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7 de febrero de 2020
 
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REFORMA DE LOS CONTRATOS MENORES “A DEDO” Y EFECTO EN LA OBRA PÚBLICA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto-Ley de modificación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que iba dirigido a imposibilitar el fraccionamiento de contratos y que favorecía la transparencia en materia de contratación
  • Ahora se vuelve a modificar el artículo 118 de la LCSP porque la Unión Europea plantea multar a España por no acogerse, desde el momento de aprobación de la nueva normativa desde marzo de 2018, a las exigencias previstas en este artículo.
  • Se pretende eliminar una grave práctica de los contratos públicos en España: la discrecionalidad de la Administración para favorecer a contratistas a través de contratos a dedo.
Modificación «urgente» del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (regulación del contrato menor y artículo 331). Además de la transposición parcial de dos de las Directivas de contratación, el Real Decreto Ley 3/2020 modifica el artículo 118 de la LCSP relativo al Expediente de contratación en contratos menores, suprimiendo por una parte la exigencia de que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros; y eliminando la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los mencionados umbrales, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Se modifica igualmente el segundo párrafo del apartado 3 de la disposición final primera de la LCSP, relativa a los títulos competenciales, para adaptarlo a esta nueva redacción del artículo 118.

La normativa en materia de contratación en el ámbito comunitario fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, entrando en vigor la nueva normativa doméstica en marzo de 2018. Los nuevos preceptos iban encaminados a favorecer la transparencia entre administración y empresas en materia de contratación dificultando la arbitrariedad del procedimiento de negociación de pliegos, ampliando el conocimiento público de la ejecución de los contratos e introduciendo de manera global –pues existía en comunidades autónomas como Aragón- un procedimiento abreviado de contratación, entre otras medidas. 

La normativa se transpuso más tarde de lo esperado, pues la inestabilidad política condujo a un cierto caos en los sendos ejecutivos que dificultaron la aprobación de la nueva normativa adaptada a las exigencias de la Unión Europea. Además, las empresas y las propias administraciones locales siguieron operando sin tener en cuenta las restricciones que imponía la nueva Ley. En concreto, continuaron su actividad sin acogerse a lo dispuesto en el artículo 118 de la citada Ley, que imposibilitaba el fraccionamiento de contratos en varios contratos menores, algo que favorecía una dinámica clientelar entre Administración y empresas.

En el cambio legal aprobado en 2018 el citado artículo disponía que el contratista tenía que justificar que no había suscrito contratos menores que superaran, en total, los 15.000€ cuando se trataba de un contrato de suministro y los 40.000€ cuando se trataba de un contrato de obra. El objetivo era restringir la proliferación de contratos menores, que contaban con cierta laxitud a la hora de asignar al contratista.

Ahora se vuelve a modificar el artículo 118 de la LCSP porque la Unión Europea plantea multar a España por no acogerse, desde el momento de aprobación de la nueva normativa desde marzo de 2018, a las exigencias previstas en este artículo.

Se calcula que desde la aprobación de la nueva LCPS, más de 6.500 adjudicaciones obviaron lo dispuesto en la normativa, lo que hace que la UE pueda multar con sustanciosas multas a España, además de impugnar dichas licitaciones, lo que evidenciaría a nivel internacional la falta de adaptación de nuestra administración ante los cambios legislativos –un indicativo de la sobrecarga burocrática y sobredimensión del Estado-, además de poner el foco en la dinámica clientelar que se ha ido tejiendo durante décadas.

Además, el Real Decreto-ley modifica la redacción del artículo 331 de la LCSP relativo a la aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para matizar que la documentación remitida al Comité de cooperación con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pueda cumplir con sus obligaciones de información a la Comisión Europea ha de incluir la información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, en caso de que “durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial”.
 

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