Según
el Decreto, la iniciativa privada, por una pluralidad de factores, no ha
conseguido mantener un ritmo de construcción de vivienda equiparable
al crecimiento de la demanda, por lo que se hace necesario un mayor esfuerzo
del sector público. En concreto, la construcción de vivienda
protegida de iniciativa privada, que está sujeta a precios máximos,
está prácticamente paralizada, lo que hace todavía
más necesario incrementar el parque público de vivienda protegida
en régimen de alquiler social para atender estas necesidades crecientes.
Ante esta necesidad de potenciar e incrementar el parque público
de vivienda protegida se plantea la adopción de medidas extraordinarias
orientadas a dar una respuesta rápida y efectiva que permita ampliar
la oferta de viviendas de protección pública en régimen
de alquiler social y fomentar la construcción de alojamientos dotacionales
para dar respuesta transitoria a las necesidades habitacionales. De forma
indirecta, el aumento significativo del parque público de vivienda
en régimen de alquiler con precios legalmente limitados tiene como
efecto colateral una posible mejora de precios en el mercado de vivienda
libre.
El Parlamento
de las Illes Balears ha aprobado distintas proposiciones no de ley presentadas
por diversos grupos políticos, entre las que se pueden destacar
la 3379/2019, relativa al acceso asequible a la vivienda pública,
o la 6868/2019, alineada en el mismo sentido, instando a que el Gobierno
aumente significativamente su parque de viviendas públicas en alquiler
social para dar una respuesta inmediata a la necesidad de acceso a la vivienda
por parte de la ciudadanía.
El carácter
extraordinario y urgente de las medidas que recoge este Decreto se justifica
ante esta necesidad de asegurar el derecho de acceso a una vivienda digna
mediante la ampliación del parque público de viviendas, que
viene impuesta por el difícil contexto actual del mercado de vivienda.
Para ser efectivo, este incremento del parque de vivienda de gestión
pública tiene que ser ágil.
En estos momentos,
el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) gestiona 1.769 viviendas en
régimen de alquiler social y tiene como objetivo duplicar este número
durante esta legislatura.
A nivel presupuestario,
dispone de más de cuarenta millones de euros consignados durante
el ejercicio de 2020 para destinarlos a la construcción de un total
de catorce promociones que suponen 514 viviendas en construcción
durante el ejercicio. Para alcanzar los objetivos marcados se debería
mantener un ritmo semejante de crecimiento del parque público de
vivienda durante los próximos ejercicios.
Es precisamente
para alcanzar este ritmo de construcción de nuevas viviendas protegidas
por lo que resulta imprescindible que, además de recursos presupuestarios
y personales, se disponga de los instrumentos propios que posibiliten su
materialización de una forma rápida y eficiente. Las herramientas
que se diseñan en el marco de la legislación sectorial de
vivienda tienen precisamente este objeto: agilizar los procedimientos administrativos
necesarios para la construcción de viviendas públicas. En
este sentido, se adoptan medidas extraordinarias que permitan ampliar de
forma rápida el parque público de viviendas.
Y es que la
ampliación del parque de vivienda de gestión pública
es determinante en el avance de las políticas de vivienda. Tiene
una doble función: por una parte, atender de forma directa a las
familias inscritas como demandantes de vivienda protegida y que no tienen
acceso a ella en este momento por falta de disponibilidad; por otra, la
experiencia de otros países de nuestro entorno demuestra que la
existencia de un parque adecuado de vivienda con regímenes de precio
limitado legalmente puede producir de forma natural y a largo plazo también
un efecto de moderación de precios en el mercado de vivienda libre.
Por tanto, hay que adoptar medidas para favorecer su construcción.
En este momento
hay más de 8.000 personas inscritas como demandantes de vivienda
protegida en régimen de alquiler en las Illes Balears.
Por otra parte,
la construcción de viviendas protegidas de iniciativa privada, ante
la falta de ayudas específicas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
continúa en ritmos muy bajos: únicamente dos promociones
han recibido la calificación provisional entre 2018 y 2019, con
un total de 81 viviendas en régimen de venta. En el mismo período,
se han calificado trece promociones de titularidad pública con un
total de 377 viviendas.
Se hace evidente,
por lo tanto, la discrepancia entre la oferta de vivienda protegida, muy
baja, y su demanda, más alta que nunca. Es por ello que resulta
necesario intensificar la construcción de este tipo de viviendas,
especialmente las de titularidad y gestión públicas, destinadas
al alquiler social. Al ser la construcción de viviendas un proceso
que tarda años en completarse, es urgente tomar las medidas que
lo agilicen para disponer de estas viviendas cuanto antes.
En cuanto a
la situación del mercado de vivienda en su conjunto, los datos disponibles
sobre los últimos años en cuanto a visado de proyectos de
vivienda muestran un fuerte crecimiento, pasando de las 845 viviendas de
nueva obra que se visaron en 2014 en el conjunto de las Illes Balears a
2.898 en 2018, casi tres veces y media más. Desde la perspectiva
de licencias municipales de obras concedidas, en 2014 se dio licencia para
la construcción de 1.020 viviendas nuevas, cifra superior a la de
visados, mientras que en 2018 se dio licencia para la construcción
de 2.405 viviendas nuevas, cifra que queda 493 viviendas por debajo de
la cifra de viviendas con proyecto visado.
En definitiva,
se ha producido una recuperación del sector de la construcción
durante estos últimos años, pero también se observa
una discrepancia creciente entre los proyectos de vivienda visados y los
proyectos que reciben licencia cada año, lo que parece evidenciar,
en su conjunto, un retraso en la concesión de licencias por parte
de los ayuntamientos, que ante el volumen creciente de peticiones, experimentan
unos mayores tiempos de tramitación, que son además acumulativos.
Así,
entre 2014 y 2018 se dieron licencias para edificar 8.141 viviendas nuevas
en todas las Illes Balears. Por otra parte, el incremento de población
residente durante el mismo período fue de 25.466 personas, un 2,3
%. La relación entre incremento de población e incremento
de stock de viviendas es de uno a tres, lo que parece una proporción
equilibrada. Sin embargo, como se indicaba antes, el índice de precios
sí que se ha visto incrementado de forma significativa. Queda evidenciado
un desequilibrio entre oferta y demanda, que únicamente puede explicarse
de forma satisfactoria entendiendo que el incremento de vivienda total
no se ha destinado a residencia habitual de los ciudadanos. El fenómeno
turístico, como principal actividad económica del archipiélago,
puede explicar esta discrepancia.
Existe, además,
una asimetría en la evolución de los precios de vivienda,
tanto desde una perspectiva geográfica, en la que diferentes islas
y municipios experimentan incrementos heterogéneos de precio, como
en cuanto al modelo de acceso a la vivienda, con discrepancias en la evolución
de los precios de venta respecto a los de alquiler.
Queda acreditado
que el modelo de tenencia de la vivienda en las Illes Balears está
cambiando, ya que tiene la segunda menor tasa de vivienda en propiedad
de España, con un 65,9 %, mientras que la media española
se sitúa en un 76,1 %. De hecho, entre 2004 y 2018 el número
de familias que tienen su residencia habitual en una vivienda en régimen
de alquiler se ha visto incrementado en un 20 %, también por encima
de la media estatal. Esto supone una presión añadida en el
mercado de alquiler, con una mayor demanda, mientras que la oferta se mantiene
estable o incluso se reduce, por el impacto que tiene en este mercado el
hecho de que se destinen viviendas al alquiler vacacional o se vendan a
no residentes.
Entre 2014
y 2018, el precio de alquiler por metro cuadrado en las Illes Balears se
ha visto incrementado en un 38,6 %, mientras que en el conjunto de España
la subida ha sido del 24,6 %. Independientemente de la recuperación
de precios que sigue a la recuperación económica, parece
evidente que en las islas el incremento ha sido mayor. Sin embargo, siempre
con los datos de alquiler, el precio medio por metro cuadrado en las Illes
Balears en 2018 era todavía un 2 % inferior a la media española.
En cuanto al
precio de tasación de la vivienda en las Illes Balears, que no necesariamente
coincide con el precio de venta, en el mercado libre se ha visto incrementado
en un 94 % entre 2014 y 2018. A nivel estatal, el incremento experimentado
durante el mismo período ha sido del 11 %. En este caso, el precio
de tasación por metro cuadrado en el archipiélago es, de
media, un 40 % superior que en el conjunto del Estado.
El resultado
más visible y preocupante de la situación del mercado de
la vivienda en las Illes Balears son los 1.986 desahucios practicados durante
el año 2018, de los que algo más de tres cuartas partes corresponden
a impagos de alquiler, y los restantes a ejecuciones hipotecarias.
TIPOLOGÍAS
DE VIVIENDAS PÚBLICAS
a. Viviendas
públicas construidas en suelo de titularidad pública
El Decreto
establece las tipologías de viviendas públicas construidas
en suelo de titularidad pública que pueden acogerse a lo previsto
en esta norma, distinguiendo entre las viviendas protegidas públicas
y los alojamientos dotacionales.
La norma establece
los dos tipos de viviendas públicas construidas en suelo de titularidad
pública que pueden acogerse a lo previsto en ella, distinguiendo
entre las viviendas protegidas públicas, que son las construidas
sobre suelo de titularidad pública destinadas a residencia habitual
de personas o familias cuyas circunstancias socioeconómicas les
impidan o dificulten satisfacer su derecho constitucional a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada en las condiciones establecidas por el mercado
residencial de vivienda libre, y los alojamientos dotacionales, entendidos
como la solución residencial transitoria para personas que tienen
necesidad de vivienda, destinándose preferentemente a colectivos
especialmente vulnerables y otros, y que puede construirse tanto en suelos
residenciales como en suelo de titularidad pública reservado para
equipamientos públicos.
