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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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14 de mayo de 2020
NOTICIA
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REFORMA URGENTE DE FIANZAS DE
ARRENDAMIENTO EN CATALUÑA |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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DECRETO LEY
18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas
y ambiental
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Por su parte,
los artículos 2.2 y concordantes del Real decreto ley 15/2020, de
21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía
y el empleo, exclusivamente en el marco de los acuerdos a que hace referencia
la medida, establecen que las partes pueden disponer libremente de la fianza
obligatoria en metálico regulada en el artículo 36 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pueden
utilizar para pagar total o parcialmente algunas de las mensualidades de
la renta. Supuesto en el que la parte arrendataria debe reponer la fianza
en el plazo de un año desde que se formalizó el acuerdo.
Esta medida está dirigida a reducir los costes de pymes y autónomos
en materia de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de
vivienda, que puede conllevar un gran número de solicitudes extraordinarias
de devolución de fianzas. De acuerdo con el artículo 3.1
de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de
fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en relación
con la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley de arrendamientos
urbanos, la fianza mencionada se deposita en el Instituto Catalán
del Suelo. Y de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 13/1996 de
29 de julio, el Incasòl debe destinar el importe de las fianzas
depositadas a determinadas actuaciones en materia de política pública
de suelo y de vivienda hasta un importe máximo del 90% de las fianzas
depositadas, ya que, en todo caso, debe reservar un importe no inferior
al 10% de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las
cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan. Teniendo
en cuenta la actual situación económica y para garantizar
el funcionamiento normal del Instituto Catalán del Suelo, así
como para asegurar las devoluciones ordinarias de las fianzas depositadas
a la finalización de los contratos de arrendamientos correspondientes
ante la eventual disminución de la reserva mínima que establece
el artículo 7.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, se permite que
este Instituto modifique el sistema del cómputo de esta reserva,
a efectos de diferenciar qué importe del total proviene de las fianzas
depositadas para la formalización de los contratos de arrendamiento
de fincas urbanas para uso de vivienda y qué importe de las fianzas
de los contratos de arrendamientos proviene de fincas urbanas para usos
diferentes. Y, de este modo, poder aplicar a cada parte de la reserva la
solicitud de la devolución de la fianza que corresponda. |
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Artículo
2
Aplicación
de la medida a que hace referencia el artículo 2.2 del Real decreto
ley 15/2020 A efectos de lo que establece el artículo 2.2 del Real
decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo, el Instituto Catalán
del Suelo puede limitar el importe de las fianzas por retornar en ejecución
de la medida a que hace referencia, al 10% de las fianzas que son depositadas,
relativas a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente
del de vivienda, con la finalidad de garantizar la devolución ordinaria
de las fianzas a la finalización del contrato de arrendamiento que
corresponda.
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