El Consejo
de Gobierno, en su reunión del 7 de mayo de 2019, acordó
instar a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio a impulsar una nueva Ley de urbanismo para Andalucía,
acogiendo con ello una demanda generalizada de los agentes implicados en
la actividad urbanística de revisar la normativa vigente en la Comunidad
Autónoma.
En la pasada
legislatura se inició el proceso de revisión de la Ley de
Ordenación del Territorio de Andalucía con un anteproyecto
que no llegó a culminar su tramitación administrativa. En
relación con este anteproyecto el Consejo de Gobierno señala
que, sin perjuicio de mantener aquellos aspectos que reflejan el consenso
alcanzado con los sectores sociales y agentes implicados, debe abordarse
la elaboración de un nuevo texto legal, estableciendo para el mismo
los principios que han de regir durante su elaboración.
Con fecha 9
de enero de 2020 se crea, mediante Orden de la Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, el Comité de Personas Expertas
para asesorar y colaborar con la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo en la elaboración del nuevo anteproyecto
de Ley Andaluza de Suelo. En su primera reunión el Comité
propone integrar en un único texto legal la regulación sobre
ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Ordenación
del Territorio de Andalucía, desde su entrada en vigor en febrero
de 1994, ha sufrido doce modificaciones de diverso alcance y contenido,
en su mayoría de carácter aditivo, sin que después
de veinticinco años de vigencia se haya llevado a cabo una reflexión
general de su cuerpo básico, alcance, contenido y tramitación
de los planes de ordenación del territorio.
Las modificaciones
introducidas en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía
abarcan, desde la regulación de la declaración de interés
autonómico de actuaciones públicas y privadas por su relevancia
socio-económica y territorial a la incorporación al sistema
de planificación territorial del plan de protección del corredor
litoral, pasando, asimismo, por las derivadas de la legislación
sectorial, que ha ido actualizando las actividades de planificación
y de intervención singular sometidas a informe de incidencia en
la ordenación del territorio.
Por su parte,
la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, desde
su entrada en vigor en enero de 2003, ha sufrido doce modificaciones, algunas
de gran calado, que han alterado de forma sustantiva su articulado. En
este proceso, el texto original ha perdido coherencia, sin que las modificaciones
propuestas hayan permitido resolver los acuciantes problemas de fondo que
presenta el urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma.
Lo anterior
justifica la necesidad de elaborar una nueva Ley del Suelo para Andalucía
que desarrolle las competencias que en materia de ordenación del
territorio y urbanismo tiene la Comunidad Autónoma.
El objetivo
general de la política territorial y urbanística y el eje
del anteproyecto debe ser la calidad de vida de la ciudadanía. Para
ello, la actividad urbanística se basará en criterios de
sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica, que serán
el marco de referencia de este nuevo marco normativo. Como objetivos particulares
se establecen los siguientes.
Los objetivos
de partida que se establecen para la futura norma son los siguientes:
1. Unificar
en un mismo texto legal la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía y la Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía, mejorando la relación entre la planificación
territorial y urbanística.
2. Reforzar
el carácter transversal que caracteriza la ordenación territorial,
para dotar a las políticas sectoriales que intervienen sobre el
territorio de una estrategia común y coherente para el desarrollo
de Andalucía.
3. Revisar
los procedimientos de implantación territorial y urbanística
de las actuaciones de interés autonómico para facilitar el
desarrollo de iniciativas públicas o privadas de especial relevancia
para la Comunidad Autónoma por su magnitud, su proyección
económica y social o su importancia para la estructuración
territorial.
4. Incorporar
directrices territoriales para la ordenación y protección
del litoral que garanticen una ordenación urbanística del
frente costero acorde con su carácter de recurso territorial básico
de la Comunidad Autónoma.
5. El anteproyecto
se regirá por el principio de seguridad jurídica, estableciendo
un texto normativo claro, sencillo, actualizado, estable y coherente con
la normativa sectorial. Para ello, se simplificará la estructura
de los instrumentos de planificación territorial y urbanística
y su proceso de tramitación y aprobación. Esta simplificación
alcanzará al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos,
a la documentación de los mismos y a los distintos trámites
y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin
desvirtuar su objeto y alcance y sin menoscabar la participación
ciudadana, la información pública, ni la intervención
de los distintos órganos y administraciones implicadas.
6. Adecuar
el modelo de clasificación del suelo a la legislación estatal,
estableciendo una clara distinción entre la situación básica
de los terrenos y las actuaciones de transformación urbanística
que sobre los mismos puedan desarrollarse, lo que determinará el
régimen aplicable a cada clase de suelo.
7. Conformar
un sistema de planeamiento adecuado al tamaño y dinámica
de los pequeños municipios, siguiendo criterios de simplificación
y eficacia, y basado en un modelo de planificación estratégica
estable, con capacidad de respuesta ante las dinámicas económicas
y sociales.
8. Establecer
un modelo de planeamiento general menos rígido y determinista que
el actual, atribuyendo al planeamiento de desarrollo, y no al instrumento
de planeamiento general, la ordenación detallada de cada ámbito
de actuación.
9. Reforzar
las competencias urbanísticas de los municipios andaluces en la
aprobación de los instrumentos de planeamiento, respetando el principio
de autonomía local.
10. Establecer
mecanismos de coordinación de los informes sectoriales que se emiten
durante la tramitación de los planes territoriales y urbanísticos,
fomentando la colaboración de los órganos competentes de
la Junta de Andalucía con la Administración sectorial y los
Ayuntamientos.
11. Incorporar
mecanismos de gestión urbanística adecuados al tamaño,
capacidad y problemática de los municipios, que faciliten la intervención
en la ciudad consolidada y que fomenten la colaboración público-privada
en la ejecución del planeamiento.
12. Regular
de forma efectiva el silencio administrativo en materia de urbanismo y
revisar los procedimientos de intervención administrativa de los
actos de naturaleza urbanística al objeto de eliminar cargas innecesarias
o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas,
priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación
previa.
13. Establecer
un régimen de las edificaciones irregulares para las que no sea
posible adoptar medidas de disciplina urbanística y para la incorporación
de los asentamientos al modelo urbano y territorial, basado en criterios
de adecuación medioambiental.
14. Reforzar
la disciplina urbanística y regular con claridad los títulos
competenciales de la Comunidad Autónoma y de los municipios atendiendo
a los intereses afectados. Contemplar formulas de colaboración interadministrativa
y de asistencia para el ejercicio de las potestades públicas de
la disciplina urbanística en los pequeños municipios.
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