V. POLÍTICA
DE URBANISMO, SUELO Y VIVIENDA
Los criterios
y directrices a los que habrá de responder la política de
urbanismo, suelo y vivienda serán los siguientes:
Urbanismo y
suelo
La política
de suelo y urbanismo propuesta se basa en tres principios: Primero, en
que la actuación pública debe reflejar el DESEO SOCIAL DE
OCUPACIÓN Y USO DEL SUELO URBANO; segundo, en que el plusvalor sobre
el suelo urbano es fundamentalmente de la colectividad y, finalmente, que
el sector público debe asumir un papel principal en lo referente
a garantizar la entrada en uso del suelo urbano.
Conforme a
tales principios generales se proponen las siguientes medidas concretas
a corto plazo en lo referente a urbanismo y suelo:
Se instrumentarán
medidas para poner urgentemente en uso suelo ya calificado urbanizado o
urbanizable. Se formará antes del 30 de junio de 1978 UN INVENTARIO
DE SUELO en tales condiciones. Se agilizarán inmediatamente las
tramitaciones administrativas del suelo en esa situación, sin que
tales medidas afecten en ningún caso al patrimonio histórico-artístico
o monumental.
Se promoverán
en suelo público, actual o adquirido, operaciones de CONSTRUCCIÓN
DIRECTA O EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN A LA INICIATIVA PRIVADA,
FAVORECIENDO EL RÉGIMEN DE COOPERATIVAS y concertando las condiciones
finales y los plazos de ejecución.
Asimismo se
promoverán CONCIERTOS CON EL SECTOR PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN
URGENTE DE VIVIENDAS y equipamientos en las mismas condiciones.
En todos los
casos las condiciones de contratación de las actuaciones urbanísticas
se formularán de modo que queden garantizadas las posibilidades
de acceso y las condiciones de competencia, sin discriminación,
de todas las empresas. Se dará prioridad a actuaciones que contribuyan
a resolver los problemas de barrios o núcleos actuales, especialmente
de chabolismo.
Para agilizar
el proceso de descentralización se resolverán, en su caso,
los problemas derivados de las capacidades técnicas de control urbanístico
eficaz, y de aplicación de instrucciones de las Comisiones Provinciales
de Urbanismo.
Se establecerán
medidas cautelares especiales para limitar al máximo la reconversión
a usos privados del suelo actualmente destinado a usos públicos
o instalaciones oficiales y paraestatales.
Se presentarán,
antes del 31 de marzo de 1978, un reglamento de expropiaciones y unas bases
para la reforma estructural de la política del suelo, con especial
énfasis en apropiación pública del plusvalor y la
introducción de los derechos de tanteo y retracto o figuras de efectos
equivalentes.
Se establecerá
la NORMATIVA PARA TRAMITAR O INCLUIR EN LOS PLANES GENERALES limitaciones
de suelo para vivienda de construcción directa y áreas de
uso preferente de vivienda social.
Se agilizará
la RECALIFICACIÓN DEL SUELO URBANO, poniendo en práctica
de forma inmediata el Impuesto sobre Solares (Real Decreto 3250/1976, de
30 de diciembre), con objeto de penalizar su retención especulativa.
Se aplicará
de forma urgente el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos (Real
Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre), para recuperar parte de las plusvalías.
VIVIENDA
En lo referente
a vivienda, la actuación del Gobierno se orientará en una
doble vertiente: de una parte, hacia el establecimiento de mecanismos que
garanticen la financiación de la vivienda dentro de plazos adecuados,
y, de otra, hacia el aumento de la construcción de viviendas para
los sectores más necesitados de la población.
En consecuencia,
la política de vivienda se ajustará a los siguientes principios:
• Promoción
de las adquisiciones de suelo urbano o urbanizable por las Corporaciones
Locales y otras instituciones públicas para su cesión temporal
con destino a la construcción de viviendas destinadas a las clases
de rentas más bajas. A tales efectos, se facilitará la creación
de empresas mixtas con participación mayoritaria municipal.
• Prioridad
absoluta a la construcción de viviendas con destino a la población
de menor renta durante 1978 y 1979, elevando el número de las programadas
en 1977 y favoreciendo el disfrute de parte de las mismas en régimen
de alquiler.
• Instrumentación
de los mecanismos democráticos pertinentes para adjudicación
de viviendas de promoción directa y el control general de éstos
y de las viviendas sociales, así como de sus acotaciones y equipamientos
urbanísticos.
• Adopción
de medidas eficaces para la utilización de viviendas desocupadas.
• Investigación
urgente sobre la ocupación actual de las viviendas promovidas directamente
por el Estado con el fin de acabar con las distorsiones existentes en este
sector.
• Iniciación
de las gestiones para descentralizar de inmediato la aplicación
de la política de vivienda y, muy especularmente, de viviendas sociales
y de construcción directa.
• Realización
de los estudios pertinentes para conocer el mercado de la vivienda de alquiler
en España, de tal forma que, a partir de los resultados obtenidos,
se posibilite una actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos
u otras medidas pertinentes.
• Instrumentación
de apoyo financiero a través del crédito oficial —y dentro
de sus posibilidades— para la creación de empresas mixtas con participación
mayoritaria municipal destinadas a la adquisición de suelo y promoción
de viviendas sociales. Se establecerá además un marco institucional
que promueva la formación y desarrollo de entes promotores colectivos
de viviendas, tales como Patronatos Municipales, Cooperativas de usuarios
y otros similares.
• Remoción
de los obstáculos jurídicos y administrativos que se oponen
a la creación de un mercado amplio de hipotecas, revisando para
ello el impuesto que grava las transmisiones patrimoniales en el ámbito
de los bienes inmuebles y proponiendo la regulación de fondos de
inversión mobiliaria que tomen como activo las hipotecas sobre inmuebles.
|