La consejera
de Fomento ha explicado que aunque se pretenda tramitar por la vía
de urgencia esto se hará «sin menoscabar la participación»
de los agentes sociales, administraciones y sectores concernidos. El texto
comenzará hoy su fase de audiencia. La norma busca incorporar «la
perspectiva de sensibilidad territorial y del paisaje» y ha negado
a preguntas de los periodistas que esté pensada para fomentar la
construcción de viviendas, sino para incentivar la economía
y acabar con la maraña de normas relacionadas con el urbanismo.
En este sentido tanto Carazo como el consejero de Presidencia y Portavoz,
Elías Bendodo, han recordado que la LOUA, a la que sustituirá,
«ha sufrido hasta 11 modificaciones en 18 años que han enmarañado
aún más la normativa urbanística». Frente a
ello, apunta, con la norma que se aprueba se dotará de una legislación
sistemática, coherente y ordenada, no sólo por política
legislativa, sino para facilitar su conocimiento a sus destinatarios.
En ese intento
de clarificar se aunará en un único texto legal la regulación
en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá
el articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de
clasificación del suelo a la legislación estatal, ha explicado
Carazo.
Con el objetivo
de agilizar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
y el proceso de tramitación y aprobación se prevé
que se reduzca a año o año y medio la aprobación de
un plan general, que hasta ahora supone entre ocho y diez años de
media. Para ello se reducirán los informes sectoriales requeridos
por ahora.
La norma distinguirá
requisitos diferentes para el planeamiento de los municipios en función
del tamaño y dinámica y fomentará la colaboración
público-privada en la ejecución del planeamiento. Además,
se articulará un modelo de planes urbanísticos menos rígido,
atribuyendo a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento
de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito,
expone la reseña facilitada por el Gobierno andaluz.
NUEVA DEFINICIÓN
DE SUELO
La ley distingue
entre suelo urbano y suelo rústico. El rústico también
se clasifica en cuatro tipos: especialmente protegido, preservado por existencia
de riesgos y preservado por ordenación territorial, y común.
Los especialmente protegidos son aquellos que requieren tal condición
por aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio
ambiente…). El suelo rústico preservado por existencia de riesgos
medioambientales, sísmico, deslizamientos, entre otros. El suelo
rústico preservado por ordenación territorial y/o urbanística
es aquel en cuya transformación es necesaria preservar por motivos
paisajísticos y agrícolas. Y el suelo rústico común
es el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible de transformación
urbanística si cumple los requisitos de los planes de ordenación
urbana y el plan territorial.
SISTEMA DUAL
DE PLANEAMIENTO
Esta ley también
establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el
Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación
del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación
de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración
y rehabilitación.
Además,
incorpora instrumentos de segundo nivel, como los estudios de ordenación,
para atender las necesidades de renovación urbana en suelo urbano,
y los proyectos de actuación municipal, con objeto de regular usos
en los terrenos en que se propongan actuaciones extraordinarias en suelo
rústico.
«Se impulsa
el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la
gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación
urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias,
pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del
proyecto», explica la reseña de la consejería.
Respecto a
la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada
del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea
del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación
y proyecto de urbanización.
CLAVES
La LISTA tiene
como cometido flexibilizar el urbanismo, estableciendo reglas claras y
sencillas, adaptadas a la realidad actual. En ese intento de clarificar
se aunará en un único texto legal la regulación en
materia de ordenación del territorio y urbanismo y se reducirá
el articulado en un 30%. Además, se adecuará el modelo de
clasificación del suelo a la legislación estatal.
La ley incorporará
también la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y económica
a la planificación territorial y urbanística y se añadirán
directrices territoriales para proteger el litoral y el paisaje. A su vez,
agilizará los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
y el proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos
y trámites. El objetivo es que el plazo para la aprobación
de un plan general, que hasta ahora supone entre ocho y diez años
de media, se reduzca a año y medio o dos años. En esa simplificación,
se agilizará la emisión de informes sectoriales.
También
se marca como objetivo un sistema de planeamiento en función del
tamaño y dinámica de los pequeños municipios y la
incorporación de mecanismos de gestión urbanística
adecuados a la población, capacidad y problemática de los
municipios, con el fomento de la colaboración público-privada
en la ejecución del planeamiento. Además, se articulará
un modelo de planes urbanísticos menos rígido, atribuyendo
a los instrumentos de planeamiento de desarrollo, y no al instrumento de
planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito.
Esta ley, además,
incluye el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones
irregulares.
Nueva definición
de suelo
La Ley de Impulso
para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía plantea una nueva
regulación que distingue entre suelo urbano y suelo rústico.
En el suelo rústico se distinguen:
• Suelo rústico
especialmente protegido: aquellos que requieren tal condición por
aplicación de la legislación sectorial (de aguas, medio ambiente…).
• Suelo rústico
preservado por existencia de riesgos: están afectados por algún
tipo de riesgo (medioambientales, sísmico, deslizamientos…).
• Suelo rústico
preservado por ordenación territorial y/o urbanística: cuya
transformación es necesaria preservar (por motivos paisajísticos,
agrícolas…).
• Suelo rústico
común: el natural o rural conforme a la ley vigente y el susceptible
de transformación urbanística si cumple los requisitos de
los planes de ordenación urbana y el plan territorial.
Esta ley también
establece como novedad un sistema dual de planeamiento que comprende el
Plan de Ordenación Municipal, que marca el modelo general de ordenación
del municipio. y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación
de la ciudad existente. para dar respuesta a sus necesidades de regeneración
y rehabilitación. Además, incorpora instrumentos de segundo
nivel, como los Estudios de Ordenación, para atender las necesidades
de renovación urbana en suelo urbano, y los Proyectos de Actuación
municipal, con objeto de regular usos en los terrenos en que se propongan
actuaciones extraordinarias en suelo rústico.
Se impulsa
el papel de la iniciativa privada de carácter empresarial en la
gestión y ejecución de planes, en las actuaciones de transformación
urbanística y en el suelo urbano, removiendo trabas innecesarias,
pero siempre garantizando la viabilidad técnica y financiera del
proyecto.
Respecto a
la ejecución urbanística, se establece una modalidad simplificada
del sistema de compensación, permitiendo tramitación simultánea
del instrumento de ordenación, proyecto de reparcelación
y proyecto de urbanización.
MESES DE TRABAJO
El inicio de
la tramitación se produce tras un año de intenso trabajo
en el que se ha promovido la participación y se ha contado con la
opinión de expertos y entidades en materia urbanística.
El Consejo
de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó
instar a la Consejería a impulsar una nueva Ley de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, acogiendo con ello
una demanda generalizada de los agentes implicados en la ordenación
territorial y la actividad urbanística.
OPOSICIÓN
Pero la visión
de los grupos de la oposición del PSOE y Adelante Andalucía
es totalmente opuesta. El portavoz adjunto del PSOE, Rodrigo Sánchez
Haro considera que la norma «favorece la especulación»,
un camino que los socialistas entienden que lleva meses transitándose.
«El señor Moreno Bonilla está ocultando a la opinión
pública que en estos últimos dos meses han realizado siete
u ocho modificaciones de la vigente Ley de Ordenación Urbanística
y, siempre, por la puerta de atrás, sin debate en el Parlamento,
sin participación de la ciudadanía».
También
fue muy crítica la portavoz adjunta de Adelante Andalucía,
Ángela Aguilera, quien denunció que el «único»
propósito de esta ley es «reflotar e inflar la burbuja inmobiliaria
que causó la crisis de 2008».
Según
la portavoz morada, la tramitación de esta reforma legislativa,
aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta, incide en los mismos problemas
que «nos han llevado a sufrir una década de problemas económicos
sin precedentes». Ante las circunstancias económicas actuales,
«este Gobierno debe generar más oportunidades para los andaluces
más allá del turismo, la especulación, la construcción
y los campos de golf». |