Capítulo
I. Disposiciones generales de las entidades colaboradoras de verificación
y control de actuaciones urbanísticas
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo
2. Concepto de entidades colaboradoras. Funciones
Artículo
3. Régimen jurídico
Artículo
4. El certificado de las entidades colaboradoras
Artículo
5. El certificado de entidad colaboradora respecto a la declaración
responsable
Artículo
6. El certificado de entidad colaboradora respecto a actuaciones urbanísticas
sujetas a licencia
Artículo
7. Inspección y vigilancia
Capítulo
II. Condiciones de las entidades colaboradoras de verificación y
control de actuaciones urbanísticas
Artículo
8. Requisitos
Artículo
9. Póliza de seguro
Artículo
10. Obligaciones
Artículo
11. Auditorías de calidad
Artículo
12. Precios
Artículo
13. Incompatibilidades
Capítulo
III. Del Registro de entidades colaboradoras de verificación y control
de actuaciones urbanísticas
Sección
primera. Disposiciones generales
Artículo
14. Creación y órgano de adscripción
Sección
segunda. Acceso al Registro de entidades colaboradoras de verificación
y control de actuaciones urbanísticas
Artículo
15. Procedimiento y efectos de la inscripción
Artículo
16. Subsanación
Sección
tercera. Régimen jurídico del Registro
Artículo
17. Naturaleza
Artículo
18. Contenido
Artículo
19. Efectos de la inscripción
Artículo
20. Mantenimiento y actualización
Artículo
21. Suspensión temporal de la inscripción
Artículo
22. Cancelación de la inscripción
Artículo
23. Tramitación administrativa de la suspensión y de la cancelación
de la inscripción
Artículo
24. Potestad sancionadora
Artículo
25. De los colegios profesionales
Disposición
adicional primera. Incidencia presupuestaria
Disposición
adicional segunda. Tasas de inscripción en el Registro de entidades
colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas
Disposición
adicional tercera. Personal al servicio de las entidades colaboradoras
Disposición
adicional cuarta. Ordenanzas municipales
Disposición
adicional quinta. Colegios profesionales
Disposición
transitoria única. Régimen transitorio
Disposición
final primera. Desarrollo
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La Ley 1/2019,
de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014,
incorpora la disposición adicional novena, estableciendo por primera
vez en el ordenamiento jurídico valenciano la colaboración
del sector privado en la verificación y control de las actuaciones
urbanísticas. Esta disposición remite la regulación
del sistema de habilitación, funcionamiento y registro de estas
entidades a un decreto del Consell. En ese sentido, el artículo
214.2 de la citada Ley 5/2014, prevé que determinadas actuaciones
urbanísticas estarán sujetas a declaración responsable,
siempre que vayan acompañadas de certificación emitida por
un organismo de certificación administrativa.
La declaración
responsable en el ámbito urbanístico fue introducida por
la Ley 12/2010, de la Generalitat, de 21 de julio, de medidas urgentes
para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación
de la ocupación y por el Decreto-Ley 2/2012, de 13 de enero, del
Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los
emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la
Comunitat Valenciana. La citada Ley 1/2019, de 5 de febrero, amplía
el alcance de la declaración responsable con el fin de simplificar
los procedimientos urbanísticos y facilitar así la implantación
de actividades productivas, si bien dicho alcance ha sido matizado por
la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales,
de gestión administrativa y financiera y de organización
de la Generalitat, que modifica el artículo 214.2 de la citada Ley
5/2014.
Estas entidades
se configuran como entes de carácter voluntario. Así, las
personas interesadas podrán libremente hacer uso o no de sus servicios.
Asimismo, los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia
urbanística a través de estas entidades colaboradoras de
la Administración. La regulación de estas entidades colaboradoras
en el ámbito urbanístico constituye una novedad que permitirá,
sin merma de las potestades de comprobación e inspección
propias de la Administración, simplificar la tramitación
y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en la citada Ley
5/2014. No se requiere de acuerdo municipal especifico para que el certificado
de conformidad emitido por la entidad colaboradora surta los efectos que
este decreto le confiere, sin perjuicio de la facultad municipal de que
mediante ordenanza municipal, se regule la aplicación de este decreto
en su término municipal o incluso, en virtud del principio de autonomía
local, acuerde su no aplicación o excepciones.
En concreto,
el objeto de este decreto es regular el sistema de habilitación,
funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para el ejercicio
de las funciones previstas en la disposición adicional novena de
la citada Ley 5/2014. Aun así, las entidades colaboradoras de la
Administración no resultan ajenas a nuestro ordenamiento jurídico.
Los antecedentes los podemos encontrar en la normativa industrial y, más
recientemente, en la medioambiental y de ejercicio de actividades de pública
concurrencia, entre otras.