La promoción
de viviendas de titularidad pública autonómica corresponderá
a la consejería competente en materia de vivienda o al Instituto
Balear de la Vivienda (IBAVI).
b. Alojamiento
dotacional
El alojamiento
dotacional se define en el Decreto Ley como la solución residencial
transitoria para personas que tienen necesidad de vivienda, destinándose
preferentemente a colectivos especialmente vulnerables y otros. Pueden
construirse tanto en suelos residenciales como en suelo de titularidad
pública reservado para equipamientos públicos y con los parámetros
que la norma define.
Para conseguir
agilidad en la promoción de las viviendas de titularidad pública
que se acojan a lo establecido en el presente Decreto, además de
declarar su urgencia al efecto de reducir a la mitad los plazos de tramitación
administrativos, se configuran una serie de instrumentos de ordenación
y regulación para la construcción o implantación de
estas viviendas.
PROYECTOS
DE ACTUACIÓN, PLANES ESPECIALES Y PROYECTOS DE DESARROLLO DE VIVIENDA
DE TITULARIDAD PÚBLICA.
a. Procedimientos
administrativos
Uno de los
objetivos del Decreto Ley es agilizar los procedimientos administrativos
necesarios para la construcción de viviendas públicas.
Así,
considera de carácter urgente las actuaciones que tengan por objeto
la ejecución de obras e instalaciones necesarias para construir
o habilitar edificaciones destinadas a viviendas de titularidad pública,
tanto las gestionables en régimen de actuaciones edificatorias como
las de transformación urbanística, y cualquier acto que se
requiera para dicha finalidad.
En estos casos
y en las actuaciones promovidas por las restantes administraciones públicas
de las Illes Balears o sus entes instrumentales, se establece la reducción
a la mitad los plazos de los procedimientos administrativos previstos en
la legislación de las Illes Balears, salvo los relativos a la presentación
de solicitudes y recursos. Los artículos 11 y 15 de la norma establecen
los plazos máximos de que disponen las administraciones públicas
de las Illes Balears y sus entes instrumentales para emitir los informes
preceptivos para la aprobación de los instrumentos de planificación,
gestión y ejecución que tengan por objeto exclusivo la construcción
o implantación de viviendas de titularidad pública, y para
el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas y
autorizaciones para su construcción, primera ocupación y
utilización.
b. Desarrollo
de viviendas de titularidad pública
La norma incluye
medidas que afectan al desarrollo de la vivienda protegida tanto pública
como privada, en el sentido de clarificar su régimen y facilitar
su tramitación.
Tras señalar
el régimen aplicable a las actuaciones de planificación,
ordenación, aprobación, ejecución, implantación
y finalización de las viviendas de titularidad pública de
las Illes Balears que sean promovidas por la Administración de la
Comunidad Autónoma, el texto se ocupa de las viviendas protegidas
públicas y de los alojamientos dotacionales. Estos se desarrollarán
en suelos calificados por el planeamiento urbanístico vigente como
dotacionales o residenciales de uso y dominio públicos o en edificaciones
o locales destinados por el plan a equipamientos o residenciales de titularidad
pública y afectos al servicio público, con sujeción
a lo establecido para la implantación de dotaciones públicas.
Por su parte, las viviendas de titularidad pública deberán
ubicarse en suelos urbanos o urbanizables de titularidad pública
y el ámbito de las actuaciones que se lleven a cabo para su implantación
únicamente podrá incluir los suelos de titularidad privada
que resulten necesarios para dotar a las viviendas de titularidad pública
de los servicios urbanísticos básicos previstos en el artículo
22 de la Ley 12/2017.
Por otra parte,
la norma define y regula las figuras de los proyectos de actuación,
planes especiales y proyectos de desarrollo de vivienda de titularidad
pública, detallando los efectos de los mismos, así como la
figura de las áreas residenciales de promoción pública,
que son las que delimitan y ordenan los planes especiales de desarrollo
de vivienda de titularidad pública.
Además,
señala que mediante los proyectos para ejecución de vivienda
pública en suelo público se podrá realizar la construcción
directa de promociones de vivienda pública de forma acorde con el
planeamiento urbanístico o los instrumentos que sean de aplicación,
correspondiendo a la Administración todas las plusvalías
que se puedan generar.
