Viviendas
unifamiliares
Para la construcción
de viviendas unifamiliares en suelo rústico, que no se permiten
en Menorca pero sí en el resto de Balears, se rebajan los parámetros
edificatorios.
La moratoria
también afectará a terrenos a los que les falta alguno de
los servicios esenciales, como la alcantarilla, la luz o la red de agua,
para ser considerado urbano. La intención es dejarlos en suspenso
y que sean los consells quienes decidan a partir de diciembre de 2021 la
clasificación del suelo: urbano o rústico. De hecho, la intención
de esta norma suspensiva es poner las bases para acabar con este y otros
problemas que están sin resolver desde que se aprobaron las Directrices
de Ordenación del Territorio (DOT), en el año 1999.
Prevención
de riesgos
Uno de los
propósitos del decreto es aprobar una norma territorial cautelar
que impida la construcción en las áreas de prevención
de riesgos, lo que afecta a gran parte del territorio de algunos municipios,
como es el caso de Campos. La suspensión de licencias no permite
autorizar la construcción de viviendas unifamiliares, por ejemplo,
excepto las que estén vinculadas a agrupaciones agropecuarias. Con
algunas excepciones, durará hasta que los consells establezcan nuevas
normas de implantación de edificaciones y usos en suelo rústico
mediante la modificación de los planes territoriales.
Para la construcción
de viviendas unifamiliares en suelo rústico, se rebajan los parámetros
edificatorios y la superficie máxima que podrá construirse.
El volumen máximo del conjunto de toda la edificación en
cualquier categoría de suelo rústico pasa de 1.500 a 900
metros cúbicos. Es decir, las edificaciones en suelo rústico,
incluyendo porches, piscinas y áreas comunes, serán más
pequeñas de los que se permitía hasta ahora.
DIRECTRICES
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT)
Las DOT son
la regulación básica urbanística sobre la que se sustentan
después los planes territoriales de cada isla. El Govern quiere
ahora cambiar esta normativa con un retraso de más de diez años
con respecto a la previsión.
REGULACIÓN
SOBRE EL USO DEL SUELO RÚSTICO EN BALEARES
De acuerdo
con la catalogación de las clases de suelo existentes en Baleares,
la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares establece tres posibles clasificaciones
de suelo: urbano, urbanizable y rústico.
La LUIB como
mencionábamos establece tres clases de suelo: urbano, urbanizable
y rústico:
Artículo
18. Clases de suelo.
El plan general,
de acuerdo con los criterios que determinan los artículos 19 a 21
de la presente ley, clasificará la totalidad del territorio del
término municipal en todas o alguna de las clasificaciones de suelo
siguientes: urbano, urbanizable y rústico.
¿Qué
es suelo rústico?
El artículo
21 de la mencionada ley establece que se considera suelo rústico
a aquellos terrenos que han quedado preservados de procesos de transformación
o desarrollo urbanístico en los planes urbanísticos, que
quedan destinados a otras actividades por sus valores agrícolas,
forestales, pecuarios, cinegéticos, naturales, paisajísticos
o culturales, entre otros.
Artículo
21. El suelo rústico.
Constituyen
el suelo rústico los terrenos que el planeamiento urbanístico
general preserve de los procesos de desarrollo o transformación
urbanística, mediante su ordenación y la protección
de los elementos de identidad que les caractericen en función de
sus valores agrícolas, forestales, pecuarios, cinegéticos,
naturales, paisajísticos o culturales, y su aportación a
la defensa de la fauna, la flora y el mantenimiento del equilibrio territorial
y ecológico.
También
constituyen suelo rústico los terrenos no clasificados expresamente
como urbanos o urbanizables por el planeamiento urbanístico general.
Según
la intensidad de la protección, el planeamiento diferenciará
en esta clase de suelo las calificaciones básicas de suelo rústico
protegido y suelo rústico común.
La literalidad
del artículo 21 establece además que se considerará
rústico aquel suelo no clasificado expresamente como urbano o urbanizable,
y que se distinguirán dos tipos de suelo rústico: protegido
y común. Estos puntos son novedad respecto a la derogada LOUS, que
en su artículo 28 no reflejaba estos aspectos.
