Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19.
CAPÍTULO
III
Garantía
de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades
transitorias consecuencia de la situación I
Sección
1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para
paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del
límite de endeudamiento neto del ICO
Artículo
29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta
del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras
a empresas y autónomos.
1. Para facilitar
el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del
COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades
de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos
para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión
de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras
o tributarias u otras necesidades de liquidez.
2. El Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo
máximo para la solicitud del aval, se establecerán por
Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo
posterior para su aplicación.
3. Los avales
regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de
Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión
Europea en materia de Ayudas de Estado.
Sección
2.ª Ampliación del límite de endeudamiento neto del
ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación
a empresas y autónomos
Artículo
30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con
el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas
y autónomos.
1. Se amplía
en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto
para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del
Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente
pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través
de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación
de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y
de acuerdo con su política de financiación directa para empresas
de mayor tamaño.
2. El ICO adoptará
las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de
decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible
y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario
equilibrio financiero previsto en sus Estatutos.
II
Artículo
31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.
1. Con carácter
extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en
vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de
una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros
con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización,
con las siguientes características:
a) Serán
elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía
exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o
varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades
de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
b) Beneficiarios:
las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas
Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE
651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor
tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran
las siguientes circunstancias:
– Que se trate
de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
? empresas
en las que el negocio internacional, reflejado en su última información
financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra
de negocios, o
? empresas
que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado
regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los
criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).
– Que la empresa
se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación
resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
c) Quedan expresamente
excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal,
así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas
del Sector Público o deudas con la Administración, registrados
con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
d) El porcentaje
de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas
bajo la presente Línea no superará el límite que pueda
establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia
de ayudas de Estado.
2. Se recurrirá
a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales
que se imputen en la línea, así como el análisis del
riesgo de cada operación se realizará, particularmente para
las pequeñas y medianas empresas, con criterios de información
y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado
generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.
3. La línea
se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando
el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria
del primer tramo.
4. Se autoriza
a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro
de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas
las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios,
u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las
mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan
preferentemente en el ámbito de la internacionalización.
5. Las coberturas
serán otorgadas por la Compañía Española de
Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de
Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del
Estado, al amparo de lo previsto en la Ley 8/2014, de 22 de abril, el Real
Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre y lo establecido en el presente real
decreto-ley.
6. Con carácter
excepcional se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes
al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por
el importe de las indemnizaciones abonadas con cargo a esta Línea,
para garantizar la sostenibilidad financiera a medio y largo plazo del
Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.
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