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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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22 de abril de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
REFORMAS EN LA OBRA PÚBLICA.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA POR EL COVID-19. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar
la economía y el empleo.
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Se modifica
el artículo 159.4.d de la LCSP: Posibilidad de que en el procedimiento
abierto simplificado, al igual que en el resto de procedimientos abiertos,
la apertura del sobre que contiene los criterios sujetos a juicio de valor
se haga a través de medios electrónicos.
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En los procedimientos
de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación,
no afectará a la posibilidad de interponer dicho recurso la suspensión
de plazos prevista en la D.A. tercera del R.D.463/2020, siempre y cuando
se trate de contratos en los que la continuación de su procedimiento
de contratación haya sido acordada por venir referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma,
o que sean indispensables para la protección del interés
general o para el funcionamiento básico de los servicios.
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Aviso: En su
caso los plazos para la interposición de estos recursos NO se reinician
(D.A. octava RDL 11/2020), sino que se reanudan.
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La inclusión
de una disposición final cuarta, por la que se modifica la letra
d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público cuando regula el acto de apertura
de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan
la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante
la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento
abierto simplificado, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres
tenga lugar en todo caso mediante acto público. La reforma del precepto
se encamina a permitir que la apertura de la oferta económica, tal
y como se prevé en el artículo 157.4 LCSP para los procedimientos
abiertos, del que el procedimiento abierto simplificado no deja de ser
una especialidad, sea realizada en acto público, salvo cuando se
prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
La modificación del precepto no solo supone una mejora técnica
deseable que está en línea con la regla general de presentación
de ofertas por medios electrónicos establecida en la Disposición
adicional decimoquinta de la LCSP que ya garantiza la integridad y el secreto
de las proposiciones y permite el acceso a la documentación correspondiente
a los aspectos dependientes de la aplicación de una fórmula,
sino que permite resolver el problema coyuntural que se plantea en aquellos
procedimientos de adjudicación cuya tramitación se ha reanudado
por resultar indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales
de la Administración Pública pero en los que no es posible
proceder a la apertura de los sobres por las restricciones derivadas de
las medidas de contención adoptadas para mitigar la propagación
de la pandemia COVID-19. |
DISPOSICIÓN
FINAL SÉPTIMA. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se modifica
la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, que quedará
redactada de la siguiente manera:
«La
apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición
se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido
en el artículo 145 en función del método aplicable
para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la mesa de contratación a la que
se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En
todo caso, será público el acto de apertura de los sobres
o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable
a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación
de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea
que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se
contendrán estos extremos».
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