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14 de mayo de 2020
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DECRETO LEY
18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas
y ambiental
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DECRETO LEY
18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas
y ambiental. La disposición adicional décima del Texto refundido
de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de
3 de agosto, establece que los plazos para la tramitación y la resolución
definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y de gestión
urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes,
en caso de que coincidan total o parcialmente con el mes de agosto. Esta
medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del
mes de agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad
de la Administración urbanística a las características
de este mes del año, en que una parte considerable de la población
disfruta de sus vacaciones anuales. Sin embargo, el estado de alarma declarado
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
conjuntamente con las medidas correspondientes que se han adoptado sucesivamente,
han llevado a una cierta parálisis administrativa en aquellas materias
que no están implicadas directamente en la ejecución de estas
medidas, como la tramitación de las figuras urbanísticas
de planeamiento y de gestión. Atendiendo a la evolución de
la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del estado de alarma
declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible
la actividad administrativa normal en relación con las materias
mencionadas, para no tener que afrontar una crisis económica mayor
que la que se avista. En este sentido, la disposición adicional
décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo se presenta como
un obstáculo para recuperar, después de estas semanas de
parálisis, la tramitación normal de las figuras urbanísticas
mencionadas, de las que a menudo dependen inversiones económicas
importantes. Para superar esta dificultad, el artículo 1 suspende
la eficacia de la disposición adicional décima del Texto
refundido de la Ley de urbanismo durante el año 2020, con respecto
a la resolución definitiva de los órganos urbanísticos
de la Administración de la Generalidad de carácter colegiado. |
Artículo
1
Suspensión
de la disposición adicional décima del Texto refundido de
la Ley de urbanismo Se suspende para el año 2020 la ampliación
de plazos para la resolución definitiva de las figuras de planeamiento
urbanístico que establece la disposición adicional décima
del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo
1/2010, de 3 de agosto, que deban ser adoptadas por los órganos
urbanísticos de la Administración de la Generalidad de carácter
colegiado.
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