Una caso de
ausencia de previsión en el planeamiento urbanístico se produjo
en el caso del depósito de residuos industriales no peligrosos en
el llamado paraje de Vacamorta, en el término municipal de Cruïlles-Monells-Sant
Sadurní de l´Heura (Gerona), tiene su antecedente en un primer
acto autorizatorio local (licencia de apertura de establecimiento a la
sociedad promotora del mismo para el ejercicio de la actividad de depósito
controlado clase I y II para residuos inertes y no especiales, otorgada
por acuerdo municipal. La sentencia condenatoria aludía a la ausencia
de previsión, en planeamiento urbanístico, de suelo destinado
a sistemas que diere cobertura normativa al emplazamiento elegido a la
actividad litigiosa.
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A falta de tal
previsión, para el suelo afectado por el proyecto, en el planeamiento
urbanístico general, “en que deben plantearse las posibles alternativas
a la instalación de un sistema, para finalmente justificar debidamente,
en atención a la declaración de impacto ambiental, el emplazamiento
que se disponga en cada clase de suelo”, previa a la autorización
ambiental, “cuyo otorgamiento no se puede sustentar única y exclusivamente
en la clasificación del suelo como no urbanizable”, la citada sentencia,
con estimación parcial del recurso deducido contra aquella autorización,
la declaró nula, ordenando “a la Administración demandada
la restauración del lugar a la situación habida con anterioridad
al acto recurrido, respecto de las actuaciones llevadas a cabo con origen
en el mismo”. Sentencia, la del TSJCat., confirmada en casación
por STS (Sala 3ª, Sección 5ª), de 14 de febrero de 2014.
El problema es
ejecutar sentencias como la indicada que obligan a la restauración
de paraje sobre el que se han vertido cientos de miles de toneladas de
residuos
La causa en
la falta de planeamiento, sectorial, territorial, y urbanístico,
que permita seleccionar de modo aislado suelos sobre los que proyectar
depósitos de residuos de la construcción y la industrial.
Así como la necesaria declaración de inspección medioambiental
y la sucesiva inspección por las autoridades.
CONSTRUCCIÓN
DE VERTEDEROS
La primera
fase para la construcción de un depósito controlado de residuos
comienza con la selección de un emplazamiento adecuado para su ubicación.
El criterio fundamental de evaluación estará basado en la
búsqueda de la máxima impermeabilidad de los materiales existentes
y la ausencia de niveles subterráneos permanentes. Los materiales
del sustrato actuarán como barrera frente a una posible dispersión
de contaminantes (baja permeabilidad) y se asegurará que no existen
vías preferenciales de evacuación (ausencia de acuíferos).
Posteriormente, se proveerá al emplazamiento de medidas constructivas
de impermeabilización artificial de refuerzo (geosintéticos),
así como de las infraestructuras de operación (drenaje de
lixiviados, cunetas perimetrales, balsas de almacenamiento, etc.) y control
y vigilancia (piezómetros de control de aguas subterráneas,
instrumentación geotécnica, etc.). Durante la fase de construcción
es fundamental establecer los controles de calidad adecuados para asegurar
una correcta ejecución de las infraestructuras proyectadas.
El vertedero
debe ubicarse siempre fuera de zonas densamente habitadas.
Deben evitarse
zonas con fuerte actividad industrial (cuyo perímetro de seguridad
dependerá de la actividad de la industria considerada), así
como cualquier posible afección a las infraestructuras existentes
(autopistas y autovías, carreteras nacionales, vía de ferrocarril,
aeropuertos, etc.). No debe situarse el vertedero en las proximidades de
lugares relacionados con el suministro de agua, tales como embalses, pozos,
etc. Para los embalses, se tendrá en cuenta si el vertedero se encuentra
aguas arriba o aguas abajo del mismo.
El vertedero
no podrá situarse dentro de los terrenos de un espacio natural protegido
de cualquiera de los siguientes tipos: Parques Naturales, Reservas y Monumentos
Naturales, Zonas Especial Protección para las Aves, Zonas de especial
conservación de LIC’s, Zonas húmedas recogidas en el Inventario
de Humedales y Zonas de especial protección pertenecientes a la
Red Natura 2000.
No podrá
construirse un vertedero en los terrenos pertenecientes al Dominio Público
Hidráulico, incluyendo corrientes naturales continuas, manantiales,
lagos y lagunas, charcas, embalses y canales. Deberá evitarse el
emplazamiento en zonas con riesgo de inundación, estimadas para
la avenida correspondiente a un período de retorno de 100 años.
Deben evitarse
aquellas zonas donde se haya detectado evidencia de inestabilidad geotécnica
asociada a deslizamientos, movimientos de tierras, o desprendimiento de
bloques. Igualmente, no debe ubicarse el vertedero en zonas afectadas por
procesos cársticos de desarrollo vertical u horizontal. Puede establecerse
una distancia mínima de exclusión de 100 metros respecto
al límite de los mismos en ambos casos.
La permeabilidad
del terreno es una característica fundamental.
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