El texto establece
un régimen específico para la planificación, ordenación,
aprobación, ejecución, implantación y finalización
de estas viviendas, que se desarrollarán exclusivamente en suelos
urbanos o urbanizables de titularidad pública. Sin perjuicio de
la normativa básica estatal y respetando las competencias concurrentes
de las administraciones locales mediante la previsión de su intervención
en los procedimientos que se contemplan en este Decreto Ley, regula una
tramitación más ágil para la obtención de las
viviendas de titularidad pública.
Y por lo que
respecta al ámbito de intervención para el desarrollo de
las viviendas de titularidad pública, incorpora las actuaciones
y los requisitos para su ejecución, así como los instrumentos
de planificación y ejecución mediante los cuales se desarrolla
la política de vivienda de titularidad pública de las Illes
Balears, de carácter sectorial e incidencia supramunicipal.
Con el objetivo
de incidir en la difícil coyuntura descrita en materia de vivienda
y en base a las competencias exclusivas en materia de vivienda que otorga
el Estatuto de Autonomía, se definen las figuras de los proyectos
de actuación, planes especiales y proyectos de desarrollo de vivienda
de titularidad pública. Estos planes especiales son directamente
aplicables y ejecutables, dado el carácter supramunicipal de las
actuaciones que en ellos se plantean. Se articula también el proceso
detallado de aprobación de cada uno de estos instrumentos.
c. Áreas
residenciales de promoción pública
Se define igualmente
la figura de las áreas residenciales de promoción pública,
que son las que delimitan y ordenan los planes especiales de desarrollo
de vivienda de titularidad pública.
Estas figuras
dotan a la Administración de la Comunidad Autónoma de instrumentos
para promocionar la construcción de vivienda pública de una
forma mucho más ágil y, a la vez, respetuosa con todas las
garantías de tramitación y medioambientales. La puesta en
marcha de estos instrumentos permitirá el desarrollo de proyectos
de vivienda pública que en estos momentos se encuentran paralizados
por la falta de aprobación de diversos instrumentos de planeamiento
urbanístico.
Mediante los
proyectos para ejecución de vivienda pública en suelo público
se podrá realizar la construcción directa de promociones
de vivienda pública de forma acorde con el planeamiento urbanístico
o los instrumentos que sean de aplicación.
Todas las plusvalías
que se puedan generar corresponderán a la Administración,
dado que estos instrumentos solo pueden utilizarse para la construcción
de vivienda pública en suelos de titularidad pública. La
agilidad en su tramitación es la que ha de permitir materializar
la construcción de viviendas protegidas y alojamiento dotacional
a un mayor ritmo, con tramitaciones más breves gracias a estos nuevos
instrumentos.
Parece adecuado
realizar algunas actuaciones informativas necesarias ante suelos urbanos,
activar urbanizables, reutilizar activos dotacionales, organizar colaboraciones
orientadas naturalmente a mejorar o resolver diversos estudios en desarrollos
urbanísticos.
Por otra parte,
para garantizar además el cumplimiento de la función social
de la vivienda protegida y de la vivienda en general, el presente Decreto
Ley regula y amplía los derechos de tanteo y retracto de los que
dispone ahora la Administración. Además del derecho de tanteo
y retracto sobre cualquier tipo de vivienda protegida, se amplían
estos derechos al suelo reservado para la construcción de vivienda
protegida.
DERECHO
DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE EDIFICIOS
EN LOS QUE HAYA VIVIENDA ALQUILADA (VENTAS A FONDOS)
Se establece
un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración sobre
edificios en los que haya vivienda alquilada, en el caso de que se vendan
a un único comprador, de conformidad con la habilitación
introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos por el Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Asimismo, incorpora un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta
a las propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisión
de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones
de deuda o daciones en pago, de forma que las plusvalías de estas
operaciones reviertan en lo público y permitan ampliar el parque
de vivienda de gestión pública de una forma todavía
más ágil, así como para todas aquellas viviendas vacías
que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de los grandes
tenedores.
De acuerdo
con la habilitación que introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos
el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler, se fija un derecho de tanteo y retracto a favor
de la Administración sobre edificios en los que haya vivienda alquilada,
en el caso de que se vendan a un único comprador. De esta forma,
los edificios residenciales, en el momento de su transmisión, pueden
pasar a ser de propiedad pública y destinarse a alquiler social,
siempre que las condiciones de la operación sean beneficiosas para
el erario público.
Igualmente,
se incorpora un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta a las
propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisión
de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones
de deuda o daciones en pago, de forma que las plusvalías de estas
operaciones reviertan en lo público y permitan ampliar el parque
de vivienda de gestión pública de una forma todavía
más ágil. Los mismos derechos se explicitan también
para todas aquellas viviendas vacías que constan inscritas en el
Registro de viviendas desocupadas de los grandes tenedores.
