La paralización
de la obra no exime a los arquitectos de su posible responsabilidad por
los trabajos ejecutados bajo su intervención, por ello se deben
adoptar todas las precauciones posibles para el período en que las
obras permanezcan detenidas. El director de obra debe dar indicaciones
precisas al promotor según el estado en que se encuentren las obras,
ya que puede darse el caso de que hayan andamios, montacargas instalados,
grúas u otros medios auxiliares, y que se hayan de tomar medidas
para la seguridad y salud, a fin de evitar daños a terceros, incluyendo
protecciones, vallas, vigilancia, etc.
PAUTAS DE
ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO
DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA
POR EL COVID-19
Comunicado
del CSCAE
Ante la situación
de emergencia sanitaria y de salud que vive España, como consecuencia
del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras
de edificación que estén en curso, el Consejo Superior de
los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General
de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), mientras no
se establezcan disposiciones específicas por las autoridades competentes,
consideran necesario transmitir a todos los arquitectos y arquitectos técnicos
que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación
las siguientes pautas de actuación, sujetas a todas las disposiciones
normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes
o que se puedan aprobar por las Autoridades competentes.
Pautas de actuación
de la Dirección Facultativa de las Obras en curso de Ejecución
ante la situación de emergencia sanitaria creada por el Covid-19
El objeto de
estas pautas es clarificar e interpretar en el ámbito profesional
de los arquitectos y arquitectos técnicos, las actuaciones más
pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen
en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una
situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable
y la situación de estado de alerta acordada por el RD 462/2020,
de 14 de marzo.
En consecuencia,
ha de entenderse que es un documento interpretativo de actuación
profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación
de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en
los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas
que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional
y cambiante.
En tal sentido,
se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:
El arquitecto
o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa
de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el
artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará
al contratista y jefe de obra a fin de que en el ámbito de sus obligaciones
le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del
COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos,
y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora,
son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas
que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra,
y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores,
previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad
y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña
un riesgo grave para su vida o su salud.
Deberá
precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por
el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas
garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades
de la misma para preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud
de los trabajadores y personal que acuda a la obra.
Las medidas
y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud
de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del
virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios
oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial
de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas
por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por
la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberán acordarse:
• Garantizar
la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
• Evitar aglomeraciones
o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los
mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones
de la misma.
• Establecer
los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra
y también controles de medición de la temperatura a la entrada
de la misma.
• En cuanto
se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal
de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá
rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna
persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la
enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará
a todos los miembros de la dirección facultativa, así como
a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra
durante los últimos 15 días.
• En su caso,
el constructor, con la colaboración del servicio de prevención
propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad
y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier
otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las
medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a
la obra.
Conforme a
lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.297/1997, el coordinador
de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su
caso el arquitecto o arquitecto técnico que asuma dichas funciones
como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará
las siguientes decisiones: a) la continuidad de la obra, si a juicio del
contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista,
se pueden asegurar las medidas de prevención adecuadas para garantizar
la salud de los trabajadores y personal de la obra; b) en otro caso, podrá
si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir
al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el
Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer
la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la
obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así
como representantes de los trabajadores. Se realizaran las actuaciones
imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación.
La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento
correspondiente donde se ubique la obra.
Todo lo anterior
deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además
de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra
y promotor y, en su caso, el project manager. Asimismo, se dejará
constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.
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