Así,
este decreto se estructura en tres capítulos y su alcance incluye
tanto las licencias de obras del artículo 213 de la citada Ley 5/2014,
como las declaraciones responsables del artículo 214 de esta ley.
El capítulo I, disposiciones generales, define el concepto y las
funciones de la entidad colaboradora de la Administración en la
verificación y control de las actuaciones urbanísticas (ECUV),
funciones que no obstan a las potestades de comprobación e inspección
propias de la Administración. Por otra parte, las ECUV se rigen
por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.
En el capítulo
II, condiciones de las entidades colaboradoras, se regulan los requisitos,
obligaciones e incompatibilidades. En concreto, se requiere la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación, un seguro de responsabilidad
civil y unos determinados perfiles profesionales del personal técnico,
así como, en su caso, disponer la entidad de un Plan de Igualdad.
La Entidad
Nacional de Acreditación es una entidad privada, sin ánimo
de lucro, especializada en acreditar a entidades colaboradoras de la Administración.
La finalidad de esta acreditación privada es garantizar que la entidad
colaboradora dispone de capacidad para la realización de las funciones
reguladas en este decreto, en cuanto la cualificación de su personal,
su organización interna y la idoneidad y suficiencia de medios técnicos,
y que realizará su actividad con imparcialidad y objetividad. Este
sistema de acreditación de las entidades colaboradoras a través
de esta entidad aporta seguridad y confianza en dos momentos. Primero,
en su reconocimiento (acreditación). Después, en el mantenimiento
de las condiciones que le sirvieron para obtener la acreditación.
Finalmente,
las entidades que cumplan los requisitos regulados en el capítulo
II, tendrán que habilitarse mediante la inscripción en el
Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de
actuaciones urbanísticas (RECUV), regulado en el capítulo
III, adscrito a la dirección competente en urbanismo de la Generalitat.
La inscripción en el Registro es el título jurídico
que habilita a la entidad privada colaboradora para ejercer las funciones
previstas en este decreto.
En el procedimiento
de elaboración de este decreto se han observado los principios de
buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las
administraciones públicas establecidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. En cumplimiento del artículo
52 del citado Decreto 24/2009, de 13 de febrero y del artículo 25.4
del Decreto 105/2017, de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015,
de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación
del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, se han realizado los trámites de consultas previas,
información pública y de audiencia a las entidades que agrupan
intereses relacionados con el objeto del decreto.
Esta disposición
está incluida en el Plan Normativo de la Generalitat de 2020.
En consecuencia,
de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,
de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic
Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Política
Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa de la deliberación
del Consell, en la reunión del 15 de mayo de 2020,
DECRETO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Es objeto
de este decreto:
a) La regulación
de las entidades colaboradoras de la Administración (ECUV) que efectúan
funciones de verificación y control relativas a los procedimientos
de intervención previa de actuaciones urbanísticas y de control
de su ejecución.
b) La creación
y regulación del Registro de entidades colaboradoras de verificación
y control de actuaciones urbanísticas (RECUV).
2. Este decreto
será aplicable en todo el ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana.
3. Las entidades
colaboradoras podrán intervenir en los procedimientos relativos
a las actuaciones urbanísticas previstas en los artículos
213 y 214 de la Ley 5/2014.
Artículo
2. Concepto de entidades colaboradoras. Funciones
1. Se consideran
ECUV las personas privadas que cumplen los requisitos establecidos en el
artículo 8 de este decreto y que adquieran esta condición
mediante su inscripción en el RECUV.
2. Las ECUV
podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Verificar
el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia
e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica
correspondiente a la licencia de obras o declaración responsable,
exigidos por la normativa aplicable para la realización de la actuación
urbanística.
b) Acreditar
el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica,
de las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas
sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad,
seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo establecido en la normativa
estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.
c) Acreditar
el cumplimiento, en el proyecto presentado, de la legislación urbanística
y del planeamiento aplicable, siempre que previamente se haya obtenido
la Cédula de Garantía Urbanística prevista en el artículo
227 de la Ley 5/2014. En caso contrario, este cumplimiento tendrá
que ser comprobado a través de los respectivos procedimientos municipales
de control.
d) Emitir certificado
sobre la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración
responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución
de estas.
e) Emitir certificado
sobre la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración
responsable, licencia o licencia de primera ocupación.
3. Las ECUV
formalizarán sus actuaciones en un certificado en el que se hará
constar el resultado de su actuación. La dirección general
competente en materia de urbanismo elaborará y publicará
un documento técnico que establecerá el contenido mínimo
de los certificados de conformidad, según la función que
se ejerza por la entidad colaboradora, que servirá de apoyo a la
elaboración de estos certificados.
4. Si la actuación
requiriere la incorporación de informes preceptivos o autorizaciones
sectoriales, la entidad colaboradora, los podrá solicitar, en representación
de la persona interesada, directa y simultáneamente a los órganos
emisores.
