DECLARACIÓN
RESPONSABLE
Artículo
5
Régimen
excepcional de declaración responsable para determinadas obras e
instalaciones a ejecutar en suelo urbano
1. Se pueden
acoger al régimen excepcional de declaración responsable
previsto en este artículo los actos sujetos a licencia urbanística
según el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de Urbanismo de las Illes Balears, siempre que se ejecuten en edificaciones
e instalaciones existentes en suelo urbano que sean conformes con la ordenación
urbanística.
A tal efecto,
se tiene que presentar una declaración responsable subscrita por
la persona promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente antes del
31 de diciembre de 2021, en la forma establecida en este artículo.
A partir del
1 de enero de 2022, todas las obras, actuaciones e instalaciones que se
pretenda promover quedan sometidas al régimen de intervención
preventiva general del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de Urbanismo de las Illes Balears.
2. Este régimen
excepcional de declaración responsable no es de aplicación:
a) A las obras,
actos e instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, u otras obras que una
normativa sectorial estatal someta al régimen de licencia previa.
b) A la zona
de servidumbre de protección de costa.
c) A los edificios
en situación de fuera de ordenación.
d) A la demolición
total de las construcciones y edificaciones.
e) A las obras
o intervenciones que se realicen en edificios o construcciones que sean
bienes de interés cultural o catalogados.
3. Para acogerse
al régimen excepcional previsto en este artículo, las obras
de reforma integral tienen que mejorar la eficiencia energética
de las construcciones e instalaciones e incorporar mecanismos de ahorro
de agua.
4. A los efectos
de este artículo, la declaración responsable es el documento
mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad,
que los actos a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en
la normativa aplicable, que posee la documentación técnica
exigible que así lo acredita, y que se compromete a mantener su
cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que
se refiere.
La formalización
de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos
patrimoniales del promotor ni de terceros, y sólo produce efectos
entre el ayuntamiento y el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir
o disminuir la responsabilidad civil o penal en qué pueda incurrir
su promotor en el ejercicio de los actos a los que se refiera.
5. La declaración
responsable faculta para realizar la actuación urbanística
pretendida en la solicitud, siempre que se acompañe con la documentación
requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior que correspondan.
La declaración
responsable se tiene que presentar con una antelación mínima,
respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del
acto, de quince días naturales.
En todo caso,
la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en
el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de
la declaración responsable al ayuntamiento. En caso contrario, la
declaración responsable pierde la vigencia y es necesario presentar
una nueva, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 2021, o solicitar
y obtener una licencia urbanística, si es a partir del 1 de enero
de 2022.
La declaración
responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación,
que en ningún caso no será superior a dos años. Este
plazo se puede prorrogar en los mismos términos previstos para las
licencias.
El comienzo
de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración
responsable se tiene que comunicar en el ayuntamiento.
6. La declaración
responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al ayuntamiento
correspondiente se presentará junto con un proyecto técnico
de los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de
29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, incluirá una
motivación expresa de no incurrir en ninguno de los supuestos que
requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos correspondientes
si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, en su
caso, con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que le es de aplicación
el régimen de autoliquidación.
En la declaración
responsable se incluirá la manifestación de manera expresa
y clara de que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente
sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.
En todo caso
el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con
suficiente definición de los actos que se pretende llevar a cabo,
y tener preceptivamente el grado de detalle y contenido establecidos en
los apartados segundo y tercero del artículo 152 de la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
El proyecto
técnico debe ajustarse también a las condiciones establecidas
en el Código técnico de la edificación, lo redactará
personal técnico competente y será visado por el colegio
profesional competente según lo que establezca la normativa estatal
vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía
suficientes para la realización adecuada de la actuación,
y definir los datos necesarios para que el órgano municipal competente
pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una vez presentado
ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter
de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos
que se consignan, responde la persona autora a todos los efectos.
Cuando las
actuaciones requieran alguna autorización previa o algún
informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a
la normativa sectorial de aplicación, no se puede presentar la declaración
responsable sin que estos la acompañen o, si procede, se adjunte
el certificado administrativo del silencio producido, cuando dicha normativa
prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada. Así
mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización
del dominio público, se tiene que aportar la autorización
o la concesión de la administración titular de este.
Cuando la normativa
sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención
previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada,
el órgano municipal los solicitará de oficio en el plazo
que determine la normativa sectorial, y a falta de previsión, en
el plazo de cinco días desde la presentación de la documentación
completa de la declaración responsable. En este caso, el órgano
municipal comunicará de forma inmediata las actuaciones realizadas
a la persona interesada, y le señalará que no puede iniciar
los actos sujetos a la declaración responsable hasta que el órgano
sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento
de la autorización.
Cuando se realicen
reformas integrales que afecten elementos estructurales de la edificación,
la declaración responsable también se tiene que acompañar
de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor
de la obra.
La presentación
de la declaración responsable, si no va acompañada de toda
la documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en este
artículo.
7. La declaración
responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación
de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas,
se regirá por lo que prevé la legislación reguladora
de actividades.
8. Una vez
recibida la declaración responsable, el órgano competente
hará las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad
de los datos declarados y, si de las comprobaciones efectuadas se desprende
la falsedad o la inexactitud de aquellos, se suspenderá la actividad,
con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio de que,
si corresponde, se pueda incoar un procedimiento de subsanación
de deficiencias o, en su caso, sancionador. Si hay riesgo para las personas
o las cosas, la suspensión se podrá adoptar de forma cautelar
e inmediata, mediante resolución motivada, que podrá adoptar
las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
9. Por resolución
de la administración pública competente se declarará
la imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan al
hecho, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las circunstancias
siguientes:
a) La inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se adjunte o incorpore a la declaración
responsable.
b) La no presentación,
ante la administración competente, de la declaración responsable
de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento
de lo declarado.
c) La inobservancia
de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
10. Conforme
a la legislación básica en materia de suelo, en ningún
caso se pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades
en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico
de aplicación.
11. Las actuaciones
que, pudiéndose acoger al régimen excepcional de este artículo,
se lleven a cabo sin haber presentado declaración responsable, o
que excedan las declaradas, se considerarán como actuaciones sin
licencia a todos los efectos, y se les aplicará el mismo régimen
de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos
sin licencia.
12. El régimen
aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización
de los edificios y las instalaciones no queda afectado por este artículo
y, en consecuencia, se requerirán las actuaciones, licencias y actos
que establece la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes
Balears, para el tipo de obras e instalaciones que se hayan ejecutado.
13. A los efectos
de lo que dispone este artículo, sólo se puede presentar
una declaración responsable sobre una misma edificación o
vivienda una vez cada seis meses.
14. Este artículo
no es aplicable a los actos sujetos al régimen de comunicación
previa en esta Ley, los cuales continúan sometidos al procedimiento
establecido en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre,
de Urbanismo de las Illes Balears.
15. Para todo
lo que no disponga explícitamente este artículo, se estará
al régimen general de intervención preventiva del título
VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.
Artículo
6
Procedimiento
urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas
generales de infraestructuras y servicios específicos
1. Con carácter
extraordinario, para impulsar y revitalizar la actividad económica
a raíz de la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, y
con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para
actividades que requieren espacios adecuados con un nivel bajo de edificación
—como por ejemplo las instalaciones destinadas a la construcción,
reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, los
espacios vinculados a las energías renovables, la recogida municipal
de residuos (puntos verdes) u otros de similares características—,
se establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la
ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios
específicos.
2. Los sistemas
generales de infraestructuras y servicios a que se refiere el apartado
1 de este artículo se pueden delimitar en cualquier clase de suelo,
siempre que estén debidamente justificados y no haya otras opciones
ya ordenadas en el planeamiento. En caso de que se delimiten a suelo rústico,
se tienen que ubicar en categorías de suelo rústico común.
En el caso
de municipios con más de un 90 % de suelo rústico protegido
también se pueden ubicar en áreas rurales de interés
paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa; en este caso
dentro del mismo procedimiento se tienen que añadir medidas compensatorias
equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido
y, si no es posible, de incrementar el nivel de protección de este.
3. La edificabilidad
global máxima no puede superar 0,1 m2 de techo por cada m 2 de suelo.
En cualquier caso el sistema vial y un mínimo de un 10 % de los
terrenos restantes del ámbito tienen que ser de cesión pública
y gratuita. El uso global principal tiene que ser el de infraestructuras,
industrial, de equipamientos y de servicios. El uso residencial y turístico
es incompatible.
4. La administración
promotora hará una propuesta de delimitación y de ordenación
del ámbito que se someterá a la tramitación ambiental
correspondiente. Junto con la documentación técnica para
la ordenación se elaborará un estudio de movilidad generada
que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada
en el sistema vial, en especial entre la ubicación de la actividad,
cuando se trate del almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, y
el puerto más cercano. Así mismo se elaborará un estudio
de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias
para garantizar la integración adecuada en el entorno. Igualmente
se elaborarán un estudio económico y financiero y un estudio
de sostenibilidad económica para garantizar la viabilidad de la
propuesta.
5. Posteriormente,
la propuesta será aprobada inicialmente con el efecto de suspensión
de licencias previsto en la legislación urbanística, será
expuesta al público por un periodo común de 24 días
hábiles, tanto en cuanto a la documentación sustantiva como
a la ambiental, y se solicitarán los informes preceptivos, que serán
emitidos en un plazo máximo de 20 días hábiles.
6. Una vez
concluido el trámite de exposición pública, consulta
y audiencia, se formulará la propuesta final para completar el trámite
de declaración ambiental estratégica y, posteriormente, con
los ajustes que hagan falta, para la aprobación definitiva por parte
del órgano competente de la administración promotora previo
informe de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, que se emitirá en un plazo máximo de 20 días
hábiles.
7. La aprobación
definitiva de la propuesta se publicará en el Boletín Oficial
de las Illes Balears (BOIB) y, una vez publicada, se puede llevar a cabo
la ejecución prevista en la ordenación del sector delimitado
y se considerará integrada en el planeamiento urbanístico
municipal. La aprobación definitiva de esta ordenación tiene
los efectos previstos para los planes en la legislación urbanística
(publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaración de utilidad
pública).
8. Dado el
carácter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicación
temporal de forma que sólo se podrá iniciar durante un periodo
de dos años desde la entrada en vigor de este decreto ley.
Artículo
7
Incentivos
para la mejora de los establecimientos turísticos
1. Las solicitudes
de modernización en los términos de este artículo
que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes
de alojamiento, turístico-residenciales, de restauración,
entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico, antes del
31 de diciembre de 2021 y que tengan por objeto la mejora de los servicios
y las instalaciones en los términos de los párrafos siguientes,
así calificadas por la administración turística competente,
mediante un informe previo preceptivo para poder obtener la licencia municipal
de obras o presentar la declaración responsable, si procede, quedan
excepcionalmente excluidas del cumplimiento de los parámetros de
planeamiento territorial, urbanísticos y turísticos que impidan
su ejecución.
Se puede aplicar
este artículo siempre que las solicitudes de modernización
y el correspondiente proyecto tengan entidad y relevancia suficiente para
reducir la estacionalidad, la búsqueda o consolidación de
nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos
complementarios.
Además
de esto, el conjunto del establecimiento, una vez ejecutadas las obras
del proyecto de modernización —que se tienen que hacer con criterios
de eficiencia energética—, no tiene que incrementar el consumo de
agua potable y energético de origen no renovable, y tiene que mejorar
alguno o varios de los aspectos siguientes: la calidad, la sostenibilidad
medioambiental, la seguridad o la accesibilidad. En todo caso, junto con
las solicitudes de modernización, se aportará un informe
del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida
por la empresa, que valore de forma positiva el impacto que el proyecto
tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los establecimientos
de alojamiento hotelero que dispongan de aparcamiento para uso exclusivo
de sus clientes tienen que habilitar un mínimo de un 50 % de plazas
con puntos de recarga para vehículos eléctricos. El consumo
energético que ocasionen estos puntos de recarga no computa a los
efectos previstos en el párrafo anterior.
2. La administración
turística comprobará que el proyecto se refiere a un establecimiento
turístico legalmente existente, en el sentido de que esté
legalmente inscrito en los registros turísticos en fecha de 1 de
agosto de 2017.
Así
mismo, emitirá un informe sobre si el proyecto cumple las finalidades
mencionadas en el apartado 1 anterior, en el plazo de tres meses a contar
desde la entrada en vigor de la petición a la administración
turística competente con el proyecto y toda la documentación
necesaria al efecto.
3. La administración
con competencias urbanísticas sólo puede conceder la licencia
de obras si la administración turística ha emitido, con carácter
favorable, el informe mencionado en el apartado 2 anterior.
En caso de
que sea un proyecto sujeto al régimen de declaración responsable,
esta declaración no se podrá presentar si no va acompañada
del informe favorable emitido por la administración turística
competente.
Para acogerse
a las previsiones de este artículo, a los efectos administrativos
turísticos y urbanísticos, se tiene que solicitar el informe
preceptivo a la administración turística, junto con el proyecto
y la documentación necesaria para emitirlo, y es de aplicación
la normativa vigente en la fecha de solicitud de este informe.
La vigencia
del informe a que se refiere el apartado 2 es de seis meses desde su notificación
a la persona interesada.
4. El proyecto
podrá prever la reordenación o la reubicación de volúmenes
existentes, el aprovechamiento del subsuelo para usos habitables salvo
el de alojamiento, y la redistribución del número de plazas
autorizadas.
En ningún
caso no podrá implicar un aumento del número de plazas de
alojamiento.
5. La modernización
prevista en el apartado 1 se puede llevar a cabo aunque esto suponga un
incremento relativo de la superficie edificada y de la ocupación,
respectivamente, que no podrá exceder en un 15 % de las legalmente
construidas o actualmente permitidas si fueran mayores, ni suponer menoscabo
de los servicios y las instalaciones ya implantados.
Las administraciones
públicas competentes en materia de ordenación turística
pueden reducir el porcentaje del 15 % previsto en el párrafo anterior.
6. De acuerdo
con las previsiones de los apartados anteriores, se pueden llevar a cabo
obras consistentes en: ampliaciones, reformas, y demoliciones y reconstrucciones
parciales (entendidas como aquellas inferiores al 50 % del volumen y la
superficie), en los edificios que conforman el establecimiento turístico
siempre que:
a) Salvo las
reformas, no ocupen la separación o partición mínima
exigida actualmente, ni supongan un aumento de la altura máxima
existente o permitida, para cada uno de los edificios, excepto en lo estrictamente
necesario para la instalación de equipamientos de ascensores, escaleras,
todo tipos de instalaciones (climatización, telecomunicaciones,
eficiencia energética, etc.) y homogeneización y ordenación
de elementos en cubiertas.
b) Las edificaciones
resultantes se destinen obligatoriamente y queden vinculadas al uso turístico.
Esta vinculación tiene que ser objeto de inscripción en el
Registro de la Propiedad.
c) Se presente
la autoevaluación acreditativa de que el establecimiento resultante
mantendrá la categoría existente o una de superior, en los
términos que establece el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios
generales y directrices de coordinación en materia turística;
de regulación de órganos asesores, de coordinación
y de cooperación de Gobierno de las Illes Balears, y de regulación
y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos,
o la normativa que lo sustituya.
7. El propietario
o titular del establecimiento queda obligado a abonar a la administración
municipal competente el 5 % del valor del presupuesto de ejecución
material en el momento de la solicitud, de la parte resultante que exceda
de la legalmente construida. Esta prestación se tiene que destinar
obligatoriamente a la mejora de la zona o ámbito turístico
y su entorno.
8. Los establecimientos
turísticos que hayan ejecutado obras de acuerdo con lo que establece
este artículo quedarán legalmente incorporados al planeamiento
municipal como edificios adecuados, y su calificación urbanística
se corresponderá con su volumetría específica y su
uso turístico.
9. Las ampliaciones
permitidas por esta disposición no serán aplicables una vez
agotados los límites de superficie edificada y de ocupación
que menciona, ni a los establecimientos que ya hubieran realizado ampliaciones
por aplicación del artículo 17 del Decreto Ley 1/2009, de
30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión
en las Illes Balears; del artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de
junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las
Illes Balears; de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012,
de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, o de la disposición
adicional tercera de la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación
de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa
a la comercialización de estancias turísticas en viviendas,
cuando hayan supuesto un agotamiento del límite fijado en el punto
5 de esta disposición.
10. En el ámbito
del Plan de Reconversión de la Platja de Palma:
a) El incremento
de edificabilidad previsto se tiene que aplicar sobre la edificabilidad
permitida por el PRI.
b) Este artículo
sólo es de aplicación a los establecimientos de alojamiento
turístico situados en parcelas con calificación de zona turística
(T) y/o zona turística hotelera (Th).
11. Los proyectos
a que se refiere este artículo pueden obtener la licencia municipal
de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación,
siempre que, según la normativa territorial y urbanística,
el uso turístico resulte admitido en la parcela.
12. Las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este artículo en edificios que sean
bienes de interés cultural o catalogados tienen que observar en
todo caso la normativa de patrimonio histórico que les sea de aplicación,
y obtener un informe favorable de la administración competente insular
o municipal.
13. Únicamente
en relación con la modernización de establecimientos turísticos
prevista en este artículo, y durante el plazo establecido en el
apartado 1, queda sin efecto el artículo 129 de la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, excepto en los edificios
que están sujetos a protección en aplicación de la
normativa sobre patrimonio o en los que el planeamiento haya declarado
expresamente fuera de ordenación en conformidad con la normativa
específica.
14. Este artículo
no es de aplicación a los establecimientos que se acojan al artículo
90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
15. Las previsiones
contenidas en este artículo son también de aplicación
a todos los hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de
huéspedes, campamentos de turismo y campings, viviendas turísticas
de vacaciones y cualquier otro tipo de alojamiento establecido legalmente
no incluido en el artículo 31 de la Ley 8/2012, de 19 de julio,
del Turismo de las Illes Balears, siempre que los proyectos de modernización
tengan por finalidad cambiar de grupo y aumentar la categoría y
que el establecimiento quede encuadrado en uno de los grupos previstos
en dicho artículo 31 para las empresas turísticas de alojamiento
turístico.
16. Todos los
proyectos de modernización previstos en este artículo que
se presenten en el ayuntamiento competente antes del 1 de enero de 2022
estarán sometidos al régimen de declaración responsable
establecido en el artículo 5 de este decreto ley.
17. Para el
desarrollo y la aplicación de este artículo es de aplicación
la disposición transitoria octava del Decreto 20/2015, de 17 de
abril, de principios generales y directrices de coordinación en
materia turística, de regulación de órganos asesores,
de coordinación y de cooperación de Gobierno de las Illes
Balears, y de regulación y clasificación de las empresas
y de los establecimientos turísticos, en lo que no sea incompatible.
Artículo
8
Excepción
de limitaciones temporales estivales para obras
Durante el
2020 todo tipo de obras de edificación, modificación, reparación
y derribos estarán exentas de las limitaciones temporales estivales
relativas a la temporada turística que estén vigentes en
cualquier normativa autonómica, insular o municipal.
Artículo
9
Suspensión
temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza
de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas
públicas al alquiler
Se exime
a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito
de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes
de ayudas al alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este
decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta suspensión
no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas
de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una
infracción administrativa tipificada en la Ley 5/2018, de 19 de
junio, de la Vivienda de las Illes Balears.
MEDIOAMBIENTE
Y TERRITORIO
La disposición
adicional séptima contiene determinadas previsiones específicas
para Formentera, en atención a las características geográficas
especiales de esta isla, conforme a las cuales el Consejo Insular puede
establecer, mediante una nueva ordenanza, un régimen específico
de limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada turística
de 2020 aplicable a las obras a las que hace referencia el artículo
8 de este decreto ley, y no le será aplicable la excepcionalidad
que prevé el artículo 2.2 in fine de la Ley 14/2019, de 29
de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
En materia
de territorio, se derogan tres normas relacionadas con la supresión
de la Comisión de Coordinación de Política Territorial
(el artículo 4 de la Ley 4/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
del territorio de las Illes Balears, el apartado 1 del artículo
6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias
a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio,
y el Decreto 13/2001, de 2 de febrero, de organización y funcionamiento
de la Comisión de Coordinación de Política Territorial),
sin perjuicio de que este decreto ley fomente la participación,
la colaboración y la coordinación entre las administraciones
autonómica e insulares en la redacción de los instrumentos
de ordenación territorial mediante otros instrumentos.
La disposición
final primera establece varias modificaciones legislativas y reglamentarias
de simplificación procedimental en materia de medio ambiente. Concretamente,
modifica el artículo 9 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la
conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y el
artículo 7 del Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones
y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas
residuales, aunque esta última, por su naturaleza, puede ser alterada
mediante una disposición reglamentaria. Se pretende, de este modo,
agilizar la tramitación de planeamientos ambientales para lograr
los objetivos europeos de planificación en el contexto actual, y
se considera necesario introducir un apartado en el artículo 7 para
aclarar que, para tramitar los expedientes de indemnizaciones y compensaciones
por obras e instalaciones por obras y depuración de aguas residuales,
es preceptivo un solo informe, que deberá ser emitido por la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores. Asimismo,
y dado que se ha detectado la necesidad de aclarar un aspecto interpretativo
del artículo 13.4 de la Orden del consejero de Medio Ambiente de
3 de mayo de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones
para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor
de personas y entidades sin ánimo de lucro (publicada en el BOIB
n.º 71, de 16 de mayo), este apartado se modifica para introducir
una mayor flexibilidad en la programación de las actividades subvencionables.
Estas ayudas son muy importantes para apoyar al tercer sector ambiental,
muy afectado por la COVID-19, y lo serán todavía más
si se incorporan a ellas más facilidades para las entidades. Hay
que tener en cuenta que el confinamiento por la pandemia ha coincidido
con los meses en los que habitualmente las entidades
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