ESTRUCTURA
DEL DECRETO LEY
El Decreto
Ley se estructura en dieciséis artículos repartidos en dos
capítulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo
I, que incluye las disposiciones generales, recoge los artículos
1 a 4. En ellos se establece el objeto y la finalidad del presente Decreto
Ley, que no es otro que el de adoptar medidas urgentes que posibiliten
a la Administración disponer de instrumentos para aumentar de forma
ágil el parque público de viviendas. Estas viviendas de titularidad
pública se clasifican en dos tipos: las viviendas protegidas públicas,
que disponen de su normativa propia reguladora, y los alojamientos dotacionales,
que tienen por objeto dar respuesta transitoria a las necesidades habitacionales
para colectivos específicos. La promoción de estas viviendas,
con las especificidades recogidas en la presente norma, corresponderá
a la Administración de la Comunidad Autónoma o al Instituto
Balear de la Vivienda (IBAVI), que forma parte de su sector instrumental,
si bien podrá extenderse a promociones realizadas por otras administraciones
y sus entes instrumentales mediante convenio u otro instrumento adecuado.
De forma complementaria, se establecen medidas de agilización de
la tramitación administrativa de cuanto se regula en el presente
Decreto Ley, reduciendo los plazos aplicables.
El capítulo
II, relativo a las normas para el desarrollo de viviendas de titularidad
pública, contiene los artículos 5 a 16. En él se definen
todas las figuras antes comentadas, como los planes especiales de desarrollo
de vivienda pública, las áreas residenciales de promoción
pública y los proyectos de desarrollo de vivienda pública,
así como su proceso de elaboración y aprobación, los
efectos que cada uno de ellos despliega y la forma en que deben ser aplicados
por parte de la Administración en el logro de sus fines de promoción
de la vivienda pública.
Se establece
un régimen específico para la planificación, ordenación,
aprobación, ejecución, implantación y finalización
de viviendas públicas, que se desarrollarán exclusivamente
en suelos urbanos o urbanizables de titularidad pública. Sin perjuicio
de la normativa básica estatal y respetando las competencias concurrentes
de las administraciones locales mediante la previsión de su intervención
en los procedimientos que se contemplan en este Decreto Ley, se regula
una tramitación más ágil para la obtención
de las viviendas de titularidad pública, todo ello con la debida
articulación con la normativa urbanística, medioambiental
y de patrimonio histórico.
El artículo
5 determina el régimen aplicable a las actuaciones previstas y los
artículos 6 y 7 contienen determinaciones específicas para
el desarrollo de las viviendas protegidas públicas y de los alojamientos
dotacionales, respectivamente. Cabe destacar como novedad la regulación
de los alojamientos dotacionales, a desarrollar en suelos residenciales,
o en suelos o edificaciones destinados a dotaciones o equipamientos públicos,
en los que el uso de alojamiento dotacional será compatible, siempre
que se den las circunstancias previstas en el artículo 7.2.
Seguidamente,
los artículos 8, 9 y 10 determinan el ámbito de intervención
para el desarrollo de las viviendas de titularidad pública, describen
las actuaciones y los requisitos para su ejecución, así como
los instrumentos de planificación y ejecución mediante los
cuales se desarrolla la política de vivienda de titularidad pública
de las Illes Balears, de carácter sectorial e incidencia supramunicipal.
Las actuaciones
para el desarrollo de viviendas de titularidad pública que son compatibles
con el planeamiento urbanístico vigente, en suelos o edificaciones
con planeamiento detallado aprobado, se aprueban mediante el procedimiento
previsto en el artículo 11. Por otra parte, la ejecución
de las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria
que requieren aprobación de instrumentos de ordenación o
que requieren la alteración del planeamiento vigente precisa la
previa aprobación de un plan especial o proyecto de desarrollo de
vivienda de titularidad pública, conforme establece el artículo
12. Los referidos planes y proyectos, su procedimiento de elaboración
y aprobación y los efectos que comporta su aprobación están
regulados en los artículos 13 a 16.
El Decreto
Ley incorpora nueve disposiciones adicionales con diferentes objetivos.
La primera de ellas hace referencia a la obligación de ayuntamientos
y consejos insulares de comunicar a la consejería competente en
materia de vivienda las actuaciones que quieran promover de acuerdo con
los instrumentos previstos en el Decreto Ley, así como listados
del suelo público del que dispongan, indicando expresamente aquellos
reservados a vivienda protegida y aquellos destinados a equipamientos públicos
y que sean susceptibles de destinarse a alojamiento dotacional, así
como la periodicidad con la que esta información debe actualizarse.
