Para ello
se ha aprobado la propuesta de modificación de la Ley 13/1996, de
29 de julio, del registro y el depósito de fianzas de los contratos
de alquiler de fincas urbanas, y la de la Ley 24/1991, de la vivienda.
El objetivo es facilitar que el INCASOL pueda devolver los depósitos
de las fianzas constituidas en los contratos de arrendamiento de uso distinto
de vivienda que se acojan a la medida establecida en el Real Decreto Ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo.
Con esta modificación
se podrán ejecutar las medidas excepcionales aprobadas por este
real decreto ley que afectan a los contratos de arrendamiento de fincas
urbanas para uso distinto al de vivienda. De acuerdo con el decreto, el
arrendador y arrendatario podrán acordar disponer de la fianza obligatoria
en metálico depositada para pagar total o parcialmente algunas de
las mensualidades de la renta y devolver este importe en un plazo máximo
de un año.
En Cataluña,
la Ley 13/1996 establece que la fianza obligatoria se deposita en el Incasòl
y regula que este organismo pueda destinar hasta un 90% del importe de
todas las fianzas depositadas en la creación de vivienda pública
y el desarrollo urbanístico. También establece que se reservará
un importe no inferior al 10% de estos recursos para garantizar el pago
de las cancelaciones y las devoluciones de los depósitos recibidos
cuando finalizan los contratos.
La modificación
temporal que ahora se propone permitirá al Incasòl diferenciar
del importe total de las fianzas depositadas cuáles corresponden
a fincas urbanas destinadas a otros usos diferentes a la vivienda y destinar
el 10% de este importe a atender las peticiones de devoluciones temporales
y excepcionales de pymes y autónomos que se soliciten, siempre que
acrediten cumplir los requisitos establecidos por el Real decreto del Estado
para acogerse a esta medida.
La modificación
propuesta afecta a la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito
de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, y el Decreto
147/1997, de 10 de junio, por el que se regula el Registro de fianzas los
contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de fianzas.
Esta modificación será vigente mientras se mantenga la aplicación
del art. 2.2. del Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes
complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Fianzas de
actividades extractivas en espacios naturales: Una vez se efectúe
la aceptación de las obras de restauración por actividades
extractivas en espacios de especial interés natural, la persona
titular de la actividad podrá solicitar la devolución del
75% del importe de los conceptos de la fianza que se detallan a continuación:
a)
Movimiento de tierras propias con nivelación
b) Tendido
de suelo edáfico propio acopiado
c) Labrada
y aportación de abonos
d) Relleno
con material propio
e) Relleno
con material de aportación
f) Construcción
de zanjas para la red de desagüe
g) Hidrosiembra.
h) Subsolado
i) esponjamiento
Se modifica, así,
el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre,
por la que se establecen normas adicionales de protección de los
espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas,
el cual establecía que la devolución de la fianza se hacía
pasado el plazo de garantía, de una duración máxima
de cinco años.
Esta es una
de las medidas incluidas en el nuevo decreto ley con medidas urgentes en
materia de urbanismo, fianzas y medioambiente aprobado este martes por
el Govern.
El decreto
tiene por objetivo reactivar la economía, facilitar la tramitación
administrativa y aportar liquidez a pymes y autónomos para paliar
los efectos económicos del estado de alarma y la pandemia de la
COVID-19, mediante la modificación de la normativa vigente en diversos
ámbitos, como la ley de urbanismo o la ley de fianzas.
Otra de las
medidas que contempla el decreto es que el Instituto Catalán del
Suelo (INCASOL) devolverá temporalmente los depósitos de
las fianzas constituidas en los arrendamientos de uso diferente de vivienda
cuando las partes lo soliciten, con el fin de reducir los costes operativos
de las pymes y los autónomos.
El decreto
prevé que arrendador y arrendatario podrán acordar disponer
de la fianza obligatoria en metálico depositada para pagar algunas
de las mensualidades de la renta y devolver este importe en un plazo máximo
de un año.
El decreto
también incide en las fianzas de actividades extractivas en espacios
naturales y prevé que, una vez se efectúe la aceptación
de las obras de restauración para este tipo de actividades en esos
espacios, el titular de la actividad pueda solicitar la devolución
del 75 % del importe de varios conceptos de las fianzas.
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