Artículo
169 bis Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
previa
1. Están
sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes
actuaciones urbanísticas:
a) Las obras
de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran
proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
b) Las obras
en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado
y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren
los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos
en la edificabilidad o el número de viviendas.
c) La ocupación
o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las
edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea
conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera
ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre
que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de
aplicación y con la licencia de obras concedida.
e) Los cambios
de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte
de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística
vigente.
2. Cuando
las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorización
o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme
a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse
la declaración responsable sin que la misma se acompañe de
los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
3. La declaración
responsable faculta para realizar la actuación urbanística
pretendida en la solicitud desde el día de su presentación,
siempre que vaya acompañada de la documentación requerida
en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior que correspondan.
4. De conformidad
con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento
Administrativo Común, por resolución de la Administración
Pública competente se declarará la imposibilidad de continuar
la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización
en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable.
b) La no
presentación, ante la Administración competente, de la declaración
responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar
el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia
de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento
de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la
Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del
acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios
que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de
tales medidas, de conformidad con la legislación básica en
materia de suelo.
5. Serán
objeto de comunicación previa a la Administración cualquier
dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio
de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios
de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta
de presentación de dicha comunicación implicará que
los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las
responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se
realice al amparo de dicha licencia.
b) El inicio
de las obras.
c) Las prórrogas
del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia
o declaración responsable en vigor.
6. Conforme
a la legislación básica en materia de suelo, en ningún
caso se entenderán adquiridas por declaración responsable
o actuación comunicada facultades en contra de la legislación
o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones
sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado
la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán
como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles
el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador
que a las obras y usos sin licencia.
Artículo
169 bis introducido por el apartado cuatro del artículo 6 del D.-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía («B.O.J.A.»
12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2020