5. Las personas
interesadas tienen que facilitar el ejercicio de sus funciones a las ECUV,
permitiendo el acceso a las instalaciones de los técnicos de las
entidades colaboradoras y facilitando la información y documentación
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo
3. Régimen jurídico
1. Las ECUV
realizarán por sí mismas las funciones a que se refiere esta
norma.
2. Las ECUV
actuarán a instancia de interesado, de modo que su colaboración
en los procedimientos de intervención previa de actuaciones urbanísticas
y de control de su ejecución no es obligatoria.
3. Las ECUV
se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad
e independencia.
Artículo
4. El certificado de las entidades colaboradoras
1. Las ECUV
verificarán la documentación que le presente la persona interesada
y, en su caso, requerirán la subsanación de los defectos
advertidos. Los certificados emitidos por las ECUV pueden ser de conformidad
o de no conformidad. El certificado de no conformidad ha de fundamentar
el motivo de sus sentido negativo.
2. El contenido
de los certificados de las entidades colaboradoras no tiene carácter
vinculante para los servicios técnicos municipales, ni para los
órganos municipales con competencia en la materia, de forma que
este certificado no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificación,
comprobación o inspección, ni respecto a las declaraciones
responsables ni respecto a los procedimientos de licencia.
3. El certificado
de conformidad, en caso de que la entidad colaboradora haya recabado los
informes preceptivos o autorizaciones sectoriales, incluirá el pronunciamiento
de estos.
4. La firma
del certificado emitido por la ECUV corresponderá al personal técnico
que efectúe la comprobación y a la persona que ostente el
máximo cargo de responsabilidad en el ámbito técnico
de la ECUV, de acuerdo con su organigrama.
5. Una vez
contratada la entidad y emitido el certificado por la ECUV, la persona
interesada no podrá contratar a una nueva entidad colaboradora para
la misma actuación, sin perjuicio de que presente la declaración
responsable o la solicitud de licencia ante el ayuntamiento, junto al certificado
emitido por la entidad colaboradora y el resto de documentación
exigible. En los casos de certificados de no conformidad, será necesaria
la ratificación o rectificación de dicha certificación
por los servicios técnicos municipales, en los términos establecidos
en los artículos 5.3 y 6.3 de este decreto, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado segundo de este artículo.
Artículo
5. El certificado de entidad colaboradora respecto a la declaración
responsable
1. El certificado
emitido por la ECUV, respecto a las actuaciones enumeradas en el artículo
214.2 de la Ley 5/2014, se presentará junto a la declaración
responsable y el resto de documentación que se exija por la normativa
que resulte de aplicación.
2. En caso
de que el certificado emitido por la ECUV sea de conformidad, la presentación
de la declaración responsable en los términos establecidos
en el apartado anterior y en la citada Ley 5/2014, surtirá los efectos
que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia
municipal y se podrá hacer valer tanto ante la Administración
como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública
o privada. Asimismo, habilitará para el inicio inmediato de las
obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación
o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del
derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
3. En el supuesto
de que los certificados de las entidades colaboradoras sean de no conformidad
se remitirá igualmente la documentación al Ayuntamiento en
el ámbito del cual se encuentre la actuación urbanística,
que en el ejercicio de su facultad de comprobación tendrá
que dictar una resolución en la cual declare la no producción
de efectos de la declaración responsable, en el supuesto de que
se ratifique la disconformidad expresada en la certificación. En
caso contrario, se dictará resolución en la cual se declare
la producción de efectos de la declaración responsable.
Artículo
6. El certificado de entidad colaboradora respecto a actuaciones urbanísticas
sujetas a licencia
1. El certificado
de conformidad emitido por la ECUV, respecto las actuaciones sujetas a
licencia de obras, cuando sea favorable, tendrá la misma validez
que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales
establecidos por la legislación urbanística, respecto el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.b y, en su caso,
2.2.c.
2. En caso
de que el certificado no incorpore cédula de garantía urbanística,
en el plazo de dos meses, el informe técnico municipal ha de comprobar
y pronunciarse expresamente sobre la adecuación de la actuación
a la legislación urbanística y al planeamiento. Transcurrido
este plazo sin que se haya emitido este informe se entenderá que
su sentido es favorable.
3. En caso
de que el certificado emitido por la ECUV sea de no conformidad, se requerirá
informe municipal expreso que ratifique o rectifique dicho certificado.
4. Las funciones
de las entidades colaboradoras han de ser completadas con la actuación
municipal que ha de conceder o no la licencia de forma que, previamente
a la resolución de la solicitud de licencia, se emitirá informe
jurídico que contendrá la propuesta de resolución
a la vista del proyecto y del certificado emitido por la entidad colaboradora
y, en su caso, del informe técnico municipal.