DERECHO
DE SUPERFICIE
La disposición
adicional segunda configura un derecho de superficie sobre propiedades
públicas para que promotores privados ejecuten en ellas las actuaciones
necesarias para desarrollar vivienda o alojamiento. A cambio de este derecho,
podrán alquilar dichas viviendas o alojamientos a un precio asequible
máximo que establecerá la Administración durante el
plazo que se establezca, revirtiendo después dichas viviendas a
la gestión pública. El objetivo de esta figura de cooperación
público-privada es promover viviendas y alojamientos en régimen
de alquiler con un precio máximo establecido, sin consumir recursos
públicos, para atender necesidades de alquiler asequible.
Disposición
adicional segunda Establecimiento del derecho de superficie a favor de
personas físicas o jurídicas para la construcción
y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler
con fijación de precios máximos y para la construcción
y gestión de alojamientos dotacionales
1.
Las administraciones públicas y los entes públicos podrán
promover viviendas de titularidad pública mediante la constitución
a favor de personas físicas o jurídicas privadas de derechos
de superficie sobre patrimonio de su titularidad para la construcción
y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler
a precio asequible o alojamientos dotacionales.
2. El derecho
de superficie a favor de personas físicas o jurídicas privadas
para la construcción y gestión de viviendas protegidas solo
se podrá conceder mediante concurso público, debiendo establecerse
necesariamente en las bases los siguientes aspectos:
a) La determinación
exacta de los bienes sobre los que se constituye el derecho de superficie.
b) La duración
máxima de la concesión y, en su caso, de las oportunas prórrogas.
La duración máxima de la concesión, incluidas sus
prórrogas, no podrá superar el límite de cincuenta
años.
c) El canon
anual que se debe satisfacer, si procede.
d) El número
mínimo de viviendas por construir y sus características básicas.
e) Las
condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selección
de los demandantes, de conformidad con el artículo 70.6 de la Ley
5/2018.
f) El precio
máximo mensual de alquiler asequible por metro cuadrado útil,
que no podrá ser superior al módulo de alquiler de vivienda
protegida de régimen general aplicable.
g) El plazo
máximo de ejecución de estas obras, que en caso de incumplimiento
podría suponer la reversión de la concesión, y el
resto de condiciones resolutorias que se prevean.
h) Los
mecanismos de colaboración y fiscalización que se deben ejercer
por parte de la administración pública concedente.
i) La forma
en que se ejecutará la reversión a favor de la administración
pública concedente una vez agotado el plazo de concesión
o resuelta la misma.
3. La administración
o el ente público titular del suelo podrá construir y gestionar
directamente los alojamientos dotacionales públicos o podrá
otorgar un derecho de superficie o una concesión administrativa
a terceros para que los construyan y gestionen. El derecho de superficie
a favor de particulares solo se podrá conceder mediante concurso
público, cuyas bases establecerán los mismos aspectos señalados
en el apartado 2, a excepción de los previstos en las letras d)
y f), debiendo indicar además el número mínimo de
alojamientos que se construirán, sus características y la
renta o canon máximo que deberán abonar los usuarios.
La tercera
disposición adicional modifica distintos aspectos de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. En primer lugar, se
introducen las modificaciones pactadas en el Acuerdo de la Comisión
Bilateral Administración General del Estado - Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, publicado el 9 de abril de 2019, que garantizan la
constitucionalidad plena de la norma.
Se aprovecha
también para trasladar a la Ley la definición de alojamiento
dotacional prevista en el presente Decreto Ley, para garantizar su correcto
encaje normativo, así como clarificar el concepto de cohesión
social desde la perspectiva de la vivienda.
A continuación
se introducen las figuras de las áreas de conservación y
rehabilitación, así como su procedimiento de declaración,
su alcance y los convenios de rehabilitación, con el objetivo de
garantizar la cohesión social y promover la rehabilitación
del parque edificado al efecto de disponer de más viviendas dignas.
Se adiciona
un nuevo artículo a la Ley que establece que los grandes tenedores
tendrán que ofrecer un alquiler social en los casos de adquisición
de viviendas mediante ejecución hipotecaria, dación en pago
o compensación, de forma previa a interponer cualquier acción
contra personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad
y no dispongan de alternativa propia de vivienda.
En desarrollo
de la posibilidad establecida por la modificación de la Ley de Arrendamientos
Urbanos realizada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes en materia de vivienda y alquiler, se añade un derecho
de tanteo y retracto a favor de la Administración en el caso de
venta de edificios con más de una vivienda, si al menos una de ellas
está alquilada.
Se establece
también un derecho de tanteo y retracto legal a favor de la Administración
para los casos de transmisiones entre grandes tenedores de viviendas o
terrenos obtenidos mediante dación en pago, compensación
de deudas, ejecución de garantías hipotecarias o títulos
no judiciales.
Como resultado
del acuerdo de la Comisión Bilateral, se puntualizan aspectos relativos
al régimen jurídico de la cesión de viviendas desocupadas
por parte de los grandes tenedores, y se complementa el régimen
de cesión con un derecho de tanteo y retracto específico
sobre los inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas.
