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16 de mayo de 2020
NOTICIA
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El pleno del
Consell valenciano ha aprobado decreto mediante el que se creará
un "procedimiento exprés" para agilizar la tramitación de
licencias de obra en los ayuntamientos a través de la colaboración
público-privada, con el objetivo de reactivar la economía
valenciana.
Las entidades
colaboradoras podrán intervenir tanto en el procedimiento de licencia
de obras municipal como respeto las actuaciones urbanísticas previstas
en el artículo 214 de la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, LOTUP, que podrán pasar al régimen de
declaración responsable.
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El Consell
ha aprobado el decreto por el que se regulan las entidades colaboradoras
de la administración municipal en la verificación de las
actuaciones urbanísticas (ECUV). Las entidades colaboradoras tendrán
la función de verificar que las actuaciones urbanísticas
se ajustan a la normativa técnica de edificación y, si previamente
se obtiene cédula de garantía urbanística, que la
actuación urbanística se ajusta a la legalidad urbanística
y al planeamiento. De esta forma, se libera a los servicios técnicos
municipales de la carga de trabajo que supone el desarrollo de esta fase
del procedimiento. Podrán intervenir tanto en el procedimiento de
licencia de obras municipal como respecto a las actuaciones urbanísticas
sujetas a declaración responsable y reguladas en el artículo
214 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Según establece el decreto, estas entidades tendrán la función
de verificar que las actuaciones urbanísticas se ajustan a la normativa
técnica de edificación y, si previamente se obtiene cédula
de garantía urbanística, que la actuación urbanística
se ajusta a la legalidad urbanística y al planeamiento. De esta
forma, se libera a los servicios técnicos municipales de la carga
de trabajo que supone el desarrollo de esta fase del procedimiento. Las
entidades colaboradoras podrán intervenir tanto en el procedimiento
de licencia de obras municipal como respeto las actuaciones urbanísticas
previstas en el artículo 214 de la Ley de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, LOTUP, que podrán pasar al régimen
de declaración responsable. |
Este nuevo
instrumento administrativo permitirá agilizar y simplificar los
procedimientos y a la vez, garantiza la autonomía local, ya que
el contenido de los certificados de las entidades colaboradoras no limita
ni excluye las actuaciones municipales de verificación, comprobación
o inspección, ni en lo que se refiere a las declaraciones responsables,
ni a los procedimientos de licencia.
Como mecanismos
de cautela respecto a la actuación de estas entidades, el decreto
establece un régimen estricto de habilitación para el ejercicio
de la actividad y de incompatibilidades. Asimismo, con el fin de garantizar
la calidad de los servicios prestados por estas entidades, la Dirección
General de Urbanismo fijará un sistema de precios mínimos
y máximo que podrán percibir en el desarrollo de su actividad.
REQUISITOS
Para el ejercicio
de las funciones que regula el decreto las entidades colaboradoras tendrán
que habilitarse mediante la inscripción en el Registro de Entidades
Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas
(RECUV).
Previamente,
la entidad tendrá que cumplir determinados requisitos como estar
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como
entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC
17020 para las actividades de evaluación; tener subscrita una póliza
de seguro de responsabilidad civil; y disponer de un Plan de Igualdad en
los términos y con el alcance previsto en la legislación
estatal y autonómica.
También
se establece un régimen transitorio según el cual, las entidades
inscritas en Registro General de Entidades de Control de Calidad de la
Edificación, que tengan como ámbito de actuación la
verificación del cumplimiento del Código Técnico de
la Edificación y otra normativa aplicable, y las entidades inscritas
en cualquier registro público que habilite para el ejercicio de
funciones de verificación y control de actuaciones urbanísticas,
podrán ejercer las funciones previstas en el artículo 2.2
de este decreto, durante un periodo de seis meses desde la entrada en funcionamiento
del RECUV.
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