la costa,
no se puede eludir la circunstancia con el argumento de que se trate de
un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite
omitido es nada menos que la afectación del propio plan sobre el
dominio público marítimo terrestre.
Señala
Olea Godoy, que dicho informe "constituye un elemento esencial del procedimiento
que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del plan". Y es esa
relevancia "la que deberá examinarse, en cada supuesto de enjuiciamiento,
a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde el punto de vista
material, para servir de soporte a una declaración de nulidad".
La jurisprudencia
ofrece muchos supuestos en que, instándose por los recurrentes la
nulidad de todo un reglamento, las sentencias terminan por declarar la
nulidad solo de algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurren en
vicios de anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen
en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Basa su decisión
en el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, que "dispone con toda lógica que la
declaración de no ser conforme a derecho de una disposición
general -también de los actos- puede ser total o parcial".
EL CASO DE
CANARIAS
Se llega a
esta conclusión tras analizar los recursos de casación interpuestos
por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de Yaiza
(Lanzarote) y una empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias que anuló el Plan General de Ordenación
Supletorio de Yaiza solo en la parte que estaba situada en la costa, es
decir, en dominio público marítimo terrestre y sus zonas
de servidumbre.
El TSJ de Canarias
tomó esta decisión porque se había omitido en la tramitación
del Plan un informe, que era preceptivo y vinculante, de la Demarcación
de Costas del Ministerio de Fomento.
Por ello anuló
el procedimiento y ordenó la retroacción al momento oportuno
para la subsanación del trámite omitido con la emisión
del citado informe sobre dicho ámbito territorial.
Ahora, el Supremo
explica que en los supuestos que traten sobre omisiones de trámites,
en especial de informes preceptivos, los efectos son la nulidad de pleno
derecho con carácter absoluto, por lo que afecta al plan en su totalidad.
La Sala asegura
que no se puede eludir esa circunstancia con el argumento de que se trate
de un problema meramente formal, ya que lo que subyace en el trámite
omitido es nada menos que la eventual afectación del planeamiento
sobre el dominio público marítimo terrestre.
Como consecuencia
de ello, declara que dicho informe “constituye un elemento esencial del
procedimiento que tiene entidad suficiente para declarar la nulidad del
Plan”.
Asimismo, agrega
que esta relevancia es “la que deberá examinarse, en cada supuesto
de enjuiciamiento, a los efectos de determinar su relevancia, siempre desde
el punto de vista material, para servir de soporte a una declaración
de nulidad”.
Por otro lado,
la Sala afirma que aunque la regla general es la declaración de
nulidad del plan, reconoce que cuando pueda individualizarse una concreta
zona o sector, o unas concretas determinaciones de igual naturaleza, que
tenga un grado de individualización tal que sus determinaciones
no afecten al resto del territorio planificado, “nada impide que pueda
limitarse la declaración de nulidad a esa zona o zonas concretas“.
En este sentido,
recuerda que la misma jurisprudencia ofrece múltiples supuestos
en que, instándose por las partes recurrentes la nulidad de todo
un reglamento, las sentencias terminan por declarar la nulidad solo de
algunos de sus preceptos, la de aquellos que incurran en los vicios de
anulación que para la nulidad de pleno derecho se establecen en
el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Sala señala
que el artículo 71 de la Ley Jurisdiccional “dispone con toda lógica
que la declaración de no ser conforme a derecho de una disposición
general -también de los actos- puede ser total o parcial. Y se une
a esa exigencia la evidente utilidad, fuente de todos los problemas que
genera la declaración de nulidad, de que no afecta a los actos de
aplicación amparados en preceptos no afectados por ella”.
Este es el
criterio, recuerda, que ya se ha fijado por este Tribunal en la sentencia
número 318/2020.
