ELABORAR EL
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y NOMBRAR LOS RECURSOS PREVENTIVOS.
Del análisis
de las obligaciones anteriores del constructor, únicamente son dos
las que no deben recaer en el jefe de obra: elaborar el Plan de Seguridad
y Salud, y nombrar los recursos preventivos.
Éstas
la debe asumir el propio constructor, pero, por lo general, son ellos mismos
los recursos preventivos, hecho que bajo ningún concepto debería
ocurrir.
Ante un siniestro
por previsible imprudencia del trabajador, es muy difícil demostrar
que no hay otros responsables en la obra, apuntándose siempre a
la figura del jefe de obra.
Las empresas
constructoras deberán disponer de técnicos suficientemente
formados en materia de prevención de riesgos laborales, y aquí
habría que distinguir entre las diferentes tipologías de
empresas constructoras.
En las grandes
constructoras los jefes de obras están más respaldados a
la hora de realizar sus funciones, al tener apoyo de sus servicios de prevención
y disponer de procedimientos.
Como personal
laboral de la empresa, ésta les debe facilitar la formación
en prevención de riesgos laborales, que debe ser una formación
adecuada y específica para el cargo que ejercen.
Es decir, una
formación efectiva para la aplicación de los medios y recursos
necesarios con el objeto principal de evitar y disminuir los riesgos laborales,
y que, en caso de siniestro, las actuaciones realizadas estén de
acuerdo con sus responsabilidades, significando así la demostración
de un correcto trabajo, y una mayor protección personal del jefe
de obra.
La empresa
tiene que disponer de medios de comunicación formales para la comunicación
del jefe de obra con el representante legal de la propia compañía
constructora, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad,
las subcontratas, etc.
Por lo tanto,
a la hora de comunicar y denunciar distintas situaciones de riesgo, y/o
para describir e informar sobre los medios y medidas correctoras adoptadas,
se deben utilizar los canales formales de comunicación propios de
la empresa y siempre de forma escrita y registrada. Hay que evitar las
órdenes verbales, por lo que se recomienda utilizar registros documentales,
de forma que todas las órdenes o instrucciones sean por escrito.
Para ello, es recomendable la previsión de documentos, modelos y
registros incluidos en el plan de seguridad y salud, que se puedan utilizar
durante la obra para esta finalidad.
Hay muchas
empresas que cuentan con sistemas de amonestaciones a compañías
y trabajadores, a los cuales se les advierte del incumplimiento de las
medidas de seguridad. Estas amonestaciones deben ser correctamente gestionadas,
y el jefe de obra tiene la necesidad de vigilar la resolución del
cumplimiento de las disposiciones después de su advertencia, ya
que la existencia de una situación con un excesivo número
de amonestaciones sin resolución y sin que se haya puesto remedio
a la incidencia, puede volverse en contra por no haber actuado al detectar
una incidencia reiterada.
El jefe de
obra tendrá que poner en conocimiento e informar de los contenidos
del plan de seguridad a todos los trabajadores, las empresas subcontratadas
y los trabajadores autónomos.
Asimismo, deberá
transmitir e informar sobre las instrucciones del coordinador de seguridad
y salud o de la dirección facultativa, y en su caso, de las modificaciones
y actualizaciones del plan de seguridad y salud de la obra.
Además,
tendrá que mantener actualizado el libro de subcontratación,
donde deberán firmar los representantes de las empresas subcontratadas
que entran en la obra para realizar sus trabajos.
Durante la
ejecución se pondrá especial atención a la presencia
del recurso preventivo en obra en el desarrollo de las tareas de especial
peligrosidad indicadas en el plan de seguridad y salud. Al mismo tiempo,
se exigirá durante la ejecución la presencia de sus servicios
de prevención, haciéndose cumplir la dedicación que
deben tener en la obra.
En los casos
en que la constructora tenga contratado un servicio de prevención
ajeno, se debe velar porque, aunque éste cumpla con sus obligaciones
contratadas, si no se adaptan a las características de los trabajos
o no son convenientes a las que realmente se necesitan en obra, deberán
ser modificadas y/o aumentadas. Se debe asegurar que la dedicación
contratada sea la adecuada
para las necesidades
reales en cada momento de la obra y corroborar que se cumpla lo contratado.
Hay que prestar
especial atención a los excesos de productividad, que pueden suponer
que no se tenga el adecuado control de la situación de las tareas.
Debido al alto
nivel de carga de trabajo que en ciertos momentos debe soportar como gestor
el jefe de obra, en ocasiones puede perder momentáneamente la panorámica
de la construcción.
Por ello es
recomendable que supervise personal y periódicamente in situ la
marcha de las tareas.
Se recomienda
que este técnico esté presente en la obra durante el horario
de trabajo en ella, así como evitar llevar a su cargo más
de una edificación a la vez.
Este último
hecho suele acontecer a veces, generalmente en la situación de estar
finalizando una obra y comenzar otra distinta.
Es recomendable
que los jefes de obra exijan y vigilen por disponer de un seguro
propio y personal,
ya que en caso de un siniestro, puede encontrarse la situación de
que las posiciones de éstos estén enfrentadas o sean contrarias
a las de la empresa constructora.
PLAN DE SEGURIDAD
Y SALUD LABORAL
Con el plan
de seguridad y salud en el trabajo comienza la actividad preventiva propiamente
dicha en el sector de la construcción, como obligación a
cargo del empresario y cuyo incumplimiento constituye, por ello, infracción
sancionable tipificada como tal. Pasamos a continuación a analizar
el régimen jurídico, de configuración y materialización
del citado documento en las obras de mayor importancia.
Con el plan
de seguridad y salud en el trabajo comienza la actividad preventiva propiamente
dicha en la construcción, como obligación a cargo del empresario
y cuyo incumplimiento constituye, por ello, infracción sancionable
tipificada como tal.
Puede definirse
como el documento elaborado por el contratista o constructor principal,
en aplicación del estudio de seguridad y salud, en el que se analizan,
estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el referido
estudio, en función de su propio sistema de ejecución de
obra.
ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD
Dado que el
plan de seguridad y salud en el trabajo ha sido concebido legalmente como
la concreción del estudio de seguridad y salud, la obligación
de elaborarlo —y también su posibilidad— están supeditadas
a la existencia de estudio de seguridad y salud, y éste depende,
a su vez, de la exigencia de proyecto para la obra de construcción.
Pero ello no
quiere decir que no exista actividad preventiva alguna en los casos en
que la exigencia del proyecto no se dé; únicamente variará
la forma de llevar a cabo tal actividad.
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