El Real Decreto
463/2020, por la crisis del COVID-19 (coronavirus) ha obligado a cerrar
durante, al menos, 15 días naturales la mayoría de los locales
comerciales en España. Ante esta situación, muchos arrendatarios
de locales están solicitando a sus arrendadores una moratoria para
afrontar el pago de los alquileres. Conforme a una nota del Ministerio
de Trabajo sobre los ERTEs y suspensiones por fuerza mayor derivados de
la situación del coronavirus, se aclara qué se entiende deben
entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones
de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
a) Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de
contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la
declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión
o cancelación de actividades, CIERRE TEMPORAL DE LOCALES DE AFLUENCIA
PÚBLICA … De esta nota puede interpretase que se trata de una situación
extraordinaria de fuerza mayor, dado que los efectos jurídicos perjudiciales
para los derechos y obligaciones de las partes eran totalmente imprevisibles
e inevitables en el momento en que se celebró el contrato, salvo
que se hubiera regulado la fuerza mayor de forma expresa en el contrato
(lo cual no es habitual), en cuyo caso se aplican las cláusulas
contractuales. En atención a un grave perjuicio para el arrendatario
por la extrema onerosidad sobrevenida del pago de la renta inicialmente
pactada, podría entenderse (1) que hay derecho a una modificación
del contrato limitada a un ajuste temporal de la renta inicialmente pactada.
Otra posibilidad en casos más graves sería (2) la resolución
del contrato por causa de fuerza mayor. En ambos casos es preciso analizar
las cláusulas del contrato de arrendamiento de local antes de adoptar
medidas. En países como Francia se han regulado estas cuestiones
directamente por el gobierno, por lo que es posible que se publiquen medidas
al respecto. |