DERECHOS DE
LAS PERSONAS PROPIETARIAS DE SUELO RÚSTICO EN BALEARES
Tal y como
se recoge en el artículo 31, los propietarios de terrenos en suelo
rústico en las Islas Baleares cuentan con los siguientes derechos:
•
A realizar las actividades necesarias para la explotación agrícola,
forestal, cinegética y pecuaria mediante el uso de los medios técnicos
y las instalaciones adecuadas, de acuerdo con la normativa específica,
y sin que impliquen, en ningún caso, la transformación de
su condición o características esenciales.
• A desarrollar,
de forma limitada a las estrictas necesidades debidamente justificadas,
las actividades de edificación, construcción o instalación
para llevar a cabo las actividades del apartado anterior y, excepcionalmente,
otros usos que se autoricen de acuerdo con la legislación urbanística.
Obligaciones de
las personas propietarias de suelo rústico en Baleares
El mismo artículo
31 en su apartado segundo recoge cuales son los deberes u obligaciones
de los propietarios de suelo rústico:
•
De conservar, mantener y, en su caso, reponer el suelo y la vegetación
en las condiciones necesarias para evitar riesgos de erosión, de
incendio o de perturbación de la seguridad y de la salud públicas
o del medio ambiente y del equilibrio ecológico y paisajístico.
• De abstenerse
de efectuar cualquier actividad no controlada que pueda tener como efecto
la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
• De ejecutar
los planes y programas que les resulten de cumplimiento obligado, de acuerdo
con la legislación reguladora de las actividades.
• De cumplir
las obligaciones y soportar, en su caso, las cargas que, para el ejercicio
de los derechos a que se refiere la letra b) del punto 1 anterior, se impongan
en virtud de lo que dispongan las leyes.
• De permitir
a las administraciones públicas competentes, sin derecho a indemnización
cuando no afecten a actividades rentables legalmente desarrolladas, la
realización de trabajos de plantación y conservación
de la vegetación dirigidos a prevenir la erosión o los desastres
naturales.
ACTOS DE DIVISIÓN
DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO RÚSTICO EN BALEARES
Artículo
32. Actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico.
1. En el suelo
rústico sólo se podrán efectuar actos que tengan por
objeto o consecuencia la parcelación, la segregación o la
división de terrenos o fincas cuando sean conformes con la legislación
urbanística y la legislación agraria, en función del
objeto del acto de división. Estos actos estarán sujetos
a licencia urbanística municipal, y serán nulos los que se
efectúen sin esta licencia.
2. Se exceptuarán
de la necesidad de obtención de licencia, y se sustituirán
en estos supuestos por un certificado de innecesariedad, los actos de división
que sean consecuencia de la ejecución de determinaciones del planeamiento
o de las infraestructuras públicas y de aquellos casos que se establezcan
reglamentariamente.
NÚCLEOS
RURALES
La Ley de Urbanismo
de las Islas Baleares recoge en su artículo 26 el concepto de núcleo
rural como categoría especial dentro del suelo rústico, correspondiente
a asentamientos de edificaciones agrupadas de carácter predominantemente
residencial.
En defecto
de delimitación establecida por los instrumentos de ordenación
territorial, los núcleos rurales quedarán delimitados por
el trazado perimetral que rodea las edificaciones existentes sin que se
permita el crecimiento futuro de nuevas edificaciones más allá
de dicho perímetro.
Se reconocen
dos tipos de núcleos rurales:
Núcleos
rurales tradicionales
Son aquellos
asentamientos que, en función de sus características morfológicas,
la tipología de las edificaciones y otras circunstancias que acrediten
la vinculación del asentamiento a las actividades tradicionales
desarrolladas en el medio físico donde se ubique, están implantados
con anterioridad a la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del
suelo y ordenación urbana.
Núcleos
rurales ordinarios
Son aquellos
asentamientos reconocidos y delimitados en los instrumentos de ordenación
territorial o, en su defecto, en los de planeamiento urbanístico
general, anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, que se rigen
por lo que establecen estos instrumentos o, en su caso, el planeamiento
especial de desarrollo.
