¿Qué es un plan parcial?
Los planes parciales son instrumentos de planeamiento
cuya finalidad es ordenar un sector de suelo urbanizable delimitado, definido
por el Plan General. Actúan mediante la ordenación detallada
de una parte de su ámbito territorial, el plan general y, en su
caso, las normas complementarias o subsidiarias de planeamiento municipal.
Son instrumentos de ordenación urbanística
territorialmente limitados, que tienen por objeto el desarrollo de las
previsiones contenidas en los Planes Generales, estableciendo la ordenación
pormenorizada en relación, fundamentalmente, con el suelo urbanizable.
Los Planes Parciales son instrumentos urbanísticos
que permiten organizar el crecimiento de un nuevo sector o nueva área
de una ciudad o núcleo de población, estableciendo los usos
urbanísticos, tanto de carácter lucrativo (ordenación
de los aprovechamientos urbanísticos o edificabilidad, caracterización
y tipologías edificatorias, conforme a las determinaciones globales
que haya previsto para el mismo el Plan General), como de carácter
dotacional, a través del diseño de los equipamientos comunitarios
de servicios públicos y sociales, el sistema de espacios libres,
las comunicaciones y las instalaciones y redes de servicios básicas.
Los planes parciales son planes urbanísticos
de carácter territorial, no especial, y prevén en un ámbito
concreto de suelo urbanizable (o urbano sin ordenación pormenorizada)
todos los aspectos precisos para que dicho suelo pueda ser urbanizado y
se integre en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos
de población (artículo 21.3 del Texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre).
¿Qué regula un plan parcial?
El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el
Plan de Sectorización para establecer la ordenación pormenorizada
de ámbito y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado
como en suelo urbanizado.
El Plan Parcial establece la ordenación
pormenorizada de un sector delimitado por el plan general o por el correspondiente
plan de sectorización en suelo urbanizable. La superficie total
de un sector deberá contenerse íntegramente en suelo clasificado
como urbanizable sectorizado, que no podrá tener carácter
discontinuo. Los sectores podrán comprender una o más unidades
de ejecución definidas en el plan parcial o el programa de actuación
urbanizadora.
No pueden redactarse planes parciales sin un planeamiento
general previo o sin normas subsidiarias o complementarias y, en ningún
caso, modificar las determinaciones de uno y otras.
¿Quién puede presentar un plan
parcial?
Se puede iniciar su desarrollo por la iniciativa
pública (Ayuntamiento), o particulares legitimados para hacerlo
(propietarios del suelo que acrediten tener la representación mayoritaria
de los derechos correspondientes al ámbito que se desarrolle, o
agente urbanizador autorizado por la administración). |