El Impuesto
sobre el Patrimonio en España quedó prácticamente
suprimido con la ley 4/2008, del 23 de diciembre, que establecía
una bonificación del 100% con efectos desde el 1 de enero de ese
año. Tres años después, con el real decreto-ley 13/2011,
de 16 de septiembre, el Impuesto fue restablecido de forma temporal para
2011 y 2012 con una exención de 300.000 euros para vivienda habitual
del contribuyente, mínimo exento de 700.000 para contribuyentes
residentes y no residentes, entre otras.
Aunque lo previsto
era que después de 2012 el Impuesto volviera a estar completamente
bonificado se ha ido prorrogando anualmente (la última vez con el
real decreto-ley 27/2018, para que estuviera vigente en 2019), y en el
último proyecto de Presupuestos se contemplaba eliminar para siempre
esa bonificación. Es decir, que no es una posibilidad, sino que
es una posibilidad muy real que se ve agravada por la crisis del Covid
19.
El Impuesto
sobre el Patrimonio está desapareciendo en todos los países
europeos y tan sólo existen impuestos sobre la riqueza neta
en España, Francia y desde el 1 de enero de 2017 en Portugal, donde
está bonificado para residentes y no residentes.
La tendencia
de los países de la Unión Europea en los últimos años
ha sido la de suprimir los tributos que recaen sobre la riqueza neta individual.
Comenzó suprimiéndolo en 1995 Dinamarca, después vinieron
sucesivamente Alemania, Finlandia y finalmente Luxemburgo y Suecia que
lo derogaron respectivamente en 2006 y 2007.
Es decir, que
si España crea un impuesto sobre el patrimonio (o sobre la riqueza
neta individual) se generará una discriminación del contribuyente
español que generaría con toda seguridad cambios de residencia
a países con tributación más favorable (ej.: España).
Pero los que es peor, dañaría al sector inmobiliario e indirectamente
a la construcción residencial lo que supondría hacer inviable
la creación de empleo tan necesaria y tan dependiente de la construcción.
Las posibilidades
de planificación fiscal internacional para los patrimonios hacen
inviable este impuesto en términos de equidad fiscal. Sería
una nueva carga a la clase media y un daño terrible a sectores productivos
españoles generadores de empleo.
DIFERENCIAS
AUTONÓMICAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto
sobre el Patrimonio tributa de manera diferente entre unas comunidades
y otras, dado que es una competencia transferida a las autonomías.
Este impuesto
grava la riqueza personal del contribuyente, que tiene que tributar en
8 tramos según la cuantía de su patrimonio.
Por norma general,
hay un mínimo de 700.000 euros exento de impuestos, aunque en 4
comunidades se aplican mínimos más bajos.
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