NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

19 de febrero de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PRECAUCIONES EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE OFICINAS Y LOCALES
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La LAU 1994 dividió los arrendamientos urbanos en dos tipos diferenciados: el arrendamiento de vivienda y aquel para uso distinto del de vivienda (oficinas, locales, etc.).
  • Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda (arrendamientos de locales comerciales o de oficinas) se rigen por la voluntad de las partes, debiendo en todo caso respetar las disposiciones imperativas de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) relativas a la fianza y a la formalización del arrendamiento.
En defecto de previsiones por las partes, sus relaciones se rigen por lo dispuesto en la LAU para los arrendamientos para uso distinto al de vivienda y, supletoriamente, por lo establecido en el Código civil. Si las partes no han pactado nada al respecto, las consecuencias de la extinción del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda por haber llegado a su término el plazo contractual (plazo inicial o sus prórrogas), no vienen reguladas en la LAU, sino en el Código civil, que establece la institución de la tácita reconducción del contrato. Es frecuente que se pacte una renta fija junto con una renta variable en función de los beneficios que obtenga el arrendatario (este aspecto es muy habitual en los contratos de arrendamiento de locales que se encuentran en centros comerciales) y que también, se puede pactar una renta escalonada, es decir, que varíe de importe a medida que avanza la duración del contrato, de forma que tenga un importe el primera año, un importe mayor el segundo y así sucesivamente. En los casos de los contratos de arrendamiento de local u oficina, el propietario y el arrendatario pueden pactar la duración que estimen conveniente. Se suele pactar una duración inicial que es de obligado cumplimiento para el arrendatario. Esto quiere decir que el arrendatario no podrá resolver el contrato durante ese periodo de obligado cumplimiento y si lo hace deberá pagar una indemnización (si así se pacta) al arrendador. En este sentido es aconsejable para el arrendatario pactar una posibilidad de resolución del contrato en cualquier momento sin indemnización, de forma que el arrendatario pueda resolver el contrato de arrendamiento en el caso en que el negocio no funcione o simplemente quiera cambiar de ubicación. Generalmente se pacta en el contrato un preaviso de unos meses para que el arrendatario pueda resolver el contrato, regulando además que en ese caso el arrendatario no deberá abonar indemnización alguna. Un aspecto muy importante en todo contrato de arrendamiento de local u oficina es la ejecución de obras, puesto que es habitual que cuando se alquila un local u oficina, se tengan que hacer obras para adaptarlo a la actividad a desarrollar.


PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 
SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 

La LAU 1994 dividió los arrendamientos urbanos en dos tipos diferenciados: el arrendamiento de vivienda y aquel para uso distinto del de vivienda (oficinas, locales, etc.).

Los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda (arrendamientos de locales comerciales o de oficinas) se rigen por la voluntad de las partes, debiendo en todo caso respetar las disposiciones imperativas de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) relativas a la fianza y a la formalización del arrendamiento.

En defecto de previsiones por las partes, sus relaciones se rigen por lo dispuesto en la LAU para los arrendamientos para uso distinto al de vivienda y, supletoriamente, por lo establecido en el Código civil.

Si las partes no han pactado nada al respecto, las consecuencias de la extinción del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda por haber llegado a su término el plazo contractual (plazo inicial o sus prórrogas), no vienen reguladas en la LAU, sino en el Código civil, que establece la institución de la tácita reconducción del contrato.

Es frecuente que se pacte una renta fija junto con una renta variable en función de los beneficios que obtenga el arrendatario (este aspecto es muy habitual en los contratos de arrendamiento de locales que se encuentran en centros comerciales) y que también, se puede pactar una renta escalonada, es decir, que varíe de importe a medida que avanza la duración del contrato, de forma que tenga un importe el primera año, un importe mayor el segundo y así sucesivamente.

En los casos de los contratos de arrendamiento de local u oficina, el propietario y el arrendatario pueden pactar la duración que estimen conveniente. Se suele pactar una duración inicial que es de obligado cumplimiento para el arrendatario. Esto quiere decir que el arrendatario no podrá resolver el contrato durante ese periodo de obligado cumplimiento y si lo hace deberá pagar una indemnización (si así se pacta) al arrendador.

En este sentido es aconsejable para el arrendatario pactar una posibilidad de resolución del contrato en cualquier momento sin indemnización, de forma que el arrendatario pueda resolver el contrato de arrendamiento en el caso en que el negocio no funcione o simplemente quiera cambiar de ubicación.

Generalmente se pacta en el contrato un preaviso de unos meses para que el arrendatario pueda resolver el contrato, regulando además que en ese caso el arrendatario no deberá abonar indemnización alguna.

Un aspecto muy importante en todo contrato de arrendamiento de local u oficina es la ejecución de obras, puesto que es habitual que cuando se alquila un local u oficina, se tengan que hacer obras para adaptarlo a la actividad a desarrollar.

En el contrato debe quedar muy claro las obras va a realizar el arrendatario con detalle, para lo cual es aconsejable que un técnico elabore un informe de dichas obras y se adjunte dicho informe al contrato. Si se va a variar la configuración del local u oficina también se tendrán que adjuntar al contrato planos y fotos del inmueble con el cambio que se quiere realizar de forma que quede clara la configuración del local antes y después de las obras.

Cuando hay obras es muy habitual que en los contratos de arrendamiento se pacte una carencia durante el tiempo que duren las obras. La carencia es un periodo de tiempo durante el cual no se va a abonar por parte del arrendatario la renta pactada. De esta forma el arrendatario tiene un cierto desahogo al iniciar su actividad.

Generalmente en los contratos de arrendamiento de oficina de local, se suelen pactar dos tipos de garantías, la fianza legal que es la establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que es equivalente a dos meses de renta, y la pactada por el arrendatario y el propietario que puede ser de varios tipos:

• Un depósito en garantía. Es decir, una cantidad de dinero pactada por las partes (generalmente suele ser de dos a seis meses de renta) que entrega el arrendatario al propietario en garantía del cumplimiento del contrato. Esta garantía tiene el problema para el arrendatario de que es una cantidad de dinero inmovilizada por el arrendador que es quien la custodia durante el periodo de duración del contrato.
• Un aval bancario que es una garantía que da una entidad bancaria en virtud de la cual el banco paga en el caso de que el arrendatario no lo haga. Esta es la garantía más fuerte para un propietario, sobre todo en el caso de que se trate de un aval a primer requerimiento o primera demanda (es decir, aquel aval que se puede ejecutar ante el banco sin necesidad de justificación). Para el arrendatario dar un aval supondrá un coste que deberá abonar a la entidad bancaria avalista.
En algunos casos se aporta la carta de patrocinio. Esta garantía se utiliza en el caso de arrendatarios que son sociedades mercantiles que pertenecen a un grupo de sociedades. La garantía consiste en un documento firmado por la sociedad matriz del grupo, por el que dicha sociedad matriz se compromete a pagar o cumplir el contrato en el caso en que la sociedad arrendataria no lo haga. Se trata de una garantía algo débil para el propietario, sobre todo por las dificultades de ejecución en caso de que la sociedad matriz sea extranjera.

De estos temas se trata desde una perspectiva práctica y profesional en la guía práctica de arrendamientos de oficinas y locales.

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior