ANTECEDENTES
26 de marzo de 2020
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA FISCALIDAD
INMOBILIARIA NO PUEDE SOPORTAR NUEVOS IMPUESTOS A PESAR DE LA CRISIS DEL
COVID 19
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.comde Fiscalidad inmobiliaria
Convertir
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
Con motivo
de la crisis del Covid 19 algunos asesores están advirtiendo a grandes
patrimonios de una posible recuperación del impuesto de patrimonio
que gravase especialmente el patrimonio inmobiliario, que ya está
sometido a una carga excesiva desde el IRPF de segundas residencias, sucesiones,
donaciones, transmisiones onerosas, plusvalías municipales, IBI,
etc.
Esta medida
desincentivaría la inversión inmobiliaria y por consiguiente
al sector de intermediación inmobiliaria y la construcción
residencial. Además, recaería exclusivamente en la clase
media porque los grandes patrimonios tienen medios como las SICAV o capacidad
para domiciliarse en el extranjero, simplemente en Portugal.
La tendencia
de los países de la Unión Europea en los últimos años
ha sido la de suprimir los tributos que recaen sobre la riqueza neta individual.
Comenzó suprimiéndolo en 1995 Dinamarca, después vinieron
sucesivamente Alemania, Finlandia y finalmente Luxemburgo y Suecia que
lo derogaron respectivamente en 2006 y 2007.
Por este
motivo, es más razonable rebajar gasto superfluo de los diferentes
presupuestos públicos en lugar de subidas fiscales. No hacerlo,
agravará la crisis por la desinversión inmobiliaria e impedirá
general empleo vía construcción residencial.
El acuerdo
del actual gobierno entre PSOE y Unidas Podemos menciona "la fiscalidad
de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal
más justo y progresivo". Esta indefinición preocupa si se
atiende a las propuestas de Unidas Podemos, que proponía recaudar
el 1% del PIB aplicándose a los patrimonios superiores a un millón
de euros de forma progresiva con un mínimo exento por primera vivienda
de 400.000 euros y 2% de gravamen de los patrimonios de más de un
millón de euros, con un 2,5% los patrimonios de más de 10
millones de euros, con un 3% los patrimonios superiores a los 50 millones
y con un 3,5% los patrimonios de más de 100 millones de euros, de
forma que la mayor parte del impuesto recaiga sobre los 1.000 patrimonios
más altos del país". El temor a que se derogue la bonificación
del Impuesto sobre el Patrimonio (o simplemente que se cree un nuevo impuesto
sobre la propiedad) está generando inquietud entre grandes patrimonios
que residen en España y que obtendrían un mejor trato fiscal
en otros países europeos, por ejemplo en Portugal.
El Impuesto
sobre el Patrimonio en España quedó prácticamente
suprimido con la ley 4/2008, del 23 de diciembre, que establecía
una bonificación del 100% con efectos desde el 1 de enero de ese
año. Tres años después, con el real decreto-ley 13/2011,
de 16 de septiembre, el Impuesto fue restablecido de forma temporal para
2011 y 2012 con una exención de 300.000 euros para vivienda habitual
del contribuyente, mínimo exento de 700.000 para contribuyentes
residentes y no residentes, entre otras.
Aunque
lo previsto era que después de 2012 el Impuesto volviera a estar
completamente bonificado se ha ido prorrogando anualmente (la última
vez con el real decreto-ley 27/2018, para que estuviera vigente en 2019),
y en el último proyecto de Presupuestos se contemplaba eliminar
para siempre esa bonificación. Es decir, que no es una posibilidad,
sino que es una posibilidad muy real que se ve agravada por la crisis del
Covid 19.
El Impuesto
sobre el Patrimonio está desapareciendo en todos los países
europeos y tan sólo existen impuestos sobre la riqueza neta
en España, Francia y desde el 1 de enero de 2017 en Portugal, donde
está bonificado para residentes y no residentes.
La tendencia
de los países de la Unión Europea en los últimos años
ha sido la de suprimir los tributos que recaen sobre la riqueza neta individual.
Comenzó suprimiéndolo en 1995 Dinamarca, después vinieron
sucesivamente Alemania, Finlandia y finalmente Luxemburgo y Suecia que
lo derogaron respectivamente en 2006 y 2007.
Es decir,
que si España crea un impuesto sobre el patrimonio (o sobre la riqueza
neta individual) se generará una discriminación del contribuyente
español que generaría con toda seguridad cambios de residencia
a países con tributación más favorable (ej.: España).
Pero los que es peor, dañaría al sector inmobiliario e indirectamente
a la construcción residencial lo que supondría hacer inviable
la creación de empleo tan necesaria y tan dependiente de la construcción.
Las posibilidades
de planificación fiscal internacional para los patrimonios hacen
inviable este impuesto en términos de equidad fiscal. Sería
una nueva carga a la clase media y un daño terrible a sectores productivos
españoles generadores de empleo.
DIFERENCIAS
AUTONÓMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto
sobre el Patrimonio tributa de manera diferente entre unas comunidades
y otras, dado que es una competencia transferida a las autonomías.
Este impuesto
grava la riqueza personal del contribuyente, que tiene que tributar en
8 tramos según la cuantía de su patrimonio.
Por norma
general, hay un mínimo de 700.000 euros exento de impuestos, aunque
en 4 comunidades se aplican mínimos más bajos.
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