El pasado
mes de diciembre, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso
del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia publicada el pasado 4
de diciembre que la productividad deberá valorarse "en función
de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo
y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación
en la consecución de los resultados u objetivos asignados".
El complemento
de productividad en el sector público debe abonarse bajo los criterios
que estipula la ley y con las mismas restricciones que se aplican en el
sector privado. La introducción de este beneficio fue pensada para
incentivar, identificar y premiar esfuerzos, actitudes y desempeños
extraordinarios en los funcionarios públicos y eliminar antiguos
vicios de funcionamiento de la administración pública. Por
eso su éxito depende, precisamente, de que no se convierta en una
ventaja que no hay que ganarse.
Según
un informe del mes de febrero del Instituto de Estudios Económicos
(IEE), España está acometiendo un notable proceso de digitalización
del sector público, que, según el IEE, debería extenderse
a todas las administraciones. En la Comunidad Valenciana y de Madrid, por
ejemplo, esto ha supuesto un ahorro del 30%. El estudio propone varias
medidas para mejorar la eficiencia, como evitar duplicidades entre las
administraciones públicas, establecer mancomunidades de servicios,
reducir el número de organismos, agencias y empresas públicas
y realizar una evaluación permanente del gasto público a
través de la rendición de cuentas de resultados.
Por otra parte,
el IEE defiende la colaboración público-privada como "catalizador
obligado" de eficiencia en la Administración Pública. "Es
incuestionable que la externalización hacia el sector privado, por
parte de estas administraciones, es una fuente de ahorro para los contribuyentes
y de mejora de la eficiencia asignativa, bien a través de la prestación
de los servicios directamente por el sector privado, o a través
de la adquisición de consumos intermedios o de la externalización
o subcontratación de algunas tareas", subraya el IEE.
LOS RETRASOS
EN LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS
En una encuesta
de hace dos años del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
de España (CSCAE), en la que participaron cientos de profesionales
de todo el país, resultó que las gerencias de urbanismo de
los ayuntamientos tardan alrededor de un año en conceder las licencias
de obra. El dato, no solo incumple la legislación vigente (que establece
en tres meses el plazo máximo para otorgar estos permisos), sino
que tiene unas consecuencias directas para los arquitectos, los promotores
e incluso los ciudadanos que adquieren las viviendas.
Una de las
causas que señalaba la encuesta es que hay falta de claridad en
los requisitos de los informes sectoriales que exige la ley como inundabilidad,
impacto medioambiental, de patrimonio, de género, etc.
Con el caos
legislativo es normal que haya disparidad de criterios entre los técnicos
a la hora de interpretar las normas urbanísticas, pero deben existir
criterios unificadores al máximo nivel.
Otro problema
detectado por la encuesta era la falta de transparencia en la información
urbanística. Por ejemplo, se negaba informar sobre la trazabilidad
de las licencias, cuándo van a Medio Ambiente, qué técnico
se encarga, etc.
La concesión
de una licencia urbanística es un acto reglado, es decir, aquel
cuya aprobación está sujeta a criterios puramente objetivos.
En caso de cumplirlos, no puede alegarse motivo alguno para rechazar la
petición.
Por ejemplo,
la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo
154 que, «transcurridos tres meses desde la presentación de
la solicitud de licencia sin notificación de requerimiento o resolución
municipales, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación
de deficiencias o mejora de la solicitud que hubiera podido ser formulada,
se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos
resultantes del correspondiente proyecto de obras de edificación».
Pero la jurisprudencia
y la legislación plantean contradicciones en este sentido, por lo
que la opción habitual es esperar a que haya respuesta por parte
de la Administración Pública.
LA REALIDAD
DE LAS PROMOCIONES INMOBILIARIAS
Una promoción
inmobiliaria suele tardar 36 meses, de los cuales 12 meses se dedican a
obtener las licencias de obra y primera ocupación. Es decir, que
un tercio del tiempo que lleva un periodo de construcción no aporta
ningún valor a la industria y resta productividad a las compañías.
La lentitud
también es perjudicial para los ayuntamientos, que podrían
recaudar de una forma más eficiente si los tiempos de gestión
de las licencias fueran inferiores.
En la práctica,
el banco sólo concede el préstamo para hacer una promoción
cuando se tiene la licencia. No llega dinero hasta que el funcionario firma
la licencia, con lo que no hay dinero ni para iniciar la obra, ni para
pagar a los agentes de la edificación afectados (arquitectos, aparejadores,
topógrafos, etc.).
SOLUCIONES
Hay que introducir
mecanismos que racionalicen el proceso, como que los informes sectoriales
se encarguen en paralelo, sin que haya que esperar a que salga uno para
pedir otro. Y clarificar las competencias municipales porque en muchas
ocasiones entra en otras competencias que ralentizan el proceso.
No pueden coexistir
dos mundos paralelos en la construcción, uno público y otro
privado. Los parados los va a poner el sector privado y desde el público
hay que arrimar el hombro para crear empleo urgente. No son tiempos para
el “vuelva usted mañana”.
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