La Sala concluye
que en el sentido expuesto ha de entenderse la declaración que se
hace en la sentencia recurrida y “considerar que la zona afectada por la
declaración de nulidad que se hace en la sentencia, en la medida
que afecta a la zona en que el Plan de autos ordena el litoral (artículo
117.2º de la Ley de Costas), no incide en las restantes determinaciones
generales que contempla el planeamiento, lo cual autoriza a hacer esa individualización
de los efectos de la sentencia”.
Así,
agrega, “nada se ha aducido en contra ni es previsible a la vista del expediente
y de la propia delimitación de término municipal (que consta
en el expediente), con un centro urbano muy alejado de la costa, cuyas
determinaciones no parece puedan verse afectadas por la causa de la nulidad
que se declara”.
ANTECEDENTES
8 de junio de 2020
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En unos
meses, la secretaría de agenda urbana ha avanzado en dos anteproyectos
importantes, uno de gestión urbanística y otro de rehabilitación
y vivienda social.
• Se trata
es de limitar la contaminación de los actos urbanísticos
afectados por la ilegalidad de otros actos anteriores y, muy particularmente,
de los planes de urbanismo, así como evitar que se anulen proyectos
por el incumplimiento de normas accesorias y cómodamente corregibles.
La solución francesa que se quiere trasponer consiste en que si
el juez administrativo estima que un vicio que haya podido detectar no
afecta más que a una parte del proyecto y puede ser regularizado
por una modificación, puede limitar el alcance de la anulación
a la concreta parte afectada e, incluso, señalar un plazo dentro
del cual el titular del permiso impugnado podrá solicitar la regularización.
La Ley ALUR de 24 de marzo de 2014 ha extendido este doble sistema de anulaciones
parciales y de suspensión del plazo para resolver en espera de la
modificación a los documentos de urbanismo y a los esquemas de coherencia
territorial, aunque de forma un poco más compleja y restrictiva.
En concreto, cuando se trata de documentos, la suspensión solo puede
ser acordada por el juez si el vicio de fondo del que, en principio, adolezca
el plan impugnado es benigno y puede ser regularizado mediante un simple
procedimiento de modificación o si se trata de un vicio de legalidad
externa que se haya producido en una fase avanzada del proceso de elaboración.
Se pretende
presentar en otoño la primera ley estatal de la democracia sobre
acceso a la vivienda, que fijará unas condiciones mínimas.
La iniciativa tendrá como objetivo proteger y fomentar la vivienda
pública, evitar los desequilibrios territoriales en materia de vivienda
y legislar a nivel estatal para asegurar que todo ciudadano tenga derecho
al acceso a un techo digno. El diálogo y cooperación con
las distintas comunidades autónomas, que son las que tienen competencias
en la materia, será “crucial”. Junto a esta norma, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también trabaja en una
ley que acabe con la inseguridad jurídica de los planes de vivienda
a medio y largo plazo de comunidades autónomas y ayuntamientos,
así como en una ley de arquitectura, que ponga el foco, entre otros
puntos, en los planes de rehabilitación de los edificios y viviendas
destinados al alquiler público. En relación al planeamiento
urbanístico, se trata de un anteproyecto que recoge aspectos de
seguridad jurídica en la gestión urbanística y que
simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación
del planeamiento urbanística, todo dentro de las competencias estatales.
Esta es una cuestión que se viene recogiendo en las reformas de
leyes de suelo autonómicas postcovid de las que venimos informando
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El Gobierno
es consciente de este problema y por ello está ultimando una ley
que aportará seguridad jurídica a la gestión urbanística
y simplificará los procesos para reducir el tiempo de tramitación
de planeamientos urbanísticos, según explicó David
Lucas Parrón, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, en
un encuentro organizado por el Colegio de Economistas de Madrid. Lucas
señaló que espera que este año “se pueda aprobar una
ley que de seguridad jurídica en el planeamiento urbanístico”.
El objetivo
es agilizar los trámites burocráticos que han atascado la
gestión urbanística en España. Resulta imprescindible
dotar de mayor seguridad jurídica al inversor, porque es consciente
de la cantidad de procesos urbanístico que han acabado en los juzgados.