Se resuelven también algunas cuestiones interpretativas sobre el
régimen de las viviendas desocupadas y su comunicación por
parte de los grandes tenedores que pueden tener un impacto directo en la
gestión de estas.
Del mismo modo,
se ajusta el plazo de cesión de viviendas desocupadas de los grandes
tenedores mediante su remisión a lo establecido por la Ley de Arrendamientos
Urbanos, que se ha visto modificada por el citado Real Decreto-ley, fijando
un plazo de siete años.
Asimismo, se
resuelven con una nueva redacción aspectos interpretativos sobre
lo que se entiende por vivienda protegida a los efectos de la Ley.
Para resolver
dudas interpretativas sobre su aplicabilidad, se traslada a la Ley de la
Vivienda como un nuevo artículo el contenido de la disposición
adicional segunda de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección
pública, en el sentido de establecer para la vivienda protegida
un índice de intensidad residencial.
Se complementa
un artículo existente para confirmar la calificación de viviendas
protegidas que reciban algún beneficio público independientemente
de la concesión de ayudas.
También
se reduce la exigencia de visado a aquellos casos en los que resulta necesario
para poder ejercer un adecuado control desde la Administración,
reafirmando este control con sanciones específicas en caso de incumplimiento,
y se clarifican algunos casos para el derecho de tanteo y retracto general
sobre vivienda protegida, pormenorizando su aplicación. Para conseguir
una mayor transparencia, el régimen de publicidad exigible a la
compraventa de viviendas de protección pública se extiende
también a su alquiler para dotarlo de las máximas garantías.
Adicionalmente
se incluye a las cooperativas de vivienda protegida en los supuestos de
excepción al orden de adjudicación establecido en el Registro
de demandantes, tras comprobarse la incompatibilidad en la práctica
entre la aplicación de dicho orden y la regulación legal
de las cooperativas. Se puntualiza también que en las promociones
públicas de vivienda protegida el orden de adjudicación aplicable
a las personas inscritas en el Registro de demandantes será establecido
de forma explícita por la Administración pública o
ente público instrumental.
El derecho
de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas que recoge la Ley se
extiende para incorporar el suelo reservado a la construcción de
vivienda protegida y establecer de forma expresa la sujeción a estos
derechos de las propiedades implicadas en supuestos de transmisión
como ejecuciones hipotecarias, dación en pago o procesos de ejecución
basada en títulos no judiciales. Se regula además el proceso
de comunicación y ejercicio de dichos derechos.
En cuanto al
régimen sancionador, se recoge explícitamente la extensión
de responsabilidad en las infracciones relacionadas con la publicidad de
viviendas a los intermediarios y a los titulares de los medios de comunicación
que se hagan servir. En este sentido, se añade también una
infracción específica para los casos de publicitación
o comercialización de espacios en régimen de alquiler que
se destinen a vivienda de personas sin que cumplan las condiciones mínimas
de habitabilidad.
A continuación
se incluyen diversos ajustes en el régimen sancionador aplicable
a los grandes tenedores, además de recoger las infracciones correspondientes
a la nueva regulación que fija el Decreto Ley. Adicionalmente, se
ajusta la gradación de algunos supuestos infractores aplicables
para que las sanciones sean más proporcionadas al daño causado
y se distribuya de una forma más equitativa la gravedad de los supuestos
detectados por la inspección durante este primer año de actividad.
Se refuerza el importe económico de las sanciones relacionadas con
la falta de depósito de las fianzas de alquiler, por la importancia
que tienen estas en cuanto a obtención de información sobre
el mercado y su comportamiento.
Se realiza
también un cambio en la regulación del derecho de superficie
para las cooperativas de vivienda en régimen de cesión de
uso para clarificar que dicho régimen solo es de aplicación
en estos casos.
La disposición
adicional cuarta modifica la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones
urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección
pública, para posibilitar que las viviendas que se construyan a
su amparo puedan destinarse también a alquiler y no solo a la compraventa,
como se había establecido originalmente.
La quinta establece
un mecanismo de colaboración entre colegios profesionales y ayuntamientos
para agilizar la tramitación de licencias urbanísticas y
otros trámites relacionados. Como se apuntaba anteriormente, tanto
la promoción de viviendas de titularidad pública como la
promoción privada requieren de plazos de tramitación más
cortos, por lo que es urgente y necesario disponer de medidas que permitan
reducir estos tiempos. Iniciativas semejantes se han puesto en marcha con
éxito en distintos puntos del país. Esta misma posibilidad
se extiende también a la Administración autonómica
y a los consejos insulares.
La disposición
adicional sexta establece que el régimen de las viviendas protegidas
cuya tramitación se inicie a partir de la entrada en vigor de este
Decreto Ley será el general, a efectos de determinar tanto su régimen
de acceso como su precio máximo, salvo que el régimen viniera
impuesto por el planeamiento urbanístico o por convenio vigente.