Artículo
7. Inspección y vigilancia
1. Las funciones
de las ECUV no sustituirán las potestades de comprobación
e inspección propias de la Administración. En este sentido,
tanto la Administración local como la autonómica podrán,
en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas
por aquellas.
2. La dirección
general competente en urbanismo y los ayuntamientos, por sí mismos
o con el auxilio de cualquier otra entidad independiente que designen,
podrán inspeccionar a las ECUV en cualquier aspecto relativo a su
inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras Urbanísticas
o a las actuaciones de estas. A estos efectos, la Administración
local podrá aprobar planes anuales de inspección.
3. La entidad
colaboradora ha de permitir el acceso de las personas representantes de
la Administración autonómica o local a sus instalaciones
y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
CAPÍTULO
II
Condiciones
de las entidades colaboradoras
de verificación
y control de actuaciones urbanísticas
Artículo
8. Requisitos
Para poder
ser inscritas en el RECUV, las entidades tendrán que cumplir los
requisitos siguientes:
1. Estar acreditada
como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC
17020 para las actividades de evaluación. Los organismos que vayan
a llevar a cabo la actividad de control tendrán que obtener la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo nacional
de acreditación designado en virtud del Real decreto 1715/2010,
de 17 de diciembre, por el cual se designa a la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el cual se establecen
los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos
a la comercialización de los productos y por el cual se deroga el
Reglamento (CEE) núm. 339/1993.
En el caso
de entidades acreditadas en otros estados miembros de la Unión Europea,
será necesario el informe previo emitido por la ENAC en que se constate
que la entidad en cuestión dispone de una acreditación en
vigor.
2. Suscripción
de una póliza de seguro de responsabilidad civil adecuada, en los
términos que se establecen en el artículo 9 de este decreto.
3. El personal
técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación,
acreditación, control y comprobación de las ECUV ha de tener
la titulación académica y profesional habilitante, prevista
en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
exigiéndose una experiencia profesional de tres años en actividades
relacionadas con la normativa estatal, autonómica y local en materia
de edificación y en las siguientes áreas de actuación:
urbanismo, prevención de riesgos, patrimonio histórico-artístico
y protección arquitectónica.
4. Disponer
de un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previsto
en la legislación estatal y autonómica.
Artículo
9. Póliza de seguro
1. Las ECUV
serán responsables frente a las administraciones públicas
y a otras personas de los daños y perjuicios derivados del ejercicio
de las funciones previstas en este decreto. A estos efectos, tienen que
suscribir y mantener en vigor, mientras permanezcan inscritas, una póliza
de seguro suficiente a fin de cubrir las responsabilidades civiles que
puedan derivarse de su actuación. El seguro mínimo será
de 1.800.000 euros, sin que esta cuantía limite su responsabilidad.
2. El seguro
tiene por objeto la actividad de la entidad y de su personal técnico
e incluirá, al menos, todos los factores de riesgo asociados a las
actividades objeto de las funciones de certificación, verificación,
inspección y control de las obras en relación con la normativa
aplicable.
Artículo
10. Obligaciones
Son obligaciones
de las ECUV, sin perjuicio de todas las establecidas en la norma UNE-EN
de aplicación, las siguientes:
1. Desarrollar
sus funciones con objetividad, integridad, imparcialidad e independencia.
Son responsables de la veracidad y la exactitud de los datos contenidos
en sus informes y certificados.
2. Mantener
los expedientes y el resto de documentación y datos de las actuaciones
realizadas en el desarrollo de sus funciones como ECUV, durante un periodo
mínimo de cinco años. Estos tendrán que estar a disposición
de la Administración. Tendrán que permitir la actividad inspectora
de la Administración prevista en el artículo 7 de este decreto.
3. Garantizar
la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de la información
que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones, en cumplimiento
de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de la información
que tiene que ser facilitada a la Administración, de acuerdo con
el artículo 7 de este decreto. Las ECUV son responsables del tratamiento
de los datos de carácter personal que puedan obtener en el ejercicio
de sus funciones como entidades colaboradoras.
4. Mantener
los requisitos y condiciones que justificaron la inscripción en
el registro que crea este decreto. Cualquier circunstancia que afecte a
la acreditación tendrá que ser comunicada a la dirección
general competente en urbanismo, en los términos regulados en el
artículo 20 de este decreto.
5. Disponer
de un sistema de auditoría interna de calidad, debidamente planificada
y documentada.
6. Informar
a las personas interesadas, de forma previa a la prestación de sus
servicios, sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales
que puedan plantearse en relación con la actuación urbanística
que pretenden ejecutar. Así mismo, informarán sobre el estado
de tramitación de la solicitud y sobre sus funciones de verificación
y control.
7. Disponer
de procedimientos documentados adecuados para el tratamiento y resolución
de las reclamaciones recibidas por las personas promotoras con motivo del
ejercicio de las funciones previstas en este decreto y mantener un archivo
de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo al respecto.
