Las disposiciones
adicionales se refieren a la presentación telemática y a
los términos genéricos y las disposiciones finales se centran
en la habilitación para el desarrollo del Decreto y el Reglamento
y la entrada en vigor de las normas.
Este Decreto
y el Reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones
y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al procedimiento
de información pública, remitidos a los Departamentos del
Gobierno de Aragón, informados favorablemente por el Consejo Aragonés
del Cooperativismo y sometidos a informe preceptivo de la Dirección
General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del
Gobierno de Aragón.
INSCRIPCIÓN
DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA.
Artículo
26 Actos objeto de inscripción
1. Es preceptiva
la inscripción registral de los siguientes actos relativos a sociedades
cooperativas:
...
h) La constitución
y extinción de fases o promociones en las sociedades cooperativas
de viviendas.
...
2. Será
potestativa la solicitud de inscripción del nombramiento y cese
de los miembros del consejo social y de los miembros de las comisiones
delegadas de fase o promoción de las sociedades COOPERATIVAS DE
VIVIENDAS.
DELEGACIÓN
DE PODERES EN LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA.
Artículo
38 Delegación de facultades y otorgamientos de poder
1. La inscripción
del otorgamiento, modificación, sustitución o revocación
de poderes y delegación de facultades, se realizará en virtud
de escritura pública que contendrá la certificación
del acuerdo adoptado por el consejo rector en la que constarán la
identificación de los apoderados, la forma de su desempeño
y la descripción de las facultades atribuidas o modificadas. Asimismo,
en el caso de COOPERATIVAS DE VIVIENDAS, se estará a lo establecido
en el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley de Cooperativas
de Aragón.
DESCLASIFICACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE VIVIENDAS.
Artículo
55 Procedimiento de descalificación
1. El procedimiento
para la descalificación de una sociedad cooperativa se llevará
a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del texto
refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. La descalificación
podrá incoarse por cualquiera de las causas previstas en el apartado
1 de dicho precepto o por el incumplimiento de los plazos para la PROMOCIÓN
DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE COOPERATIVA previstos en el apartado
7 del artículo 85 del mismo texto refundido. La iniciativa podrá
partir de cualesquiera órganos públicos con competencia en
materia de inspección cooperativa o de las entidades asociativas
del sector previstas en el artículo 93 de dicho texto.
CONSTITUCIÓN
Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA.
Artículo
60 Constitución y extinción de secciones o fases en SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
1. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 2 a) del texto refundido
de la Ley de Cooperativas de Aragón, el acuerdo habrá de
ser adoptado por el consejo rector, que para la extinción requerirá
además acuerdo previo de la asamblea de la sección, y su
inscripción se llevará a cabo en virtud de escritura pública
que habrá de contener la certificación de dicho acuerdo.
2. Si el acuerdo
ha sido ratificado o propuesto por la asamblea general, se hará
constar así en la citada certificación.
3. En el acuerdo
de constitución de la sección o secciones habrán de
constar, al menos, los siguientes datos:
a) Su denominación.
b) Las características
del tipo de promoción de viviendas a realizar, su número
y la parcela en la que se pretende ejecutar.
c) Número
de miembros de la comisión delegada y facultades que le vayan a
corresponder, según los estatutos.
4. El domicilio
de las secciones o promociones será el mismo que el de la sociedad
cooperativa. En caso de que sus reuniones o gestión efectiva vayan
a radicar en lugar distinto, se hará constar así en el acuerdo
de constitución de la sección.
5. En caso
de que en un mismo acuerdo del consejo rector se proceda a la constitución
de distintas secciones, éste se inscribirá en un solo asiento,
salvo que el Registro de Cooperativas aprecie la conveniencia de su inscripción
en asientos separados.
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