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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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26 de marzo de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
IMPACTO DE COVID-19 EN ARRENDADORES
Y ARRENDATARIOS |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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En pocos días
veremos noticias que afectarán a los arrendamientos con posibles
ayudas para los arrendadores.
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Como regla
general, sin un derecho contractual para hacerlo, los arrendadores y arrendatarios
no pueden rescindir los arrendamientos antes de tiempo. Las cláusulas
de fuerza mayor, que generalmente operan para disculpar a una parte de
cumplir con sus obligaciones después de la ocurrencia de un evento
específico, generalmente no se ven en los arrendamientos urbanos.
Un contrato se considera afectado si algo, que no es culpa de ninguna de
las partes, ocurre después de que se ha celebrado el contrato, lo
que hace que el contrato sea imposible de cumplir o la obligación
contractual se convierta en algo radicalmente diferente. La doctrina de
la fuerza mayor en arrendamientos se ha visto recientemente en el Reino
Unido cuando su Tribunal Supremo dictaminó que el Brexit no era
un evento imprevisto que pudiese resolver el contrato, evitando que la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) terminara su contrato de arrendamiento
de Canary Wharf. La fuerza mayor tiene una aplicación limitada,
y aunque cada caso se evaluaría en función de sus hechos,
es poco probable que los tribunales se pronuncien a favor de que un arrendatario
reclame resolución contractual debido a COVID-19. De hecho, tal
decisión podría abrir las compuertas para un aluvión
de reclamaciones similares. A menos que se especifique lo contrario, el
arrendatario seguirá siendo responsable de pagar el alquiler. En
lugar de concluir su contrato de arrendamiento, muchos arrendatarios pueden
buscar soluciones temporales para aliviar las presiones financieras. Los
arrendatarios podrían solicitar alquileres temporales reducidos
o períodos cortos sin alquiler. Aunque los arrendadores no tienen
que entablar negociaciones, muchos arrendadores y arrendatarios ya están
llegando a acuerdos voluntarios sobre los pagos de alquiler. |
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Por lo general,
a los arrendatarios solo se les permite retener el pago de la renta cuando
los daños o la destrucción han sido causados a las instalaciones
por un riesgo asegurado (y a veces también riesgos no asegurados)
de modo que el arrendatario no pueda ocupar o acceder a la misma.
La mayoría
de los arrendamientos estipulan que el arrendador puede resolver el contrato
de arrendamiento en caso de incumplimiento de un contrato con el arrendatario
y, específicamente, el impago del alquiler. Sin embargo, en algunos
países, como Reino Unido, los arrendatarios que no pueden pagar
el alquiler en los próximos tres meses debido a COVID-19 estarán
protegidos contra el desalojo. Algo similar se ha aprobado en España
respecto a los alquileres de vivienda.
Los arrendadores
y arrendatarios deben verificar los términos de sus pólizas
de seguro de interrupción de negocios. Es posible que se realicen
reclamaciones por la interrupción del negocio sin daños,
que puede cubrir el pago del alquiler en caso de que un organismo gubernamental
cierre las instalaciones (ahora una realidad) debido a una enfermedad infecciosa
o contagiosa como COVID-19. Sin embargo, la cobertura de interrupción
comercial estándar de los SEGUROS DE RENTA ARRENDATICIA no incluye
el cierre forzado por parte de las autoridades, ya que dicha cobertura
está destinada a responder al daño físico en la propiedad
que resulta en que la empresa no pueda continuar comerciando.
Esta es una
situación en constante evolución y los arrendadores y arrendatarios
deben mantener abiertas las líneas de comunicación y mantenerse
al día con la orientación recomendada por el gobierno. En
pocos días veremos noticias que afectarán a los arrendamientos
con posibles ayudas para los arrendadores.
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