8. Identificar
al personal técnico a su servicio que realiza las funciones previstas
en este decreto, así como la titulación, formación,
conocimientos y experiencia profesional de aquel. Esta información
tendrá que quedar acreditada documentalmente.
9. Comunicar
al correspondiente ayuntamiento las infracciones urbanísticas que
pudieran detectar durante el ejercicio de las funciones establecidas en
el artículo 2.2.
10. Remitir
anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, a la dirección
general competente en materia de urbanismo y al ayuntamiento de la localidad
en cuyo término municipal se ubique la actuación urbanística
certificada:
a) Un informe
general de todas las actuaciones realizadas que relacione por municipios,
los certificados emitidos y su sentido, así como las reclamaciones
recibidas.
b) Una memoria
detallada que relacione las actividades realizadas en formación
de personal técnico, mejoras en la gestión de la organización,
así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
c) Certificación
del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
11. Comunicar
inmediatamente a la dirección general competente en urbanismo y
al ayuntamiento de la localidad en cuyo término municipal se ubique
la actuación urbanística certificada las certificaciones
emitidas de no conformidad, así como el desistimiento de los promotores
de las solicitudes de certificación.
12. Comunicar
anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Los
precios serán comunicados a la dirección general competente
en urbanismo, que los publicará en la web, en los términos
establecidos en el artículo 12 de este decreto.
13. Garantizar
que su personal técnico habilitado asista a los programas de formación
y a las sesiones informativas que se convoquen.
Artículo
11. Auditorías de calidad
1. Las entidades
colaboradoras están obligadas a someterse a control de auditoría
de calidad, que puede ser de seguimiento y también de carácter
extraordinario. El incumplimiento de esta obligación puede comportar
la pérdida de la condición de entidad colaboradora.
2. Estas auditorías
de seguimiento se realizan por la conselleria competente en urbanismo,
en colaboración con los Ayuntamientos, cada dos años, salvo
la primera, que tendrá lugar transcurrido un año desde la
inscripción en el RECUV.
3. La conselleria
competente en urbanismo, puede ordenar la realización de auditorías
de calidad extraordinarias.
4. Para la
realización de estas auditorías, las entidades colaboradoras
tienen que permitir el libre acceso de las personas auditoras a sus oficinas
y a la documentación relativa al ejercicio de sus funciones.
5. Las auditorías
de calidad se pueden llevar a cabo directamente por la Administración
o por entidades independientes contratadas por la conselleria competente
en urbanismo o por el Ayuntamiento.
6. Los informes
de auditoría se someten a la dirección general competente
en urbanismo que los supervisa, evalúa y propone la adopción
de las resoluciones oportunas.
Artículo
12. Precios
1. La dirección
general competente en urbanismo fijará y publicará en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la conselleria
los límites máximos y mínimos de los precios a percibir
por las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones para las
cuales están habilitadas. Estos precios se actualizaran anualmente
con el índice de precios de consumo.
2. Las entidades
colaboradoras comunicaran a la dirección general competente en urbanismo,
entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los precios
que aplicarán durante el año siguiente.
3. La dirección
general competente en urbanismo puede revisar los precios fijados y los
comunicados de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras por
causas económicas sobrevenidas.
Artículo
13. Incompatibilidades
1. Sin perjuicio
de la aplicación de todas las situaciones de incompatibilidad establecidas
en la norma UNE-EN de aplicación, se determina que las ECUV tienen
que ser totalmente independientes, orgánica y funcionalmente, de
las partes involucradas en la actuación de verificación y
de control urbanístico de las obras.
2. En ningún
caso, la ECUV podrá tener relación de dependencia técnica,
comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto de las personas,
entidades o empresas que la contratan. Esta circunstancia será aplicable,
así mismo, respecto a la persona redactora del proyecto de obra
y a la que ejecute las obras. A tal efecto, se considerará que existe
esta dependencia cuando se dan las causas de abstención y recusación
previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
3. El personal
técnico que forme parte de las ECUV no podrá, en ningún
caso, elaborar proyectos de obras, visarlos, o efectuar cualquier otra
función relacionada con su actividad profesional que no sean las
previstas en este decreto.
4. La certificación
efectuada por una ECUV no producirá efectos cuando exista una relación
o vínculo de dependencia demostrados entre el organismo mencionado
y la persona y entidades indicados en el apartado segundo de este artículo.
CAPÍTULO
III
Del Registro
de entidades colaboradoras de verificación
y control de
actuaciones urbanísticas
Sección
primera
Disposiciones
generales
Artículo
14. Creación y órgano de adscripción
1. Se crea
el Registro de entidades colaboradoras en materia de verificación
y control de actuaciones urbanísticas (RECUV).
2. El RECUV
estará adscrito a la dirección general competente en urbanismo.
3. La gestión
del RECUV corresponde a la dirección general competente en urbanismo
(órgano gestor).