Por su parte,
la disposición adicional séptima propone una solución
para los edificios inacabados de viviendas construidos de acuerdo con una
licencia urbanística ya caducada que se hayan visto afectados por
un cambio de planeamiento urbanístico, situación que ha afectado
en diverso grado a distintos municipios de las Illes Balears. En este caso,
previo convenio municipal, podrán solicitar una nueva licencia para
completar la construcción del proyecto siempre que todas las viviendas
resultantes pasen a ser protegidas, con la condición de que se cedan
a la Administración pública las que excedan los parámetros
del planeamiento actual o se compense a esta su valor, garantizándose
así la participación pública en las plusvalías
que puedan generarse.
A continuación,
la disposición adicional octava modifica la Ley 6/1999, de 3 de
abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes
Balears y de Medidas Tributarias, para recoger de forma expresa el Plan
Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears, incorporando a dicha
norma un nuevo capítulo en el que se establece su objeto y criterios
de elaboración.
Por último,
la disposición adicional novena, a expensas de la aprobación
del nuevo plan hidrológico de las Illes Balears, en tramitación
a cargo de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, y de acuerdo
a lo que establece el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que
se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
de les Illes Balears, con el objetivo de agilizar los procesos de tramitación
administrativa, precisa aquellas situaciones en las que no es necesaria
la autorización previa de la Dirección General de Recursos
Hídricos en la tramitación de licencias de obras en zonas
inundables o con riesgo de inundación. Complementariamente, se establece
que en el caso de obras que sí requieran de esta autorización,
se solicitará por parte del promotor de forma previa a la solicitud
de licencia municipal.
La disposición
derogatoria única completa las modificaciones realizadas en la disposición
adicional segunda en cuanto a adaptar la Ley de la Vivienda a lo acordado
en el seno de la Comisión Bilateral y en lo referido a reajustar
el régimen sancionador. Se elimina también la disposición
adicional segunda de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes
destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección
pública, que se reformula e incluye en la Ley 5/2018, de 19 de junio,
de la vivienda de las Illes Balears.
Por último,
tres disposiciones finales cierran el texto normativo. La primera habilita
al Consejo de Gobierno para que dicte todas las normativas de desarrollo
necesarias. La segunda establece un plazo de vigencia de doce años
para los capítulos I y II del presente Decreto Ley, así como
para la disposición adicional séptima. La última fija
su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
MODIFICACIONES
LEGISLATIVAS
- Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears: se modifica la definición
de la letra l) del artículo 4, los apartados 2 y 5 del artículo
39, el primer párrafo y la letra c) del apartado 1 del artículo
41, la letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 42,
el apartado 1 del artículo 62, el apartado 2 del artículo
64, el artículo 65, el punto 2 del artículo 68, el apartado
2 del artículo 70, el artículo 75, las letras g) y ab) del
artículo 87, al cual se incorporan las letras ad), ae), af), ag),
ah) y ai), la letra b) del punto 2 del artículo 90, la letra i)
del artículo 92 y el segundo párrafo de la disposición
adicional novena; se añade un párrafo al apartado 1 del artículo
12, los artículos 21 bis, 21 ter, 21 quater, 26 bis, 26 ter y 26
quater, dos apartados al artículo 36, un nuevo artículo 63
bis, un apartado 6 al artículo 70, los artículos 75 bis,
75 ter, 75 quater, 75 quinquies y 75 sexies, un apartado 6 al artículo
80 y los puntos r), s), t), u) y v) al artículo 88; y a la entrada
en vigor del Decreto Ley quedarán derogados los artículos
61, 86.e), 86.j), 86.m), 88.f), 88.h), 88.i), 88.k), la disposición
adicional undécima y la disposición adicional duodécima.
- Ley 5/2008,
de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención
de suelo para viviendas de protección pública: se modifica
el apartado 4 del artículo 1 y a la entrada en vigor del Decreto
Ley quedará derogada la disposición adicional segunda.
- Ley 6/1999,
de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las
Illes Balears y de Medidas Tributarias: se añade un nuevo punto
6 al artículo 58 y un nuevo Capítulo VIII (arts. 78 bis y
78 ter).
Entrada
en vigor
El Decreto
ley 3/2020, de 28 de febrero, entró en vigor el 6 de marzo de 2020,
al día siguiente de su publicación en el Butlletí
Oficial de les Illes Balears.
Los capítulos
I --disposiciones generales-- y II --normas para el desarrollo de viviendas
de titularidad pública-- y la disposición adicional séptima
--régimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con
licencia caducada-- tendrán una vigencia de doce años a contar
desde la referida entrada en vigor de la norma.
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