DECRETO 258/2019,
de 13 de diciembre, del Consell, de regulación del registro autonómico
y de procedimientos en relación con las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana. [2019/12327] (DOGV núm. 8704 de 24.12.2019)
Ref. Base Datos 011182/2019
Análisis
jurídico
Análisis
documental
Índice
Título
I. Disposiciones generales
Capítulo
único. Objeto y ámbito
Artículo
1. Objeto
Artículo
2. Ámbito subjetivo de aplicación
Título
II. Registro autonómico de entidades de gestión y modernización
de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana
Capítulo
único. Naturaleza, acceso y procedimientos de comunicación
Artículo
3. Creación, naturaleza y adscripción
Artículo
4. Acceso a la información comunicada al Registro autonómico
Artículo
5. Comunicación de la constitución
Artículo
6. Comunicación de nombramientos y ceses
Artículo
7. Comunicación de la disolución
Título
III. Clasificación de las áreas industriales y enclaves tecnológicos
de la Comunitat Valenciana
Capítulo
I. Clasificación de las áreas industriales
Artículo
8. Inicio del procedimiento
Artículo
9. Asistencia y deber de colaboración
Artículo
10. Propuesta provisional de clasificación
Artículo
11. Información pública
Artículo
12. Solicitudes de clasificación, mejora o corrección
Artículo
13. Clasificación como áreas industriales consolidadas
Artículo
14. Clasificación como áreas industriales avanzadas
Artículo
15. Revisión y subsanación de las solicitudes
Artículo
16. Resolución definitiva de clasificación
Artículo
17. Publicación de la clasificación definitiva
Artículo
18. Actualización de dotaciones y servicios
Capítulo
II. Clasificación de enclaves tecnológicos
Artículo
19. Inicio del procedimiento
Artículo
20. Instrucción del procedimiento
Artículo
21. Resolución provisional de clasificación
Artículo
22. Acuerdo de clasificación definitiva
Título
IV. Declaración de municipio industrial estratégico y de
municipio logístico estratégico.
Capítulo
I. Declaración de municipio industrial estratégico
Artículo
23. Inicio de procedimiento
Artículo
24. Instrucción del procedimiento
Artículo
25. Declaración
Artículo
26. Revocación de la marca
Capítulo
II. Declaración de municipio logístico estratégico.
Artículo
27. Inicio del procedimiento de clasificación
Artículo
28. Instrucción del procedimiento
Artículo
29. Declaración
Artículo
30. Revocación de la marca
Disposición
adicional única. Incidencia presupuestaria
Disposiciones
finales
Primera. Habilitación
normativa
Segunda. Entrada
en vigor
El artículo
13 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión,
modernización y promoción de las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana, impone al ayuntamiento que autorice la constitución
de una entidad de gestión y modernización de un área
industrial, la obligación de remitir el acuerdo municipal de autorización,
el convenio de colaboración firmado, el nombramiento de la junta
directiva y los estatutos aprobados, al Registro Autonómico de Entidades
de Gestión y Modernización de Áreas Industriales,
el cual se creará al efecto por la conselleria competente en materia
de industria.
El mismo artículo
establece la obligación de inscribir en el citado registro autonómico,
los nombramientos, aceptaciones y ceses de las personas encargadas de los
órganos de gobierno de la entidad creada.
El título
II de este decreto viene por tanto a desarrollar este precepto de la Ley
14/2018, estableciendo la creación del Registro autonómico
de entidades de gestión y modernización, y la regulación
del procedimiento para las comunicaciones previstas en el citado artículo
13.
Sin perjuicio
de que estas entidades adquieren legalmente su personalidad jurídica
propia en el momento del acuerdo favorable del pleno de la corporación
que autoriza su constitución, este Registro autonómico se
configura exclusivamente como una herramienta para ofrecer publicidad y
garantizar el principio de transparencia a las personas interesadas, mediante
la centralización en un único soporte electrónico
de la información básica sobre las entidades de gestión
y modernización que se autoricen por los ayuntamientos en las áreas
industriales de la Comunitat Valenciana. Por tanto, complementa, convive
y no sustituye al derecho de acceso a la información contenida en
los archivos, expedientes y registros municipales relacionados con la autorización
y extinción de estas entidades, conforme a la normativa vigente
en materia de procedimiento administrativo común, transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
En el título
III de este decreto se desarrollan los artículos 34 y 37 de la citada
Ley 14/2018, regulando los procedimientos necesarios para la clasificación
de los enclaves tecnológicos y de las áreas industriales
en las distintas categorías previstas según las dotaciones
y servicios existentes.
Por último,
el título IV de este decreto desarrolla la Ley 14/2018, en cuanto
a la posible concesión autonómica de dos marcas de calidad,
las de municipio industrial estratégico y la de municipio logístico
estratégico, realizando una regulación detallada del procedimiento
específico para realizar la declaración pública de
estas concesiones.
Todo este desarrollo
se realiza en aplicación de la facultad otorgada al Consell en la
disposición final primera de la citada ley, para dictar cuantas
disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecución.
La necesidad
de regular el registro autonómico de entidades y los procedimientos
desarrollados en este reglamento deriva del propio mandato legal de los
artículos 13, 34 y 37 de la Ley 14/2018 y de la somera regulación
de las marcas de calidad contenidas en el título IV de la citada
norma desarrollada.
Este reglamento
se considera el medio más eficaz para la consecución de los
objetivos buscados, regulando de manera proporcional aquellos aspectos
procedimentales que se han considerado imprescindibles para garantizar
la seguridad jurídica y la máxima eficiencia en la creación
de estas nuevas entidades así como en el reconocimiento de las marcas
de calidad previstas en el marco legal.
En aplicación
del principio de transparencia y buen gobierno, en la elaboración
de este texto reglamentario se ha contado con la participación y
las aportaciones de entidades, colectivos y departamentos que pueden verse
afectados o tener interés por la regulación contenida en
el mismo, y toda la documentación resultante de los trámites
de elaboración está a disposición de la ciudadanía
en el apartado de normativa en elaboración de la web de la Conselleria
de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Esta disposición
está incluida en el Plan normativo de la Administración de
la Generalitat para 2019.
