NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

13 de mayo de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

DECRETO CATALAN COVID 19 DEL URBANISMO Y FIANZAS ARRENDATICIAS
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • El gobierno catalán ha aprobado un decreto ley con el objetivo de reactivar la economía, facilitar la tramitación administrativa, y aportar liquidez a pymes y autónomos, por palio liar los efectos económicos del estado de alarma y la pandemia del Covidien-19". 
  • Se ha habilitado el mes de agosto de este año para poder mantener activas las tramitaciones urbanísticas de la Generalitat y agilizar así estos trámites y contribuir al impulso de la economía. La ley fija como inhábil el mes de agosto a efectos de tramitaciones urbanísticas, por lo que se modificará la norma.
Concretamente, el texto incide en: el impulso a la gestión urbanística, habilita para este 2020 el mes de agosto para poder mantener activas las tramitaciones urbanísticas de la Generalitat; el retorno de depósitos de fianzas del Incasòl, propone modificar la Ley de finanzas para ayudar a reducir los costes operativos de las Pymes y los autónomos. El Instituto Catalán del Suelo devolverá temporalmente los depósitos de las fianzas constituidas en los arrendamientos de uso distinto de vivienda cuando las partes lo soliciten; y en fianzas de actividades extractivas en espacios naturales, una vez se efectúe la aceptación de las obras de restauración por actividades extractivas en espacios de especial interés natural. Impulso a la gestión urbanística: El Decreto ley habilita el mes de agosto de este año para poder mantener activas las tramitaciones urbanísticas de la Generalitat. La Ley de Urbanismo fija como inhábil el mes de agosto a efectos de tramitaciones urbanísticas. Con esta medida, se agilizarán estas tramitaciones y se contribuirá al impulso de la economía, sacudida por la irrupción de la pandemia del Covidien-19. Retorno de depósitos de fianzas del INCASOL: El Decreto Ley propone también modificar la Ley para ayudar a reducir los costes operativos de las pymes y los autónomos. En este sentido, el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl) devolverá temporalmente los depósitos de las fianzas constituidas en los arrendamientos de uso distinto de vivienda cuando las partes lo soliciten.

Para ello se ha aprobado la propuesta de modificación de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, y la de la Ley 24/1991, de la vivienda. El objetivo es facilitar que el INCASOL pueda devolver los depósitos de las fianzas constituidas en los contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda que se acojan a la medida establecida en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Con esta modificación se podrán ejecutar las medidas excepcionales aprobadas por este real decreto ley que afectan a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso distinto al de vivienda. De acuerdo con el decreto, el arrendador y arrendatario podrán acordar disponer de la fianza obligatoria en metálico depositada para pagar total o parcialmente algunas de las mensualidades de la renta y devolver este importe en un plazo máximo de un año.

En Cataluña, la Ley 13/1996 establece que la fianza obligatoria se deposita en el Incasòl y regula que este organismo pueda destinar hasta un 90% del importe de todas las fianzas depositadas en la creación de vivienda pública y el desarrollo urbanístico. También establece que se reservará un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar el pago de las cancelaciones y las devoluciones de los depósitos recibidos cuando finalizan los contratos.

La modificación temporal que ahora se propone permitirá al Incasòl diferenciar del importe total de las fianzas depositadas cuáles corresponden a fincas urbanas destinadas a otros usos diferentes a la vivienda y destinar el 10% de este importe a atender las peticiones de devoluciones temporales y excepcionales de pymes y autónomos que se soliciten, siempre que acrediten cumplir los requisitos establecidos por el Real decreto del Estado para acogerse a esta medida.

La modificación propuesta afecta a la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, y el Decreto 147/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro de fianzas los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de fianzas. Esta modificación será vigente mientras se mantenga la aplicación del art. 2.2. del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Fianzas de actividades extractivas en espacios naturales: Una vez se efectúe la aceptación de las obras de restauración por actividades extractivas en espacios de especial interés natural, la persona titular de la actividad podrá solicitar la devolución del 75% del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:

a) Movimiento de tierras propias con nivelación
b) Tendido de suelo edáfico propio acopiado
c) Labrada y aportación de abonos
d) Relleno con material propio
e) Relleno con material de aportación
f) Construcción de zanjas para la red de desagüe
g) Hidrosiembra.
h) Subsolado
i) esponjamiento
Se modifica, así, el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, el cual establecía que la devolución de la fianza se hacía pasado el plazo de garantía, de una duración máxima de cinco años.

Esta es una de las medidas incluidas en el nuevo decreto ley con medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y medioambiente aprobado este martes por el Govern.

El decreto tiene por objetivo reactivar la economía, facilitar la tramitación administrativa y aportar liquidez a pymes y autónomos para paliar los efectos económicos del estado de alarma y la pandemia de la COVID-19, mediante la modificación de la normativa vigente en diversos ámbitos, como la ley de urbanismo o la ley de fianzas.

Otra de las medidas que contempla el decreto es que el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) devolverá temporalmente los depósitos de las fianzas constituidas en los arrendamientos de uso diferente de vivienda cuando las partes lo soliciten, con el fin de reducir los costes operativos de las pymes y los autónomos.

El decreto prevé que arrendador y arrendatario podrán acordar disponer de la fianza obligatoria en metálico depositada para pagar algunas de las mensualidades de la renta y devolver este importe en un plazo máximo de un año.

El decreto también incide en las fianzas de actividades extractivas en espacios naturales y prevé que, una vez se efectúe la aceptación de las obras de restauración para este tipo de actividades en esos espacios, el titular de la actividad pueda solicitar la devolución del 75 % del importe de varios conceptos de las fianzas. 
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior