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16 de mayo de 2020
 
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LICENCIAS URBANÍSTICAS 'EXPRES' EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • El pleno del Consell valenciano ha aprobado decreto mediante el que se creará un "procedimiento exprés" para agilizar la tramitación de licencias de obra en los ayuntamientos a través de la colaboración público-privada, con el objetivo de reactivar la economía valenciana.

  • Las entidades colaboradoras podrán intervenir tanto en el procedimiento de licencia de obras municipal como respeto las actuaciones urbanísticas previstas en el artículo 214 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, LOTUP, que podrán pasar al régimen de declaración responsable.
El Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV). Las entidades colaboradoras tendrán la función de verificar que las actuaciones urbanísticas se ajustan a la normativa técnica de edificación y, si previamente se obtiene cédula de garantía urbanística, que la actuación urbanística se ajusta a la legalidad urbanística y al planeamiento. De esta forma, se libera a los servicios técnicos municipales de la carga de trabajo que supone el desarrollo de esta fase del procedimiento. Podrán intervenir tanto en el procedimiento de licencia de obras municipal como respecto a las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable y reguladas en el artículo 214 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Según establece el decreto, estas entidades tendrán la función de verificar que las actuaciones urbanísticas se ajustan a la normativa técnica de edificación y, si previamente se obtiene cédula de garantía urbanística, que la actuación urbanística se ajusta a la legalidad urbanística y al planeamiento. De esta forma, se libera a los servicios técnicos municipales de la carga de trabajo que supone el desarrollo de esta fase del procedimiento. Las entidades colaboradoras podrán intervenir tanto en el procedimiento de licencia de obras municipal como respeto las actuaciones urbanísticas previstas en el artículo 214 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, LOTUP, que podrán pasar al régimen de declaración responsable.

Este nuevo instrumento administrativo permitirá agilizar y simplificar los procedimientos y a la vez, garantiza la autonomía local, ya que el contenido de los certificados de las entidades colaboradoras no limita ni excluye las actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, ni en lo que se refiere a las declaraciones responsables, ni a los procedimientos de licencia.

Como mecanismos de cautela respecto a la actuación de estas entidades, el decreto establece un régimen estricto de habilitación para el ejercicio de la actividad y de incompatibilidades. Asimismo, con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados por estas entidades, la Dirección General de Urbanismo fijará un sistema de precios mínimos y máximo que podrán percibir en el desarrollo de su actividad. 

REQUISITOS

Para el ejercicio de las funciones que regula el decreto las entidades colaboradoras tendrán que habilitarse mediante la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas (RECUV).

Previamente, la entidad tendrá que cumplir determinados requisitos como estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), como entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación; tener subscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil; y disponer de un Plan de Igualdad en los términos y con el alcance previsto en la legislación estatal y autonómica.

También se establece un régimen transitorio según el cual, las entidades inscritas en Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación, que tengan como ámbito de actuación la verificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y otra normativa aplicable, y las entidades inscritas en cualquier registro público que habilite para el ejercicio de funciones de verificación y control de actuaciones urbanísticas, podrán ejercer las funciones previstas en el artículo 2.2 de este decreto, durante un periodo de seis meses desde la entrada en funcionamiento del RECUV. 
 

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