CAPÍTULO
II
Las licencias
urbanísticas
Artículo
169 Actos sujetos a licencia urbanística municipal
1. Están
sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de
las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo
a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de
construcción o edificación e instalación y de uso
del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes:
a) Las
parcelaciones urbanísticas a que se refiere la sección sexta
del capítulo II del título II de la presente ley, salvo que
estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
Letra
a) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
1 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre).Vigencia: 26
septiembre 2019
b) Las
divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.
Letra
b) del número 1 del artículo 169 introducida por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre).Vigencia: 26
septiembre 2019
c) Los
movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación
de canteras y el depósito de materiales.
Letra
c) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra b).Vigencia: 26 septiembre
2019
d) Las obras
de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización,
que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente
aprobados.
Letra
d) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra c).Vigencia: 26 septiembre
2019
e) Las
obras de construcción, edificación e implantación
de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas
o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así
como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura,
la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición
de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.
Letra
e) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra d).Vigencia: 26 septiembre
2019
f) La ocupación
y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones
en general, así como la modificación de su uso.
Letra
f) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra e).Vigencia: 26 septiembre
2019
g) Las
talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así
como de árboles aislados, que sean objeto de protección por
los instrumentos de planeamiento.
Letra
g) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra f).Vigencia: 26 septiembre
2019
h) Cualesquiera
otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente
Plan General de Ordenación Urbanística.
Letra
h) del número 1 del artículo 169 redactada por el número
2 del apartado seis de la disposición final primera de DLEY [ANDALUCÍA]
3/2019, 24 septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental
y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma
de Andalucía («B.O.J.A.» 25 septiembre). Su contenido
literal se corresponde con el de la anterior letra g).Vigencia: 26 septiembre
2019
2. Están
también sujetos a previa licencia urbanística municipal los
actos de construcción, edificación y uso del suelo o del
subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público,
sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración
titular de dicho dominio.
3. No están
sujetos a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes
de ejecución a las que se refiere el artículo 158, ni los
actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución
de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento
de la legalidad urbanística.
Tampoco
requieren licencia aquellos actos que estén sujetos a declaración
responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo
169 bis.
Número
3 del artículo 169 redactado por el apartado tres del artículo
6 del D.-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
(«B.O.J.A.» 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2020
4. A los
efectos de esta Ley, cuando los actos de construcción o edificación,
instalación y uso del suelo sean promovidos por los Ayuntamientos
en su propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice
o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá
los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de
lo dispuesto en la legislación de régimen local.
5. Serán
nulas de pleno derecho las licencias, órdenes de ejecución
o los acuerdos municipales a los que hace referencia el apartado anterior,
que se otorguen contra las determinaciones de la ordenación urbanística
cuando tengan por objeto la realización de los actos y usos contemplados
en el artículo 185.2 de esta Ley.
Número
5 del artículo 169 introducido por el apartado dos del artículo
28 de la Ley [ANDALUCÍA] 13/2005, 11 noviembre, de Medidas para
la Vivienda Protegida y el Suelo («B.O.J.A.» 21 noviembre).Vigencia:
11 diciembre 2005
Artículo
169 bis Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
previa
1. Están
sujetas a declaración responsable ante el Ayuntamiento las siguientes
actuaciones urbanísticas:
a) Las
obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia
de edificación.
b) Las
obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado
y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren
los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos
en la edificabilidad o el número de viviendas.
c) La ocupación
o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las
edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea
conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera
ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre
que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de
aplicación y con la licencia de obras concedida.
e) Los
cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b),
o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación
urbanística vigente.
2. Cuando
las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorización
o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme
a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse
la declaración responsable sin que la misma se acompañe de
los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.
3. La declaración
responsable faculta para realizar la actuación urbanística
pretendida en la solicitud desde el día de su presentación,
siempre que vaya acompañada de la documentación requerida
en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación,
control e inspección posterior que correspondan.
4. De conformidad
con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento
Administrativo Común, por resolución de la Administración
Pública competente se declarará la imposibilidad de continuar
la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización
en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna
de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud,
falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable.
b) La no
presentación, ante la Administración competente, de la declaración
responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar
el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia
de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento
de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la
Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del
acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios
que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de
tales medidas, de conformidad con la legislación básica en
materia de suelo.
5. Serán
objeto de comunicación previa a la Administración cualquier
dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio
de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los
cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La
falta de presentación de dicha comunicación implicará
que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario
a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que
se realice al amparo de dicha licencia.
b) El inicio
de las obras.
c) Las
prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras
con licencia o declaración responsable en vigor.
6. Conforme
a la legislación básica en materia de suelo, en ningún
caso se entenderán adquiridas por declaración responsable
o actuación comunicada facultades en contra de la legislación
o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones
sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado
la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán
como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles
el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador
que a las obras y usos sin licencia.
Artículo
169 bis introducido por el apartado cuatro del artículo 6 del D.-ley
2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación
para el fomento de la actividad productiva de Andalucía («B.O.J.A.»
12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2020
b. Actos
no sujetos
3. No están
sujetos a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes
de ejecución a las que se refiere el artículo 158, ni los
actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución
de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento
de la legalidad urbanística.
Tampoco
requieren licencia aquellos actos que estén sujetos a declaración
responsable o comunicación según lo dispuesto en el artículo
169 bis.
Número
3 del artículo 169 redactado por el apartado tres del artículo
6 del D.-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía
(«B.O.J.A.» 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2020