Mediante este
primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital avalará la financiación otorgada por entidades de
crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades
de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos
para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.
Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito
Oficial.
Los importes
correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la ejecución
del aval, así como los gastos de gestión y administración
del Instituto de Crédito Oficial por la instrumentación de
este aval, se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecida
al efecto y conforme a los términos indicados en los anexos de este
Acuerdo y la autorización de límites para adquirir compromisos
de gasto en ejercicios futuros recogida en el anexo II de este acuerdo.
Se faculta
al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de
sus competencias, a través de sus órganos competentes, resuelva
cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución
de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.
En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibro financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá
hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
Se insta al
Instituto de Crédito Oficial para que dentro de los 10 días
siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros
disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta
línea de avales.
LAS CONDICIONES
APLICABLES Y REQUISITOS A CUMPLIR
Definiciones
y finalidad
Definición
de pyme.
Se considerarán
pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo
con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Definición
de entidad financiera. A los efectos de este Acuerdo, se entenderá
que son entidades financieras las entidades de crédito, establecimientos
financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y
entidades de pago.
Finalidad.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos
del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos
préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones
concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para
atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros,
de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades
de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras
o tributarias.
Importes del
primer tramo y de los subtramos
Importe total
del primer tramo de la línea de avales.
Hasta 20.000
millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
Importes por
subtramos de la línea de avales.
Se crean dos
subtramos, con los siguientes importes y categorías:
Hasta 10.000
millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos
a autónomos y pymes.
Hasta 10.000
millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos
a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Préstamos
elegibles y análisis de riesgos
Características
de los préstamos elegibles.
Préstamos
y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan
domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos
económicos del COVID-19, siempre que:
Los préstamos
y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al
17 de marzo de 2020.
Los acreditados
no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España
(CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Los acreditados
no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo
de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso,
o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado
por sus acreedores.
Importe máximo
del préstamo por cliente.
Hasta un máximo
de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo
a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas
del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para préstamos
por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido
en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea
tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición
de pyme como para empresas que no reúnan la condición de
pyme.
Análisis
del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación.
Se avalarán
las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas
por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio
de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
Se avalarán
las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya
analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera
complementaria al análisis de la entidad financiera.
Fuentes de
financiación de las operaciones.
Este esquema
de avales será otorgado a los préstamos y otras modalidades
de financiación a las empresas y autónomos concedidos por
las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.
No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación
de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la
participación de ICO en las mismas condiciones.
Porcentajes
máximos, remuneración, plazos de formalización y de
vencimiento máximo del aval
Porcentajes
máximos de aval.
En el caso
de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo
al 80% de la operación.
En empresas
que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá
como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones
de renovación.
Remuneración
del aval.
La remuneración
de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros
será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total
avalado.
La remuneración
de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración
de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones
de euros será de:
20 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
30 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
80 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta
5 años.
La remuneración
de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración
de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5
millones de euros será de:
30 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
60 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
120 puntos
básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años
y hasta 5 años.
La remuneración
de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración
de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior
a 1,5 millones de euros será de:
25 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
50 puntos básicos
anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta
3 años.
100 puntos
básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años
y hasta 5 años.
Plazo de solicitud
de los avales.
Los avales
podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá
ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado
de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento
máximo del aval.
El plazo del
aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta
un máximo de 5 años.
Derechos y
obligaciones de las entidades financieras
La entidad
financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente
financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos
y políticas de concesión y riesgos.
Los costes
de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos
avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes
del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía
pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades
financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de
2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a
todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos
resulten avalados.
Las entidades
financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de
gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su
trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización
en su declaración a la Central de Información de Riesgos,
siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
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