Sección
segunda
Acceso al Registro
de entidades colaboradoras
de verificación
y control de actuaciones urbanísticas
Artículo
15. Procedimiento y efectos de la inscripción
1. Para la
inscripción en el RECUV tendrá que presentarse una declaración
responsable suscrita por la persona que tenga la representación
legal de la entidad, en la cual manifieste el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el artículo 8 de este decreto, así como de las
obligaciones establecidas en el artículo 10, de acuerdo con el modelo
oficial que se pondrá a disposición en la página web
de la conselleria competente en urbanismo.
2. La documentación
a adjuntar a la declaración responsable será la siguiente:
a) Escritura
de constitución y estatutos, o documento de creación de la
entidad, debidamente inscrito en el registro público correspondiente.
Si se trata de una persona física, certificación de su inscripción
en el Registro Mercantil.
b) Documentos
acreditativos de la representación de la persona firmante de la
declaración cuando se trate de personas jurídicas.
c) Certificado
expedido por la ENAC en el que conste la acreditación de la entidad
para el ejercicio de las funciones reguladas en este decreto.
d) Póliza
de seguro de responsabilidad civil por la cuantía mínima
prevista en el artículo 9 de este decreto, relativa a la cobertura
de las actividades ejercidas por la ECUV.
e) Abono de
la tasa que se determine en la Ley de tasas de la Generalitat.
f) Los precios
a percibir por el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el artículo
12 de este decreto.
3. La presentación
de la declaración responsable y de la documentación indicada
en el apartado anterior se efectuará obligatoriamente por vía
telemática con certificado electrónico reconocido en la sede
electrónica de la Generalitat.
4. Realizada
la presentación telemática de la declaración responsable
y de la documentación descrita en el apartado segundo de este artículo,
y transcurrido el plazo de veinte días, durante el cual la Administración
podrá requerir su subsanación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo siguiente, se producirá la inscripción
de forma automática de la ECUV en el RECUV y se le otorgará
un número de inscripción.
5. Las modificaciones,
actualizaciones o información que de acuerdo con este decreto tengan
que comunicarse al órgano gestor del RECUV se efectuarán
igualmente de forma telemática.
Artículo
16. Subsanación
1. Si recibida
la declaración responsable por vía telemática se comprueba
que no reúne los requisitos necesarios, o no se adjunta la documentación
que, de acuerdo con el mencionado artículo sea exigible, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane
la falta, o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se declarará
el desistimiento, previa resolución motivada.
2. Aportada
la documentación requerida, transcurridos diez días sin que
se formule nuevo requerimiento de subsanación a la persona interesada,
la inscripción de la entidad en el RECUV será automática.
Sección
tercera
Régimen
jurídico del Registro
Artículo
17. Naturaleza
1. El RECUV
tiene naturaleza administrativa y carácter público.
2. En el RECUV
se inscribirán las habilitaciones concedidas, su modificación,
suspensión y cancelación, de acuerdo con el régimen
dispuesto en este decreto.
3. Los datos
del RECUV estarán sujetos a la normativa sobre protección
de datos de carácter personal y a las siguientes previsiones:
a) La conselleria
competente en urbanismo es la responsable del tratamiento de los datos
de carácter personal que se obtengan a través de los trámites
de inscripción en el RECUV.
b) La finalidad
del tratamiento de los datos serán las reguladas en este decreto.
c) El tratamiento
de datos está legitimado por el desarrollo de competencias propias
de la Administración responsable del tratamiento atribuidas por
la Ley 5/2014.
d) La información
inscrita en el registro será pública y accesible mediante
la página web de la Administración responsable del tratamiento,
posibilitando el acceso de terceras personas a la mencionada información.
e) Una vez
tramitada la baja del registro los datos serán conservados durante
un periodo de 5 años. Transcurrido este periodo los datos serán
bloqueados de forma que se impida su tratamiento, incluyendo su visualización,
excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y
tribunales, el Ministerio Fiscal o las administraciones públicas
competentes, en particular de las autoridades de protección de datos,
para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento
y solo por el plazo de prescripción de estas. Transcurrido ese plazo
tendrá que procederse a la destrucción de los datos.
4. El Registro
de Actividades de Tratamiento está publicado en la web de la conselleria.
Artículo
18. Contenido
1. El RECUV
contendrá todos los datos derivados de la declaración responsable
y de la documentación que se adjunta. En la web de la conselleria
competente en urbanismo se publicará el Registro, con los siguientes
datos:
a) Denominación,
domicilio social y código de identificación fiscal de la
entidad colaboradora y número de inscripción en el registro.
b) Número
identificativo de la acreditación expedida por la ENAC.
c) Persona
que ostente el máximo cargo de responsabilidad en el ámbito
técnico de la ECUV, de acuerdo con su organigrama y persona de contacto.
d) Dirección
de correo electrónico y teléfono de la entidad inscrita.
