¿Qué es el control de calidad
de la edificación?
El control de calidad de la edificación
es la verificación técnica (tanto de los materiales como
de su ejecución) de que la obra cuenta con las características
específicas técnicas necesarias para evitar futuras errores,
malos métodos y deficientes prácticas constructivas, y asegurar
así, que el usuario final va a recibir un producto de calidad.
¿Para qué sirve el control de
calidad de la edificación?
La finalidad de realizar el control de la calidad
edificatoria o de materiales de la edificación es determinar si
los objetivos establecidos del proyecto, los requisitos de calidad y las
normas se están cumpliendo, e identificar las causas y las formas
de eliminar el desempeño no satisfactorio.
Las constructoras, promotores y dirección
facultativa requieren un buen control de calidad en la edificación
y así evitar sorpresas desagradables como los excesos de costes.
Ventajas del Control de Calidad:
• Aumento de la productividad.
• Disminución de la pérdida de materiales.
• Reducción de costes.
• Mejor calidad final del producto.
¿En qué consiste el control de calidad
de la edificación?
Control del proyecto edificatorio.
Un método eficaz para detectar y corregir
errores que podrían dar lugar a posteriores reducciones de los niveles
de calidad y seguridad, a deficiencias relacionadas con la durabilidad
del material, patologías, etc.
Control de calidad de materiales edificatorios.
Si la obra ha sido contratada sin un correcto control
de calidad, es posible que aparezcan excesos de costes, deficiencias en
los materiales que no se corresponden con lo especificado en lo proyectado
o contratado, etc.
Mediante la realización de ensayos y pruebas,
se garantizará un nivel de confianza respecto a las características
físicas y mecánicas de los materiales previstos para usar
en la obra.
El Control de Calidad de los materiales, equipos
y sistemas, dispuestos en obra se realiza de acuerdo a la normativa vigente.
Este control consiste en verificar la idoneidad de estos con el Pliego
de Prescripciones Técnicas establecido en Proyecto y las órdenes
de la Dirección facultativa.
El proceso de calidad de la edificación comprende:
• Redacción y seguimiento del plan
de control de calidad y puntos de inspección.
• Recepción en obra y control documental
de materiales y equipos.
• Supervisión de los ensayos de control
de calidad de materiales y validación de los resultados.
• Seguimiento de la ejecución
• Certificación de avance de obras
• Revisión para la recepción final
de las obras
• Revisión de proyectos
• Coherencia documental: Se comprueba la coherencia
documental entre planos, memoria, pliego de condiciones técnicas,
unidades y presupuesto.
Este proceso debería centrarse en:
1. La comprobación de la calidad
de entregables y de los procesos, detectando los defectos mediante el uso
de herramientas, procedimientos y técnicas establecidas, se ha previsto
la utilización de:
a. Informes de revisión de proyectos
b. Plan de Control de Calidad (Ensayos y pruebas)
c. Reportes de incidencias
d. Certificados de ensayos y de pruebas
e. Informes periódicos del control de ejecución
f. Informes técnicos para empresa aseguradora
g. Reportajes fotográficos
h. Puntos de Parada e Inspección.
i. Diagramas. Se utilizara para identificar las
pocas fuentes clave responsables de la mayor parte de los efectos de los
problemas
j. Diagramas de Control. Se utilizara para realizar
el seguimiento de actividades repetitivas, como son las relativas al vaciado
de concreto
k. Hojas de verificación. Para identificar
defectos por actividad realizada
2. Analizar las posibles causas de los defectos, si
hay calidades deficientes estudiar posibles acciones, comprobar que cumplen
con las garantías fijadas con anterioridad, revisar y controlar
los riesgos y comprobar si surgen nuevos riesgos, para intentar evitarlos
o mitigarlo.
3. Determinar las acciones preventivas y las solicitudes
de cambio y comunicarlas a los miembros adecuados de la organización
del proyecto y recopilar todos los informes y documentos de las adquisiciones.
