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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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19 de mayo de 2020
 
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ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA. LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA).
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  • La nueva norma se denominará de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, con el acrónimo de LISTA y sustituirá a la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA) y la Ley de Ordenación del Territorio, e incorporará el decreto de viviendas irregulares. 
  • El Gobierno andaluz tramitará la nueva ley del suelo por vía de urgencia para acortar a la mitad los plazos de dos años que suelen tardar su aprobación por el Parlamento andaluz. Empieza la fase de audiencia.
  • Distingue varios tipos de suelos rústicos e impulsa la iniciativa privada en la gestión y ejecución de planes urbanísticos
El objetivo general de la política territorial y urbanística y el eje del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía. Para ello, la actividad urbanística se basará en criterios de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán el marco de referencia de este nuevo marco normativo. Como objetivos particulares se establecen los siguientes. 1. Unificar en un mismo texto legal la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, mejorando la relación entre la planificación territorial y urbanística. 2. Reforzar el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial, para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo de Andalucía. 3. Revisar los procedimientos de implantación territorial y urbanística de las actuaciones de interés autonómico para facilitar el desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial. 4. Incorporar directrices territoriales para la ordenación y protección del litoral que garanticen una ordenación urbanística del frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico de la Comunidad Autónoma. 5. El anteproyecto se regirá por el principio de seguridad jurídica, estableciendo un texto normativo claro, sencillo, actualizado, estable y coherente con la normativa sectorial. Para ello, se simplificará la estructura de los instrumentos de planificación territorial y urbanística y su proceso de tramitación y aprobación. Esta simplificación alcanzará al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin desvirtuar su objeto y alcance y sin menoscabar la participación ciudadana, la información pública, ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicadas. 6. Adecuar el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal, estableciendo una clara distinción entre la situación básica de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el régimen aplicable a cada clase de suelo. 7. Conformar un sistema de planeamiento adecuado al tamaño y dinámica de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación y eficacia, y basado en un modelo de planificación estratégica estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales. 8. Establecer un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que el actual, atribuyendo al planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito de actuación. 9. Reforzar las competencias urbanísticas de los municipios andaluces en la aprobación de los instrumentos de planeamiento, respetando el principio de autonomía local. 10. Establecer mecanismos de coordinación de los informes sectoriales que se emiten durante la tramitación de los planes territoriales y urbanísticos, fomentando la colaboración de los órganos competentes de la Junta de Andalucía con la Administración sectorial y los Ayuntamientos. 11. Incorporar mecanismos de gestión urbanística adecuados al tamaño, capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento. 12. Regular de forma efectiva el silencio administrativo en materia de urbanismo y revisar los procedimientos de intervención administrativa de los actos de naturaleza urbanística al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa. 13. Establecer un régimen de las edificaciones irregulares para las que no sea posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación de los asentamientos al modelo urbano y territorial, basado en criterios de adecuación medioambiental. 14. Reforzar la disciplina urbanística y regular con claridad los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios atendiendo a los intereses afectados. Contemplar formulas de colaboración interadministrativa y de asistencia para el ejercicio de las potestades públicas de la disciplina urbanística en los pequeños municipios.  


La consejera de Fomento ha explicado que aunque se pretenda tramitar por la vía de urgencia esto se hará «sin menoscabar la participación» de los agentes sociales, administraciones y sectores concernidos. El texto comenzará hoy su fase de audiencia. La norma busca incorporar «la perspectiva de sensibilidad territorial y del paisaje» y ha negado a preguntas de los periodistas que esté pensada para fomentar la construcción de viviendas, sino para incentivar la economía y acabar con la maraña de normas relacionadas con el urbanismo. En este sentido tanto Carazo como el consejero de Presidencia y Portavoz, Elías Bendodo, han recordado que la LOUA, a la que sustituirá, «ha sufrido hasta 11 modificaciones en 18 años que han enmarañado aún más la normativa urbanística». Frente a ello, apunta, con la norma que se aprueba se dotará de una legislación sistemática, coherente y ordenada, no sólo por política legislativa, sino para facilitar su conocimiento a sus destinatarios.

En ese intento de clarificar se aunará en un único texto legal la regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá el articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal, ha explicado Carazo.

Con el objetivo de agilizar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y el proceso de tramitación y aprobación se prevé que se reduzca a año o año y medio la aprobación de un plan general, que hasta ahora supone entre ocho y diez años de media. Para ello se reducirán los informes sectoriales requeridos por ahora.

