¿Qué es
un plan especial?
El Plan Especial es una solución
práctica a la mayor parte de los problemas urbanísticos.
Cuando hay algo que el planeamiento no puede solucionar, el plan especial
lo soluciona.
La razón de que sean
tan útiles y tan prácticos es que son instrumentos de planeamiento
urbanístico de desarrollo que tienen como finalidad dar una regulación
sectorial.
Así que nos encontramos
con muchos planes especiales como soluciones específicas a problemas
prácticos concretos (Planes especiales de desarrollo de infraestructuras
básicas, Plan especial de desarrollo de algunos sistemas generales,
de mejora del medio urbano, rural o natural, y especialmente destacables
son los planes especiales de reforma interior y los Planes especiales de
protección).
Los planes especiales de
renovación urbana podrán tener por objeto el desarrollo de
actuaciones concretas que, conservando la estructura fundamental de la
ordenación anterior y sin alterar la edificabilidad urbanística,
se encaminen a la descongestión del suelo urbano, a la creación
de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, al saneamiento
de barrios, a la regeneración y rehabilitación urbana, a
la reforma interior, a la resolución de problemas de movilidad o
de estética, a la mejora del medio ambiente o de los servicios públicos
y a otros fines análogos.
El plan especial de protección
y conservación tiene por objeto completar la ordenación establecida
por los planes generales mediante normas de protección de elementos
naturales y/o artificiales objeto de sus determinaciones. El plan especial
podrá establecer, en su caso, otras normas de protección
adicional no contempladas en el plan general.
Los Planes especiales de
reforma interior son los planes especiales con una mayor incidencia práctica.
Su ámbito de actuación únicamente es el suelo urbano,
y su finalidad está basada en la mejora urbanística de este
suelo: descongestión, creación de dotaciones, saneamiento,
problemas de circulación y otros problemas análogos.
La documentación de
los planes especiales es claramente técnica y depende del tipo de
Plan Especial. Deben contener las determinaciones adecuadas a sus finalidades
específicas, incluyendo la justificación de su propia conveniencia
y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio
y del planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de
ordenación.
El documento para tramitar
el Plan Especial ha de estar suscrito por técnico competente –arquitecto
o ingeniero– en función del objeto del citado Plan Especial, y ha
de estar constituido por los siguientes documentos, además de otros
documentos administrativos como son la acreditación del promotor,
autorización del promotor al técnico para la tramitación,
relación de colindantes, nota simple, referencia catastral o la
autorización para publicación en sede electrónica.
La Memoria descriptiva y
justificativa debe contener como mínimo las siguientes determinaciones:
• Descripción
del edificio y de la actividad.
• Características
del emplazamiento.
• Repercusiones ambientales,
en su caso.
• Medidas correctoras a
adoptar para eliminar las posibles repercusiones ambientales, y en materia
de seguridad en caso de incendio.
• Planos de información
y de ordenación: de situación y emplazamiento, de usos pormenorizados
existentes, de plantas, secciones y alzados, y cuantos otros planos se
estimen necesarios.
• Estudio económico
financiero.
• Resumen ejecutivo: documento
imprescindible en la documentación que se someta a información
pública, además de la exigible para cada clase de instrumento
urbanístico, que debe contemplar en primer lugar, la delimitación
de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera
la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración;
y en segundo lugar, en su caso, de los ámbitos en los que se suspendan
la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración
de dicha suspensión.
El proceso de aprobación
consta de dos fases: en primer lugar la admisión a trámite
hasta la Aprobación Inicial, y en segundo lugar la Aprobación
Definitiva.
Una vez presentada la documentación
y admitido a trámite el expediente, pasa a solicitarse los informes
sectoriales que fueran necesarios: bien de prevención de incendios,
de patrimonio, de movilidad, de medio ambiente, de sostenibilidad económica
y de impacto de género.
Tras la obtención
de todos los informes sectoriales se emiten los correspondientes informes
técnico y jurídico de admisión a trámite con
propuesta de Aprobación Inicial para su elevación al organismo
municipal competente (Junta de Gobierno del Ayuntamiento).
Esto parece complicado pero
no lo es tanto y mejor verlo con los formularios que adjuntamos a la guía
práctica porque es el mejor modo de entenderlo.
De estos temas se trata,
desde una perspectiva práctica y profesional, en la guía
práctica de los planes especiales y planes de reforma interior. |