Congelación
de los núcleos rurales
El mencionado
artículo 26, en su punto 2, establece que los núcleos rurales
en suelo rústico quedarán congelados en su asentamiento,
con el objetivo de mantener sus edificaciones en su configuración
actual y, al mismo tiempo, prever actuaciones para recuperar la identidad
de su ubicación en el suelo rústico.
Por lo tanto,
desde la entrada en vigor de la LUIB en enero de 2018 queda excluida la
posibilidad tanto de realizar nuevas edificaciones como de ampliar las
ya existentes, más allá de las obras necesarias por cuestiones
de higiene, seguridad, salubridad y consolidación, reforma y rehabilitación,
modernización y mejora de las condiciones de funcionalidad, y estéticas
de adaptación al paisaje; así como las necesarias para el
cumplimiento de las normas de prevención de incendios, de accesibilidad,
código técnico de la edificación y las de instalaciones
de infraestructuras propias de la edificación, así como las
obras de derribo que pueda prever el plan especial.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO RÚSTICO ORDENADO COMO
NÚCLEO RURAL EN BALEARES
Artículo
33. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo rústico
ordenado como núcleo rural.
1. Los terrenos
que el planeamiento general incluya y ordene como núcleo rural se
destinarán a los usos característicos, complementarios o
compatibles con la edificación residencial, con las limitaciones
establecidas para cada uno de los tipos de núcleos, tal como se
indica en el artículo 26 de la presente ley, y con las necesidades
de la población que allí resida. Las personas propietarias
de esta clase de suelo tendrán derecho a usarlo y a llevar a cabo
las actuaciones compatibles con su régimen propio.
2. A falta
de plan de ordenación detallada o cuando este no contenga la ordenación
completa del régimen de los terrenos incluidos en delimitaciones
de núcleos rurales a que se refiere el artículo 26.1 de la
presente ley, hasta que no se apruebe el planeamiento especial que los
ordene no se podrán autorizar obras de implantación de servicios
ni de edificación de nueva planta o de ampliación de las
edificaciones existentes.
3. El planeamiento
concretará el régimen de derechos y deberes de las personas
propietarias del suelo, así como las condiciones de uso y de edificación
en los núcleos rurales, y quedarán prohibidas todas las actividades,
construcciones y usos que desvirtúen las características
que hayan motivado la inclusión de los terrenos en esta categoría
de suelo.
4. En los ámbitos
en los que el planeamiento prevea actuaciones en los núcleos rurales
con respecto a la implantación o renovación de servicios,
en el grado de exigencia que el planeamiento determine, las personas propietarias
de suelo estarán igualmente obligadas a sufragar su coste.
INFRACCIONES
URBANÍSTICAS EN SUELO RÚSTICO EN BALEARES
Se considerarán
infracciones urbanísticas las siguientes acciones específicas
en suelo rústico, además de todas aquellas que sean catalogadas
como infracciones urbanísticas con independencia del tipo de suelo
sobre el que se cometan:
Infracciones
urbanísticas muy graves
• Hacer parcelaciones
urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo
rústico (Artículo 163.2.d.i de la LUIB)
• Cualquiera
de las infracciones catalogadas como graves en el artículo 163.2.c
cuando se cometan sobre suelo rústico protegido.
RESTABLECIMIENTO
DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO
Es muy importante
tener en cuenta que para toda aquella acción urbanística
sancionable como infracción urbanística que fuera concluida
a partir del 1 de enero de 2018, o bien no fuera posible acreditar fehacientemente
su finalización con anterioridad a dicha fecha, la acción
de restablecimiento de la realidad física no prescribirá
nunca.
Es decir, que
toda infracción urbanística cometida sobre suelo rústico
en 2018 o posterior podrá ser requerida a instancia de la Administración
para su restablecimiento de la legalidad, por ejemplo vía demolición
de la construcción, en cualquier momento, aún en los casos
en los que la infracción haya prescrito.
Ello se deriva
del artículo 196 de la LUIB, que en su punto 2 especifica:
No prescribirá
la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento cuando
se trate:
a) De actos
o usos ilegales o no admitidos, que en el momento de ejecutarlos se encuentren
en terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico.
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