Régimen legal
Se especifican tanto en el artículo 4 como
en el 5 del Decreto 209/2014 de 28 de octubre, por el que regula el control
de calidad en la construcción:
Artículo 4. Plan de Control de Calidad
1. El Proyecto de Ejecución contendrá
necesariamente un anexo denominado Plan de Control de Calidad, cuya valoración
se deberá incluir en el presupuesto detallado del Proyecto, como
un capítulo independiente.
2. El Plan de Control de Calidad será redactado
por el técnico o la técnica competente, en función
del tipo de obra, acorde con lo indicado en el Proyecto de Ejecución
y demás documentos del mismo, de forma coordinada con quien lo ha
realizado, teniendo en cuenta los anexos y estudios previos que se dispongan.
3. Contenido: en el Plan de Control de Calidad
se especificará, al menos, lo siguiente:
a) Memoria, que incluya los datos generales
de la obra y la normativa de aplicación para el control de calidad.
b) Los criterios para la recepción en obra
de los productos, materiales, equipos y sistemas, con indicación
de la documentación que han de acompañar, según lo
establecido en los artículos 7.2.1 y 7.2.2 del CTE, haciendo referencia
expresa a:
• Documentación de origen, hoja de suministro
y etiquetado.
• Certificados de garantía del fabricante.
• Declaración de prestaciones, marcado
CE o autorizaciones administrativas obligatorias.
• Distintivos de calidad exigibles o voluntarios.
• Evaluaciones técnicas de idoneidad de
los productos, equipos y sistemas innovadores.
c) Los productos que han de disponer control de
recepción mediante ensayos, según lo establecido en el artículo
7.2.3 del CTE, y los criterios de aceptación y rechazo de los mismos,
con indicación de:
• Los parámetros mínimos o máximos
que se han de comprobar mediante ensayos.
• Los ensayos, análisis y pruebas a realizar
basados en lo establecido en el CTE, instrucciones o reglamentación
vigentes de obligado cumplimiento que le afecten y en las especificaciones
del Proyecto de Ejecución.
• La determinación de los lotes a ensayar
y todos aquellos parámetros que configuren el desarrollo del Plan
de Control de Calidad.
d) Los criterios para establecer el control de
ejecución de la obra, según lo establecido en el artículo
7.3 del CTE, haciendo referencia expresa a:
• Verificaciones y demás controles a realizar
para comprobar la conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación
aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones
de la Dirección Facultativa.
• Comprobaciones a efectuar sobre las medidas
necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos,
elementos y sistemas constructivos.
e) Las verificaciones y pruebas de servicio que
han de realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.
f) La valoración económica del Plan
de Control de Calidad especificando el número y el coste de cada
uno de los ensayos, análisis y pruebas previstas.
4. Cuando se introduzcan eventuales modificaciones
del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra en los términos
expresados en el artículo 123.d) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, si las mismas afectasen
a aspectos o verificaciones contempladas en el Plan de Control de Calidad,
la Dirección de Obra documentará esos cambios por escrito
a fin de que, por parte del técnico autor de dicho plan, se puedan
llevar a cabo las adaptaciones del mismo.
Artículo 5. Control del proyecto
1. El control del proyecto tiene por objeto verificar
el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar
su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos
que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado.
Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas
relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en
el artículo 1 del CTE.
2. Mediante Orden del Consejero o Consejera del
Departamento competente en materia de edificación y calidad en la
construcción se establecerán los supuestos en los que se
llevará a cabo, de manera obligatoria y con carácter previo
a la ejecución de la obra, el control técnico del proyecto
en su totalidad o de las partes que se estimen del mismo. El establecimiento
de tales supuestos se hará en base a los siguientes criterios:
a) Tipología edificatoria.
b) Nivel de exigencias o complejidad de las prestaciones
requeridas al edificio.
c) Ubicación de la edificación.
d) Cualquier otra circunstancia distinta de las
anteriores que tenga incidencia en la calidad final del edificio proyectado.
3. Asimismo, la orden referida en el apartado anterior
establecerá los procedimientos necesarios que permitan el control
del cumplimiento de las exigencias básicas del proyecto, en base
a lo determinado en los documentos básicos del CTE. |