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5 de febrero de 2020
 
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LAS DIFERENTES VERSIONES DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley de Arrendamientos Urbanos LAU se ha visto modificada en los años 2018 y 2019 por dos reales decretos ley, lo que conlleva a que los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan firmado en una u otra fecha, estarán regidos por diferentes versiones de la LAU. Por esta razón la guía práctica se estructura en función de la fecha del contrato de arrendamiento de vivienda.
Con carácter general, antes de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda hay que saber si contiene cláusulas nulas, es decir, aquellas cláusulas que establecen limitaciones a los derechos del arrendatario. Algunas de estas disposiciones consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al arrendatario del primer año. Esta es una cuestión esencial y que justifica el necesario asesoramiento antes de firmar el contrato de alquiler de vivienda. Pero hay que estar vigilante siempre, no sólo al principio, sino cuando acaba el contrato. Al finalizar el contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre arrendatario y propietario de terminación de dicho contrato. Es la fórmula para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes al acabar el contrato. Así, hay dos modelos principales para finalizar el arrendamiento: un “acuerdo de terminación con liquidación” y un “acuerdo de terminación con retención de la fianza”. Con carácter general, la fianza debe ser restituida al arrendatario justo al final del contrato del alquiler, siempre y cuando no haya desperfectos o impagos. El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afectan a los contratos de vivienda firmados a partir del 6 de marzo de 2019. Contratos de duración más largos con plazos de 5 o 7 años (si el arrendador es persona jurídica) o limitar al IPC anual las subidas de las rentas son algunas de los cambios.

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos LAU se ha visto modificada en los años 2018 y 2019 por dos reales decretos ley, lo que conlleva a que los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan firmado en una u otra fecha, estarán regidos por diferentes versiones de la LAU. Por esta razón la guía práctica se estructura en función de la fecha del contrato de arrendamiento de vivienda.

Con carácter general, antes de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda hay que saber si contiene cláusulas nulas, es decir, aquellas cláusulas que establecen limitaciones a los derechos del arrendatario. Algunas de estas disposiciones consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al arrendatario del primer año. Esta es una cuestión esencial y que justifica el necesario asesoramiento antes de firmar el contrato de alquiler de vivienda.

Pero hay que estar vigilante siempre, no sólo al principio, sino cuando acaba el contrato. Al finalizar el contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre arrendatario y propietario de terminación de dicho contrato. Es la fórmula para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes al acabar el contrato. Así, hay dos modelos principales para finalizar el arrendamiento: un “acuerdo de terminación con liquidación” y un “acuerdo de terminación con retención de la fianza”. Con carácter general, la fianza debe ser restituida al arrendatario justo al final del contrato del alquiler, siempre y cuando no haya desperfectos o impagos.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afectan a los contratos de vivienda firmados a partir del 6 de marzo de 2019. Contratos de duración más largos con plazos de 5 o 7 años (si el arrendador es persona jurídica) o limitar al IPC anual las subidas de las rentas son algunas de los cambios.

El plazo de duración del contrato para el propietario:

• La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

• No se distingue entre personas jurídicas que tengan la condición de “gran tenedor de inmuebles” o que no lo sean, el plazo de los siete años es para cualquier propietario persona jurídica con independencia del número de inmuebles que detente.

La prórroga será obligatoria:
• Transcurridos los cinco o los siete años que se mencionan en el apartado anterior, el contrato podrá prorrogarse obligatoriamente para la propiedad hasta un máximo de TRES (3) AÑOS más en ambos casos.
El plazo de preaviso para la resolución del contrato o de sus prórrogas:
• Llegada la finalización del contrato -a los 5 o 7 años-, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendador deberá notificar su voluntad de no renovar el contrato con un preaviso de CUATRO (4) meses.
• Para el arrendatario, dicho preaviso se fija en DOS (2) meses.
Fianza “voluntaria”:
• Se establece que las garantías adicionales a la fianza legal obligatoria no pueden exceder del importe equivalente a dos mensualidades de renta.
Gastos de formalización del contrato:
• Correrán siempre a cargo del arrendador en los casos de que sea persona jurídica.
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles:
• Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
• Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
• Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo. 
Estas cuestiones se analizan desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de arrendamiento de viviendas.

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