Por ello, de
conformidad con lo establecido en los artículos 18.f y 43 de la
Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta
del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio
y Trabajo, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat
Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión
de 13 de diciembre de 2019,
DECRETO
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Objeto y ámbito
Artículo
1. Objeto
Este decreto
tiene por objeto:
1. Crear el
Registro autonómico de entidades de gestión y modernización
de áreas industriales de la Comunitat Valenciana y regular su acceso,
así como el contenido y los procedimientos para las comunicaciones
al mismo.
2. Regular
el procedimiento para la clasificación de las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana, así como para la actualización
de las dotaciones o servicios a tener en cuenta para la clasificación.
3. Regular
el procedimiento para la clasificación de enclaves tecnológicos
en la Comunitat Valenciana.
4. Regular
el procedimiento para la declaración como municipio industrial estratégico,
así como para su revocación.
5. Regular
el procedimiento para la declaración como municipio logístico
estratégico, así como para su revocación.
Artículo
2. Ámbito subjetivo de aplicación
Las disposiciones
de este decreto serán de aplicación a:
1. En relación
con el Registro autonómico, a todas las entidades de gestión
y modernización de las áreas industriales y a los ayuntamientos
de la Comunitat Valenciana que autoricen su constitución, conforme
a la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión,
modernización y promoción de las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana.
2. En relación
con los procedimientos relacionados con la clasificación de las
áreas industriales, a todos los municipios de la Comunitat Valenciana
en cuyo territorio municipal se ubiquen actividades industriales de cualquier
naturaleza, así como a las entidades de gestión y modernización
constituidas en dichas áreas.
3. Con relación
a los procedimientos relacionados con la clasificación de enclaves
tecnológicos y las declaraciones de municipios estratégicos,
a los ayuntamientos solicitantes.
TÍTULO
II
REGISTRO AUTONÓMICO
DE ENTIDADES DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS ÁREAS
INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO
ÚNICO
Naturaleza,
acceso y procedimientos de comunicación
Artículo
3. Creación, naturaleza y adscripción
1. Se crea
el Registro autonómico de entidades de gestión y modernización
de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que tendrá
carácter público, gratuito y electrónico.
2. El Registro
autonómico consistirá exclusivamente en una base de datos
en soporte digital que recogerá la información comunicada
por los ayuntamientos y las entidades de gestión y modernización.
La documentación en que se basa la información comunicada
obrará en todo caso en los correspondientes expedientes municipales
de autorización, modificación y disolución, cuyo acceso
se regirá por lo previsto en la normativa vigente en materia de
procedimiento administrativo común, transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
3. El Registro
autonómico dependerá de la conselleria competente en materia
de industria, que se encargará de su gestión, actualización
y publicidad.
Artículo
4. Acceso a la información comunicada al Registro autonómico
El acceso a
la información comunicada al Registro autonómico será
exclusivamente a través de la publicación de la misma en
un apartado específico del portal web de la conselleria, garantizándose
en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales
Artículo
5. Comunicación de la constitución
1. El ayuntamiento
que autorice la constitución de una entidad de gestión y
modernización en aplicación de la Ley 14/2018, deberá
obligatoriamente comunicarlo al Registro autonómico para su publicidad,
remitiendo a través de los trámites telemáticos establecidos
al efecto la siguiente documentación:
a) Certificado
del acuerdo favorable del pleno del ayuntamiento por el que se autoriza
la constitución de la entidad.
b) Certificado
del nombramiento y aceptación de los personas encargadas de la Presidencia,
de la Vicepresidencia en su caso, y del resto de integrantes de la junta
directiva.
c) Copia de
los estatutos aprobados por la asamblea de ratificación.
d) Copia del
convenio de colaboración firmado.
2. La remisión
de la documentación anterior deberá realizarse en el plazo
máximo de 10 días hábiles contados desde el día
siguiente al que se adopte el acuerdo favorable del pleno de la corporación,
salvo la copia del convenio de colaboración, que deberá remitirse
en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde
el día siguiente al que sea firmado por la partes.
3. El incumplimiento
por parte del ayuntamiento de la obligación de comunicación
en los plazos anteriores legitimará a la entidad de gestión
y modernización constituida para comunicar directamente al Registro
autonómico la constitución de la misma, mediante la remisión
de toda la documentación enumerada en el apartado 1 de este artículo,
a través de los trámites telemáticos establecidos
al efecto.
4. El ayuntamiento
y la entidad de gestión y modernización también deberán
comunicar telemáticamente, en el plazo de 10 días hábiles
desde el día siguiente al que se produzcan, cualquier acuerdo, acto
o resolución que pueda suponer una modificación de las condiciones
de la autorización, del convenio o de los estatutos, así
como cualquier otro que pueda afectar a sus funciones, ámbito geográfico
o vigencia de la entidad.
Artículo
6. Comunicación de nombramientos y ceses
La entidad
de gestión y modernización constituida deberá en todo
caso comunicar al ayuntamiento autorizante y al Registro autonómico,
los nombramientos y ceses de las personas que ostenten los cargos de la
presidencia, la junta directiva, la gerencia y en su caso, la vicepresidencia
de la entidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde que se produzcan, a través de los trámites telemáticos
establecidos al efecto e indicando en todo caso una dirección de
correo electrónico a efectos de notificaciones.
Artículo
7. Comunicación de la disolución
1. El ayuntamiento
que acuerde la disolución de una entidad de gestión y modernización,
deberá comunicarlo al Registro autonómico mediante la remisión
del certificado del acuerdo favorable del Pleno por el que se declare.
2. En los casos
de la disolución automática de la entidad de gestión
y modernización por el acuerdo de la asamblea general o por la apertura
de la fase de liquidación, cuando la entidad se hallara declarada
en concurso, será la ultima junta directiva nombrada la responsable
de comunicarlo al Registro autonómico así como al ayuntamiento
autorizante.
3. La remisión
de la documentación anterior por parte del ayuntamiento o de la
junta directiva deberá realizarse en el plazo máximo de 10
días hábiles desde que se adopte el acuerdo de disolución
por el ayuntamiento o se produzca la causa automática de disolución,
a través de los trámites telemáticos establecidos
al efecto.
TÍTULO
III
CLASIFICACIÓN
DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS DE LA COMUNITAT
VALENCIANA
CAPÍTULO
I
Clasificación
de las áreas industriales
Artículo
8. Inicio del procedimiento
El procedimiento
para la clasificación de todas las áreas industriales situadas
dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se iniciará
anualmente por resolución de la persona titular de la conselleria
competente en materia de industria, en la que se indicará expresamente
el órgano o entidad competente al que se encomienda la instrucción
y elaboración de una propuesta de clasificación.