2. Con la presentación
de la declaración responsable y la documentación para la
inscripción se considerará que la persona interesada otorga
el consentimiento para que los datos indicados puedan ser comunicados a
terceros con la finalidad prevista para el registro.
Artículo
19. Efectos de la inscripción
La inscripción
en el Registro tendrá efectos de carácter constitutivo y
habilitará a la entidad para efectuar las funciones referidas en
el artículo 2.2 de este decreto, a instancia de las personas interesadas.
Artículo
20. Mantenimiento y actualización
1. La inscripción
en el RECUV tendrá la misma vigencia que la acreditación
de la ENAC que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o cancelada en los
casos previstos en este decreto.
2. Las ECUV
están obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron
de base para su inscripción. Cualquier variación en los datos
inscritos tendrá que ser objeto de comunicación vía
telemática, al órgano gestor del RECUV para su actualización,
acompañada de certificación de la ENAC, en el plazo de diez
días desde la fecha de la citada certificación.
3. Se consideran
variaciones o modificaciones que deben ser comunicadas por la ECUV:
a) La suspensión
temporal o retirada total o parcial de la acreditación que sirvió
de base a la inscripción.
b) La variación
del personal técnico a su servicio.
c) El traslado
del domicilio social.
d) Los cambios
de titularidad, composición del capital social, las fusiones y las
absorciones, así como cualquier cambio en sus órganos de
dirección o en sus representantes legales.
e) La extinción
de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de
obrar.
f) Cualquier
otra variación de los datos que constan inscritas en el RECUV.
Artículo
21. Suspensión temporal de la inscripción
La suspensión
de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas
siguientes:
a) Sanción
firme de suspensión de la inscripción impuesta por el ayuntamiento.
b) Suspensión
temporal de la acreditación por la ENAC.
c) Cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 22.e, antes o durante
la tramitación del procedimiento previsto en el artículo
23.3 de este decreto, hasta que la resolución de este sea firme.
Artículo
22. Cancelación de la inscripción
La cancelación
de la inscripción podrá acordarse por alguna de las causas
siguientes:
a) Por solicitud
expresa de la entidad.
b) Extinción
de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de
obrar.
c) Retirada
de la acreditación por la ENAC.
d) Sanción
firme de revocación de la inscripción impuesta por el ayuntamiento.
e) Resolución
motivada de la dirección general con competencia en urbanismo, cuando
concurra alguna de las causas siguientes:
1.º Incumplimiento
reiterado de las obligaciones derivadas del desarrollo de las funciones
para las cuales está acreditada y de las obligaciones previstas
en este decreto.
2.º Falsedad
o inexactitud constatadas en los datos suministrados o en los certificados
emitidos.
3.º Divergencia
entre los certificados emitidos por la entidad colaboradora y las características
técnicas de la actuación urbanística informada y certificada,
cuando esta divergencia haya sido constatada por personal de la Administración
y medie culpa o negligencia de aquella.
4.º Desaparición
o modificación de la capacitación técnica o de los
medios personales técnicos de la ECUV que le impidan efectuar sus
funciones.
5.º Incumplimiento
sobrevenido de los requisitos necesarios para poder ser inscrita.
6.º Ejercicio
de sus actividades estando la acreditación suspendida temporalmente.
Artículo
23. Tramitación administrativa de la suspensión y de la cancelación
de la inscripción
1. Los ayuntamientos
comunicarán al órgano gestor, en el plazo de cinco días
desde su firmeza, las sanciones de suspensión o de revocación
de la inscripción impuestas a las entidades colaboradoras. La ENAC
comunicará al órgano gestor, en el plazo de cinco días,
la suspensión temporal de la acreditación o su retirada.
2. El órgano
gestor procederá de oficio a la anotación de la suspensión
o de la cancelación de la inscripción en el RECUV, cuando
tenga conocimiento de alguna de las causas de suspensión establecidas
en el artículo 21, letras a y b o de cancelación establecidas
en el artículo 22, letras a, b, c y d.
3. La anotación
de la suspensión o de la cancelación de la inscripción
por alguna de la causas descritas en el artículo 21, letra c y en
el artículo 22, letra e de este decreto requiere resolución
motivada de la dirección general con competencia en urbanismo, que
se adoptará en la instrucción del procedimiento correspondiente,
el cual podrá iniciarse de oficio o a instancia de un ayuntamiento
o de una persona interesada, previa audiencia de la ECUV. La suspensión
y la cancelación de la inscripción se practicará sin
perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido la entidad
colaboradora y de las sanciones que puedan imponer los ayuntamientos.
4. La suspensión
de la inscripción y la cancelación de la inscripción
será comunicada a la ENAC y al Ayuntamiento correspondiente para
su conocimiento.
