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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1 de junio de 2020
NOTICIA
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AMNISTÍA DE LAS URBANIZACIONES
EXTREMEÑAS ILEGALES TRAS LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Efectos del
Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de
Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19
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Asentamientos
en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN
DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”
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Se disponen
medidas que faciliten, aceleren y flexibilicen, por parte de los ayuntamientos,
la regularización de asentamientos en suelo rústico
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Esta flexibilidad
permitirá rescatar ágilmente del régimen de actuaciones
disconformes a numerosos asentamientos irregulares, principalmente en torno
a los grandes núcleos de población, incorporando los edificios
que lo constituyen al mercado normal de transacciones inmobiliarias y permitiendo,
una vez regularizados, las obras de mantenimiento y, en su caso ampliación,
que requiere habitualmente cualquier edificación, con la consiguiente
activación del sector de la construcción. Modificación
del artículo 71.3.
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Los pozos negros
serán un gran problema de legalización.
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La reforma
de la ley del suelo de Extremadura en materia de asentamientos en suelo
rústico sirve para legalizar muchas urbanizaciones extremeñas.
La modificación consiste en que el Ayuntamiento ya no tendrá
que adaptar todo el suelo urbanístico de la ciudad a la Lotus. De
esta forma, se agilizan los cambios y se necesitará menos tiempo
para sacarlos adelante. Lo que sí tendrán que hacer los ayuntamientos
es delimitar estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones).
Además, los propietarios deberán establecer planes especiales
para acometer estas regularizaciones. En el caso de las urbanizaciones
ilegales de Badajoz, el Ayuntamiento llevaba desde 2007 sin dar licencias
de construcción en estos núcleos residenciales en suelo rústico.
El problema estaba en que el suelo de estas urbanizaciones es urbano y
la nueva ley del suelo de Extremadura obligaba a pasar todo ese suelo a
rústico. La modificación del Plan General que tenía
que hacer el Ayuntamiento para desclasificar el suelo es un trámite
complejo. En él estaban obligadas a intervenir muchas administraciones
y requería también de bastante tiempo. Por lo que ahora se
agiliza. |
Uno de los
problemas que tienen estos asentamientos en suelo rústico (urbanizaciones
ilegales) es que carecen de redes de saneamiento de aguas, por lo que vierten
en fosas sépticas que pueden generar problemas de salubridad. En
algunos casos los viales son también estrechos para vehículos
de emergencias.
Asentamientos
en suelo rústico: ha bastado con eliminar una frase “CUYO RÉGIMEN
DE SUELO RÚSTICO SEA CONFORME A ESTA LEY”
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Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura
Artículo
71 Asentamientos en suelo rústico
3. Los Planes
Generales Municipales delimitarán en sectores los asentamientos
irregulares de su ámbito para su regularizar, ordenándolos,
los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los
que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas
a tal fin. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los
generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe
la actuación disciplinaria de restauración
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Número
3 del artículo 71 redactado por el número 3 del artículo
1 del Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de
Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 («D.O.E.»
25 mayo).Vigencia: 25 mayo 2020
REDACCIÓN
ANTERIOR
3.Los Planes
Generales Municipales CUYO RÉGIMEN DE SUELO RÚSTICO SEA
CONFORME A ESTA LEY, delimitarán en sectores los asentamientos
irregulares de su ámbito para regularizar, ordenándolos,
los que consideren viables, y para propiciar la extinción de los
que motivadamente juzguen inviables, mediante el establecimiento de medidas
a tal fin. A estos efectos se consideran asentamientos irregulares los
generados por actos carentes de legitimación, sobre los que no cabe
la actuación disciplinaria de restauración.
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