“Se puede aprobar una ley que de seguridad jurídica en el planeamiento
urbanístico”, ha afirmado durante este encuentro digital.
En este
sentido, el secretario general de Agenda Urbana y Vivienda ha explicado
que no puede ser que “cada vez que haya un recurso sobre un aspecto no
esencial del planeamiento, el juez haga caer toda la ordenación”.
En paralelo, la secretaría que dirige Parrón tiene también
el objetivo de reducir los tiempos de las licencias de obra – asunto prioritario
también para el Ayuntamiento de Madrid- e impulsar la digitalización
del sector – una premisa que también comparte con Asprima-.
La lentitud
en los procesos de tramitación urbanística ha llevado a retrasar
varias décadas la aprobación de grandes proyectos en España.
La tardanza en la gestión administrativa y la judicialización
de los procesos urbanísticos se ha convertido en un gran problema
para el sector inmobiliario.
Esta iniciativa
está ligada al Plan de Acción de la Agenda Urbana Española,
que también tiene el objetivo de simplificar y reducir los tiempos
de las licencias de obra, o impulsar la digitalización en esta materia
para favorecer la transparencia y la eficacia en la gestión pública.
Por otro
lado, Lucas Parrón puso el foco en la rehabilitación. “Creo
que en estos momentos nuestras posibilidades son enormes. La tasa de renovación
de viviendas en España es del 0,08 anual, mientras que en Francia
es del 2,1 y en Alemania del 1,47. Estamos rehabilitando muy por debajo
de las posibilidades y de las necesidades de nuestro parque de viviendas.
La colaboración con el sector privado aquí también
será esencial y para ello tenemos que facilitarle el acceso al crédito
y ofrecer mejoras fiscales que les animen a la inversión”.
AGENDA
URBANA Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Desde el
mes de febrero, el nuevo secretario general de Agenda Urbana y Vivienda
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es David Lucas
Parrón.
David Lucas
es doctor en Derecho por la Universidad Carlos III especializado en Derecho
Público del Estado y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense
de Madrid, máster en Política Territorial y Urbanística,
especialidad Gestión Urbanística, y máster en Derecho
Público por la Universidad Carlos III, con el mejor expediente académico
y premio extraordinario. David Lucas posee, además, una amplia trayectoria
en el ámbito político como senador por Madrid en la XII legislatura,
alcalde de Móstoles (2015-2018), portavoz del PSOE en el Ayuntamiento
de Madrid (2007-2011), teniente-alcalde de Getafe (1999-2003) y presidente
de la Comisión de Hacienda de la Federación de Municipios
de Madrid (2003-2007), entre otros cargos. También ha sido profesor
de Derecho Financiero-Tributario e Historia del Derecho en la Universidad
Carlos III y profesor de Derecho Financiero y Constitucional en la Universidad
de Nebrija, así como profesor de Ciencia Política en la Universidad
Complutense de Madrid.
Está
asistido por Javier Martín, como director general de Vivienda y
Suelo. Javier Martín es arquitecto por la Escuela Técnica
Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid
y funcionario de carrera del cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública
desde 2001, ha desempeñado, entre otros puestos, los de subdirector
general de Obras de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del
Ministerio de Cultura y subdirector general de Arquitectura y Edificación
del Ministerio de Fomento, hasta que fue nombrado director general de Arquitectura,
Vivienda y Suelo en junio de 2018.
Angélica
Martínez es la secretaria general técnica. Angélica
Martínez es licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma
de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector
público, en el que ha ocupado diversos cargos en la Intervención
General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda),
entre ellos, en las Intervenciones delegadas del Ministerio de Ciencia
y Tecnología y de la Oficina Española de Patentes y Marcas,
así como en la Subdirección General de Intervención
y Fiscalización. Desde junio de 2018, desempeña el cargo
en el que se le ha vuelto a confirmar.
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