Artículo
24. Potestad sancionadora
Corresponde
a los ayuntamientos regular en sus ordenanzas las infracciones y sanciones
derivadas del ejercicio de la actividad de las ECUV, según lo dispuesto
en la disposición adicional novena de la Ley 5/2014.
Artículo
25. De los colegios profesionales
1. Los colegios
profesionales, en relación con las competencias que ejercen de acuerdo
con la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, podrán
inscribirse en el RECUV, de acuerdo con los requisitos establecidos en
el artículo 8 de este decreto y deberán someterse al régimen
de obligaciones, auditorías y precios establecido en los artículos
10 a 12 de este decreto.
2. El colegio
profesional que se inscriba en el RECUV ha de crear formalmente una sección
u órgano, según sus estatutos, que ejerza las funciones determinadas
en este decreto e identificar al personal colegiado a su servicio que realicen
las funciones de verificación y control de las actuaciones urbanísticas.
3. Los colegios
profesionales inscritos en el RECUV, que ejerzan las funciones previstas
en este decreto y el personal colegiado a su servicio, cumplirán
con el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo
13 y en el resto de la legislación aplicable.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Incidencia
presupuestaria
La aplicación
y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia
en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria
competente en urbanismo y, en todo caso, tendrá que ser atendido
con sus medios personales y materiales.
Segunda. Tasas
de inscripción en el Registro de entidades colaboradoras de verificación
y control de actuaciones urbanística.
La inscripción
en el RECUV estará sujeta a las tasas establecidas por ley.
Tercera. Personal
al servicio de las entidades colaboradoras
El personal
al servicio de las entidades colaboradoras estará sometido al poder
de dirección y organización de estas. Estas entidades tendrán
todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empresario y serán,
por lo tanto, las únicas responsables y estarán obligadas
al cumplimiento de cuántas disposiciones legales resultan aplicables,
puesto que este personal en ningún caso tendrá vinculación
jurídica-laboral con la Generalitat ni los ayuntamientos o sus organismos
públicos. En ningún caso podrá alegarse ningún
derecho por este personal en relación con la Generalitat ni con
los ayuntamientos o sus organismos públicos, ni exigirse a estos
responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones
existentes entre las ECUV y sus empleados.
Cuarta. Ordenanzas
municipales
1. El ayuntamiento
podrá acordar la exclusión de la aplicación de las
previsiones contenidas en este decreto en su término municipal.
2. El ayuntamiento,
mediante ordenanza municipal, podrá regular la aplicación
de este decreto en su término municipal.
Quinta. Colegios
profesionales
El ejercicio
de las funciones establecidas en la disposición adicional novena
de la Ley 5/2014, exigirá que los colegios profesionales cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo 8 de este decreto
y se sometan al régimen de obligaciones, auditorías, precios
e incompatibilidades establecidos en los artículos 10 a 13 del decreto.
Este ejercicio se desarrollará mediante la emisión de un
certificado denominado Visado de Cualificación Urbanística
mediante el cual se procederá a:
a) Verificar
los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los
proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración
responsable, exigidos por la normativa aplicable.
b) Acreditar
que los proyectos y la documentación técnica cumplen las
previsiones y la normativa aplicable.
c) Emitir informes
sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante
el proceso de ejecución de estas.
d) Emitir el
informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos
de la declaración responsable, licencia o de primera ocupación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Única.
Régimen transitorio
1. El RECUV
tendrá que estar en funcionamiento en el plazo de un mes desde la
publicación de este decreto.
2. Las entidades
inscritas en Registro General de Entidades de Control de Calidad de la
Edificación, cuyo ámbito de actuación sea la verificación
del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación
y demás normativa aplicable, y las entidades inscritas en cualquier
registro público que habilite para el ejercicio de funciones de
verificación y control de actuaciones urbanísticas, podrán
ejercer las funciones previstas en el artículo 2.2 de este decreto
durante un período de 6 meses desde la entrada en funcionamiento
del RECUV.
A estos efectos,
estas entidades deberán presentar en el RECUV una declaración
responsable, en el plazo de 1 mes desde la entrada en funcionamiento del
registro, a la que se acompañará justificación de
la solicitud de acreditación a la ENAC y póliza de seguro
de responsabilidad civil. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la entrada
en funcionamiento del RECUV estas entidades deberán solicitar la
inscripción ordinaria en la forma prevista en este decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Desarrollo
1. Se faculta
a la persona titular de la conselleria con competencia en urbanismo para
dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo
de este decreto.
2. Los ayuntamientos
en la ordenanza reguladora del procedimiento de intervención municipal
de obras podrán desarrollar las previsiones de este decreto.
Segunda. Entrada
en vigor
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València,
15 de mayo de 2020
El president
de la Generalitat,
XIMO PUIG I
FERRER
El conseller
de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad,
ARCADI ESPAÑA
GARCÍA
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