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27 de febrero de 2020
 
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OPCIÓN DE COMPRA EN LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA: EL VALOR DEL MOMENTO ADECUADO
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • A veces comprar en un determinado momento no es conveniente o financieramente no es posible, en estos casos la opción de compra deja abierta una puerta al promotor inmobiliario.
Mediante el contrato de opción de compra, el concedente confiere al optante la facultad de decidir la celebración o no del contrato principal de compraventa. Se concede al optante el derecho de decidir unilateralmente, es decir, no se le impone la obligación de celebrar la compraventa futura. El optante, normalmente el promotor, se obliga al pago de una prima por la concesión de la opción, mientras que el concedente no podrá disponer del bien ofrecido y deberá mantener la oferta. Si bien la opción de compra concede la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa. Este habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Dada la naturaleza del contrato de opción de compra su resultado depende exclusivamente del optante, por cuanto la venta quedará perfecta en virtud del ejercicio por el optante de su derecho de opción. Es decir, que es cuando se ejercita la opción de compra cuando aparece la compraventa: pero ésta no nace si, al no ejercitar la acción en el plazo previsto, queda caducada. En la práctica muchos contratos quedan ineficaces porque no se respetan los requisitos necesarios para la opción de compra, que son no sólo el objeto de la opción y el precio sino también el plazo, requisito este último también exigido por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario para que sea inscribible el contrato de opción de compra. Además, es característica propia de la opción de compra que el concedente o promitente se obligue a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo estipulado, pues a lo que se compromete aquél es a vender una cosa determinada al optante al recibir la declaración de voluntad de éste, de suerte que el concedente se obliga a tener la cosa disponible durante el plazo estipulado por si el optante ejerciera el derecho dentro del mismo. Por eso es tan importante contar con formularios variados y específicos de la opción de compra. Estas cuestiones se analizan desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de la opción de compra en la promoción inmobiliaria.

 
OPCIÓN DE COMPRA EN LA PROMOCIÓN INMOBILIARIA.

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A veces comprar en un determinado momento no es conveniente o financieramente no es posible, en estos casos la opción de compra deja abierta una puerta al promotor inmobiliario.

Mediante el contrato de opción de compra, el concedente confiere al optante la facultad de decidir la celebración o no del contrato principal de compraventa.

Se concede al optante el derecho de decidir unilateralmente, es decir, no se le impone la obligación de celebrar la compraventa futura.

El optante, normalmente el promotor, se obliga al pago de una prima por la concesión de la opción, mientras que el concedente no podrá disponer del bien ofrecido y deberá mantener la oferta.

Si bien la opción de compra concede la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa. Este habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Dada la naturaleza del contrato de opción de compra su resultado depende exclusivamente del optante, por cuanto la venta quedará perfecta en virtud del ejercicio por el optante de su derecho de opción.

Es decir, que es cuando se ejercita la opción de compra cuando aparece la compraventa: pero ésta no nace si, al no ejercitar la acción en el plazo previsto, queda caducada.

En la práctica muchos contratos quedan ineficaces porque no se respetan los requisitos necesarios para la opción de compra, que son no sólo el objeto de la opción y el precio sino también el plazo, requisito este último también exigido por el artículo 14 del Reglamento Hipotecario para que sea inscribible el contrato de opción de compra.

Además, es característica propia de la opción de compra que el concedente o promitente se obligue a no vender a nadie la cosa prometida durante el plazo estipulado, pues a lo que se compromete aquél es a vender una cosa determinada al optante al recibir la declaración de voluntad de éste, de suerte que el concedente se obliga a tener la cosa disponible durante el plazo estipulado por si el optante ejerciera el derecho dentro del mismo.

Por eso es tan importante contar con formularios variados y específicos de la opción de compra.

Estas cuestiones se analizan desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de la opción de compra en la promoción inmobiliaria.

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