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5 de febrero de 2020
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EL CONSTITUCIONAL SALVA LOS ÍNDICES
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Sentencia de
inconstitucionalidad de adicionales del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
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Se declara
CONSTITUCIONAL la disposición adicional segunda “Sistema de índices
de referencia del precio del alquiler de vivienda”. La sentencia razona
que no puede descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan
contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto
de vista está justificada la conexión con la situación
de extraordinaria y urgente necesidad.
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El Tribunal
Constitucional dictado sentencia por la que anula dos disposiciones adicionales
del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler, que entró en vigor el 6 de marzo de 2019.
En concreto las disposiciones anuladas son la Disposición Adicional
1ª. Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y Disposición
Adicional 3ª. Convenios en materia de infraestructuras. Esa
anulación no supone ninguna modificación en la Ley de Arrendamientos
Urbanos. El Constitucional estima, en parte, el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el PP ya que, únicamente, anula estas dos disposiciones,
y avala, por tanto, los cambios realizados por el Gobierno sobre la LAU,
entre otras normas.
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La sentencia,
cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, explica que,
aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional
primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler
el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley
para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica,
en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación
de una norma con rango de ley. Respecto a la impugnación de la disposición
adicional tercera “Convenios en materia de infraestructuras”, la sentencia
apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la memoria
del análisis del impacto normativo, pero que “no es directamente
perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que
no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes
Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de
conexión de sentido con la situación de extraordinaria y
urgente necesidad previamente definida”». |
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El Tribunal
Constitucional ha declarado nulos dos de los preceptos del Real Decreto-ley
7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Dicha norma fue emitida en marzo de 2019 para regular con urgencia la situación
del alquiler. El Tribunal ha estimado (en parte) el recurso interpuesto
por el Grupo Parlamentario Popular y ha aceptado que los preceptos anulados
carecían del carácter de urgencia necesario para ser aprobados
por vía de Real Decreto-ley.
En cambio,
el Tribunal avala la constitucionalidad del art. 4 apartados 1 y 3 y art.
5 del Real Decreto-Ley 7/2019 al señalar que las modificaciones
efectuadas en el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados no son de alcance general
ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente
a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se
limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones
singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados,
que son concretamente aquellas que quiere proteger el real decretoley:
el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas
ellas, sino las de renta limitada.
También
se declara constitucional la disposición adicional segunda “Sistema
de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda”. La
sentencia razona que no puede descartarse que se trate de criterios orientadores
que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde
este punto de vista está justificada la conexión con la situación
de extraordinaria y urgente necesidad.
Los recurrentes
también impugnaron del art. 2 la reforma del régimen de obras
de mejora de la accesibilidad y la modificación del fondo de reserva
que afecta a su cuantía y a los objetivos que con él se pueden
atender. El Tribunal señala que también está justificada
la conexión con la extraordinaria y urgente necesidad porque “se
trata de paliar o revertir las deficiencias en materia de accesibilidad
que sufren diariamente las personas con discapacidad y movilidad reducida”.
Es más, la evolución normativa de los últimos años
pone de manifiesto “una preocupación constante y la existencia de
un problema no resuelto, agravado por el progresivo envejecimiento de la
población”.
Por último,
las reformas introducidas por el art. 3 en el régimen de desahucios
por falta de pago de arrendamientos respecto del sistema establecido en
la Ley 5/2018 guardan la debida relación de congruencia con la situación
de extraordinaria y urgente necesidad que se quiere revertir.
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