El ámbito
ocupado por el Sistema General Aeroportuario de Valencia afecta a los términos
municipales de Manises y Quart de Poblet. Áreas de Cautela Aeroportuaria:
son los suelos, exteriores al Sistema General Aeroportuario, cuya finalidad
es garantizar una posible expansión del aeropuerto, que pueda ser
requerida, dentro de la visión estratégica, en un horizonte
de tiempo aún no definido. Su delimitación se realiza con
carácter indicativo, a fin de que el planeamiento urbanístico
pueda tenerlas en cuenta para evitar la implantación de usos incompatibles
con futuras ampliaciones del aeropuerto más allá del horizonte
del Desarrollo Previsible definido en el Plan Director. La inclusión,
cuando proceda, de estas Zonas de Protección dentro del Sistema
General Aeroportuario, es competencia del Ministerio de Fomento, y se realizará
a través de un nuevo Plan Director.
La planificación
de este suelo no es competencia de este Plan Especial, por dicha razón,
y, como recomendación al planeamiento urbanístico afectado,
se propone que los terrenos ocupados por el Área de Cautela Aeroportuaria,
unas 215 Ha aproximadamente, sean planificados por el órgano competente
bajo la denominación que estime más oportuna para la preservación
de la citada Área. El ámbito ocupado por el Área de
Cautela Aeroportuaria afecta a los términos municipales de Quart
de Poblet, Manises, Riba-roja de Túria y Aldaia.
El Plan Especial
detecta la necesidad o conveniencia de elaborar una ordenación coordinada,
como marco previo para garantizar la compatibilidad de sus planeamientos
respectivos; con el fin de asegurar adecuadamente el uso compartido de
las infraestructuras de acceso, y/o la coherencia entre usos del suelo,
morfología urbana y paisaje. Estos elementos son los siguientes:
La autovía A-3 y el Aeropuerto de Valencia comparten zona de dominio
público común a ambas infraestructuras, estando su régimen
de explotación y ocupación, debiéndose coordinar las
actuaciones entre AENA y la Dirección General de Carreteras/Demarcación
de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. El ámbito de
estas afecciones, que se detallan en los apartados correspondientes de
este Plan Especial, será considerado por el planeamiento urbanístico
de los municipios correspondientes, a cuyo efecto las determinaciones de
la legislación sectorial recogidas en el Plan Especial tienen carácter
de instrucción; de obligado cumplimiento en el caso de servidumbres
aeronáuticas y acústicas, y como recomendación en
lo que se refiere a otros impactos medioambientales.
Los términos
municipales afectados por el conjunto de Servidumbres de Aeródromo,
Radioeléctricas y de Operación son Albal, Alaquàs,
Alboraya, Alcacer, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera,
Benaguasil, Benetússer, Beniparrell, Benisanó, Bétera,
Bonrepos i Mirambel, Bugarra, Burjassot, Catarroja, Cheste, Chiva, Domeño,
L'Eliana, Foios, Gestalgar, Godella, Llíria, Loriguilla, Manises,
Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba,
Picassent, Picanya, Pobla de Vallbona, Quart de Poblet, Riba-roja de Túria,
Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tabernes
Blanques, Torrent, València, Vilamarxant, Vinalesa y Xirivella.
Los términos municipales afectados por el conjunto de Servidumbres
Acústicas son Aldaia, Manises, Mislata, Quart de Poblet, Riba-roja
de Túria y Xirivella.El desarrollo del Plan Especial que permita
su ejecución material se realizará mediante Proyectos de
Infraestructuras Aeroportuarias, Proyectos de Urbanización, Proyectos
de Ordenación y Proyectos de Edificación; así como
de Infraestructuras aeroportuarias, que completarán y concretarán
las determinaciones del Plan Especial.
Las superficies
limitadoras de obstáculos comprendidas en el conjunto de Servidumbres
Físicas, Radioeléctricas y de Operación contienen
restricciones al libre ejercicio edificatorio, y dado que estas limitaciones
son norma de obligado cumplimiento, el planeamiento municipal y supramunicipal
de los municipios deberán incluir en su normativa las determinaciones
que garanticen el cumplimiento de las restricciones o limitaciones mencionadas.
Los planes o sus modificaciones que afecten al suelo reservado para estas
limitaciones, que se encontrarán en tramitación con anterioridad
al presente Plan Especial, se deberán ajustar al mismo con carácter
previo a su aprobación, debiendo solicitar para ello informe preceptivo
y vinculante a la administración competente.La altura máxima
de las construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas
afectadas estará sometida a lo determinado en las Servidumbres Aeronáuticas
vigentes del Aeropuerto de Valencia.
Las administraciones
autonómicas y locales deberán tener en cuenta las servidumbres
acústicas, planes directores y planes o programas de ampliación
aeroportuarios para adaptar sus ordenamientos urbanísticos, a fin
de no generar perjuicios a los ocupantes de los bienes subyacentes. En
cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla
la Ley 37/2003, del Ruido, el planeamiento territorial y urbanístico
incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para
conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos
territoriales de ordenación afectados por ellas, de acuerdo con
los objetivos de calidad acústica que establece para cada una de
las áreas acústicas.
El planeamiento
urbanístico de los municipios afectados debe incorporar, específicamente
las limitaciones necesarias que impidan la implantación de nuevos
usos: residenciales, dotacionales educativos y sanitarios y otros usos,
incompatibles con los niveles de ruido iguales o superiores a Leq día
60 dB (A) y Leq noche 50 dB (A). Todo ello sin perjuicio del cumplimiento
de lo determinado por otras normativas estatales, autonómicas o
locales, tanto para el planeamiento como para las construcciones.
Contra el instrumento
de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación
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