PLAZOS
PARA EL PAGO Y COBRO DE FACTURAS
Para combatir
los efectos colaterales de la morosidad la ley determina unos plazos máximos
de pago a proveedores. Será ilegal imponer plazos superiores y se
regulan los derechos del acreedor ante la falta de pago.
Esta normativa
solo es aplicable a las operaciones comerciales entre empresas, es decir,
cuando los clientes son también empresas o profesionales.
Todos los intercambios
comerciales deben estar documentados en la factura correspondiente o documento
de pago equivalente. La ley también define cuando se debe emitir
esa factura:El proveedor debe entregar la factura a su cliente en un plazo
máximo de 30 días, a contar desde la fecha de entrega efectiva
de los bienes o servicios.
Fecha legal
de pago a proveedores
Como norma
general, la ley establece que ningún acuerdo comercial podrá
fijar un plazo superior a los 60 días naturales para el pago de
una factura.
De forma más
específica, la normativa actual (RD 4/2013) detalla estos plazos
de pago y cobro:
•
Cuando no se haya negociado un día concreto el cliente debe pagar
antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía
o la prestación de los servicios. Aunque hubiese recibido antes
la factura.
• Si hay un
plazo fijado, la recepción de la factura de forma electrónica
servirá para iniciar el cómputo del mismo. La factura electrónica
siempre debe garantizar la identidad del emisor, la integridad y autenticidad
de los datos y la recepción por parte del destinatario.
• Si en el
contrato comercial se establece un periodo para que el cliente pueda revisar
y confirmar los materiales o servicios recibidos, éste no podrá
pasar de 30 días naturales desde la fecha de suministro. En este
caso, se pagará antes de 30 días naturales desde la fecha
de aprobación.
El proveedor puede
recopilar facturas emitidas durante un plazo determinado (inferior a 15
días) en una única factura recapitulativa. En este caso,
el plazo de pago se inicia en la mitad del periodo recopilado y no podrá
superar los 60 días.
Estos plazos
se pueden ampliar por acuerdo entre las dos partes pero sin superar, en
ningún caso, los 60 días naturales.
Cualquier empresa
puede mejorar su gestión de cobro solicitando a su cliente garantías
adicionales. Uno de los mejores instrumentos para ello son los pagarés.
Un pagaré
es un título que implica una promesa de pago. En el ámbito
comercial lo emite y firma el cliente comprometiéndose a pagar el
importe de la factura en la fecha pactada o en el plazo legal correspondiente.
Esa fecha de
pago determina el vencimiento de un pagaré. Es el día en
que el proveedor podrá ejecutar su derecho de cobro en el lugar
que se haya indicado en el documento.
Este título
da más seguridad en el cobro y, ante un impago, fortalece la reclamación
judicial.
Es imprescindible
para los autónomos y pymes contar con una legislación eficiente.
Una ley de pagos y plazos máximos que permita combatir la morosidad
y dar mayor seguridad jurídica al tráfico comercial.
En ese empeño
ha trabajado la Administración aunque no siempre con los resultados
previstos. La normativa principal, que formaliza la ley de pago a proveedores,
es:
La Ley 3/2004,
de “medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
Esta legislación incorpora la directiva 2000/35/CE del Parlamento
Europeo para luchar contra la morosidad y fomentar más transparencia
en la fijación de plazos de pago y en su cumplimiento.
Posteriormente,
la ley 15/2010, modificó la legislación anterior para adaptarse
a los cambios económicos y los efectos de la crisis, con su incidencia
directa en el aumento de deuda impagada. En esta ley se fija ya de forma
clara el plazo máximo de 60 días no negociables.
El Real Decreto
4/2013: “Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento
y de la creación de empleo”, es la última reforma:
En su Título
III, Capítulo II, reforma los artículos del 4 al 9 de la
ley 3/2004 que hacen referencia a los plazos de cobro, las medidas ante
un impago y las cláusulas abusivas.
Los contratos
con la Administración Pública (AAPP) tienen sus propias normas,
establecidas en Ley de contratos para el sector público. Los plazos
máximos de pago no difieren mucho del ámbito privado.
PLAZO PAGO
FACTURAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La ley 9/2017
de Contratos del Sector Públicos establece que la Administración
tiene un plazo para pagar de 30 días naturales, eso sí, empiezan
a contar cuando la entidad correspondiente haya aprobado el suministro
recibido o las certificaciones de obra.
La aprobación
de las certificaciones o de los documentos de entrega de mercancía
o servicios debe confirmarla en los 30 días siguientes a la prestación.
Por tanto,
teniendo en cuenta los dos periodos (de aprobación y de pago) el
plazo máximo de pago en las AAPP no puede superar los 60 días
naturales. Similar a las operaciones privadas entre empresas.
Si la entidad
pública se demorase en el pago el proveedor o contratista tendrá
derecho al cobro de intereses por los días de retraso y a una indemnización
por los costes de la gestión de cobro fallida.
La legislación
permite que el proveedor pueda solicitar una indemnización y exigir
el cobro de intereses por cada día de retraso. Tendrá derecho
a ellos cuando haya cumplido con sus obligaciones y no haya recibido a
tiempo el importe adeudado (salvo que el deudor demuestre que no es responsable
del retraso).
•
Intereses de demora: se pueden determinar en el contrato. Si no es así,
se tomará el aplicado por el Banco Central Europeo a su última
operación de financiación más ocho puntos.
• Indemnización.
El proveedor tiene derecho a aplicar un cargo directo de 40 euros sin petición
expresa. Además, puede reclamar los gastos debidamente acreditados
debidos a la mora. La indemnización total no podrá exceder
del 15% de la deuda en cuantías superiores a 30.000 euros.
¿SE
PUEDE ADELANTAR EL COBRO DE FACTURAS?
Una empresa
puede adelantar el cobro de sus facturas con la cesión de sus derechos
de cobro a cambio del anticipo del dinero.
Aunque no es
el único medio, una factura asegurada con un pagaré ofrece
más seguridad a las compañías financieras que ofrecen
este servicio.
El descuento
de pagarés y de facturas, de forma individual o dentro de un contrato
de factoring, son fórmulas perfectas para que las empresas que lo
necesiten puedan agilizar sus cobros y reforzar la liquidez.
El descuento
es una fórmula financiera que traslada una cantidad futura al presente.
Se aplica un tipo de interés que reduce el dinero recibido y representa
el beneficio para el inversor. La ventaja es que todo el coste de la operación
se descuenta directamente al recibir el efectivo.
Actualmente,
el crowdlending -préstamos participativos- es una solución
alternativa muy eficiente para este servicio y en Circulantis estamos especializados
en esta operativa (crowdfactoring).
En nuestra
plataforma, las solicitudes entran en un modelo de subasta en el que participan
múltiples inversores interesados en los derechos comerciales. Las
empresas tienen total libertad de elección para aceptar las propuestas
que más les interesen.
El precio es
totalmente objetivo y transparente. El coste es mínimo y no hay
requisitos ni obligaciones adicionales. Una solución perfecta para
pymes y autónomos.
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