Artículo
13 Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía
Se modifica
el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,
del Patrimonio Histórico de Andalucía, que queda redactado
en los siguientes términos:
«3. Será
necesario obtener autorización de la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a
las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar
cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones
Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción
como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras
de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso
o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones
o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva
la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo,
señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos,
en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
No será
necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico para la realización
de obras que impliquen una intervención mínima, entendiendo
por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura
y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos
del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos:
a) En el entorno
de un Bien de Interés Cultural.
b) En los
Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas,
Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés
Industrial o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines
Históricos.»
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