Artículo
9. Asistencia y deber de colaboración
1. El órgano
instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades
de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para la delimitación
y clasificación de las áreas industriales de la Comunitat
Valenciana.
2. Los ayuntamientos
de la Comunitat Valenciana deberán en todo caso remitir al órgano
instructor toda la información a su disposición que les sea
requerida para la correcta delimitación y clasificación de
las áreas industriales en sus respectivos términos municipales,
siendo responsables de la veracidad de la misma y en su caso, de las consecuencias
jurídicas del incumplimiento de su deber de colaboración
y asistencia.
3. Los órganos,
entidades y ayuntamientos cuya colaboración sea requerida, deberán
remitir la información solicitada en el plazo máximo de 10
días hábiles, salvo que por razones debidamente justificadas,
se conceda un plazo mayor para su elaboración y remisión,
que en todo caso no podrá exceder de 20 días hábiles.
El incumplimiento de los plazos anteriores o la remisión de información
incompleta no impedirá la continuación del procedimiento
de clasificación.
4. El órgano
instructor podrá igualmente solicitar de las entidades de gestión
y modernización constituidas, así como de las entidades enumeradas
en la disposición adicional primera de la Ley 14/2018, de 5 junio,
de la Generalitat, cuanta información y colaboración precise
para la correcta delimitación y clasificación de las áreas
industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo
10. Propuesta provisional de clasificación
1. El órgano
instructor, en el plazo máximo de 3 meses desde que se atiendan
todos los requerimientos de información realizados, elevará
a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria
una propuesta provisional de clasificación de todas las áreas
industriales de la Comunitat Valenciana, en la que de oficio se incluirán
al menos como áreas industriales básicas, cada uno de los
ámbitos territoriales de suelo urbano de cada municipio, que sin
solución de continuidad, esté calificado como de uso industrial
dominante según el planeamiento urbanístico puesto a disposición
de la Generalitat.
2. Salvo por
razones debidamente justificadas, se entenderá que no existe solución
de continuidad entre dos o más ámbitos territoriales de suelo
urbano industrial, cuando la principal separación entre los mismos
se limite a infraestructuras viarias, dotaciones públicas u otros
elementos territoriales de dominio público.
Artículo
11. Información pública
La propuesta
provisional de clasificación se publicará en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana, así como en el portal web de la conselleria,
incluyendo la misma un enlace, a través del visor de cartografía
del Institut Cartogràfic Valencià, a la delimitación
cartográfica e información disponible de las áreas
clasificadas.
Artículo
12. Solicitudes de clasificación, mejora o corrección
1. Los órganos
competentes de los ayuntamientos tendrán un plazo máximo
de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación
de la propuesta provisional de clasificación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana, para presentar una solicitud de clasificación
como áreas industriales consolidadas o avanzadas respecto a las
áreas que han sido clasificadas como áreas industriales básicas,
así como también respecto de otras zonas o ámbitos
que no aparezcan en la propuesta provisional, debiendo en cualquier caso
aportar junto a sus solicitudes toda la documentación establecida
en los artículos 13 y 14 siguientes.
2. Los órganos
competentes de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana tendrán
el mismo plazo para mejorar o aportar información complementaria,
así como para solicitar la corrección de posibles errores
o deficiencias en la clasificación urbanística, la delimitación
geográfica, las dotaciones y servicios disponibles, así como
otras informaciones y datos de las áreas clasificadas en la propuesta
provisional, considerándose en caso contrario, una vez vencido el
plazo anterior sin solicitarlo, que están conformes con la información
publicada de las mismas, todo ello sin perjuicio de la vigencia de la clasificación,
calificación, protección u otras determinaciones que deriven
de la legislación urbanística aplicable y de los instrumentos
de planeamiento urbanísticos vigentes.
3. Las entidades
de gestión y modernización constituidas y comunicadas al
Registro autonómico, en el mismo plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación de la propuesta provisional de clasificación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrán igualmente
solicitar la clasificación como consolidadas o avanzadas de las
áreas que gestionen, así como complementar, mejorar o solicitar
la corrección de posibles errores o deficiencias en la información
publicada, debiendo en todo caso aportar la documentación que justifique
esas solicitudes. En el caso de presentarse una solicitud de clasificación
tanto por el ayuntamiento competente como por la entidad gestora, se tramitará
preferentemente la presentada por la entidad municipal.
4. Cualquier
persona o entidad podrá también aportar para su consideración,
en el mismo plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación,
la información o documentación que considere conveniente,
y que permita completar, mejorar o corregir posibles errores o deficiencias
en la información y datos publicados de las áreas clasificadas
en la propuesta provisional de clasificación.
5. Los ayuntamientos
competentes, así como las entidades de gestión y modernización,
podrán solicitar por razones debidamente justificadas, una ampliación
del plazo para presentar sus solicitudes de clasificación o corrección,
así como para aportar información complementaria o mejoras
de la clasificación provisional publicada, no pudiendo en todo caso
superarse el plazo máximo de 2 meses desde la publicación
de la propuesta provisional de clasificación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana.
6. Las solicitudes
de clasificación, complemento, mejora o corrección de los
apartados anteriores deberán en todo caso incluir la exacta delimitación
cartográfica de lo solicitado, mediante la presentación de
los ficheros informáticos que sean necesarios para que dicha delimitación
sea compatible con las capas cartográficas base elaboradas por el
Institut Cartogràfic Valencià, y conforme a las especificaciones
técnicas que se desarrollen en la propuesta provisional de clasificación.
Artículo
13. Clasificación como áreas industriales consolidadas
Las solicitudes
de clasificación como áreas industriales consolidadas, además
de los ficheros informáticos descritos en el apartado 6 del artículo
12 anterior, deberán acompañarse de la documentación
que acredite en cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el área
delimitada cartográficamente y que se solicita clasificar, es un
ámbito territorial sin solución de continuidad de suelo urbano
con uso dominante industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la aportación del planeamiento urbanístico actualizado,
donde conste claramente esta condición y la correcta delimitación
cartográfica.
2. Que se ha
autorizado por el ayuntamiento competente la constitución sobre
esa área de una entidad de gestión y modernización
de las reguladas en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, o
alternativamente, que el área cuya clasificación solicitan
se encuentra ya gestionada por una entidad de conservación urbanística.
