No es lo mismo un “fiscalista”
que un “fiscalista inmobiliario”.
La fiscalidad inmobiliaria
es tan extensa y tan específica que se ha convertido por sí
sola en una especialidad. Por eso las promotoras inmobiliarias, las constructoras
y los inversores inmobiliarios no buscan “fiscalistas”, buscan “fiscalistas
inmobiliarios” con experiencia acreditada en operaciones inmobiliarias.
El sector necesita expertos
que conozcan de primera mano las actividades inmobiliarias a los efectos
de la imposición tributaria directa, indirecta y local.
La fiscalidad de las operaciones
inmobiliarias es muy extensa y afecta tanto en los impuestos estatales
(IRPF, Impuesto Sobre Sociedades e IVA), como en los tributos cedidos a
las Comunidades Autónomas (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados), y en el ámbito local (el
IBI y el ICIO).
Una cuestión clave
es el análisis de las fórmulas de aplicación de los
impuestos que gravan las transmisiones inmobiliarias. Hay promotores inmobiliarios
que explotan un relevante patrimonio inmobiliario y no han adaptado sus
estructuras empresariales a la nueva realidad legislativa o que no han
analizado las oportunidades de recuperación de los tributos pagados,
como la plusvalía municipal de terrenos urbanos, el Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), las comprobaciones de valores
por la Administración Autonómica y las consecuencias en los
restantes tributos o la recuperación del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados en determinadas operaciones: refinanciación y garantías
inmobiliarias.
Son muy importantes las especialidades
inmobiliarias de IVA (deducción del impuesto, renuncia a la exención
del impuesto en las transmisiones de inmuebles, prorrata en el impuesto,
bienes de inversión, problemática de la adquisición
de inmuebles mediante subasta, efecto tributario de la aportación
de terrenos a una sociedad, las cesiones de aprovechamiento urbanístico,
las cesiones obligatorias, el supuesto de no sujeción de la transmisión
de la totalidad del patrimonio empresarial en el IVA, el IVA en la ejecución
de obras de urbanización, las especialidades del IVA en la adjudicación
de parcelas edificables en las juntas de titularidad fiduciaria, la repercusión
del IVA a los propietarios de la unidad de actuación sobre las derramas
que les exijan periódicamente en el sistema de cooperación,
etc.).
Merece especial atención
la tributación de las Juntas de compensación y los agentes
urbanizadores (repercusiones tributarias de la constitución de una
Junta de compensación a la que no se transmite la propiedad de los
terrenos, derramas para financiar las obras de urbanización,
tributación del pago en especie de las obras de urbanización
mediante la entrega de parcelas edificables, tributación de las
cuotas de urbanización al agente urbanizador o el concesionario,
efectos fiscales de la urbanización de los terrenos sobre los adjudicatarios
de las parcelas: sujeción y exenciones).
Así como la tributación
de las expropiaciones urbanísticas, por ejemplo el IVA e IRPF en
relación con el justiprecio e intereses o el tratamiento fiscal
de las indemnizaciones patrimoniales por vías de hecho.
Y podríamos seguir
con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (Tributación de los documentos notariales que afectan
a las operaciones inmobiliarias, exenciones en el impuesto) y a nivel
de imposición local (IBI, ICIO, Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, Tasas, …).
Se estos temas se trata de
un modo práctico y profesional en la guía práctica
de la fiscalidad inmobiliaria. |