La normativa
en materia de contratación en el ámbito comunitario fue transpuesta
a nuestro ordenamiento jurídico a través de la modificación
de la Ley de Contratos del Sector Público, entrando en vigor la
nueva normativa doméstica en marzo de 2018. Los nuevos preceptos
iban encaminados a favorecer la transparencia entre administración
y empresas en materia de contratación dificultando la arbitrariedad
del procedimiento de negociación de pliegos, ampliando el conocimiento
público de la ejecución de los contratos e introduciendo
de manera global –pues existía en comunidades autónomas como
Aragón- un procedimiento abreviado de contratación, entre
otras medidas.
La normativa
se transpuso más tarde de lo esperado, pues la inestabilidad política
condujo a un cierto caos en los sendos ejecutivos que dificultaron la aprobación
de la nueva normativa adaptada a las exigencias de la Unión Europea.
Además, las empresas y las propias administraciones locales siguieron
operando sin tener en cuenta las restricciones que imponía la nueva
Ley. En concreto, continuaron su actividad sin acogerse a lo dispuesto
en el artículo 118 de la citada Ley, que imposibilitaba el fraccionamiento
de contratos en varios contratos menores, algo que favorecía una
dinámica clientelar entre Administración y empresas.
En el cambio
legal aprobado en 2018 el citado artículo disponía que el
contratista tenía que justificar que no había suscrito contratos
menores que superaran, en total, los 15.000€ cuando se trataba de
un contrato de suministro y los 40.000€ cuando se trataba de un contrato
de obra. El objetivo era restringir la proliferación de contratos
menores, que contaban con cierta laxitud a la hora de asignar al contratista.
Ahora se vuelve
a modificar el artículo 118 de la LCSP porque la Unión Europea
plantea multar a España por no acogerse, desde el momento de aprobación
de la nueva normativa desde marzo de 2018, a las exigencias previstas en
este artículo.
Se calcula
que desde la aprobación de la nueva LCPS, más de 6.500 adjudicaciones
obviaron lo dispuesto en la normativa, lo que hace que la UE pueda multar
con sustanciosas multas a España, además de impugnar dichas
licitaciones, lo que evidenciaría a nivel internacional la falta
de adaptación de nuestra administración ante los cambios
legislativos –un indicativo de la sobrecarga burocrática y sobredimensión
del Estado-, además de poner el foco en la dinámica clientelar
que se ha ido tejiendo durante décadas.
Además,
el Real Decreto-ley modifica la redacción del artículo 331
de la LCSP relativo a la aportación de información por las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla, para matizar que la documentación remitida al Comité
de cooperación con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado pueda cumplir con sus obligaciones de información
a la Comisión Europea ha de incluir la información referida
a los órganos de contratación de las Administraciones locales,
así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, en caso
de que “durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada
la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de
información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma
de su ámbito territorial”.
|