El cumplimiento de este requisito se acreditará con la aportación
de la comunicación realizada al Registro autonómico conforme
al artículo 5 anterior, o mediante el certificado de la inscripción
y vigencia de la entidad de conservación urbanística en el
registro correspondiente.
3. Que el área
industrial cuya clasificación solicitan dispone de todas y cada
una de las siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan
en caso de su actualización:
a) Instalaciones
de protección activa contra incendios del área industrial,
que cuente con un sistema de abastecimiento de aguas para asegurar un coeficiente
de flujo y una red de hidrantes exteriores idóneos, y que sean conformes
a lo establecido en la normativa vigente en materia de instalaciones de
protección contra incendios. El cumplimiento de este requisito se
acreditará con la aportación de una declaración de
idoneidad de dicho sistema de abastecimiento y red, que deberá emitirse
a solicitud del ayuntamiento o de la entidad gestora, en el plazo máximo
de un mes, por el servicio de prevención, extinción de incendios
y salvamento con competencias sobre el ámbito territorial donde
se encuentre el área industrial.
b) Accesos,
viales y rotondas amplias con una anchura suficiente para el tráfico
de camiones. El cumplimiento de este requisito se acreditará con
la presentación de un informe de técnico titulado competente
en la materia que certifique que las infraestructuras descritas tienen
al menos un anchura de 3,5 metros por carril en vías de doble sentido,
y de 4 metros el carril, en vías de único sentido.
c) Suministro
eléctrico en baja tensión y en alta tensión igual
o superior a 20 kV. La disponibilidad de esta dotación se acreditará
con la presentación de una certificación emitida por la empresa
distribuidora de electricidad del área industrial, que deberá
declarar la gama de tensiones nominales disponibles, en baja y en alta
tensión, y que esas tensiones están accesibles para la totalidad
de las parcelas destinadas a empresas, así como el carácter
aéreo o subterráneo de las redes y acometidas del área
industrial. En la referida certificación la empresa distribuidora
se expresará, a la fecha de su emisión, la potencia eléctrica
disponible para cada parcela y la adscrita en función de la previsión
de cargas que se empleó de acuerdo a la potencia solicitada en su
momento. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a emitir
el certificado anterior en el plazo máximo de 1 mes desde que se
solicite por el ayuntamiento competente o la entidad solicitante de la
clasificación del área. El incumplimiento de esta obligación
podrá considerarse una infracción grave de sus obligaciones
de información o comunicación derivada de la normativa vigente,
y conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
d) Plan de
movilidad sostenible implantado. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la justificación de la presentación del plan de movilidad
sostenible ante la conselleria competente, así como con una declaración
responsable del ayuntamiento detallando las acciones que se han realizado
para su comunicación, difusión y sensibilización,
el programa de acciones para su implantación y el responsable encargado
del seguimiento de las mismas. Además, en caso de existir, se aportará
informe del foro consultivo de participación de la entidad gestora.
4. Que el área
cuya clasificación solicitan dispone, de tres o más de las
siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan en caso de
su actualización:
a) Saneamiento
mediante una red separada de aguas pluviales y aguas residuales. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación de un
informe de técnico titulado competente en la materia, que describa
y ubique geográficamente en un plano la red de saneamiento y certifique
el tratamiento separativo de las aguas pluviales y de las residuales.
b) Redes de
telecomunicaciones de banda ancha. La disponibilidad de este servicio se
acreditará con la presentación de una certificación
que deberán obligatoriamente emitir las empresas de telecomunicaciones
que presten el servicio en el área industrial; Esta certificación
deberá describir las características de la banda ancha disponible,
en especial la tecnología de acceso, las velocidades máximas
en ambos sentidos, así como información descriptiva sobre
las infraestructuras pasivas, cableado, equipamiento y cualquier otro elemento
de la red desplegada en el área industrial. Solo se podrá
certificar la disponibilidad de banda ancha, cuando el área industrial
esté dotada con las infraestructuras y redes de telecomunicaciones
necesarias para que en todas las parcelas destinadas a empresas, tengan
disponibles servicios de banda ancha con un mínimo de velocidad
simétrica en sentido red-usuario y usuario-red de 100 megabits por
segundo, y con parámetros de calidad que permitan servicios en tiempo
real. Las empresas de telecomunicaciones estarán obligadas a emitir
el certificado anterior en el plazo máximo de 1 mes desde que se
solicite por el ayuntamiento competente o la entidad solicitante de la
clasificación del área. El incumplimiento de esta obligación
podrá considerarse una infracción grave de sus obligaciones
de información o comunicación derivada de la normativa vigente,
y conllevará el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.
c) Disponibilidad
de suministro de gas natural canalizado. La disponibilidad de esta dotación
se acreditará con la presentación de una certificación
emitida por la empresa distribuidora de gas natural del área industrial,
que deberá declarar en todo caso que el suministro está accesible
para la totalidad de las parcelas destinadas a empresas. Las empresas distribuidoras
estarán obligadas a emitir el certificado anterior en el plazo máximo
de 1 mes desde que se solicite por el ayuntamiento competente o la entidad
solicitante de la clasificación del área. El incumplimiento
de esta obligación podrá considerarse una infracción
grave de sus obligaciones de información o comunicación derivada
de la normativa vigente, y conllevará el inicio del correspondiente
procedimiento sancionador.
d) directorio
actualizado de las empresas y los servicios, así como señalización
e identificación de las calles y salidas del área. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación del vínculo
al portal o web donde se permita el acceso público al directorio,
así como con un reportaje fotográfico de la señalética
y del directorio físico instalado en el área industrial.
e) Sistema
de recogida selectiva y gestión de residuos. El cumplimiento de
este requisito se acreditará con la presentación de un informe
técnico emitido por la empresa responsable de la recogida y gestión
de los residuos, que describa y ubique geográficamente en un plano,
el sistema y equipamientos de recogida selectiva y gestión de los
residuos generados en el área industrial.
f) Sistema
propio de vigilancia y seguridad del área. El cumplimiento de este
requisito se acreditará con la presentación de un informe
técnico emitido por la empresa responsable de la seguridad que describa
y ubique geográficamente en un plano, el sistema propio de vigilancia
y seguridad en funcionamiento, que en cualquier caso deberá cubrir
toda el área y la totalidad de los accesos a la misma.
