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DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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16 de mayo de 2020
NOTICIA
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INCERTIDUMBRE EN LA FISCALIDAD
DE LAS SICAV Y EN LAS SOCIMI |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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En cuanto a
medidas concretas relativas a determinados vehículos de inversión
inmobiliaria, el gobierno está analizando la posible atribución
a la Administración tributaria de la facultad de comprobación
del número mínimo de accionistas de las sicavs, actualmente
fijado en 100, a los exclusivos efectos de aplicación del tipo de
gravamen del 1% en el impuesto de sociedades. Esta posible medida genera
muchas cuestiones e incertidumbres acerca de su efectiva aplicación
ya que, por definición, las sicavs cuentan efectivamente con los
100 accionistas exigidos. Preocupa el establecimiento de requisitos adicionales
para la aplicación por las sicavs del tipo impositivo del 1% tendentes
a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva,
por ejemplo, “estableciendo un tope de concentración de capital
en manos de un mismo inversor, incluyendo la participación de personas
físicas o jurídicas vinculadas”. De esta forma, aquellas
sicavs que no cumplieran los requisitos pasarían a tributar al tipo
general del 25% en su IS.
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En relación
a las SOCIMI, el último borrador de presupuestos generales preveía
un nuevo gravamen especial para las SOCIMIS igual a un 15% de los beneficios
del ejercicio que no sean objeto de distribución a los accionistas.
En la práctica, esto generará dificultades para aquellas
SOCIMIS que tengan un elevado nivel de endeudamiento a la hora de amortizar
el principal de la deuda.
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El programa
electoral de Unidas Podemos recoge su disposición a “acabar con
las socimis, por tratarse de mecanismos de elusión fiscal y de especulación
con un bien tan importante como la vivienda”.
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Estas medidas
fiscales llevarían a empeorar la posición competitiva de
las socimis españolas frente al resto de REIT europeos. De hecho,
la reforma de arrendamientos urbanos ya las perjudica gravemente al calificarlas
de grandes tenedores. Con motivo de esta reforma se hicieron estas declaraciones
por el vicepresidente Pablo Iglesias: “El decreto garantiza que todos los
pequeños propietarios van a percibir íntegramente las rentas
de sus viviendas y al mismo tiempo garantiza que los grandes tenedores
y fondos buitres va a asumir como es normal parte del impacto de la medida
efectuando quitas y restructuraciones de las deudas de sus inquilinos”.
En ese misma rueda de prensa anunció que si el arrendador es una
SOCIMI, tendrá que elegir entre dos opciones: una quita del 50%
de la deuda o bien reestructurarla para que pueda pagarla durante tres
años. Esta reforma implica una discriminación legal que perjudica
al sector y a futuros inversores inmobiliarios. Si se añadiese un
cambio de régimen fiscal, se causaría un daño irreparable
al sector inmobiliario para el que las SOCIMI son imprescindibles. |
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