La norma distinguirá requisitos diferentes para el planeamiento de los municipios en función del tamaño y dinámica y fomentará la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento. Además, se articulará un modelo de planes urbanísticos menos rígido, atribuyendo a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito, expone la reseña facilitada por el Gobierno andaluz.

NUEVA DEFINICIÓN DE SUELO

La ley distingue entre suelo urbano y suelo rústico. El rústico también se clasifica en cuatro tipos: especialmente protegido, preservado por existencia de riesgos y preservado por ordenación territorial, y común. Los especialmente protegidos son aquellos que requieren tal condición por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…). El suelo rústico preservado por existencia de riesgos medioambientales, sísmico, deslizamientos, entre otros. El suelo rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística es aquel en cuya transformación es necesaria preservar por motivos paisajísticos y agrícolas. Y el suelo rústico común es el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación urbana y el plan territorial.

SISTEMA DUAL DE PLANEAMIENTO 

Esta ley también establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación.

Además, incorpora instrumentos de segundo nivel, como los estudios de ordenación, para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano, y los proyectos de actuación municipal, con objeto de regular usos en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo rústico.

«Se impulsa el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias, pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del proyecto», explica la reseña de la consejería.

Respecto a la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

CLAVES

La LISTA tiene como cometido flexibilizar el urbanismo, estableciendo reglas claras y sencillas, adaptadas a la realidad actual. En ese intento de clarificar se aunará en un único texto legal la regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá el articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal.

La ley incorporará también la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica a la planificación territorial y urbanística y se añadirán directrices territoriales para proteger el litoral y el paisaje. A su vez, agilizará los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y el proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos y trámites. El objetivo es que el plazo para la aprobación de un plan general, que hasta ahora supone entre ocho y diez años de media, se reduzca a año y medio o dos años. En esa simplificación, se agilizará la emisión de informes sectoriales.

También se marca como objetivo un sistema de planeamiento en función del tamaño y dinámica de los pequeños municipios y la incorporación de mecanismos de gestión urbanística adecuados a la población, capacidad y problemática de los municipios, con el fomento de la colaboración público-privada en la ejecución del planeamiento. Además, se articulará un modelo de planes urbanísticos menos rígido, atribuyendo a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito.

Esta ley, además, incluye el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares.

Nueva definición de suelo

La Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía plantea una nueva regulación que distingue entre suelo urbano y suelo rústico. En el suelo rústico se distinguen:

• Suelo rústico especialmente protegido: aquellos que requieren tal condición por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…).

• Suelo rústico preservado por existencia de riesgos: están afectados por algún tipo de riesgo (medioambientales, sísmico, deslizamientos…).

• Suelo rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística: cuya transformación es necesaria preservar (por motivos paisajísticos, agrícolas…).

• Suelo rústico común: el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación urbana y el plan territorial.

Esta ley también establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente. para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación. Además, incorpora instrumentos de segundo nivel, como los Estudios de Ordenación, para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano, y los Proyectos de Actuación municipal, con objeto de regular usos en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo rústico.

Se impulsa el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias, pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del proyecto.

Respecto a la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

MESES DE TRABAJO

El inicio de la tramitación se produce tras un año de intenso trabajo en el que se ha promovido la participación y se ha contado con la opinión de expertos y entidades en materia urbanística.

El Consejo de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó instar a la Consejería a impulsar una nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación territorial y la actividad urbanística.

OPOSICIÓN

Pero la visión de los grupos de la oposición del PSOE y Adelante Andalucía es totalmente opuesta. El portavoz adjunto del PSOE, Rodrigo Sánchez Haro considera que la norma «favorece la especulación», un camino que los socialistas entienden que lleva meses transitándose. «El señor Moreno Bonilla está ocultando a la opinión pública que en estos últimos dos meses han realizado siete u ocho modificaciones de la vigente Ley de Ordenación Urbanística y, siempre, por la puerta de atrás, sin debate en el Parlamento, sin participación de la ciudadanía».

También fue muy crítica la portavoz adjunta de Adelante Andalucía, Ángela Aguilera, quien denunció que el «único» propósito de esta ley es «reflotar e inflar la burbuja inmobiliaria que causó la crisis de 2008».

Según la portavoz morada, la tramitación de esta reforma legislativa, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta, incide en los mismos problemas que «nos han llevado a sufrir una década de problemas económicos sin precedentes». Ante las circunstancias económicas actuales, «este Gobierno debe generar más oportunidades para los andaluces más allá del turismo, la especulación, la construcción y los campos de golf».

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