g) Plan de
seguridad y emergencia para el área industrial implantado. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la justificación de la
presentación del plan ante la conselleria competente, con la justificación
de la presentación del plan ante el Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento con competencias sobre el ámbito
territorial donde se encuentre el área industrial, y con la aportación
de un informe de la concejalía competente en seguridad y emergencias
sobre la incorporación del mismo al plan de emergencias municipal
y sobre su implantación. La declaración sobre la implantación
deberá en todo caso justificar la divulgación del plan de
emergencia a los responsables de los establecimientos del área industrial
a través de jornadas formativas, así como la realización
de un simulacro de comunicación de una emergencia tipo, a los establecimientos
del área y a los recursos externos de intervención con constitución
de un Puesto de Mando Avanzado (PMA). Además, en caso de existir,
se aportará informe del foro consultivo de participación
de la entidad gestora.
h) Establecimiento
de restauración. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de fotografías del establecimiento, y
con la aportación de la autorización administrativa de la
actividad o documento equivalente que acredite su ubicación dentro
del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros desde
alguno de sus accesos.
Artículo
14. Clasificación como áreas industriales avanzadas
Las solicitudes
de clasificación como áreas industriales avanzadas, además
de los ficheros informáticos descritos en el apartado 6 del artículo
12, deberán acompañarse de la documentación que acredite
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el área
delimitada cartográficamente y que se solicita clasificar, es un
ámbito territorial sin solución de continuidad de suelo urbano
con uso dominante industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la aportación del planeamiento urbanístico actualizado,
donde conste claramente esta condición y la correcta delimitación
cartográfica.
2. Que se ha
autorizado por el ayuntamiento competente, la constitución de una
entidad de gestión y modernización de las reguladoras en
la Ley 14/2018, o alternativamente, que el área cuya clasificación
solicitan se encuentra ya gestionada por una entidad de conservación
urbanística. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la aportación de la comunicación realizada al Registro
autonómico conforme al artículo 5 anterior, o mediante el
certificado de la inscripción y vigencia de la entidad de conservación
urbanística en el registro correspondiente.
3. Que el área
cuya clasificación solicitan dispone de redes de telecomunicaciones
de banda ancha, o la dotación que le sustituya en caso de actualización
de esta dotación obligatoria. La disponibilidad de esta dotación
se acreditará como se establece en el inciso b, apartado 4º,
del artículo anterior.
4. Que el área
cuya clasificación solicitan dispone de al menos de 8 de las 11
dotaciones o servicios restantes descritos en los apartados 3º y 4º
del artículo anterior, o los que les sustituyan en caso de actualización
de los mismos, cuya acreditación se realizará conforme a
lo dispuesto en los apartados citados.
5. Que el área
cuya clasificación solicitan dispone de 9 o más de las 19
siguientes dotaciones o servicios, o los que les sustituyan en caso de
su actualización:
a) Zonas, públicas
o privadas, reservadas y señalizadas adecuadamente para el aparcamiento
de camiones. El cumplimiento de este requisito se acreditará con
la presentación de un informe de técnico titulado competente
en la materia que describa y ubique geográficamente en un plano,
las zonas disponibles, así con la presentación de fotografías
que permitan comprobar su existencia y adecuada señalización.
b) Zonas habilitadas
fuera de los viales para el aparcamiento de otros vehículos. El
cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación
de un informe de técnico titulado competente en la materia que describa
y ubique geográficamente en un plano, las zonas habilitadas, así
como con la presentación de fotografías que permitan comprobar
su existencia y adecuada señalización.
c) Zonas verdes
y de equipamiento mantenidas adecuadamente, que tengan una superficie que
supere por lo menos en cinco puntos porcentuales el mínimo exigido
por la normativa urbanística e incluyan zonas de sombra y mobiliario
urbano. Se considerará que las zonas anteriores están mantenidas
adecuadamente cuando cuenten con unas condiciones de limpieza, cuidado
y ornato que mejoren la imagen del área. El cumplimiento de este
requisito se acreditará con la presentación de un informe
de técnico titulado competente en la materia que indique el porcentaje
en que superan el mínimo urbanístico, así como describa
y ubique geográficamente en un plano, las zonas y equipamientos;
También deberán acompañarse fotografías que
permitan comprobar su existencia y mantenimiento adecuado.
d) Servicio
de transporte público para acceder al área. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación de un
informe de la concejalía competente en transporte público,
que confirme y describa la existencia de un servicio de transporte público
colectivo que conecte el área industrial con un núcleo de
población del municipio o con otros municipios cercanos.
e) Rutas peatonales
y carriles bici dentro del área que fomenten el desplazamiento interno
sin vehículos a motor. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de un informe de técnico titulado competente
en la materia que describa y ubique geográficamente en un plano,
las rutas y carriles, así como con la presentación de fotografías
que permitan comprobar su existencia.
f) Accesos,
viales y zonas de estacionamiento, públicas o privadas, acondicionadas
para el tránsito de megacamiones. El cumplimiento de este requisito
se acreditará con la presentación de un informe de técnico
titulado competente en la materia que justifique que los accesos, viales
y zonas de estacionamiento están acondicionados para la circulación
de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS
(European Modular System).
g) Sistema
de control del tipo y cantidad de residuos generados, con asesoramiento
a las empresas sobre el tratamiento adecuado. El cumplimiento de este requisito
se acreditará con la presentación de un informe técnico
emitido por la empresa responsable del control y asesoramiento, que describa
la disponibilidad en el área industrial de algún sistema
que permita la identificación correcta de los códigos LER
de los residuos generados y la determinación de los tratamientos
más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas
la información suficiente sobre la gestión y tratamiento
de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
h) Sistema
de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para
su utilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos.
El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación
de un informe de personal técnico titulado competente en la materia
que describa, y en su caso ubique geográficamente en un plano, estos
sistemas y sus principales equipamientos.
i) Alumbrado
público dotado de medidas de eficiencia energética. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación de un
informe de personal técnico titulado competente en la materia que
describa la disponibilidad en el área industrial de esta tipología
de alumbrado.
j) Estación
de servicio. El cumplimiento de este requisito se acreditará con
la presentación de fotografías del establecimiento, y con
la aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación
dentro del área industrial o a una distancia no superior a 500 metros
desde alguno de sus accesos.
k) Instalaciones
para la prestación de servicios de recarga energética de
vehículos. La existencia de estas instalaciones se realizará
mediante la comprobación de la inscripción de la correspondiente
instalación en el listado de puntos de recarga gestionado por el
órgano competente de Generalitat.
l) Centro polivalente
que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de
oficina o adicionales. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de fotografías del establecimiento, y
con la aportación de cualquier informe o documento que acredite
su ubicación dentro del área industrial o a una distancia
no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
m) Servicio
de correos o paquetería. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de fotografías del establecimiento, y
con la aportación de cualquier informe o documento que acredite
su ubicación dentro del área industrial o a una distancia
no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
n) Oficinas
bancarias. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la
presentación de fotografías del establecimiento, y con la
aportación de cualquier informe o documento que acredite su ubicación
dentro del área industrial o a una distancia no superior a 200 metros
desde alguno de sus accesos.
o) Instalaciones,
públicas o privadas, para la práctica deportiva. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación de fotografías
del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o
documento que acredite su ubicación dentro del área industrial
o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
p) Escuela
o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años)
o ludoteca infantil, pública o privada. El cumplimiento de este
requisito se acreditará conla presentación de fotografías
del establecimiento, y con la aportación de cualquier informe o
documento que acredite su ubicación dentro del área industrial
o a una distancia no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
q) Hotel o
servicio de alojamiento similar. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de fotografías del establecimiento, y
con la aportación de cualquier informe o documento que acredite
su ubicación dentro del área industrial o a una distancia
no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
r) Servicio
de salud o asistencia sanitaria. El cumplimiento de este requisito se acreditará
con la presentación de fotografías del establecimiento, y
con la aportación de cualquier informe o documento que acredite
su ubicación dentro del área industrial o a una distancia
no superior a 200 metros desde alguno de sus accesos.
s) Servicio
de prevención de riesgos laborales mancomunado. El cumplimiento
de este requisito se acreditará con la presentación de un
certificado de la entidad o empresa que tenga encomendado el servicio mancomunado.
Artículo
15. Revisión y subsanación de las solicitudes
1. El órgano
instructor revisará todas las solicitudes de clasificación
presentadas, así como las solicitudes de complemento, mejora o corrección
de la información contenida en la propuesta provisional de clasificación,
y podrá requerir a los interesados para la subsanación de
sus solicitudes o la aportación de documentación adicional,
que deberá producirse en el plazo máximo de 10 días
hábiles desde el día siguiente al que se le notifique el
requerimiento.
2. Sin perjuicio
de la documentación acreditativa aportada por el ayuntamiento o
la entidad solicitante, el órgano instructor, por si mismo o por
medio de terceros designados al efecto, podrá verificar, sobre el
terreno y mediante el requerimiento a las empresas suministradoras o responsables,
la existencia y condiciones de las dotaciones o servicios descritos en
los artículos 13 y 14.
Artículo
16. Resolución definitiva de clasificación
1. Vista la
propuesta del órgano instructor, la persona titular de la conselleria
competente en materia de industria aprobará la resolución
definitiva de clasificación, en la que al menos se clasificarán
de oficio como áreas básicas todos los ámbitos territoriales
sin solución de continuidad de suelo urbano que, conforme la información
a disposición de la Generalitat, cumplan los requisitos y servicios
básicos establecidos en el planeamiento y normativa vigente para
su uso industrial, salvo que el ayuntamiento competente o la entidad de
gestión y modernización correspondiente, hayan solicitado
su clasificación como consolidada o avanzada, y acreditado adecuadamente
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
13 y 14 respectivamente.
2. La resolución
definitiva de clasificación será notificada individualmente
a los ayuntamientos o las entidades solicitantes, y la misma pondrá
fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
los recursos pertinentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo
17. Publicación de la clasificación definitiva
La resolución
con la clasificación definitiva de todas las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana se publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, así como en el portal web de la conselleria,
incluyendo la misma un enlace a la delimitación geográfica
e información disponible de las áreas clasificadas a través
del visor de cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo
18. Actualización de dotaciones y servicios
1. En el caso
de que se estime necesario actualizar las dotaciones o servicios exigidos
en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 14/2018, para la clasificación
de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana como áreas
básicas, consolidadas o avanzadas, el procedimiento de actualización
se iniciará mediante resolución de la persona titular de
la conselleria competente en materia de industria, en la que se indicará
el órgano o entidad a los que se encomienda la tramitación
y la elaboración de una propuesta provisional de actualización.
2. La propuesta
provisional se remitirá para su consulta a la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias así como a los miembros del
Observatorio de la Industria y de los sectores económicos valencianos,
pudiendo formular alegaciones, enmiendas y sugerencias a la propuesta en
un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día
siguiente a su recepción.
3. La propuesta
provisional, con las modificaciones que en su caso se hayan incorporado
como consecuencia del trámite de consulta anterior, será
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, concediendo
un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación, para que cualquier persona interesada
pueda presentar alegaciones o aportaciones, a través del correo
electrónico que se indicará al efecto.
4. Vistas las
alegaciones y aportaciones recibidas en el trámite de información
pública anterior, la persona titular de la conselleria competente
en materia de industria acordará mediante resolución la actualización
de las dotaciones y servicios, así como la publicación de
dicha resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
y en la web de la conselleria.
5. Si la actualización
de los servicios y dotaciones pudiera suponer una modificación de
la clasificación de las áreas industriales de la Comunitat
Valenciana aprobada conforme a los artículos anteriores, se acordará
por la persona titular de la conselleria competente en materia de industria
el inicio del procedimiento de clasificación descrito en este título,
cuyos plazos podrán reducirse a la mitad si así lo establece
el acuerdo de inicio.
CAPÍTULO
II
Clasificación
de enclaves tecnológicos
Artículo
19. Inicio del procedimiento
1. El procedimiento
de clasificación de una zona como enclave tecnológico se
iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento del municipio
o municipios interesados, que deberá acompañarse en todo
caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que la zona
a clasificar está vinculada a uno o varios parques científicos
o tecnológicos, o bien a redes tecnológicas organizadas pero
ubicadas físicamente en distintos emplazamientos. Sin perjuicio
de otras posibles justificaciones de esta vinculación, se considerará
justificada en todo caso cuando se acredite la existencia de convenios
al respecto con parques científicos, tecnológicos o redes
tecnológicas.
b) Que la zona
están destinada a concentrar empresas de alto componente tecnológico
o de alta intensidad innovadora. Para acreditar este requisito será
necesario acompañar un informe de la concejalía competente
en innovación o industria. Se considerarán empresas de alto
componente tecnológico las que pertenezcan a los sectores manufactureros
de alta y media-alta tecnología o a los servicios de alta tecnología
conforme la clasificación del Instituto Nacional de Estadística.
Se considerarán empresas de alta intensidad innovadora aquellas
cuyo objeto social principal sea alguno de los siguientes: i) La investigación,
el desarrollo o la innovación, ii) La realización de pruebas
de concepto, iii) La explotación de patentes de invención
y, en general, la cesión y explotación de los derechos de
la propiedad industrial e intelectual, iv) El uso y el aprovechamiento,
industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos
y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes y v) La
prestación de servicios tecnológicos relacionados con los
fines anteriores.
c) Que la zona
a clasificar se encuentra total o parcialmente dentro de una área
industrial clasificada como avanzada. Para acreditar este requisito será
necesario acompañar informe de la concejalía competente en
urbanismo. En el caso de enclaves tecnológicos urbanos, el informe
justificará que el enclave se ubica en un núcleo urbano de
más de 150.000 habitantes y con al menos una sede universitaria,
y que por su configuración urbanística, sus infraestructuras
de telecomunicaciones y la existencia de un entorno de generación
y transferencia de conocimiento, es un espacio adecuado para el desarrollo
del enclave. Sin perjuicio de otras posibles justificaciones de ese entorno
de generación y transferencia de conocimiento, se considerará
en todo caso que existe cuando principalmente se ubiquen en la zona centros
de formación superior en STEM (Ciencias, Tecnologías, Ingenierías
y Matemáticas), o bien empresas de alto componente tecnológico
o de alta intensidad innovadora, así como cuando coincidan en el
área diversas entidades que de forma agrupada o colaborativa realicen
actividades de alta intensidad innovadora conforme se describen en la letra
b) anterior.
2. La solicitud
de clasificación deberá además incluir:
a) La denominación
que se propone para el enclave tecnológico, que no deberá
inducir a error sobre la naturaleza del enclave ni a confusiones con otras
zonas o enclaves ya existentes.
b) Los ficheros
informáticos que sean necesarios para la exacta delimitación
cartográfica del enclave tecnológico, que deberán
ser compatible con las capas cartográficas base elaboradas por el
Institut Cartogràfic Valencià, y conforme a las especificaciones
técnicas que se desarrollen en la propuesta provisional de clasificación
publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
c) En el caso
de estar vigentes, información sobre las condiciones de la bonificación
prevista en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 14/2018.
Artículo
20. Instrucción del procedimiento
1. La persona
titular de la conselleria competente en materia de industria acordará
por resolución el órgano o entidad a los que se encomienda
la instrucción y la elaboración de una propuesta de clasificación,
debiendo en cualquier caso recabarse el informe preceptivo de los centros
directivos competentes en las materias de innovación y de parques
tecnológicos.
2. El órgano
instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades
de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para realizar
la propuesta de clasificación. Igualmente, podrá requerir
la colaboración y asistencia de los ayuntamientos solicitantes a
los efectos de obtener la información que se considere necesaria.
Artículo
21. Resolución provisional de clasificación
La persona
titular de la conselleria competente en materia de industria, vista la
propuesta del órgano instructor, aprobará un resolución
provisional de clasificación, la cual se notificará al ayuntamiento
solicitante y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en el portal web de la conselleria, concediendo un plazo máximo
de 10 días hábiles para que cualquier persona interesada
pueda presentar alegaciones o aportaciones.
Artículo
22. Acuerdo de clasificación definitiva
Vistas las
alegaciones efectuadas en su caso a la resolución provisional, la
persona titular de la conselleria competente en materia de industria elevará
al Consell una propuesta de acuerdo para que, previos los informes que
considere necesarios, acuerde la clasificación definitiva del enclave
tecnológico.
TÍTULO
IV
DECLARACIÓN
DE MUNICIPIO INDUSTRIAL ESTRATÉGICO Y DE MUNICIPIO LOGÍSTICO
ESTRATÉGICO
CAPÍTULO
I
Declaración
de municipio industrial estratégico
Artículo
23. Inicio del procedimiento
El procedimiento
para la declaración como municipio industrial estratégico
se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento interesado
en la declaración, que deberá acompañarse en todo
caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Que el pleno
del ayuntamiento ha aprobado solicitar la declaración. Para acreditar
este requisito se aportará certificado de la secretaría del
ayuntamiento.
2. Que el municipio
tiene al menos 1 millón de metros cuadrados de suelo clasificado
con área industrial avanzada. Para acreditar este requisito se aportará
informe de la concejalía competente en urbanismo.
3. Que ese
suelo clasificado con área industrial avanzada en el municipio representa
más del cincuenta por ciento de todo el suelo urbano de uso industrial
del término municipal. Para acreditar este requisito se aportará
informe de la concejalía competente en urbanismo.
4. Que ha aprobado
y tiene vigente el beneficio fiscal municipal recogido en el apartado 1
del artículo 41 de la Ley 14/2018, o alguno asimilable. Para acreditar
este requisito se aportará certificado de la secretaría del
ayuntamiento.
Artículo
24. Instrucción del procedimiento
1. La persona
titular de la conselleria competente en materia de industria acordará
por resolución el órgano o entidad a los que se encomienda
la instrucción y la elaboración de la propuesta de declaración,
debiendo en cualquier caso recabarse el informe preceptivo del centro directivo
competente en materia de industria.
2. El órgano
instructor podrá requerir de otros órganos directivos y entidades
de la Generalitat cuanta información y apoyo precise para realizar
la propuesta de declaración. Igualmente, podrá requerir la
colaboración y asistencia de los ayuntamientos solicitantes a los
efectos de obtener la información que se considere necesaria.
Artículo
25. Declaración
1. La persona
titular de la conselleria competente en materia de industria, vista la
propuesta del órgano instructor, resolverá en su caso declarar
la concesión de la marca de calidad «municipio industrial
estratégico» y lo notificará al ayuntamiento solicitante,
poniendo fin a la vía administrativa.
2. La resolución
también acordará su publicación en el Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana, en el portal web de la conselleria, y en
la capa de clasificación de las áreas industriales de la
Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía del
Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo
26. Revocación de la marca
1. La concesión
de la marca de calidad «municipio industrial estratégico»
podrá ser revocada por resolución de la persona titular de
la conselleria competente en materia de industria, vista la propuesta del
órgano que instruyó su declaración, por las siguientes
causas:
a) Por petición
del propio municipio, mediante la presentación de una solicitud
motivada, y acompañada del acuerdo del pleno del ayuntamiento favorable
a la revocación de la marca de calidad.
b) Por incumplimiento
grave y manifiesto por parte del ayuntamiento de las condiciones y acuerdos
establecidos, bien en la autorización de alguna de las entidades
de gestión y modernización de las áreas industriales
del municipio, o bien en los acuerdos y convenios suscritos con dichas
entidades. Para poder aplicar esta causa, deberá en todo caso interponerse
previamente denuncia suficientemente motivada del incumplimiento por parte
de la entidad gestora ante la conselleria competente en materia de industria,
debiendo el órgano instructor dar audiencia previa a la entidad
municipal denunciada por un plazo mínimo de 10 días hábiles,
antes de realizar, en su caso, la propuesta de revocación.
c) Por variación
sustancial de alguno de los tres requisitos recogidos en las letras b),
c) y d) del artículo 23 anterior. Para poder aplicar esta causa,
el órgano instructor podrá recabar de otros órganos
directivos y entidades de la Generalitat cuanta información y apoyo
precise, así como requerir a la entidad municipal la justificación
adecuada del cumplimiento vigente de los tres requisitos, y todo caso deberá
darle audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles,
antes de realizar, en su caso, su propuesta de revocación.
2. La resolución
de revocación se notificará al municipio afectado, poniendo
fin a la vía administrativa. La resolución acordará
igualmente su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, en el portal web de la conselleria competente, y la eliminación
de la marca en la capa de clasificación de las áreas industriales
de la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía
del Institut Cartogràfic Valencià.
CAPÍTULO
II
Declaración
de municipio logístico estratégico
Artículo
27. Inicio del procedimiento de clasificación
El procedimiento
para la declaración como municipio logístico estratégico
se iniciará exclusivamente a solicitud del ayuntamiento interesado
en la declaración, que deberá acompañarse en todo
caso de la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Que el pleno
del ayuntamiento ha aprobado solicitar la declaración. Para acreditar
este requisito se aportará certificado de la secretaría del
ayuntamiento.
b) El carácter
supramunicipal de las infraestructuras logísticas sitas en el municipio.
Para acreditar este requisito se aportará informe de la concejalía
competente en urbanismo, que justifique y describa adecuadamente el cumplimiento
acumulado de las 3 condiciones siguientes:
1. La existencia
en el término municipal de empresas, dotaciones o infraestructuras
logísticas que ocupen en su conjunto una superficie de al menos
500.000 de metros cuadrados.
2. Que en el
término municipal tiene acceso directo al menos a 2 grandes vías
de comunicación tales como autovías, puertos, aeropuertos
o instalaciones ferroviarias.
3. Que en el
término municipal existe al menos un área destinada a la
logística con las dotaciones o servicios descritos en los incisos
a), b), d), e), f), j) y k) del apartado 5º del artículo 14.
Artículo
28. Instrucción del procedimiento
Las consellerias
competentes en materia de industria y de infraestructuras, constituirán
una comisión mixta compuesta por al menos cuatro personas designadas
por los titulares de las respectivas consellerias, que analizarán
la solicitud y documentación aportada por la entidad local solicitante
y elaborarán una propuesta de declaración.
Artículo
29. Declaración
1. Las personas
titulares de las consellerias competentes en materia de industria y de
infraestructuras, a la vista de la propuesta de la comisión mixta,
elevarán en su caso al Consell una propuesta conjunta de acuerdo
del Consell de declaración como municipio logístico estratégico,
que se notificará al ayuntamiento, poniendo fin a la vía
administrativa.
2. El acuerdo
del Consell se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
así como en la web de la conselleria competente en materia de industria,
y en la capa de clasificación de las áreas industriales de
la Comunitat Valenciana accesible desde el visor de cartografía
del Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo
30. Revocación de la marca
1. La concesión
de la marca de calidad «municipio logístico estratégico»
podrá ser revocada por acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias
competentes en materia de industriay de infraestructuras, por las siguientes
causas:
a) Por petición
del propio municipio, mediante la presentación de una solicitud
motivada, y acompañada del acuerdo del pleno del ayuntamiento favorable
a la revocación de la marca de calidad.
b) Por incumplimiento
grave y manifiesto por parte del ayuntamiento de las condiciones y acuerdos
establecidos, bien en la autorización de alguna de las entidades
de gestión y modernización de las áreas industriales
del municipio, o bien en los acuerdos y convenios suscritos con dichas
entidades. Para poder aplicar esta causa, deberá en todo caso interponerse
previamente denuncia suficientemente motivada del incumplimiento por parte
de la entidad gestora ante la conselleria competente en materia de industria,
debiendo el órgano instructor dar audiencia previa a la entidad
municipal denunciada por un plazo mínimo de 10 días hábiles,
antes de realizar, en su caso, la propuesta de revocación.
c) Por variación
sustancial de alguno de las tres condiciones recogidas en el inciso b)
del artículo 27 anterior. Para poder aplicar esta causa, el órgano
instructor podrá recabar de otros órganos directivos y entidades
de la Generalitat cuanta información y apoyo precise, así
como requerir a la entidad municipal la justificación adecuada del
cumplimiento vigente de las tres condiciones, y todo caso deberá
darle audiencia por un plazo mínimo de 10 días hábiles,
antes de realizar, en su caso, su propuesta de revocación.
2. La revocación
se notificará al municipio afectado, poniendo fin a la vía
administrativa. La resolución acordará igualmente su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el portal web de la
Conselleria competente, y la eliminación de la marca en la capa
de clasificación de las áreas industriales de la Comunitat
Valenciana accesible desde el visor de cartografía del Institut
Cartogràfic Valencià.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.
Incidencia presupuestaria
La aplicación
y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación
de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias
en materia de industria, y será atendida con los medios personales
y materiales de la propia conselleria.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación
normativa
Se faculta
a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria
para dictar las normas de desarrollo que se consideren oportunas.
Segunda. Entrada
en vigor
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València,
13 de diciembre de 2019
El president
de la Generalitat,
XIMO PUIG I
FERRER
El conseller
de Economía Sostenible,
Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT
GONZÁLEZ
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